CREG - Resolución 33 de 2013
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 33 de 2013
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2013
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 9 33 pg 2013 ( 2 0 MAR, 20% ) Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 140 de 2012, “Por la cual se establecen los cargos regulados para el sistema regional de transporte Boyacá Central, según solicitud de la Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P., TGI S.A. E.S.P.” LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO QUE:
I. ANTECEDENTES De acuerdo con lo establecido en el articulo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por esta Ley. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Mediante la Resolución CREG 126 de 2010, en adelante la metodología, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras disposiciones en
Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural. El artículo 25 de la Resolución CREG 126 de 2010 determina las normas aplicables a las extensiones de la red tipo II de transporte, cuya definición se establece en el artículo 22 de la misma Resolución.
F PSRESOLUCIÓN No. —U 35 DE 20 MAR 203 HOJA No. 2/16
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 140 de 2012, “Por la cual se establecen los cargos regulados para el sistema regional de transporte Boyacá Central, según solicitud de la Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P., TGI S.A. E.S.P.” Mediante la comunicación radicada en la CREG bajo el No. CREG E-2011007114, de fecha 27 de julio de 2011, y de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Resolución CREG 126 de 2010, la Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P., TGI S.A. E.S.P., en adelante TGI, presentó a la Comisión la solicitud de aprobación de cargos para los gasoductos del sistema regional de transporte denominado Boyacá Central. La Comisión de Regulación de Energía y Gas se ciñó al procedimiento establecido en la Resolución CREG 126 de 2010 y, según la metodología alli contemplada y la información disponible en la Comisión, efectuó los cálculos tarifarios correspondientes y fijó los cargos para el sistema regional de transporte Boyacá Central mediante la Resolución CREG 140 de 2012.
contemplada y la información disponible en la Comisión, efectuó los cálculos tarifarios correspondientes y fijó los cargos para el sistema regional de transporte Boyacá Central mediante la Resolución CREG 140 de 2012. Una vez notificado el acto administrativo en mención, y estando dentro del término legal para hacerlo, TGI interpuso recurso de reposición mediante comunicación radicada el dia 3 de enero de 2013 bajo el número E-20130000809.
II. PETICIONES DE TGI Según lo expresado por TGI en el acápite denominado “III. SOLICITUD” del recurso de reposición por ella interpuesto, “(...) se solicita sea revocada la Resolución CREG 140 de 2012 y se proceda expedir los cargos regulados para el Sistema Regional de Transporte de Boyacá Central, reconociendo las nuevas exigencias de inversión y la actualización de los costos presentados por la Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P.”, según se sustenta en los acapites “I. CONSIDERACIONES JURÍDICAS” y II. NUEVAS CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA” del mismo documento.
A continuación se analizan tales argumentos. Ill. ANÁLISIS DE LA CREG A continuación se procede a analizar la argumentación esbozada por TGI en los acápites I y II de su recurso, para lo cual se seguirá el orden de dicho documento.
1. Violación del debido proceso Luego de trascribir el artículo 29 de la Constitución y hacer referencia a jurisprudencia de la Corte Constitucional al respecto, TGI afirma lo siguiente: “(...) no puede un peticionario soportar procedimientos no públicos o que no evidencien la realidad de las inversiones o costos que un prestador de un servicio
jurisprudencia de la Corte Constitucional al respecto, TGI afirma lo siguiente: “(...) no puede un peticionario soportar procedimientos no públicos o que no evidencien la realidad de las inversiones o costos que un prestador de un servicio complementario a un servicio tiene que realizar. Dentro de la actuación administrativa ante la CREG, ésta violó el presente derecho constitucional, y estableciendo una relación concreta con la resolución objeto del presente recurso se observa que la Empresa en ningún caso ha podido controvertir
Ed FsRESOLUCIÓN No. 033 pp _ 20 MAR. 203 HOJA No. 3/16
