CREG - Resolución 33 de 2009
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 33 de 2009
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2009
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCIÓN No. 233 pe 2009 (Zona y Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Puerto Rico en el departamento del Meta, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gases del Llano S.A. ESP. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: El Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. El artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por la Ley 1151 de 2007 determina que las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las
de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. El artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por la Ley 1151 de 2007 determina que las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo anterior, no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización respecto de dichos | -bienes o derechos.RESOLUCION No. HOJA No. 2/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Puerto Rico en el departamento del Meta, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gases del Llano S.A. ESP. Según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las
Comisión no fije las nuevas. Mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías. Mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno de conformidad con lo establecido en la resolución CREG-045 de 2002. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG100 de 2003. Gases del Llano S.A. ESP, mediante comunicación con radicado CREG E-2008010367 del 21 de noviembre de 2008, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución de gas natural por redes para el municipio de Puerto Rico en el departamento del Meta. La solicitud tarifaria presentada por Gases del Llano S.A. ESP. incluye las
tarifaria para distribución de gas natural por redes para el municipio de Puerto Rico en el departamento del Meta. La solicitud tarifaria presentada por Gases del Llano S.A. ESP. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Gases del Llano S.A. ESP. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 20 de noviembre de 2008 publicó en el Diario La República el resumen del estudio de —033 2 2 ABR. 2009 RESOLUCION No. DE HOJA No. 3/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Maximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Puerto Rico en el departamento del Meta, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gases del Llano S.A. ESP. cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2008-010467 de noviembre 25 de 2008. La Unidad de Planeación Minero-Energética, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender Gases del Llano S.A. ESP., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003, Los recursos aportados por el Fondo Nacional de Regalías para la
Llano S.A. ESP., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003, Los recursos aportados por el Fondo Nacional de Regalías para la infraestructura de las redes de gas natural para el municipio de Puerto Rico corresponden al 100,00% del monto total de la Inversión Base de que trata el Anexo 1 de la presente Resolución. La Comisión solicitó al Ministerio de Minas y Energía, mediante comunicación con radicado CREG $-2008-004450, una copia de la información presentada por la empresa Gases del Llano S.A. ESP. a la UPME, para el proceso de evaluación y elegibilidad de los proyectos relacionados con los recursos del Fondo Nacional de Regalías. Dicha información fue remitida a la CREG mediante comunicación con Radicado CREG E-2009-000055, en la cual se corroboró que la información enviada a la UPME coincide con la reportada a la Comisión en la solicitud tarifaria. Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa Gases del Llano S.A. ESP., se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-026 de 2009. La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 406 del 22 de abril
011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-026 de 2009. La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 406 del 22 de abril de 2009 aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de Puerto Rico en el departamento del Meta.
RESUELVE: Artículo 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para | efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y
comercialización será el municipio de Puerto Rico en el departamento del Meta.RESOLUCION No. . 933 pe 22 ABR. 2009 HOJA No. 4/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por : el municipio de Puerto Rico en el departamento del Meta, según solicitud tarifaria / presentada por la empresa Gases del Llano S.A. ESP. Artículo 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta | Resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año2 ¡|Año3 |Año4 |Año 5 UC de Redes y 714.423.897 Estaciones Activos de calidad 16.654.128 Otros Activos 43.465.434 Total 774.543.459 Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2007.
UC de Redes y 714.423.897 Estaciones Activos de calidad 16.654.128 Otros Activos 43.465.434 Total 774.543.459 Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2007. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Artículo 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. Artículo 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia es 82,98%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. $ del 31 de | Componente ic /2007 E Valor Presente de los gastos de | AOM, con nivel de eficiencia 337.451.327 Artículo 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por red se fija en 710,37 $/m% (pesos de diciembre de 2007) desagregado de la siguiente manera: rf
gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por red se fija en 710,37 $/m% (pesos de diciembre de 2007) desagregado de la siguiente manera: rf
|033 12 2 ABR, 2009 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 5/9
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Puerto Rico en el departamento del Meta, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gases del Llano S.A. ESP. Componente $/ms3 Componente de inversión LLANOGAS 5.A. 0 ESP. Componente de inversión Fondo Nacional de 478,38 Regalias Gastos AOM 231,99 | NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2007 Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 se fija en $235,92/m3 (pesos de diciembre de 2007). Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. Artículo 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo Maximo Base de Comercialización 2.442,16 ($/factura) NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2007
en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo Maximo Base de Comercialización 2.442,16 ($/factura) NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2007 Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003. Artículo 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Articulo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003. Artículo 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de
2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.RESOLUCION No.
