CREG - Resolución 34 de 1995
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 34 de 1995
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1995
RESOLUCION NUMERO 034 DE 19 < - 6 OCT. 1295 ) Por la cual se señala el monto de la contribución de regulación que deben pagar las entidades reguladas por el año 1995 LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren los Artículos 85.2 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y el Decreto 30 de 1995, y CONSIDERANDO: Que para los efectos de recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión, los artículos 85.2 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y el Decreto 30 de 1995, consagran una contribución de regulación cuya tarifa máxima no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento, con exclusión de los factores contemplados en las Leyes 142 y 143 de 1994; Que corresponde a la Comisión, señalar el monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a regulación, por el año de 1995, de conformidad con la normatividad que regula esta materia; Que conforme a lo expuesto, RESU ELVE: ARTICULO PRIMERO.- El monto total de la contribución que deben pagar las entidades sujetas a regulación por el año de 1995, es del 0.14% del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad sujeta a regulación, con exclusión de los factores en la Ley. El monto correspondiente a cada entidad será determinado con base en los estados financieros correspondientes al año de 1994.RESOLUCION NUMERO 034
DE 19 HOJA No.
exclusión de los factores en la Ley. El monto correspondiente a cada entidad será determinado con base en los estados financieros correspondientes al año de 1994.RESOLUCION NUMERO 034
DE 19 HOJA No.
Por la cual se señala el monto de la contribución de regulación que deben pagar las entidades reguladas por el año 1995 ARTICULO SEGUNDO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Minas y Energía.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a q q j / / • ONTAN __________r : T ! nergíá (E) ° CRUZ - ^LEOPOLD Ministro d¿/M¡ Presidente
EVAMARIA URIBE TOBON
Director Ejecutivo
HÉCTOR
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