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 140 de 2012, “Por la cual se establecen los cargos regulados para el sistema regional de transporte Boyacá Central, según solicitud de la Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P., TGI S.A. E.S.P.” la información de carácter reservada y, por lo tanto, la inversión reconocida en el Sistema Regional de Transporte la cual se basó en el modelo de valoración de inversiones en gasoductos por comparación impidiendo el análisis y definición del efecto que esta genera. Lo anterior significa (...) que a la Empresa no se le pueden asignar cargos regulados sin tener un proceso legal que respete el derecho de contradicción, que necesariamente está en conocer la información, las formas y métodos que utiliza el regulador (...). Es importante entonces, igualmente considerar que existen situaciones posteriores al análisis que realiza la CREG y que, si no se tienen en cuenta, no se estaría siguiendo un procedimiento legal y efectivo para la determinación de cargos. Por ello, la Comisión debe en primer lugar informar y permitir el análisis para cada
al análisis que realiza la CREG y que, si no se tienen en cuenta, no se estaría siguiendo un procedimiento legal y efectivo para la determinación de cargos. Por ello, la Comisión debe en primer lugar informar y permitir el análisis para cada caso concreto de la información utilizada para el modelo de cálculo de los cargos y posteriormente incluir y actualizar los mismos con las situaciones fácticas y con ello evitar efectos patrimoniales y de servicios nocivos para la Empresa. (...) En efecto, el Documento CREG 082/12 expone varios criterios de valoración para una muestra de gasoductos, pero no indica la manera como se le aplicaron al Sistema Regional de Transporte Boyacá Central. De la información remitida por la CREG a TGI sobre los gasoductos de la muestra, a 11 de los 35 elementos de la misma no le es posible comprobar los costos originados con la información. disponible por los criterios de comparación a pesar que la CREG utiliza el costo en USD/m-pulg de los 35 elementos de la muestra. No se cumple, por lo tanto, la exigencia legal de que los motivos para tomar las decisiones contenidas en la Resolución recurrida ‘sean verificables”. En efecto, al reducir considerablemente los costos reconocidos para la inversión, y ello sin tener en cuenta que los correspondientes a Geotecnia de por sí se han elevado considerablemente, TGI resulta lesionado gravemente o, como dice el código, recibe un “agravio injustificado”. Las decisiones tarifarias de la CREG, que legalmente son regladas, están sujetas a un procedimiento legal y por tal razón la causal es plenamente aplicable, máxime en la situación presente en que el gasoducto no está construido y parte de los usuarios del mercado o mercados relevantes está siendo atendida por MADIGAS
un procedimiento legal y por tal razón la causal es plenamente aplicable, máxime en la situación presente en que el gasoducto no está construido y parte de los usuarios del mercado o mercados relevantes está siendo atendida por MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P, mediante una derivación en tubería de polietileno de sus Sistemas de Distribución y con una conexión inicial al Sistema Nacional de Transporte de TGI en el Municipio de Ventaquemada. Igualmente se debe tener en cuenta que la metodología general para remunerar los servicios de transporte de gas natural, contenida en la Resolución CREG 126/10, reformada por la Resolución CREG 79/11, se modificó para la fijación de los | cargos en la Resolución objeto del presente recurso, a incorporar los conceptos de peritazgos utilizados para resolver los Recursos de Reposición contra las Resoluciones CREG 110/11, 115/11 y 117/11, relativas a cargos regulados de transporte. (...) Sin embargo, una decisión de carácter particular como la mencionada resolución, no puede ni ser fundamento de otras decisiones, ni modificar resoluciones deRESOLUCIÓN No. DE _20 MAR 203 HOJA No. 4/16 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 140 de 2012, “Por la cual se establecen los cargos regulados para el sistema regional de transporte Boyacá Central, según solicitud de la Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P., TGI S.A. E.S.P.” carácter general, toda vez que contraría lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142/94: Respecto de las aseveraciones de TGI es pertinente señalar, como primer punto, que “la información, las formas y los métodos” que utilizó la CREG para
