CREG - Resolución 34 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 34 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 0 34 pe 2013 ( 2.0 MAR. 2013 ) Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 141 de 2012, “Por la cual se establecen los cargos regulados para el sistema regional de transporte Cundi Noroccidental, según solicitud de la Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P., TGI S.A. E.S.P.” LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

I. ANTECEDENTES De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el articulo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por esta Ley. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Mediante la Resolución CREG 126 de 2010, en adelante la metodología, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras disposiciones en

Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

5RESOLUCIÓN No.) 34 DE __2 0) MAR 20°3 HOJA No. 2/19

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 141 de 2012, “Por la cual se establecen los cargos regulados para el sistema regional de transporte Cundi Noroccidental, según solicitud de la Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P., TGI S.A. E.S.P.” El artículo 25 de la Resolución CREG 126 de 2010 determina las normas aplicables a las extensiones de la red tipo II de transporte, cuya definición se establece en el artículo 22 de la misma Resolución. Mediante la comunicación radicada en la CREG bajo el No. CREG E-2011007112, de fecha 27 de julio de 2011, y de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Resolución CREG 126 de 2010, la Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P., TGI S.A. E.S.P., en adelante TGI, presentó a la Comisión la solicitud de aprobación de cargos para los gasoductos del sistema regional de transporte denominado Cundi Noroccidental. La Comisión de Regulación de Energía y Gas se ciñó al procedimiento establecido en la Resolución CREG 126 de 2010 y, según la metodología alli contemplada y la información disponible en la Comisión, efectuó los cálculos tarifarios correspondientes y fijó los cargos para el sistema regional de transporte Cundi Noroccidental mediante la Resolución CREG 141 de 2012.

contemplada y la información disponible en la Comisión, efectuó los cálculos tarifarios correspondientes y fijó los cargos para el sistema regional de transporte Cundi Noroccidental mediante la Resolución CREG 141 de 2012. Una vez notificado el acto administrativo en mención, y estando dentro del término legal para hacerlo, TGI interpuso recurso de reposición mediante comunicación radicada el dia 3 de enero de 2013 bajo el número E-2013000091.

II. PETICIONES DE TGI Según lo expresado por TGI en el acápite denominado “III. SOLICITUD” del recurso de reposición por ella interpuesto, “(...) se solicita sea modificada la Resolución CREG 141 de 2012 reconociendo las nuevas inversiones y costos que presenta el proyecto”, según se sustenta en los acápites “I.

CONSIDERACIONES” y “II. NUEVAS CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA” del mismo documento.

A continuación se analizan tales argumentos.

III. ANÁLISIS DE LA CREG A continuación se procede a analizar la argumentación esbozada por TGI en los acápites I y II de su recurso, para lo cual se seguirá el orden de dicho documento.

1. Consideraciones 1.1 Costos en geotecnia TGI anota: “1) La Resolución CREG 110/11 aceptó reconocer como costos de geotecnia propuestos por TGI para la variante Checua, los adoptados en otros gasoductos y en la Resolución CREG 121/12 aceptó ajustarlos con base en lo solicitado por TGI en su Recurso de Reposición.

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VRESOLUCIÓN No. 034 DE _ 20 MAR 50% HOJA No. 3/19

en la Resolución CREG 121/12 aceptó ajustarlos con base en lo solicitado por TGI en su Recurso de Reposición. & $

