CREG - Resolución 34 de 2003
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 34 de 2003
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2003
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. - %3£ DE 2003 (49 JUN. 2003 ) Por la cual se aprueban los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1, del Sistema de Distribución Local (SDL) operado por EMPRESAS
MUNICIPALES DE CARTAGO $. A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas; Que mediante la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local
(SDL); Que EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO S.A. E.S.P. mediante comunicación, radicada en la CREG bajo el No. 000829 recibida el día 28 de enero de 2003, sometió a aprobación de la Comisión los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1, correspondientes al Sistema de Distribución Local que opera; Que EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO 6$.A. E.S.P., en cumplimiento de
Niveles de Tensión 3, 2 y 1, correspondientes al Sistema de Distribución Local que opera; Que EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO 6$.A. E.S.P., en cumplimiento de las Circulares CREG No. 019, 025, 027, 029, 038 de 2002, reportó a la CREG los inventarios de activos eléctricos del SDL que opera, clasificados según el listado de Unidades Constructivas establecido en el Anexo No 3 de la Resolución CREG
082 de 2002;RESOLUCIÓN No. . O34 DE 19 JUN. 2003 HOJA No. 2/7
Por la cual se aprueban los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1, del Sistema de Distribución Local (SDL) operado por EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO $5. A. E.S.P. Que EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO S.A. E.S.P., en cumplimiento de lo dispuesto en el Parágrafo 2 del Artículo 13° de la Resolución CREG 082 de 2002, publicó en un diario de amplia circulación, el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información mínima señalada en el Anexo No 6 de dicha Resolución, con el fin de que los terceros interesados pudieran presentar ante la Comisión observaciones sobre tal información, y envió a la Comisión copia del aviso de prensa respectivo; Que se analizó la información presentada por EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO 5.A. E.S.P., conjuntamente con la información adicional disponible en la CREG sobre los activos del SDL que opera, y se solicitaron las aclaraciones pertinentes; Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo No. 5 de la Resolución CREG
CARTAGO 5.A. E.S.P., conjuntamente con la información adicional disponible en la CREG sobre los activos del SDL que opera, y se solicitaron las aclaraciones pertinentes; Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo No. 5 de la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión, a través de la firma SISTEMAS 2000 LTDA., verificó la calidad de la información reportada por EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO S.A. E.S.P., para una muestra diseñada por la Comisión, siguiendo la metodologia contenida en el citado Anexo; Que mediante comunicaciones radicadas en la CREG, bajo los Nos. 001391 del 13 de febrero de 2003 y 002241 del 7 de marzo de 2003, la firma SISTEMAS 2000 LTDA. presentó el informe de verificación de la calidad de la información reportada por EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO $. A. E.S.P., del cual se dio traslado a dicha empresa con el objeto de que ejerciera su derecho de defensa y se pronunciara sobre las diferencias de información relacionadas en el mencionado informe de verificación; Que una vez revisado el informe de verificación de la calidad de la información, por parte de la CREG, se encontró necesario solicitar a la firma SISTEMAS 2000 LTDA., aclaración de la información presentada en su respectivo informe; Que mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. E-2003-003289 del 2 de abril de 2003, la firma SISTEMAS 2000 LTDA. rindió las aclaraciones solicitadas, de las cuales se dio traslado al Operador de Red EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO S.A. E.S.P., con el objeto de que ejerciera su derecho de defensa;