142/94: Respecto de las aseveraciones de TGI es pertinente señalar, como primer punto, que “la información, las formas y los métodos” que utilizó la CREG para fijar los cargos regulados de transporte de gas natural no sólo están claramente determinados en la normativa pertinente, sino que son públicos y basados en información transparente. Por lo tanto, se rechaza toda afirmación que implique que la CREG actuó ocultando información o violando en manera alguna el principio de publicidad. En efecto, la Resolución CREG 126 de 2010 estableció con claridad la metodología aplicable, en especial en sus artículos 22, 24 y 25, los cuales fueron aplicados de manera rigurosa durante la actuación administrativa que dio lugar a la Resolución recurrida. En efecto, la CREG dio aplicación al literal h) del mencionado artículo 24, el cual dispone que si para la determinación de cargos de la Red Tipo II “se presenta una solicitud tarifaria o sólo se reciben solicitudes de transportadores que tienen interés económico entre sí, la CREG evaluará la solicitud del agente que presentó los tres sobres de conformidad con el literal a) de este artículo. Este procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 de la presente Resolución” (subrayas y negrillas fuera de texto). De esta forma, se procedió a aplicar el método de comparación cuyo marco fue establecido en el Anexo 1 de la Resolución CREG 126 de 2010, el cual es explicado en detalle en el Documento CREG 082 de 2012, especificamente en el Anexo 3 del mismo. Allí se exponen de manera clara los ductos que fueron tenidos en cuenta para conformar la muestra respecto de la cual se aplicó el
explicado en detalle en el Documento CREG 082 de 2012, especificamente en el Anexo 3 del mismo. Allí se exponen de manera clara los ductos que fueron tenidos en cuenta para conformar la muestra respecto de la cual se aplicó el método de comparación determinado en la metodología. Asi, entre otros, se dejó claro el gasoducto correspondiente y la resolución CREG mediante la cual se aprobaron cargos regulados de transporte. Valga indicar que todos los ductos referidos fueron construidos entre los años 2002 y 2011. Asimismo, en el Anexo 3 del Documento CREG 082 de 2012 se detallaron las variables tomadas en cuenta por la CREG para comparar las inversiones de TGI, así como el procedimiento mediante el cual se llegó a determinar los multiplicadores que permiten comparar las inversiones. Según se indica en el mismo documento, la mencionada información surgió de informes realizados por expertos internacionales que recomendaron incluir trece variables distintas al modelo de comparación, recomendaciones que TGI conocía de antemano y tuvo la oportunidad de controvertir. Los primeros párrafos del Anexo 3 en mención establecen lo siguiente: “En este anexo se presentan los análisis realizados por la Comisión para valorar inversiones en gasoductos por comparación, con fundamento en lo establecido en el anexo 1 de la Resolución CREG 126 de 2010. El resultado de estos análisis es
(6 SPE ss033 2. 0 MAR. 203 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 5/16
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 140 de 2012, “Por la cual se establecen los cargos regulados para el sistema regional de transporte Boyacá Central, según solicitud de la Transportadora de Gas
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 140 de 2012, “Por la cual se establecen los cargos regulados para el sistema regional de transporte Boyacá Central, según solicitud de la Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P., TGI S.A. E.S.P.” un modelo de valoración que recoge las principales variables que determinan el costo de un gasoducto. Aunque estos análisis, y el modelo de valoración resultante, surgieron por la necesidad de profundizar el mecanismo de valoración de gasoductos utilizado en los cargos adoptados mediante las resoluciones CREG 1101, 115 y 117 de 2011, su aplicación es de carácter general para la valoración de gasoductos. Es decir, este modelo de valoración se puede aplicar a cualquier gasoducto para el que se conozcan los valores de las variables requeridas por el modelo” (subrayas y negrillas fuera de texto). Es pertinente anotar que la información indicada en el Anexo 3 del documento CREG 082 de 2012 ha estado disponible, dentro de los términos previstos en la Ley, tanto para TGI como para los terceros interesados. En particular, mediante las comunicaciones E-2012-011287, E-2012-011543, E-2012012158 y E-2012-012472 TGI solicitó información utilizada para los análisis consignados en el Anexo 3 del Documento CREG 082 de 2012, las cuales fueron respondidas, dentro de los términos previstos en la Ley, mediante los oficios S-2012-05814, S-2012-05987, S-2012-05988, S-2012-006080, S-2013000022, S-2013-000024 y S-2013-000106 con la información no sujeta a