VRESOLUCIÓN No. 034 DE _ 20 MAR 50% HOJA No. 3/19

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 141 de 2012, “Por la cual se establecen los cargos regulados para el sistema regional de transporte Cundi Noroccidental, según solicitud de la Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P., TGI S.A. E.S.P.” Este precedente debe ser considerado legalmente para hacer ahora igual petición”. Sobre el particular se debe observar lo siguiente: De acuerdo con la información reportada por TGI en su solicitud tarifaria con base en la Resolución CREG 126 de 2010, la variante Checua se construyó entre los años 2009 y 2010 con una longitud de 6.25 km en tubería de 22 pulgadas en el sector Sucre Oriental - Cogua entre los municipios de Cucunubá y Tausa pertenecientes al tramo La Belleza - Cogua!. El valor solicitado por TGI por concepto de la variante Checua fue de USD$9.387.756 (cifras a diciembre 31 de 2009) y el valor reconocido en la Resolución CREG 110 de 2011 fue de USD$3.924.304 (cifras a diciembre 31 de 2009). El valor reconocido se obtuvo a partir de un método de comparación tal como lo establece la metodología de la Resolución CREG 126 de 2010. En la página 226 del documento CREG 085 de 2010 se explica el método de comparación utilizado para establecer el valor eficiente de la variante Checua en la Resolución CREG 110 de 2011.

página 226 del documento CREG 085 de 2010 se explica el método de comparación utilizado para establecer el valor eficiente de la variante Checua en la Resolución CREG 110 de 2011. En el recurso de reposición contra la Resolución CREG 110 de 2011 TGI anotó lo siguiente con respecto a la Variante Checua: “En el caso de la variante Checua la comparación realizada por la CREG está desconociendo las diferencias que se presentan entre el proceso constructivo de un gasoducto de una longitud considerable y una variante de menor longitud, asi como las condiciones especiales que caracterizaron la construcción de esta variante, A continuación se detallan los factores que incidieron en el costo de la variante de Checua. e El proyecto se caracterizó por ser una obra de alta complejidad por estar ubicada en el gasoducto Centro Oriente en el tramo comprendido entre el PK 85+000 — K91+500, entre los municipios de Cucunubá y Tausa en el departamento de Cundinamarca. El sector intervenido corresponde al sub-páramo de Cucunubd, el derecho de vía se encontraba en una clase de terreno rocoso en un 65% sobre la “Conformación Guaduas’, y con altas pendientes predominando la construcción en lomos angostos configurándose la ejecución de obra ‘Especial’. e Para el caso de la variante Checua y de acuerdo con las obras de geotecnia requeridas para la estabilización del derecho de via, del contrato de construcción por valor de $5.601.819.702, se ejecutaron obras de geotecnia por valor de $2.316.643.474 equivalentes a un 40.91%, lo cual es un porcentaje bastante elevado si se compara con otra serie de proyectos. (...)

construcción por valor de $5.601.819.702, se ejecutaron obras de geotecnia por valor de $2.316.643.474 equivalentes a un 40.91%, lo cual es un porcentaje bastante elevado si se compara con otra serie de proyectos. (...) Teniendo en cuenta lo anterior en el caso de Checua considerando su longitud y duración de la obra se podría homologar a un frente de construcción de un proyecto de mayor magnitud en la cual el constructor fracciona por frentes la totalidad de la construcción. 1 Ver radicado E-2010-009151.

W aNRESOLUCIÓN No. __ - 0:36 DE_ 70 MAR. 203 HOJA No. 4/19

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 141 de 2012, “Por la cual se establecen los cargos regulados para el sistema regional de transporte Cundi Noroccidental, según solicitud de la Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P., TGI S.A. E.S.P.” Para el caso de proyectos de menor longitud, los costos de construcción por kilómetro se incrementan ya que los costos de los equipos requeridos para la construcción y costos de movilización impactan el costo directo del proyecto en - mayor proporción, al igual que los costos de administración (la cual hace parte del AIU) los cuales incrementan el costo indirecto. (...)? De acuerdo con lo indicado en la tabla 14 de la Resolución CREG 121 de 2012, un nuevo análisis de valoración de la variante Checua arrojó el valor de USD$5.152.144 (cifras a diciembre de 2009). Los análisis de valoración se detallan en el Anexo 7 de la misma Resolución. En la Resolución CREG 121 también se indica que:

