CREG - Resolución 34 de 2011

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 34 de 2011
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. - 054 pe2011 07 ABR, 2011 Por la cual se establecen los Índices de Referencia de la Discontinuidad de Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en el Articulo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energia y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas; Que mediante la Resolución CREG 097 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL); Que en el numeral 11.2 del capitulo 11 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 se estableció la metodología de evaluación de la calidad del servicio en el Sistema de Distribución Local; Que dentro de la regulación de calidad del servicio se establece un esquema de incentivos y compensaciones que se aplicará a los Operadores de Red con base en su desempeño trimestral; Que los incentivos que recibirán los Operadores de Red estarán determinados con base en el desempeño trimestral de la calidad media brindada por los Operadores de Red que se evaluará a partir de la comparación del Índice de

en su desempeño trimestral; Que los incentivos que recibirán los Operadores de Red estarán determinados con base en el desempeño trimestral de la calidad media brindada por los Operadores de Red que se evaluará a partir de la comparación del Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad, IRAD, con el Índice Trimestral Agrupado de la Discontinuidad, ITAD;0 7 ABR. 2011 RESOLUCIÓN No. - 034 DE HOJA No. 2/5 Por la cual se establecen los Índices de Referencia de la Discontinuidad de la Empresa de Energía de Pereira S.A, E.S.P. Que la compensación que deberán pagar los Operadores de Red se determinará con base en la comparación del Índice Trimestral de la Discontinuidad por Transformador, ITT, y el Promedio de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad, IRGP, de cada empresa; Que en el numeral 11.2.3 de la Resolución CREG - 097 de 2008, se estableció que la CREG calculará el IRAD a partir de la información histórica de interrupciones y demás datos consignados por los Operadores de Red en el Sistema Único de Información, SUI, para los años 2006 y 2007; Que mediante las circulares CREG 123 de 2008, 047 y 050 de 2009, la CREG solicitó a los Operadores de Red información complementaria necesaria para el cálculo del IRAD; Que la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P. dio repuesta a la circular CREG 123 de 2008 mediante la comunicación con radicado CREG E-2009001428; Que la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P. dio repuesta a las circular

CREG 123 de 2008 mediante la comunicación con radicado CREG E-2009001428; Que la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P. dio repuesta a las circular CREG 047 de 2009 mediante la comunicación con radicado CREGE-2009011389 informando que no disponía de información complementaria para cargar en el aplicativo de la CREG; Que la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P. dio respuesta a la circular CREG 050 de 2009 mediante comunicación con radicado CREG E-2010002183; Que las empresas comercializadoras: Empresas Públicas de Medellin, Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P Emgesa S.A. E.S.P. Genercauca S.A. E.S.P, Isagen S.A. E.S.P. y Termotasajero S.A. E.S.P., Empresas Públicas de Cali S.A. E.S.P y Empresa de Energía del Pacifico S.A. E.S.P cargaron información en el aplicativo dispuesto por la CREG para responder a la Circular CREG 050 de 2009 sobre el mercado de comercialización de Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P.; Que mediante auto del dia 3 de marzo de 2010 se inició de oficio una actuación administrativa con el objeto de definir los Índices de Referencia Agrupados de la Discontinuidad IRAD,p, los Índices de Referencia Agrupados de la Discontinuidad para el año k, IRADKnapx, y los Promedios de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad IRGPngp para el SDL operado por la Empresa de Energia de Pereira S.A. E.S.P; Que la publicación de un extracto del texto de la actuación, en cumplimiento de

Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad IRGPngp para el SDL operado por la Empresa de Energia de Pereira S.A. E.S.P; Que la publicación de un extracto del texto de la actuación, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 15 del Código Contencioso Administrativo, se llevó a cabo el día 10 de marzo de 2010 en el diario La República; Que mediante auto del día 27 de abril de 2010 se decretaron pruebas y que éstas fueron remitidas al expediente de la actuación a través de memoriales con radicados I-2010-001336, I-2010-001510 e I-2010-001689, los cuales contienen la —_ consultada en el SUI y las respuestas de la circulares CREG 047 y ‘| of