oficios S-2012-05814, S-2012-05987, S-2012-05988, S-2012-006080, S-2013000022, S-2013-000024 y S-2013-000106 con la información no sujeta a reserva legal. Valga además resaltar que mediante las comunicaciones S-2012006018 y S-2013-000310 la CREG solicitó a TGI indicar qué documentos remitidos por la empresa deben estar sujetos a reserva de acuerdo con la Ley, solicitud que fue respondida mediante las comunicaciones E-2012-012471 y E2013-001268 en las cuales TGI indicó que ... la información del asunto no tiene reserva legal para cualquier aspecto relacionado con la aprobación de la solicitud de cargos regulados de transporte de TGI, pero que su utilización para otros aspectos diferentes a lo señalado anteriormente debe ser previamente consultada y autorizada por la Empresa”. La CREG hizo la misma solicitud a todas las empresas que reportaron información respecto de los gasoductos y propanoductos incluidos en la muestra. Se reitera, entonces, que la actuación de la CREG fue transparente, cuidadosa y apegada a la Ley, tal y como se desprende de los documentos que obran en el expediente, así como de la rigurosidad del análisis de la Comisión reflejado en el detalle que exhibe el Documento CREG 082 de 2012, soporte de la Resolución CREG 140 de 2012 recurrida por TGI. Ahora bien, respecto de la información especifica utilizada por la CREG para la caracterización de los ductos de la muestra, es pertinente detallar lo siguiente. En todas sus actuaciones la CREG da cabal cumplimiento al artículo 74 de la Constitución Politica, a cuyo tenor “Todas las personas tienen derecho a
caracterización de los ductos de la muestra, es pertinente detallar lo siguiente. En todas sus actuaciones la CREG da cabal cumplimiento al artículo 74 de la Constitución Politica, a cuyo tenor “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley”, lo que a su turno se refleja en el artículo 29 del Código Contencioso Administrativo, cuyo inciso tercero estipula que “Cualquier persona tendrá derecho a examinar 1 Resolución CREG 110 de 2011 “Por la cual se establecen los cargos regulados para el sistema de transporte de la Transportadora de Gas Internacional S.A. ESP,, TGI S.A. ESP”. Los recursos de reposición interpuestos contra la misma fueron resueltos en la Resolución CREG 121 de 2012 “Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución CREG 110 de 2011, por la cual se establecieron los cargos regulados para el sistema de transporte de la Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P., TGI S.A. E.S.P,
bf =>RESOLUCIÓN No. 033 DE _ 20 MAR 203 HOJA No. 6/16
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 140 de 2012, “Por la cual se establecen los cargos regulados para el sistema regional de transporte Boyacá Central, según solicitud de la Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P., TGI S.A. E.S.P.” los expedientes en el estado en que se encuentren, y de obtener copias y certificaciones sobre los mismos, que se entregarán en plazo no mayor de tres (3) días. Con los documentos que, por mandato de la Constitución Política o de la ley, tengan carácter de reservados y obren dentro de un expediente, se hará
certificaciones sobre los mismos, que se entregarán en plazo no mayor de tres (3) días. Con los documentos que, por mandato de la Constitución Política o de la ley, tengan carácter de reservados y obren dentro de un expediente, se hará cuaderno separado”, disposición hoy contenida en el artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En ese sentido, dentro de la actuación administrativa que dio lugar a la expedición de la resolución recurrida, TGI tuvo la posibilidad de acceder al expediente tarifario sin restricción alguna, al mismo tiempo que la Comisión cumplió su obligación de proveer a dicha empresa los documentos que fueron solicitados. Asimismo, se reitera que la CREG fue cuidadosa en salvaguardar la reserva legal a que hace referencia el artículo trascrito, negando el acceso a información así clasificada por las mismas empresas que la suscribieron. Ahora bien, mal puede concluirse de lo anterior que la información en la que se basa el modelo de comparación, esto es, la aplicación del Anexo 1 de la Resolución CREG 126 de 2010, no es “comprobable”. En efecto, el hecho de que la Comisión esté legalmente obligada a guardar la reserva de cierta información no implica que la misma no es verificable, ni que la CREG se esté basando en supuestos ficticios para decidir sobre los cargos regulados de transporte de gas. Por el contrario, tal y como se evidencia en el Documento CREG 082 de 2012, la información allegada por las empresas del sector y que fue utilizada por la CREG para dar aplicación al Anexo 1 de la Resolución CREG 126 de 2010 fue escudriñada y analizada de la manera más detallada posible.