USD$5.152.144 (cifras a diciembre de 2009). Los análisis de valoración se detallan en el Anexo 7 de la misma Resolución. En la Resolución CREG 121 también se indica que: “Los análisis del Anexo 7 no recogen el caso de geotecnia planteado por TGI para la vanante Checua. En concordancia con lo adoptado en la Resolución CREG 110 de 2011 sobre geotecnia en otros gasoductos, se considera adecuado incluir el valor de COP$2.316.643.474 o USD1.133.260 (cifras a diciembre 31 de 2009) por concepto de geotecnia en la variante Checua. Es decir, este valor se adiciona al obtenido con base en los análisis de valoración del Anexo 7 de tal forma que el valor total para esta variante será de USD6.286.004 (cifras a diciembre 31 de 2009). De acuerdo con lo anterior hay lugar a ajustar los cargos regulados adoptados mediante la Resolución CREG 110 de 2011 con el fin de incluir: i) los valores de inversión de variantes según se indica en la columna titulada “Recurso” de la Tabla 14; y ti) el valor por concepto de geotecnia en la variante Checua”. De lo anterior se tiene que la valoración aprobada en la Resolución CREG 121 de 2012 para la variante Checua incluye dos componentes: i) la valoración obtenida mediante la aplicación del modelo de valoración del anexo 7 por USD USD$5.152.144 (cifras a diciembre de 2009); y ii) el valor de inversiones por USD$1.133.260 (cifras a diciembre 31 de 2009) por concepto de geotecnia.

USD$5.152.144 (cifras a diciembre de 2009); y ii) el valor de inversiones por USD$1.133.260 (cifras a diciembre 31 de 2009) por concepto de geotecnia. Se entiende que la pretensión de TGI es que en la valoración de los gasoductos de la Resolución CREG 141 de 2012 se incluyan los componentes de valoración utilizados en el caso de la variante Checua. Es decir, considerar la valoración mediante la aplicación del modelo de valoración del anexo 7 más el valor de inversiones por concepto de geotecnia. Sobre el particular se debe precisar: i) La CREG ha reconocido de manera excepcional inversiones en geotecnia para gasoductos que ya están construidos. La CREG no ha reconocido inversiones adicionales en geotecnia para gasoductos a construir pues se entiende que la valoración eficiente del mismo incluye todas las inversiones necesarias para poner en marcha el gasoducto. Es decir, en la valoración no se discriminan rubros de obra específicos.

o +RESOLUCION No. 034 DE ___7.0 MAR. 203 HOJA No. 5/19

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 141 de 2012, “Por la cual se establecen los cargos regulados para el sistema regional de transporte Cundi Noroccidental, según solicitud de la Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P., TGI S.A. E.S.P.” ii) El modelo de valoración del anexo 7 de la Resolución CREG 121 de 2012 recoge las principales variables que determinan el costo de un gasoducto. Como se explica en el anexo 7 mencionado, el modelo de valoración se basa en un método de comparación y considera trece (13) criterios que afectan el

recoge las principales variables que determinan el costo de un gasoducto. Como se explica en el anexo 7 mencionado, el modelo de valoración se basa en un método de comparación y considera trece (13) criterios que afectan el valor de construcción de un gasoducto. Dentro de estos criterios se incluyen la topografía, el tipo de suelo, el tipo de vegetación, cruces sísmicos y técnicas de manejo del nivel freático. En general estos tres criterios recogen aspectos estándar de geotecnia en la construcción de nuevos gasoductos, iii) En el caso de gasoductos ya construidos, como fue el caso de la variante Checua al momento de su valoración en 2012, se encontró que había lugar a incluir de manera excepcional valores por inversiones en geotecnia. Debe notarse que en tal caso el transportador soportó la existencia de la infraestructura correspondiente a esas inversiones, tal como se indica en la página 226 del documento CREG 085 de 2010. De los anteriores puntos se concluye que el valor por concepto de geotecnia reconocido para la variante Checua está en concordancia con el criterio utilizado por la CREG para reconocer este tipo de inversiones. Este criterio no incluye el reconocimiento de valores por geotecnia en gasoductos a construir, como es el caso de los gasoductos incluidos en la Resolución CREG 141 de 2012. En consecuencia la pretensión de la recurrente, en el sentido de incorporar de manera excepcional valores por concepto de geotecnia en el sistema regional de transporte Cundi Noroccidental, no puede prosperar. 1.2 Limitación del derecho de defensa TGI anota: “2) De Documento CREG 082/12, soporte para las Resoluciones CREG 140, 141

