CREG - Resolución 33 de 2007
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 33 de 2007
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2007
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCIÓN No. 933 DE 2007 ( 1 0 MAYO 2007 ) Por la cual se modifica el Articulo 12 de la Resolución CREG-119 de 1998 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el articulo 88 de la ley 143 de 1994, la CREG debe establecer el estatuto de racionamiento que se deberá aplicar “cuando el país se vea abocado a ejecutar un racionamiento de energía eléctrica, ya sea por limitaciones técnicas o catástrofe natural”; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución CREG-217 de 1997 modificada y complementada por la Resolución CREG-119 de 1998 expidió el Estatuto de Racionamiento; Que mediante la Resolución CREG-002 de 2002, la CREG modificó el Articulo 12 de la Resolución CREG-119 de 1998, para permitir que los Autogeneradores, Cogeneradores y Plantas Menores participen transitoriamente en el mercado mayorista de electricidad y tengan la opción de ofertar precio y cantidad directamente en la Bolsa, ante Racionamientos Programados; Que mediante comunicación del 8 de mayo de 2007, radicada en la CREG con el No. E-2007-003783, el Consejo Nacional de Operación (CNO) recomendó a la CREG tomar todas las medidas de carácter urgente con el fin de evitar riesgos en la
No. E-2007-003783, el Consejo Nacional de Operación (CNO) recomendó a la CREG tomar todas las medidas de carácter urgente con el fin de evitar riesgos en la atención de la demanda, ante eventos como la salida de centrales de generación a mantenimiento; Que analizada la situación informada por el CNO y su recomendación, la CREG considera necesario permitir la participación transitoria en el mercado mayorista de electricidad de Autogeneradores, Cogeneradores y Plantas Menores, asi como el incremento transitorio de capacidad de dichos agentes ante eventos de Racionamientos de Emergencia; Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 1 de la Resolución CREG-097 de 2004, la presente Resolución no está sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el articulo 9 del Decreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad, atendiendo la recomendación efectuada por el Consejo Nacional de Operación;
A FRESOLUCIÓN No. 0593 pg 10402007 HOJA No. 2/3
Por la cual se modifica el Artículo 120. de la Resolución CREG-119 de 1998, Que en la Sesión No. 329 del 10 de mayo de 2007, la Comisión aprobó las disposiciones contenidas en la presente Resolución; RESUELVE: ARTÍCULO lo. Modificación del Artículo 12 de la Resolución CREG-119 de
1998. El articulo 12 de la Resolución CREG-119 de 1998, quedará asi:
“ARTICULO 12. PARTICIPACIÓN DE AUTOGENERADORES, COGENERADORES Y PLANTAS MENORES PARA AUMENTAR LA DISPONIBILIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA ANTE RACIONAMIENTOS. Con el único propósito de aumentar la
“ARTICULO 12. PARTICIPACIÓN DE AUTOGENERADORES, COGENERADORES Y PLANTAS MENORES PARA AUMENTAR LA DISPONIBILIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA ANTE RACIONAMIENTOS. Con el único propósito de aumentar la disponibilidad de energía eléctrica en el SIN, el CND evaluará la necesidad de contar con energía adicional proveniente de Autogeneradores, Cogeneradores y Plantas Menores ante racionamientos, y se aplicarán las siguientes reglas: a) Ante Racionamiento de Emergencia: El CND hará la evaluación en forma preventiva y previa a la declaración de un Racionamiento de Emergencia o durante una situación de Racionamiento de Emergencia, y se pronunciará sobre los siguientes aspectos:
1. Autorización para que los agentes mencionados puedan participar transitoriamente en el mercado mayorista de electricidad, Los Autogeneradores, Cogeneradores y Plantas Menores con telemedida, puedan negociar su disponibilidad excedentaria y precio de energía en el mercado mayorista en los siguientes términos: 1.1. Ofertando directamente en la Bolsa, para lo cual la capacidad instalada mínima que se exige para participar en la Bolsa, no será tenida en cuenta. Para los casos en los cuales la autorización emitida por el CND sea posterior a la hora de cierre de ofertas, estos recursos de generación no serán considerados en la formación del precio de Bolsa. 1.2. Negociando la energía con comercializadores y/o generadores del SIN a precios pactados libremente.
2. Fecha de finalización de la autorización de que trata el numeral 1 del presente Artículo.
El día hábil siguiente a la autorización de que trata el presente Literal, el
SIN a precios pactados libremente.
2. Fecha de finalización de la autorización de que trata el numeral 1 del presente Artículo.
El día hábil siguiente a la autorización de que trata el presente Literal, el CND deberá remitir a la CREG y al C.N.O la información que motivó dicha autorización. b) Ante Racionamiento Programado: El CND hará la evaluación en forma preventiva y previa a la declaración de un Racionamiento Programado o durante una situación de Racionamiento Programado y emitirá concepto con recomendaciones específicas sobre el período previsto de aplicación de esta medida. Dicho concepto será enviado inmediatamente al Ministro de Minas y Energía, a la CREG y al Presidente del CNO. Valorado el concepto del CND, el Ministro de Minas y Energía podrá anunciar públicamente que los agentes mencionados podrán participar transitoriamente en el mercado mayorista de electricidad.RESOLUCION No. 033 pe 10MA02007 HOJA No. 3/3 a Por la cual se modifica el Articulo 120. de la Resolución CREG-119 de 1998. Los Autogeneradores, Cogeneradores y Plantas Menores con telemedida, podrán negociar su disponibilidad excedentana y precio de energía en el mercado mayorista en los siguientes términos:
1. Ofertando directamente en la Bolsa, para lo cual la capacidad instalada mínima que se exige para participar en la Bolsa, no será tenida en cuenta.
2. Negociándola con comercializadores y/o generadores del SIN a precios pactados libremente.
El Ministro de Minas y Energía, previo concepto del CND, tomará la decisión sobre la fecha de suspensión de las transacciones que autoriza el presente literal b)”.
pactados libremente. El Ministro de Minas y Energía, previo concepto del CND, tomará la decisión sobre la fecha de suspensión de las transacciones que autoriza el presente literal b)”. ARTÍCULO 2o. Vigencia. Esta Resolución rige a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 1 0 MAYO 2007 ASÍ AIGUASHCA OL OLANO CAMILO QUINTERO MONTANO Vice Ministro de Minas y Energia Director Ejecutivo elegado del Ministro de Minas y Energía _DL Presidente ~