CREG 082 de 2012, la información allegada por las empresas del sector y que fue utilizada por la CREG para dar aplicación al Anexo 1 de la Resolución CREG 126 de 2010 fue escudriñada y analizada de la manera más detallada posible. Allí se establece con toda claridad: i) los gasoductos que constituyen la muestra respecto a la cual se compararán las nuevas inversiones; ii) los criterios especificos de comparación, para lo cual se solicitó a las empresas dueñas de cada gasoducto la información correspondiente; y iii) el tratamiento de dicha información y la aplicación especifica, desde el punto de vista estadístico, de la misma. Más aún, el programa diseñado para aplicar el modelo allí descrito, esto es, las hojas de Microsoft Excel utilizadas por la Comisión son de acceso público dentro de los términos de la Ley. De esta forma, la CREG rechaza de manera tajante la afirmación de TGI según la cual “No se cumple (...) la exigencia legal de que los motivos para tomar las decisiones contenidas en la Resolución recurrida “sean verificables”. Se reitera, además, que el cumplimiento de la obligación de guardar la reserva legal a que se ha hecho referencia no puede constituirse en una violación al principio de contradicción y, por ende, en violación alguna del derecho al debido proceso. La Corte Constitucional se ha referido a la tensión que se evidencia entre el derecho a acceder a información pública y el deber de guardar la reserva legal. En efecto, en sentencia C-860 de 2007, M.P. Jaime Córdova Triviño, el Alto Tribunal estableció lo siguiente:
OF pes033 2 0 MAR. 209 RESOLUCIÓN No. - DE HOJA No. 7/16
En efecto, en sentencia C-860 de 2007, M.P. Jaime Córdova Triviño, el Alto Tribunal estableció lo siguiente:
OF pes033 2 0 MAR. 209 RESOLUCIÓN No. - DE HOJA No. 7/16
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 140 de 2012, “Por la cual se establecen los cargos regulados para el sistema regional de transporte Boyacá Central, según solicitud de la Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P., TGI S.A. E.S.P.” “8.2, Existe en la actualidad una sólida doctrina constitucional acerca de la naturaleza, fundamento, contenido, alcance y limitaciones del derecho de acceso a los documentos públicos consagrado en. el artículo 74 de la Carta Política?. Los elementos centrales de dicha doctrina pueden resumirse asi: 8.2.1. La facultad de todo ciudadano de acceder a los documentos públicos está protegida en nuestro sistema jurídico como un derecho fundamental autónomo, aunque a la vez estrechamente vinculado al ejercicio de otros derechos tales como el de petición (art. 23 C.P.P y el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político (art. 40 C.P.}. 8.2,2. El principio de publicidad de los documentos oficiales recaba además su fundamento en el modelo de democracia participativa establecido en la constitución. Así lo ha señalado esta Corporación (...). 8.2.3. En relación con el contenido de este derecho se ha establecido que, por tratarse de una condición necesaria para el control ciudadano de la actividad estatal y, con ello, contribuir al desarrollo de una democracia participativa, el artículo 74 de la Carta debe ser interpretado en sentido amplio, para albergar un
tratarse de una condición necesaria para el control ciudadano de la actividad estatal y, con ello, contribuir al desarrollo de una democracia participativa, el artículo 74 de la Carta debe ser interpretado en sentido amplio, para albergar un principio general de publicidad de la información estatal, que faculta a toda persona para la consulta in situ y la reproducción de todos los documentos públicos, con excepción de los excluidos por mandato de la ley. (...) 8.2,4. Respecto a las excepciones a este principio general de publicidad de la información, la jurisprudencia de esta Corporación ha establecido que ellas deben satisfacer tres requisitos: 8.2.4.1. Sólo pueden ser estipuladas por ley. En relación con la reserva de ley para imponer restricciones al derecho de acceso a los documentos públicos, la Corte ha señalado que, si bien el artículo 74 autoriza que se establezcan excepciones a este derecho por medio de la ley, no especifica un tipo especial de ley. En consecuencia, aunque no se requiera de ley estatutaria, tales limitaciones deben estar contempladas en una ley ordinaria o, en su caso, en un decreto con fuerza de ley, como los expedidos en virtud de la delegación de competencias que puede efectuar el Congreso con fundamento en el artículo 150, numeral 10, de la Constitución.? 8.2.4.2. Tales excepciones deben sujetarse a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, e igualmente estar relacionadas con la protección de derechos fundamentales, como es el caso de la intimidad, o de valores constitucionalmente protegidos, como sucede con la seguridad y la defensa nacional. (...)” (subrayas y negrillas fuera de texto)