transporte Cundi Noroccidental, no puede prosperar. 1.2 Limitación del derecho de defensa TGI anota: “2) De Documento CREG 082/12, soporte para las Resoluciones CREG 140, 141 (objeto del presente Recurso) y 142, no es posible establecer de qué manera se redujeron en los Cargos por Inversión aprobados las inversiones solicitadas por TGI, contrariando lo dispuesto en la Ley 142 de 1994: (...) En efecto, el Documento CREG 082/12 expone varios criterios de valoración para una muestra de gasoductos, pero no indica la manera como se le aplicaron al Sistema Regional de Transporte Cundi Noroccidental. De la información remitida por la CREG a TGI sobre los gasoductos de la muestra, a 11 de los 35 elementos de la misma no se les puede comprobar los costos originados por los criterios de comparación a pesar que la CREG utiliza el costo en USD/m-pulg de los 35 elementos de la muestra. No se cumple, por tanto, la exigencia legal de que los motivos para tomar las decisiones contenida en las Resoluciones recurridas “sean verificables”.

OF =RESOLUCIÓN No. "034 pE_ 20 MAR 204 HOJA No. 6/19

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 141 de 2012, “Por la cual se establecen los cargos regulados para el sistema regional de transporte Cundi Noroccidental, según solicitud de la Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P., TGI S.A. E.S.P.” Luego de trascribir el artículo 29 de la Constitución y hacer referencia a jurisprudencia de la Corte Constitucional al respecto, TGI afirma lo siguiente: “(...) no puede un peticionario soportar procedimientos no públicos o que no

Luego de trascribir el artículo 29 de la Constitución y hacer referencia a jurisprudencia de la Corte Constitucional al respecto, TGI afirma lo siguiente: “(...) no puede un peticionario soportar procedimientos no públicos o que no evidencien la realidad de las inversiones o costos que un prestador de un servicio complementario a un servicio tiene que realizar, Dentro de la actuación administrativa ante la CREG, ésta violó el presente derecho constitucional, y estableciendo una relación concreta con la resolución objeto del presente recurso se observa que la Empresa en ningún caso ha podido controvertir la información de carácter reservada y, por lo tanto, la inversión reconocida en el Sistema Regional de Transporte la cual se basó en el modelo de valoración de inversiones en gasoductos por comparación impidiendo el análisis y definición del efecto que esta genera. Lo anterior significa (...) que a la Empresa no se le pueden asignar cargos regulados sin tener un proceso legal que respete el derecho de contradicción, que necesariamente está en conocer la información, las formas y métodos que utiliza el regulador ... Es importante entonces, igualmente considerar que existen situaciones posteriores al análisis que realiza la CREG y que, si no se tienen en cuenta, no se estaría siguiendo un procedimiento legal y efectivo para la determinación de cargos. Por ello, la Comisión debe en primer lugar informar y permitir el análisis para cada caso concreto de la información utilizada para el modelo de cálculo de los cargos y posteriormente incluir y actualizar los mismos con las situaciones fácticas y con ello evitar efectos patrimoniales y de servicios nocivos para la Empresa. (...) Igualmente se debe tener en cuenta que la metodología general para remunerar los