solicitadas, de las cuales se dio traslado al Operador de Red EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO S.A. E.S.P., con el objeto de que ejerciera su derecho de defensa; Que EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO S.A. E.S.P., mediante comunicaciones radicadas en la CREG bajo los Nos. E-2003-003837 del 15 de abril de 2003, E-2003-003935, E2003-003964 del 21 de abril de 2003, E-2003004021 del 22 de abril de 2003 y E-2003-005698 del 5 de junio de 2003, presentó las aclaraciones solicitadas por la Comisión y se pronunció en relación con el informe de verificación de la calidad de información; Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO $. A. E.S.P., se realizaron los ajustes pertinentes a los inventarios reportados, así como a la información adicional requerida para el cálculo de los Costos Anuales y de los Cargos Máximos de que tratan los Artículos 3 y 5 de la Resolución CREG 082 de 2002, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte a la presente Resolución;RESOLUCIONNo. . 954. pe 19 JUN. 2003 HOJA No. 3/7 Por la cual se aprueban los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1, del Sistema de Distribución Local (SDL) operado por EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO $. A. E.S.P. Que aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 082 de 2002 se calcularon para el sistema operados por EMPRESAS MUNICIPALES DE
Distribución Local (SDL) operado por EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO $. A. E.S.P. Que aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 082 de 2002 se calcularon para el sistema operados por EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO $5. A. E.S.P., las siguientes variables principales: a) Costo anual para remunerar los activos de los Niveles de Tensión 3 y 2, sin aplicar los criterios de eficiencia de que trata el Anexo No 8 de la Resolución CREG 082 de 2002: Pesos de COSTOS ANUALES EQUIVALENTES diciembre de 2001 Activos de Uso del Nivel 3 - CAAE,, 1,041,245,064 Activos de Uso del Nivel 2 (Líneas Urbanas) - CAU, z 575,801,813 Activos de Uso del Nivel 2 (Líneas Rurales) - CAR, , 570,614,449 Activos de Uso del Nivel 2 (Diferentes a Lineas Rurales y Urbanas) - CAO, , 1,228,973,709 b) Costo anual para remunerar los activos de los Niveles de Tensión 3 y 2, aplicando los criterios de eficiencia de que trata el Anexo No 8 de la Resolución CREG 082 de 2002 y los aprobados mediante Resolución CREG 030 de 2003: Pesos de COSTOS ANUALES EQUIVALENTES diciembre de 2001 Activos de Uso del Nivel 3 - CAAE;, 1,041,245,064 Activos de Uso del Nivel 2 (Líneas Urbanas) - CAU, , 575,801,813
COSTOS ANUALES EQUIVALENTES diciembre de 2001 Activos de Uso del Nivel 3 - CAAE;, 1,041,245,064 Activos de Uso del Nivel 2 (Líneas Urbanas) - CAU, , 575,801,813 Activos de Uso del Nivel 2 (Lineas Rurales) - CAR, 2 570,614,449 Activos de Uso del Nivel 2 (Diferentes a Lineas Rurales y Urbanas) - CAO, 2 1,228,973,709 c) Los niveles de pérdidas en cada Nivel de Tensión que se reconocen en cada año del periodo tarifario: Factor (%) 2003 2004 2005 2006 2007
NIVEL 4 (Pax) 1.3500 1.1900 1.0400 0.8800 0.7300
NIVEL 3 (Ps x) 1.4700 1.4400 1.4100 1.3800 1.3500
NIVEL 2 (P2,5,x) 2.0861 2.0861 2.0861 2.0861 2.0861
NIVEL 1 (P; 3x) 7.0814 6.4945 5.9077 5.3208 4.7339
Que a partir de las curvas de carga típicas por Nivel de Tensión presentadas por el OR en la solicitud de aprobación de cargos, la Comisión calculó, siguiendo las disposiciones del Anexo No 9 de la Resolución CREG 082 de 2002, los factores multiplicadores que permiten establecer los Cargos Monomios Horarios a partir de los Cargos Monomios correspondientes; Que la Comisión, aprobó la Resolución CREG 032 de 2003 mediante la cual se
multiplicadores que permiten establecer los Cargos Monomios Horarios a partir de los Cargos Monomios correspondientes; Que la Comisión, aprobó la Resolución CREG 032 de 2003 mediante la cual se establece la segunda etapa de transición para la aplicación de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional y de Distribución Local aprobados VaRESOLUCION No. 054 DE 19 JUN. 2003 HOJA No. _ 4/7 Por la cual se aprueban los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1, del Sistema de Distribución Local (SDL) operado por EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO 5. A. E.S.P. a los Operadores de Red de que tratan las Resoluciones CREG 063 y 082 de 2002, en cumplimiento del Decreto 1407 de 2002; Que la Comisión, en Sesión No 215 del día 19 de junio de 2003, aprobó los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1 de los STR y SDL operados por EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO $. A. E.S.P., así como la eradualidad tarifaria aplicable a la empresa.
RESUELVE: Artículo 1. Cargos Máximos de los niveles de tensión 3 y 2. Los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3 y 2, en valores monomios, del sistema operado por EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO 5. A. E.S.P., en cada año del periodo tarifario, serán los siguientes : ($ / kWh) Pesos de diciembre de 2001
AÑO CD, CD,.2 2003 21.0581 35.5936 2004 21.0176 35.5298
año del periodo tarifario, serán los siguientes : ($ / kWh) Pesos de diciembre de 2001
AÑO CD, CD,.2 2003 21.0581 35.5936 2004 21.0176 35.5298 2005 20.9794 35.4699 2006 20.9392 35.4066 2007 20.9012 35.3471
Paragrafo. De conformidad con lo establecido en el Numeral 2 del Anexo No 4 de la Resolución CREG 082 de 2002, los Cargos Máximos de que trata el presente Articulo serán liquidados y facturados por el OR a cada uno de los Comercializadores que atienden Usuarios Finales conectados a su sistema en los niveles de tensión 3 y 2, y a los OR que tomen energía de su sistema en los mismos niveles de tensión. Estos cargos serán igualmente liquidados y facturados respecto de la demanda de los usuarios de Nivel de Tensión 1 referida al Nivel de Tensión 3 o 2, según el caso, como se deriva de lo establecido en el literal d. numeral 4 del Anexo No 4 de la Resolución CREG 082 de 2002. Artículo 2. Cargos Máximos del Nivel de Tensión 1. Los Cargos Máximos del Nivel de Tensión 1 del sistema operado por EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO $. A. E.S.P., en cada año del periodo tarifario, serán los siguientes, en pesos colombianos de diciembre de 2001: ($ / kWh) Pesos de diciembre de 2001 Redes Aéreas Redes Subterráneas Inversión AOM Inversión AOM
en pesos colombianos de diciembre de 2001: ($ / kWh) Pesos de diciembre de 2001 Redes Aéreas Redes Subterráneas Inversión AOM Inversión AOM
(CDAIj,1) (CDAMj, 1) (CDSIj, 1) (CDSMj,1) 19.3239 1.1132 24.9538 0.0438RESOLUCIONNo. 994 pe 19 wy 003 HOJA No. _5/7
Por la cual se aprueban los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1, del Sistema de Distribución Local (SDL) operado por EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO $. A. E.S.P. Artículo 3. Aplicación de los Cargos Máximos. Los Cargos Máximos de que tratan los artículos 1 y 2 de la presente resolución constituyen topes máximos, razón por la cual el Operador de Red podrá aplicar cargos inferiores siempre y cuando cumplan con los criterios tarifarios de ley. Artículo 4. Cargos Monomios Horarios. Para el cálculo de los Cargos Monomios Horarios, se deberán utilizar los factores multiplicadores y periodos de carga que se presentan a continuación: Nivel de Tensión 3 Horas de Aplicación Demanda | Factor 1|2|3|4|5|6|7|8|9]|10/|11/12/13/14/15|16/|17|18|19/20|21|22|23|24 Máxima 1.2828 X|X|xX|x Media 0.9530 | X| X X/|X¥/X/X/X/X)/X)/X)xX| xX) X| xX) xX X | xX Minima 0.6410 X|X|X
Máxima 1.2828 X|X|xX|x Media 0.9530 | X| X X/|X¥/X/X/X/X)/X)/X)xX| xX) X| xX) xX X | xX Minima 0.6410 X|X|X Nivel de Tensión 2 Horas de Aplicación Demanda | Factor CT 7181911011112] 13] 14] 15] 16/17] 18/19/20 21] 22] 23 | 24 Máxima | 1.2231 XIX IXx|x Media |oss%21 xxx xxx x[x[x xx x[x[|x 1x[x[x[x Xxx Mínima Nivel de Tensión 1 Demanda | Factor Horas de Aplicación 1[2|3|4|5|6|7|8]|9|10/11/12/13/14|15/16/|17/18/19/20|21|22|23|24 Máxima 1.2227 X|X|X|X Media 09492 |X|X|X|X|X|X|[X|X|X|X|X|X|X|X|X|X|X|[X X|X Mínima Parágrafo 1. Los Cargos Monomios Horarios resultan de la multiplicación del Cargo Monomio por el factor asociado a cada periodo de carga del Nivel de Tensión respectivo. Parágrafo 2. Cuando el comportamiento de la demanda varie de forma significativa, el Operador de Red podrá solicitar a la CREG la modificación de los factores y períodos aprobados en este Artículo, justificando dicha solicitud, e informando de la misma a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Parágrafo 3. Los Cargos Máximos Horarios resultantes de la aplicación del
los factores y períodos aprobados en este Artículo, justificando dicha solicitud, e informando de la misma a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Parágrafo 3. Los Cargos Máximos Horarios resultantes de la aplicación del presente Artículo, serán liquidados y facturados por EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO 58. A. E.S.P., a los Operadores de Red o a los comercializadores que atienden usuarios conectados al sistema que opera, cuando los OR o YRESOLUCION No. 034 ve 19 JUN. 2003 HOJA No. _6/7 Por la cual se aprueban los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1, del Sistema de Distribución Local (SDL) operado por EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO $. A. E.S.P. usuarios respectivos cuenten con medición horaria. En caso de que no exista medición horaria, se deberán aplicar los Cargos Monomios. Artículo 5. Factores de Pérdidas. Los factores para referir las medidas de energía al STN y los usados para referir las medidas de energia en el Nivel de Tensión 1 a los niveles de tensión 3 y 2, de que trata el Anexo No 10 de la Resolución CREG 082 de 2002 y que aplican en el sistema operado por EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO $5. A. E.S.P. son: Factor (%) 2003 2004 2005 2006 2007
NIVEL 3 (PR3sx) | 2.8002 2.6129 2.4353 2.2479 2.0701
NIVEL 2 (PR23x) | 4.8279 4.6445 4.4706 4.2871 4.1131
NIVEL 1 (PRi5,x) | 11.5674 | 10.8374 | 10.1142 | 9.3798 8.6523 b) Factores para referir las medidas en el Nivel de Tensión 1 a los niveles de tensión 2 y 3: Factor (%) 2003 2004 2005 2006 2007
NIVEL 1-2 (PR, 25 x) 7.0814 6.4945 5.9077 5.3208 4.7339
NIVEL 1-3 (PR, sy) 9.3152 8.7161 8.1170 7.5179 6.9188
Parágrafo. Los factores de que trata el presente Artículo se aplicarán de acuerdo con la siguiente expresión: E medida E mag = referida (1 _ P R) donde: Ereferida! Energía referida al STN o a los niveles de tensión 3 o 2, según sea el caso.
Emedida: Energia registrada en el equipo de medida PR: Factor para referir las medidas de energía al STN o a los niveles de tensión 3 o 2, según sea el caso, y que se presentan en este Artículo.
Artículo 6. Segunda Etapa de la Transición Tarifaria: Para dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución CREG 032 de 2003 se establecen los siguientes parámetros para EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO $5. A. E.S.P., en cuanto a la gradualidad en la aplicación del Cargo Máximo de Nivel de Tensión 2 establecida en el numeral 3 del Artículo 2 de
establecen los siguientes parámetros para EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO $5. A. E.S.P., en cuanto a la gradualidad en la aplicación del Cargo Máximo de Nivel de Tensión 2 establecida en el numeral 3 del Artículo 2 de dicha Resolución:RESOLUCION No. 034 pe 19 JUN. 2003 HOJA No. 7/7 Por la cual se aprueban los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1, del Sistema de Distribución Local (SDL) operado por EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO 5. A. E.S.P. - Cargo de transición para el primer mes de aplicación del Cargo Máximo de Nivel de Tensión 2 aprobado en esta Resolución: 30.1624 $/kWh (pesos de diciembre de 2001). - Porcentaje de incremento mensual: 0.8 %, en términos reales. - Plazo: 12 meses. Artículo 7. Vigencia. De conformidad con lo previsto por el artículo 13° de la resolución CREG 082 de 2002, los cargos y valores aprobados en esta Resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme esta Resolución y se aplicarán a partir del mes siguiente, conforme a lo dispuesto en el lit. c) numeral 1. del anexo 2 de la Resolución CREG 082 de 2002 y hasta el 31 de diciembre del año 2007. Vencido su periodo de vigencia, continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos. Artículo 8.. Recursos. La presente Resolución deberá notificarse a EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO 5. A. E.S.P. .Contra lo dispuesto en este acto
Comisión apruebe los nuevos. Artículo 8.. Recursos. La presente Resolución deberá notificarse a EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO 5. A. E.S.P. .Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá, alos 19 JUN. 2003
Np E he
LUIS ERNESTO MEJIA CASTRO
Ministro de Minas y Energía Direttor Ejecutivo Presidente