110.7 ABR, 2011 RESOLUCIÓN No. 034 DE HOJA No. 3/5

Por la cual se establecen los Índices de Referencia de la Discontinuidad de la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P. 050 de 2009, siendo ésta la información oficial disponible para el cálculo de los índices de referencia; Que los días 25, 26 y 27 de marzo de 2010 se consultó la información de las bases de datos comercial y de calidad del SUI, reportada por los Operadores de Red durante los años 2006 y 2007; Que aplicada la metodología contenida en las Resoluciones CREG 097 de 2008 y CREG 166 de 2010, se calcularon los Indices de Referencia de la Discontinuidad para el SDL operado por Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P.; Que la Comisión, en sesión No. 483 del 7 de abril de 2011, aprobó los Índices de Referencia de la Discontinuidad para el SDL operado por Empresa de Energía de

para el SDL operado por Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P.; Que la Comisión, en sesión No. 483 del 7 de abril de 2011, aprobó los Índices de Referencia de la Discontinuidad para el SDL operado por Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P.; RESUELVE: Artículo 1. Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad, IRAD, p. El Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad. IRADnp, para el SDL operado por Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P. es el siguiente: Tabla 1. IRAD por trimestre para el nivel de tensión 1.

TRIMESTRE IRAD

1 0,0018200 2 0,0040665 3 0,0015016 4 0,0045088

TRIMESTRE TRAD

1 0,0009826 2 0,0022194 3 0,0006 167 4 0,0011066 Tabla 2. IRAD por trimestre para el nivel de tensión 2 y 3 agregado. Artículo 2. Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad para el año k, IRADK,.p.x. El Indice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad para el año k, IRADK»,px del SDL operado por Empresa de Energia de Pereira S.A. E.S.P. es el siguiente: A

ASRESOLUCIÓN No. 034 DE 07 ABR. 2011 HOJA No. 4/5

Por la cual se establecen los Índices de Referencia de la Discontinuidad de la Empresa de Energía de Pereira S.A, E.S.P.

AÑO TRIMESTRE IRADK 2006 1 0,0016246

Por la cual se establecen los Índices de Referencia de la Discontinuidad de la Empresa de Energía de Pereira S.A, E.S.P. AÑO TRIMESTRE IRADK 2006 1 0,0016246 2007 1 0,0020155 2006 2 0,0035206 2007 2 0,0046125 2006 3 0,0013050 2007 3 0,0016982 2006 4 0,0020037 2007 4 0,0070139 Tabla 3. IRADK para el nivel de tensión 1. AÑO TRIMESTRE IRADK 2006 1 0,0006855 2007 1 0,0012798 2006 2 0,0005528 2007 2 0,0038861 2006 3 0,0003091 2007 3 0,0009244 2006 4 0,0008684 2007 4 0,0013449 Tabla 4. IRADK para el nivel de tensión 2 y 3 agregado. Artículo 3. Promedio de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad IRGP,.q,p. El Promedio de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad IRGP»,qp del SDL operado por Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P. es el siguiente: GRUPO TRIMESTRE IRGP 1 1 0,0014966 0,0018200 0,0018200 0,0021435 0,0029267 0,0040665 0,0040665 0,0052064 0,0011908 0,0015016 0,0015016 0,0018124 0,0035912

0,0021435 0,0029267 0,0040665 0,0040665 0,0052064 0,0011908 0,0015016 0,0015016 0,0018124 0,0035912 0,0045088 0,0045088 0,0054264 | Tabla 5. IRGP para el nivel de tensión 1. Bl BY] Bj Co] Go] | Go] DO] boy bo] bop alr] BY] Co} bole] B] Gy bop ee] Bl do] bo] HH] BI Go] bo

BS07 ABR. 2011 RESOLUCION No. 034 DE HOJA No. 5/5

Por la cual se establecen los Índices de Referencia de la Discontinuidad de la Empresa de Energía de Pereira S.A, E.S.P. GRUPO TRIMESTRE IRGP 1 1 0,0011711 2 1 0,0009826 3 1 0,0009826 4 1 0,0003086 1 2 0,0023416 2 2 0,0022194 3 2 0,0022194 4 2 0,0003086 1 3 0,00061'70 2 3 0,0006167 3 3 0,0006167 4 3 0,0003086 1 4 0,0013866 2 4 0,0011066 3 4 0,0011066 4 4 0,0003086 Tabla 6. IRGP para el nivel de tensión 2 y 3 agregado.

1 4 0,0013866 2 4 0,0011066 3 4 0,0011066 4 4 0,0003086 Tabla 6. IRGP para el nivel de tensión 2 y 3 agregado. Artículo 4. Vigencia. Los valores aprobados en esta Resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme. Artículo 5. Recursos. La presente Resolución deberá notificarse a Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 07 ABR. 2011

Dada en Bogota. D. C., a los / f TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA JANI FR wi Viceministro de Minas y Energia Delegado del Ministro de Al y Energia ay Presidente id \ ' AUGUSTO DÍAZ VELASCO Director Ejecutivo

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