posteriormente incluir y actualizar los mismos con las situaciones fácticas y con ello evitar efectos patrimoniales y de servicios nocivos para la Empresa. (...) Igualmente se debe tener en cuenta que la metodología general para remunerar los servicios de transporte de gas natural, contenida en la Resolución CREG 126/10, reformada por la Resolución CREG 79/11, se modificó para la fijación de los cargos en la Resolución objeto del presente recurso, a incorporar los conceptos de peritazgos utilizados para resolver los Recursos de Reposición contra las Resoluciones CREG 110/11, 115/11 y 117/11, relativas a cargos regulados de transporte. (...) Sin embargo, una decisión de carácter particular como la mencionada resolución, no puede ni ser fundamento de otras decisiones, ni modificar resoluciones de carácter general, toda vez que contraría lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142/94: Respecto de las aseveraciones de TGI es pertinente señalar, como primer punto, que “la información, las formas y los métodos” que utilizó la CREG para fijar los cargos regulados de transporte de gas natural no sólo están claramente determinados en la normativa pertinente, sino que son públicos y basados en información transparente. Por lo tanto, se rechaza toda afirmación que

OF qRESOLUCIÓN No." 34 DE _70 MAR, 203 HOJA No. 7/19

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 141 de 2012, “Por la cual se establecen los cargos regulados para el sistema regional de transporte Cundi Noroccidental, según solicitud de la Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P., TGI S.A. E.S.P.” implique que la CREG actuó ocultando información o violando en manera

de transporte Cundi Noroccidental, según solicitud de la Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P., TGI S.A. E.S.P.” implique que la CREG actuó ocultando información o violando en manera alguna el principio de publicidad. En efecto, la Resolución CREG 126 de 2010 estableció con claridad la metodología aplicable, en especial en sus artículos 22, 24 y 25, los cuales fueron aplicados de manera rigurosa durante la actuación administrativa que dio lugar a la Resolución recurrida. En efecto, la CREG dio aplicación al literal h) del mencionado artículo 24, el cual dispone que si para la determinación de cargos de la Red Tipo II “se presenta una solicitud tarifaria o sólo se reciben solicitudes de transportadores que tienen interés económico entre sí, la CREG evaluará la solicitud del agente que presentó los tres sobres de conformidad con el literal a) de este artículo. Este procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 de la presente Resolución” (subrayas y negrillas fuera de texto). De esta forma, se procedió a aplicar el método de comparación cuyo marco fue establecido en el Anexo 1 de la Resolución CREG 126 de 2010, el cual es explicado en detalle en el Documento CREG 082 de 2012, especificamente en el Anexo 3 del mismo. Allí se exponen de manera clara los ductos que fueron tenidos en cuenta para conformar la muestra respecto de la cual se aplicó el método de comparación determinado en la metodología. Así, entre otros, se dejó claro el gasoducto correspondiente y la resolución CREG mediante la cual se aprobaron cargos regulados de transporte. Valga indicar que todos los ductos referidos fueron construidos entre los años 2002 y 2011,

claro el gasoducto correspondiente y la resolución CREG mediante la cual se aprobaron cargos regulados de transporte. Valga indicar que todos los ductos referidos fueron construidos entre los años 2002 y 2011, Asimismo, en el Anexo 3 del Documento CREG 082 de 2012 se detallaron las variables tomadas en cuenta por la CREG para comparar las inversiones de TGI, asi como el procedimiento mediante el cual se llegó a determinar los multiplicadores que permiten comparar las inversiones. Según se indica en el mismo documento, la mencionada información surgió de informes realizados por expertos internacionales que recomendaron incluir trece variables distintas al modelo de comparación, recomendaciones que TGI conocía de antemano y tuvo la oportunidad de controvertir. Los primeros párrafos del Anexo 3 en mención establecen lo siguiente: “En este anexo se presentan los análisis realizados por la Comisión para valorar inversiones en gasoductos por comparación, con fundamento en lo establecido en el anexo 1 de la Resolución CREG 126 de 2010. El resultado de estos análisis es un modelo de valoración que recoge las principales variables que determinan el costo de un gasoducto. Aunque estos análisis, y el modelo de valoración resultante, surgieron por la necesidad de profundizar el mecanismo de valoración de gasoductos utilizado en los cargos adoptados mediante las resoluciones CREG 1102, 115 y 117 de 2011, su aplicación es de carácter general para la valoración de gasoductos. Es 2 Resolución CREG 110 de 2011 “Por la cual se establecen los cargos regulados para el sistema de transporte de la Transportadora de Gas Internacional S.A. ESP., TGI S.A. ESP”. Los recursos de reposición interpuestos contra la misma