033 DE Y 2 ABR. 2009 HOJA No. 6/9
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Puerto Rico en el departamento del Meta, según solicitud tarifaria
Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Puerto Rico en el departamento del Meta, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gases del Llano S.A. ESP. 2 2 ABR. 2009 Dada en Bogotá, D.C. Vieeministro dé Minas y Energía elegado de Ministro de Minas y Energía Presidente Artículo 9. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa Gases del Llano S.A. ESP. y al Fondo Nacional de Regalías, y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
HERNÁN MOLINA VALENCIA
irector EjecutivoRESOLUCION No. 03 3 DE 2AbHKk. 2009 HOJA No. 7/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Puerto Rico en el departamento del Meta, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gases del Llano S.A. ESP.
ANEXO 1
INVERSIÓN BASE PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Añot | Año2 | Año3 | Afio4 | Años5
Unidad Constructiva Costo Unitario Cantidad en Km Eficiente $ TPEIAS 43.933.025 0,277
INVERSIÓN BASE PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Añot | Año2 | Año3 | Afio4 | Años5
Unidad Constructiva Costo Unitario Cantidad en Km Eficiente $ TPEIAS 43.933.025 0,277
TPE1CO 31.545.294 0,555
TPE1AT 35.289.288 0,277
TPEIZV 13.114.607 4,436
TPE1/2AS 41.323.206 0,874
TPE1/2CO 28.948.926 1,749
TPE1/2AT 32.728.494 0,874
TPE1/2ZV 10.495.521 13,988
TPE3/4AS 42.102.485 0,521
TPE3/4CO 29.721.450 1,043
TPE3/4AT 33.483.231 0,521
TPE3/4ZV 11.279.404 8,342
Cantidad en Unidades | ERP 3T2 190.126.063 1 0 0 0 0 | $ de diciembre de 2007 | Activos de Gas a 714.423.897 ” 0 0 o” 0 Activos de calidad IN 16.654.128 oO” o” or 0
OTROS ACTVOS 43,465.434" .. 0” 0
Subtotal por años 774.843,459 0 0 0 0 _MANUEL ASHCA OLANO Viceministfó de Minas y Energía ] 1 , Delegado del Ministro de Minas y we, Energía PresidenteRESOLUCIÓN No. 0.3.3 pe 2ABR. 2009 HOJA No. 8/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de
Delegado del Ministro de Minas y we, Energía PresidenteRESOLUCIÓN No. 0.3.3 pe 2ABR. 2009 HOJA No. 8/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de : gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Puerto Rico en el departamento del Meta, segun solicitud tarifaria presentada por la empresa Gases del Llano S.A. ESP.
ANEXO 2
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA Afio Usuarios Demanda anual m3 2008 683 163.920 2009 696 167.040 2010 741 170.640 2011 724 173.760 2012 740 177.800 : 2013 756 181,440 2014 770 184.800 | 2015 785 188.400 2016 801 192.240 2017 817 196.080 | 2018 834 200.160 | 2019 850 204.000 i 2020 867 208.080 2021 884 212.160 2022 902 216.480 2023 920 220.800 2024 938 225.120 2025 957 229.680 2026 976 234.240 2027 996 239.040 cy ra ASHCA OLANO HERNAN MOLINA VALENCIA o de Minas y Energia Difector Ejecutivo o del Ministro de Minas y Energia PresidenteRESOLUCIÓN No. 033. _pe__ 2 ABR. 2008 HOJA No. 9/9
o de Minas y Energia Difector Ejecutivo o del Ministro de Minas y Energia PresidenteRESOLUCIÓN No. 033. _pe__ 2 ABR. 2008 HOJA No. 9/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribucién por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Maximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Puerto Rico en el departamento del Meta, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gases del Llano S.A. ESP.
ANEXO 3
PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM Año $ de dic 2007
1 43.237.747 2 43.237.747 3 43.237.747 4 43.237.747 5 43.237.747 6 43.237.747 7 43.237.747 8 43.237.747 9 43.237.747 10 43.237.747 11 43.237.747 12 43.237.747 13 43.237.747 14 43.237.747 15 43.237.747 16 43.237.747 17 43.237.747 18 43.237.747 19 43.237.747 20 43.237.747 ASHCA O HERNÁN MOLINA VALENCIA o de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente