CREG - Resolución 34 de 2000

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 34 de 2000
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2000

República de Colombia M inisterio de M inas y Energía RESOLUCION NUMERO . 03 4 DE 19 i 1 6JUN 2000 i Por la cual se decide u n recurso de apelación in terp u esto por TERMOTASAJERO S.A E .S.P co n tra los a ju ste s en la facturación en Bolsa de Energía, Servicios de D espacho y C oordinación del CND, CRD's, y servicios de ad m in istració n del SIC del 1 al 28 de febrero de 1999. LA COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en u so de s u s facultades legales, en especial, las conferidas por las Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los D ecretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

1. Que Interconexión Eléctrica S.A E.S.P, en ad elan te ISA, en su calidad de A dm inistrador del S istem a de Intercam bios C om erciales, en adelante ASIC, y responsable del M ercado de E nergía M ayorista, m ediante com unicación No. 026384-1 del 9 de noviem bre de 1999 realizó aju stes en la facturación de TERMOTASAJERO S.A E.S.P, en adelante TERMOTASAJERO, por tran saccio n es en Bolsa de E nergía, servicios de despacho y coordinación de CND, CRD’ s y servicios de adm inistración del SIC del 1 al 28 de febrero de 1999.

2. Que co n tra dicho acto TERMOTASAJERO m ed ian te m em orial presen tad o el 23 de noviem bre de 1999, bajo la radicación No. 034084del SIC del 1 al 28 de febrero de 1999.

2. Que co n tra dicho acto TERMOTASAJERO m ed ian te m em orial presen tad o el 23 de noviem bre de 1999, bajo la radicación No. 0340843, in terp u so recu rso de reposición y subsidiario de apelación an te la Com isión de Regulación de Energía y G as, en ad elan te CREG, alegando, en su sta n cia , lo siguiente: 2.1. Que la R esolución CREG-024 de 1995, artícu lo s 23, 28 y su s Anexos A-3 y B, no prevén que el ASIC este facultado p a ra realizar de m an e ra oficiosa, a ju stes a la facturación de las tran saccio n es en bolsa de energía y que los térm inos perentorios p a ra la realización de glosas en las factu ras elaboradas y can celad as y a precluyeron.

Lo anterior, de acuerdo a la in terpretación de la CREG que en com unicación del 25 de octubre de 1999 establece que el proceso de revisión de factu ras solo es procedente al cabo de cinco (5) m eses de h a b er entregado las m ism as.

9--------------------------------------RESOLUCIÓN No. 0 5 4 DE 1 ^ ^000 HOJA No.

2/8 Por la cual se decide un recurso de apelación interpuesto por TERMOTASAJERO S.A E.S.P contra los ajustes en la facturación en Bolsa de Energía, Servicios de Despacho y Coordinación del CND, CRD's, y servicios de administración del SIC del 1 al 28 de febrero de 1999.

E.S.P contra los ajustes en la facturación en Bolsa de Energía, Servicios de Despacho y Coordinación del CND, CRD's, y servicios de administración del SIC del 1 al 28 de febrero de 1999. 2.2. Que “...el n u m eral 2.1.3 del anexo B de la R esolución CRÉG-024 de 1995 confirm a que si se p resen ta n d esacu erd o s en tre las m ediciones de las p arte s “una v e z resu elto s e s to s ” se actualizan los cargos y se realizan las facturaciones necesarias, lo cual se debe efectuar en el siguiente proceso de facturación, es decir, en el m es siguiente...” 2.3. Que la o p o rtunidad p a ra revisar las fa c tu ras y a precluyó, p u es de acuerdo con el artículo 150 de la ley 142 de 1994, dicho proceso “...solo es procedente aí cabo de cinco (5) m eses de h a b e r entregado las m ism as.”

3. Que m edíante R esolución No. 892 del 14 de diciem bre de 1999, ISA en su calidad de A dm inistrador del Sistem a de Intercam bios C om ercialesSICy resp o n sab le del M ercado de E nergía M ayorista, resolvió el recurso de reposición interpuesto, confirm ando los a ju ste s efectuados a la facturación de TERMOTASAJERO. De los arg u m en to s expuestos en este acto, se d estac an los siguientes: 3.1. “Q ue desde que se creo el M ercado de E nergía M ayorista en Colombia, es decir, desde el 20 de julio de 1995, las fronteras

este acto, se d estac an los siguientes: 3.1. “Q ue desde que se creo el M ercado de E nergía M ayorista en Colombia, es decir, desde el 20 de julio de 1995, las fronteras com erciales p a ra la p lan ta TERMOTASAJERO estuvieron asociadas a u n nivel de tensión de 220 kV, lo cual fue confirm ado por TERMOTASAJERO m ediante com unicación enviada por vía fax al ASIC el 30 de julio de 1997.” 3.2. “Que el ASIC en u n procedim iento ru tin ario de verificación de inform ación, solicitó a TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. el envío de los form atos de inscripción de las fro n teras com erciales de s u p la n ta de G eneración, in sc ritas en el M ercado de E nergía M ayorista, a lo cual dio re sp u e sta TERMOTASAJERO S.A, E.S.P. m ediante com unicación rad icad a en ISA bajo el No 008139-3 del 18 de m arzo del presen te año (1999), detectándose por p arte del ASIC, entre otros aspectos, el hecho de que los equipos de m edida de generación se e n cu e n tra n conectados a u n nivel de tensión de 20 kV y no a 220 kV como se le venía liquidando a dicho agente, y que los equipos de m edida de los consum os propios e stá n a u n nivel de ten sió n de 6.9 kV y no a 220 kV, como tam bién se venía liquidando por p a rte del ASIC, partiendo de la inform ación su m in istra d a por el agente.”

kV y no a 220 kV, como tam bién se venía liquidando por p a rte del ASIC, partiendo de la inform ación su m in istra d a por el agente.” 3.3. “Que d u ra n te todo el tiem po an terio r TERMOTASAJERO se benefició de u n factor de pérd id as diferente del asociado a s u nivel de ten sió n real, lo cual repercutió en beneficios económ icos p a ra dicho agente en detrim ento de los dem ás, m áxim e cu an d o se tra ta de u n a p lan ta que en ocasiones genera por restricciones de seguridad de las redes, beneficio que au m en tó el valor de las p érd id as del S istem a de T ransm isión N acional.”R E S O L U C IÓ N N o. ¿ . 0 3 4 d e | 6 J U N 2 0 0 0 H 0 J A No< 3 /8 Por la cual se decide un recurso de apelación interpuesto por TERMOTASAJERO S.A E.S.P contra los ajustes en la facturación en Bolsa de Energía, Servicios de Despacho y Coordinación del CND, CRD's, y servicios de administración del SIC del 1 al 28 de febrero de 1999. del año en curso, radicación No. 001269, TERMOTASAJERO reitera su s arg u m en to s y, en tre otros, expone: 4.1. Q ue la CREG en com unicación del 31 de m ayo de 1999 se p ronunció en los siguientes térm inos: ...“Teniendo en c u e n ta los hechos relacionados en e sta com unicación, consideram os que en lo concerniente al

p ronunció en los siguientes térm inos: ...“Teniendo en c u e n ta los hechos relacionados en e sta com unicación, consideram os que en lo concerniente al período del 20 de julio de 1995 h a s ta el 30 de septiem bre de 1998, el ASIC no p o d rá realizar n in g ú n aju ste encam inado a reliquidar las tran saccio n es realizadas por TERMOTASAJERO d u ra n te dicho período.”... 4.2. Que ISA en com unicación No. 020102-1 del 20 de agosto de 1999 afirm a que a c tú a como ad m in istrad o r de rec u rso s ajenos, olvidando que tam bién rep re se n ta los in tereses de TERMOTASAJERO con lo cu al podría e sta r incurriendo en u n conflicto de in tereses y hace u n a interpretación erró n ea del concepto de la CREG.

5. Que a efecto de resolver el recu rso in terp u esto m ediante a u to s del 15 de febrero, 15 y 25 de abril del año 2000, se d ecretaro n p ru eb as. 6, Que p a ra resolver el recurso in terp u esto por TERMOTASAJERO, se considera: 6 .1 . O portunidad y P rocedencia del R ecurso El recu rso es oportuno p u esto que desde la fecha de conocim iento del acto recurrido {nov. 16 de 1999) h a s ta la de p resen tació n del recurso

(nov. 23 de 1999), no h a tran scu rrid o u n térm ino su p erio r a cinco (5) d ías hábiles.

(nov. 23 de 1999), no h a tran scu rrid o u n térm ino su p erio r a cinco (5) d ías hábiles. El recurso es tam bién procedente p u es de acuerdo con los artículos 73.8 de la Ley 142 de 1994 y 28 de la resolución CREG No, 24 de 1995, e sta en tid ad es com petente p a ra resolver los conflictos que su rja n entre em p resas, por razón de los co n trato s o servidum bres que existan entre ellas y que no corresponda decidir a o tras au to rid ad es ad m in istrativ as y p a ra conocer de los recu rso s co n tra las liquidaciones del ASIC. 6.2.M aterialidad de lo s H ech os E stá dem ostrado en la actuación que desde el año 1995, las fronteras com erciales p a ra la p la n ta de TERMOTASAJERO fueron rep o rta d as a u n nivel de ten sió n de 230 kV y que dicho nivel de ten sió n no correspondía a la realidad p u esto que h a s ta el m es de ju n io de 1999, los equipos de m edida de generación se en co n trab an conectados a u n

4. Que m ediante m em orial p resentado a n te la CREG el d ía 22 de febreroRESOLUCIÓN No. 0 3 4DE 1 6 JUN 2000

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Por la cual se decide un recurso de apelación interpuesto por TERMOTASAJERO S.A E.S.P contra los ajustes en la facturación en Bolsa de Energía, Servicios de Despacho y

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Por la cual se decide un recurso de apelación interpuesto por TERMOTASAJERO S.A E.S.P contra los ajustes en la facturación en Bolsa de Energía, Servicios de Despacho y Coordinación del CND, CRD's, y servicios de administración del SIC del 1 al 28 de febrero de 1999. nivel de tensión de 20 kV y los de los consum os propios a u n nivel 6.9 Tal aserto se deduce de los siguientes m edios de convicción; 6.2.1. E n tre los docum entos allegados a la actu ació n por TERMOTASAJERO, se e n c u e n tra u n a com unicación de fecha 26 de diciem bre de 1995 dirigida al D irector de M ercadeo de ISA y su scrita por el gerente de C entrales E léctricas de Norte de S a n tan d e r S.A, an tig u a operadora de la p lan ta, donde se inform a que CENS GENERADOR se e n c u e n tra a u n nivel de tensión de 230 kV. 6.2.2. Según copia ap o rta d a a la actu ació n por ISA, TERMOTASAJERO el día 30 de julio de 1997 le inform ó vía fax las fro n teras com erciales de su s su b estacio n es asociándolas a u n nivel de tensión de 230. 6 .2 .3 .E n declaración ren d id a d u ra n te la diligencia de inspección del día veintisiete (27) de m arzo del año en curso, el G erente Técnico de TERMOTASAJERO, ingeniero JAIME QUINTERO PARRA, reconoce que los equipos de m edición de la fro n tera com ercial de

día veintisiete (27) de m arzo del año en curso, el G erente Técnico de TERMOTASAJERO, ingeniero JAIME QUINTERO PARRA, reconoce que los equipos de m edición de la fro n tera com ercial de e sta em presa e stá n conectados desde el 25 de ju n io de 1999 a u n a ten sió n de 220 kV y que con anterio rid ad a e s ta fecha e sta b a n conectados a u n a tensión de 20 kV. Agrega que “ [...] revisando la docum entación tratando de buscar claridad sobre la información que s e le envió al SIC hem os encontrado la comunicación de Centrales Eléctricas de 1995 que aporta en la carpeta que se prepara p a ra tal efecto donde CENS reporta las m ediciones p o r 2 2 0 kV, posteriorm ente hay u n a comunicación de información remitida p o r TERMOTASAJERO en 19 9 7 en que se reporta la m ism a información soportados en la información que había m andado CENDS. ” 6 .2 .4 .E n la m ism a diligencia, el Jefe del D epartam ento de Com ercialización, EDGAR AREVALO, d eclara que los equipos de m edición de la frontera com ercial de TERMOTASAJERO están conectados a 220 kV, desde ju n io de 1999 y que con an terio rid ad a e sta fecha e stab a n conectados a 20 kV. 6 .2 .5 .O bra en el expediente copia de las com unicaciones Nos. 00885

an terio rid ad a e sta fecha e stab a n conectados a 20 kV. 6 .2 .5 .O bra en el expediente copia de las com unicaciones Nos. 00885 del 17 de m arzo y 00969 del 25 de m arzo de 1999, su sc rita s por Jefe de D epartam ento de Com ercialización de TERMOTASAJERO con las cuales envía diligenciados los “Form atos de Inscripción de F ro n teras C om erciales” donde se rep o rtan niveles de tensión del p u n to de m edida de 20 y 6.9 kV. kV.1

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5/8 Por la cual se decide un recurso de apelación interpuesto por TERMOTASAJERO S.A E.S.P contra los ajustes en la facturación en Bolsa de Energía, Servicios de Despacho y Coordinación del CND, CRD's, y servicios de administración del SIC del 1 al 28 de febrero de 1999. 6 .2 .6 .El perito en su dictam en pericial del 28 de m arzo del año en cu rso m anifiesta que “ Los contadores que me fu ero n m ostrados (Principal y Respaldo) d e la frontera comercial d e exportación de la p la n ta d e Termotasajero se encuentran conectados d e form a provisional dentro d e uno d e los tableros d e control y m edida localizados en la sala de control de la planta, en donde se reciben señ a les de los PTs y CTs del punto de conexión del generador en el barraje de 22 0 kV.

localizados en la sala de control de la planta, en donde se reciben señ a les de los PTs y CTs del punto de conexión del generador en el barraje de 22 0 kV. 6 .3 . U bicación de lo s equip os de m ed ición y factor de perdidas La ubicación de los equipos de m edición en las fro n teras com erciales es d eterm in an te en la asignación de pérdidas de la transform ación, donde a m enor ten sió n m ayor factor de perdidas. E n este sentido se e n c u e n tra regulada la m ateria en la resolución CREG 024 de 1995, anexo A, n u m eral 1.1.1.2.1; G eneración real del sistem a La generación real del sistem a h o rariam en te se calcula como la su m ato ria de las generaciones n e ta s m edidas a nivel horario p a ra cad a u n o de los agentes generadores en s u s p u n to s frontera. La generación de cad a agente generador se d eterm in a con base en las lectu ras de s u grupo de contadores. C uando los contadores no se en cu e n tren en el lado de a lta tensión, se debe afectar la m edida con el factor de pérdidas de la transform ación. E n cualquier caso se debe co n sid erar la generación neta, es decir, se debe excluir el consum o propio cuando se to m an de su propia generación. Q uiere decir lo an terio r que si u n generador rep o rta la ubicación de s u s equipos de m edición en u n nivel de tensión m ayor al que en realidad se en cu e n tra n conectados, este agente del m ercado de

Q uiere decir lo an terio r que si u n generador rep o rta la ubicación de s u s equipos de m edición en u n nivel de tensión m ayor al que en realidad se en cu e n tra n conectados, este agente del m ercado de electricidad se e stá beneficiando injustificadam ente de factores de perdida inferiores a los que realm ente le co rresponden y, por e sta vía, e stá increm entando s u patrim onio en detrim ento de los dem ás agentes del m ercado. Tal situación se h a hecho p aten te en este caso, donde, com o y a se vio, el acervo probatorio recaudado conduce a concluir que desde el año 1995 las fro n teras com erciales p a ra la p lan ta de TERMOTASAJERO fueron rep o rtad as a u n nivel de tensión de 230 kV y que dicho nivel de i tensión no correspondía a la realidad p u esto que h a s ta el m es de ju n ioRESOLUCIÓN No. 0 3 4 D E 1 '6 JUN 2000 HOJA No. ^ Por la cual se decide un recurso de apelación interpuesto por TERMOTASAJERO S.A E.S.P contra los ajustes en la facturación en Bolsa de Energía, Servicios de Despacho y Coordinación del CND, CRD's, y servicios de administración del SIC del 1 al 28 de febrero de 1999. de 1999, los equipos de m edida de generación se e n co n trab an conectados a u n nivel de tensión de 20 kV y los de los consum os propios a u n nivel 6.9 kV.

febrero de 1999. de 1999, los equipos de m edida de generación se e n co n trab an conectados a u n nivel de tensión de 20 kV y los de los consum os propios a u n nivel 6.9 kV. A un cu an d o el acto recurrido refiere u n nivel de ten sió n reportado de 220 kV inferior a los 230 kV determ inados en e sta actu ació n , tal diferencia es irrelevante por c u an to no tiene trasce n d en c ia en la atribución de pérdidas y, de o tra parte, las liquidaciones efectuadas por el ASIC se hicieron con base en u n nivel de ten sió n de 220 kV. 6 .4 . C om p eten cia del A dm inistrador d el S istem a de In tercam b ios C om erciales H a cuestionado el recu rren te la facultad del ASIC p a ra realizar a ju ste s en la facturación de TERMOTASAJERO S.A E.S.P, por tran saccio n es en B olsa de Energía, servicios de despacho y coordinación de CND, CRDs y servicios de adm inistración del SIC del I o al 28 de febrero de 1999, alegando, en esencia, dos c au sales que, de existir, co n ducirían a la incom petencia del ASIC p a ra su rtir dicho trám ite: El carácter dispositivo del trám ite y la preclusion de térm inos. 6 .4 .1 .C arácter dispositivo del trám ite P ara la CREG re su lta desestim able el argum ento del im p u g n an te conform e al cual el ASIC no puede oficiosam ente efectuar a ju ste s a las

6 .4 .1 .C arácter dispositivo del trám ite P ara la CREG re su lta desestim able el argum ento del im p u g n an te conform e al cual el ASIC no puede oficiosam ente efectuar a ju ste s a las liquidaciones y facturaciones de las tran saccio n es en B olsa de E nergía p u es, en su opinión, dicho trám ite solo procede por solicitud de u n agente del sistem a. C onsidera la Com isión que e sta form a de enfocar el a su n to pierde de vista que la función de facturación y liquidación enco m en d ad a por los agentes del m ercado al ASIC es de c arác ter p erm an en te y, en" tales condiciones, s u actuación, no solo no requiere im pulso de los interesados, la disposición incidental de estos, sino que es su oficio. E n efecto, el artículo 23 de la Resolución CREG-024 de 1995 dispone que “ La liquidación, facturación y cobranza d e las transacciones comerciales en la bolsa de energía se efectuará de acuerdo a las reglas y procedim ientos establecidos en el anexo B de la p resen te resolución. ” El citado anexo B califica la actuación del ASIC como la de u n m an d atario , interviniendo en los procesos de em isión de factu ras, liquidaciones y cobranzas por c u en ta y orden de los ag en tes del m ercado m ayorista, según los procedim ientos definidos en la citada R esolución CREG-024. E n desarrollo de e sta disposición, TERMOTASAJERO en su calidad de em p resa com ercializadora y generadora de energía eléctrica celebró con7/8

R esolución CREG-024. E n desarrollo de e sta disposición, TERMOTASAJERO en su calidad de em p resa com ercializadora y generadora de energía eléctrica celebró con7/8 RESOLUCIÓN No. _ 0 3 4 _ DE 1 6 JUN 2000 HOJA No.___ Por la cual se decide un recurso de apelación interpuesto por TERMOTASAJERO S.A E.S.P contra los ajustes en la facturación en Bolsa de Energía, Servicios de Despacho y Coordinación del CND, CRD's, y servicios de administración del SIC del 1 al 28 de febrero de 1999. ISA, los d ías 23 de febrero y 3 de m arzo de 1997, sen d o s co n trato s de m an d ato en los cuales se encom endó a esta ú ltim a em p resa en su calidad de ASIC, realizar la liquidación de la energía, potencia y servicios com plem entarios de energía, de las tran sac cio n es realizadas en el M ercado M ayorista de E nergía y fa c tu rar a las em presas com pradoras, siendo el térm ino del m an d ato indeñnido. De conform idad con los n u m erales 2.1.1 del anexo B de la resolución CREG 024 de 1995 y 3o y 7 o de la clá u su la tercera de los referidos co n trato s de m an d ato , es p resu p u esto p a ra la referida labor de liquidación y facturación, el que los m a n d a n te s (generadores o com ercializadores) su m in istren al ASIC la inform ación que este

liquidación y facturación, el que los m a n d a n te s (generadores o com ercializadores) su m in istren al ASIC la inform ación que este req u iera p a ra el ejercicio de su labor y p articu larm en te, las m ediciones de energía en s u s fro n teras com erciales de acuerdo con lo establecido en el Código de Redes. Si e sta inform ación es errónea o incom pleta, u n desem peño diligente del m an d ato d em an d a del m an d atario , del ASIC, u n a corrección de las liquidaciones y facturaciones, p a ra lo cual no c u e n ta con o tra facultad que la que le atribuyeron por m an d ato los ag en tes del m ercado de electricidad p a ra liquidar y fac tu rar las tran saccio n es realizadas en el M ercado M ayorista de electricidad y la que acogió la regulación, p articu larm en te, la R esolución CREG-024 de 1995, como desarrollo de los artículos 167 de la ley 142 de 1994 y 23 literal i) de la ley 143 de 1994. 6.4.2. V encim iento de Térm inos 6.4.2.1. N um eral 2.1.3 anexo B de la R esolución CREG-024 de 1995 Tam poco e stá llam ado a p ro sp erar el cargo por vencim iento del térm ino establecido en el n u m eral 2.1.3 del anexo B de la resolución CREG 024 de 1995, denom inado por el recu rren te preclusion, p u es su p resu p u esto de aplicación es la existencia de

térm ino establecido en el n u m eral 2.1.3 del anexo B de la resolución CREG 024 de 1995, denom inado por el recu rren te preclusion, p u es su p resu p u esto de aplicación es la existencia de d esacu erd o s sobre las m ediciones de las p a rte s, circ u n stan cia d istin ta de la verificada en este caso, donde el em pleo de inform ación errónea su m in istrad a por el agente generador sobre la ubicación de los equipos de m edición en las fronteras com erciales, condujo a liquidaciones y facturaciones erró n eas que h u b iero n de ser corregidas y que a h o ra son objetadas por el responsable del sum inistro de e sta inform ación bajo el argum ento de que precluyeron los térm inos, p asan d o por alto que quien e sta b a llam ado co n tractu alm en te a proveer inform ación confiable sobre la ubicación de equipos en las fro n teras com erciales y e sta b a en capacidad m aterial de hacerlo, era TERMOTASAJERO em presa que a h o ra no puede invocar su propia cu lp a p a ra lu crarse.RESOLUCIÓN No. ^ ^ DE 1 6 JUN 2000 HOJA No. 8/8 Por la cual se decide un recurso de apelación interpuesto por TERMOTASAJERO S.A E.S.P contra los ajustes en la facturación en Bolsa de Energía, Servicios de Despacho y Coordinación del CND, CRD's, y servicios de administración del SIC del 1 al 28 de febrero de 1999. 6A .2.2. Artículo 150 de la ley 142 de 1994

Coordinación del CND, CRD's, y servicios de administración del SIC del 1 al 28 de febrero de 1999. 6A .2.2. Artículo 150 de la ley 142 de 1994 Finalm ente, llam a la atención de la CREG la invocación que en su defensa hace el recu rren te del art. 150 de la ley 142 de 1994, sobre cobros inoportunos, perdiendo de vista que el p resu p u esto básico de aplicación de e sta n o rm a es la existencia de co n d u ctas im putables a la em presa que fac tu ra que dieron lugar a no fac tu rar bienes y servicios, cu an d o e stá dem ostrado en la actu ació n que la c a u sa que generó la factu ració n errónea no provino del ASIC sino, por el contrario, de la em p resa recu rren te que, como ya se dijo, estab a llam ada a proveer la inform ación confiable n ecesaria p a ra el ejercicio de las funciones del ASIC. Por las an terio res consideraciones no se accederá a la revocación solicitada, A rtículo I o: No revocar los a ju ste s realizados por el ASIC a la facturación de TERMOTASAJERO S.A E.S.P, por tran saccio n es en Bolsa de E nergía, servicios de despacho y coordinación de CND, CRDs y servicios de ad m in istració n del SIC del I o al 28 de febrero de 1999, según com unicación No. 026384 - 1 del 9 de noviem bre de 1999. A rtículo 2 o: C ontra la p resente resolución no procede recurso alguno en la vía gubernativa.

com unicación No. 026384 - 1 del 9 de noviem bre de 1999. A rtículo 2 o: C ontra la p resente resolución no procede recurso alguno en la vía gubernativa. A rtículo 3 o: Notificada la presente resolución, rem ítase la actu ació n a su lugar de origen.

RESUELVE: NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 1 6 JUN 2000

F SRNANDO BARRE)CARLOS CABALLERO ARGAEZ M inistro de M inas y E nergía Presidente D irector Ejecutivo (e)

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