derechos fundamentales, como es el caso de la intimidad, o de valores constitucionalmente protegidos, como sucede con la seguridad y la defensa nacional. (...)” (subrayas y negrillas fuera de texto) 2 Desarrollada, entre otras, en las sentencias T-464/1992; T-473/1992; T-306/1993; T-605/1996; T-074/1997; T424/1998; T-842/2002; C-891/2002; C-872/2003; T-527 /2005 3 Sobre la relación entre ambos derechos cfr. sentencias T-462/1992; T-473/1992; T-527/2005, entre otras 4 Al respecto se afirma en la sentencia C-038/1996 que: “(s}i el desempeño del poder, en los distintos ámbitos del Estado, fuera clandestino y secreto, no sería posible que el ciudadano pudiera “participar en la conformación, ejercicio y control del poder político” (C.P. art. 40). La publicidad de las funciones públicas (C.P. art. 209), es la condición esencial del funcionamiento adecuado de la democracia y del Estado de derecho, sin ella, sus instituciones mutan. de naturaleza y dejan de existir como tales”. 5 Cfr. sentencia C-872/2003 by Es,
ÑRESOLUCIÓN No. 033 pe 20 MAR 203 HOJA No. 8/16
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 140 de 2012, “Por la cual se establecen los cargos regulados para el sistema regional de transporte Boyacá Central, según solicitud de la Tramsportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P., TGI S.A. E.S.P.” Se reitera que la CREG dio estricto cumplimiento a un mandato constitucional
de transporte Boyacá Central, según solicitud de la Tramsportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P., TGI S.A. E.S.P.” Se reitera que la CREG dio estricto cumplimiento a un mandato constitucional y legal, sin que por ello se pueda considerar que actuó de forma arbitraria o basándose en supuestos falsos o ficticios, o que violó el derecho al debido proceso de la recurrente. Finalmente, debe indicarse que no es acertado concluir, como lo hace TGI, que la Resolución CREG 140 de 2012 recurrida modificó la metodología contenida en la Resolución CREG 126 de 2010. En efecto, valga recordar que el Anexo 1 referido establece que “Para efectos regulatorios, la CREG determinará los costos eficientes de inversiones a través del mecanismo de comparación, mediante la aplicación de los siguientes criterios, entre otros”, y que “[ell procedimiento descrito en este anexo se aplicará gradualmente, en la medida que la CREG disponga de la información requerida para su implementación”. (subrayas propias) Según se desprende del Anexo 1 de la Resolución CREG 126 de 2010, la CREG tiene la facultad y el deber de incluir otros criterios y de mejorar la información que sirve de base para sus decisiones, si ello es posible. Pues bien, gracias al procedimiento llevado a cabo para la expedición de las resoluciones CREG 121, 122 y 123 de 2012, la Comisión contó con información más completa, especifica y relevante para aplicar el mencionado Anexo en la decisión adoptada en la resolución recurrida por TGI. La recopilación y el análisis de dicha información fueron explicados en detalle, como arriba se dijo, en el
especifica y relevante para aplicar el mencionado Anexo en la decisión adoptada en la resolución recurrida por TGI. La recopilación y el análisis de dicha información fueron explicados en detalle, como arriba se dijo, en el Documento CREG 082 de 2012, soporte de la Resolución CREG 140 de 2012. Asi, mal puede afirmarse que se modificó la metodología en manera alguna mediante la resolución recurrida. La Comisión dio estricto cumplimiento a la metodología contenida en la Resolución CREG 126 de 2010, incluyendo criterios que, incluso, fueron propuestos por TGI durante el proceso de expedición de la Resolución CREG 121 de 2012.
2. Nuevas consideraciones esbozadas por TGI En el acápite II del recurso de reposición TGI afirma que dado el tiempo que tomó la Comisión para aprobar los cargos regulados del sistema regional de transporte Boyacá Central, es necesario actualizar o modificar algunos costos.
Se refiere a las siguientes variables: “(...)
1. Aumento en las obras de geotecnia: En los últimos dos años se ha evidenciado un incremento significativo en la cantidad y complejidad de las obras de geotecnia necesarias para garantizar la estabilidad e integridad de los ductos para transporte de gas natural y sus respectivos Derechos de Vía. Lo anterior es consecuencia de dos factores principales.
El primer factor es el cambio climático que trae consigo una mayor concentración de lluvias en algunos periodos (Fenómeno de La Niña), generado crecientes en los ríos y quebradas e inestabilidades superficiales (coluviones) en las zonas montañosas ...
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ríos y quebradas e inestabilidades superficiales (coluviones) en las zonas montañosas ...
GF peRESOLUCIÓN No. 033 DE 2.0 MAR. 203 HOJA No. 9/16
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 140 de 2012, “Por la cual se establecen los cargos regulados para el sistema regional de transporte Boyacá Central, según solicitud de la Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P., TGI S.A. E.S.P.” El segundo factor es el incremento en la densidad de obras de geotecnia preliminar, que son aquellas necesarias para estabilizar la zona de trabajo y tránsito para la cons
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