2 Resolución CREG 110 de 2011 “Por la cual se establecen los cargos regulados para el sistema de transporte de la Transportadora de Gas Internacional S.A. ESP., TGI S.A. ESP”. Los recursos de reposición interpuestos contra la misma fueron resueltos en la Resolución CREG 121 de 2012 “Por la cual se resuelven los recursos de reposición. interpuestos contra la Resolución CREG 110 de 2011, por la cual se establecieron los cargos regulados para el sistema de transporte de la Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P., TGIS.A. E.S.P.”

d aRESOLUCION No. DE 20MAR 203 HOJA No. 8/19

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 141 de 2012, “Por la cual se establecen los cargos regulados para el sistema regional de transporte Cundi Noroccidental, según solicitud de la Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P., TGI S.A. E.S.P.” decir, este modelo de valoración se puede aplicar a cualquier gasoducto para el que se conozcan los valores de las variables requeridas por el modelo” (subrayas y negrillas fuera de texto). Es pertinente anotar que la información indicada en el Anexo 3 del documento CREG 082 de 2012 ha estado disponible, dentro de los términos previstos en la Ley, tanto para TGI como para los terceros interesados. En particular, mediante las comunicaciones E-2012-011287, E-2012-011543, E-2012012158 y E-2012-012472 TGI solicitó información utilizada para los análisis consignados en el Anexo 3 del Documento CREG 082 de 2012, las cuales fueron respondidas, dentro de los términos previstos en la Ley, mediante los

012158 y E-2012-012472 TGI solicitó información utilizada para los análisis consignados en el Anexo 3 del Documento CREG 082 de 2012, las cuales fueron respondidas, dentro de los términos previstos en la Ley, mediante los oficios S-2012-05814, S-2012-05987, S-2012-05988, S-2012-006080, S-2013000022, S-2013-000024 y S-2013-000106 con la información no sujeta a reserva legal. Valga además resaltar que mediante las comunicaciones S-2012006018 y S-2013-000310 la CREG solicitó a TGI indicar qué documentos remitidos por la empresa deben estar sujetos a reserva de acuerdo con la Ley, solicitud que fue respondida mediante las comunicaciones E-2012-012471 y E2013-001268 en las cuales TGI indicó que “... la información del asunto no tiene reserva legal para cualquier aspecto relacionado con la aprobación de la solicitud de cargos regulados de transporte de TGI pero que su utilización para otros aspectos diferentes a lo señalado anteriormente debe ser previamente consultada y autorizada por la Empresa”. La CREG hizo la misma solicitud a todas las empresas que reportaron información respecto de los gasoductos y propanoductos incluidos en la muestra. Se reitera, entonces, que la actuación de la CREG fue transparente, cuidadosa y apegada a la Ley, tal y como se desprende de los documentos que obran en el expediente, así como de la rigurosidad del análisis de la Comisión reflejado en el detalle que exhibe el Documento CREG 082 de 2012, soporte de la Resolución CREG 141 de 2012 recurrida por TGI. Ahora bien, respecto de la información específica utilizada por la CREG para la

el detalle que exhibe el Documento CREG 082 de 2012, soporte de la Resolución CREG 141 de 2012 recurrida por TGI. Ahora bien, respecto de la información específica utilizada por la CREG para la caracterización de los ductos de la muestra, es pertinente detallar lo siguiente. En todas sus actuaciones la CREG da cabal cumplimiento al artículo 74 de la Constitución Política, a cuyo tenor “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley”, lo que a su turno se refleja en el artículo 29 del Código Contencioso Administrativo, cuyo inciso tercero estipula que “Cualquier persona tendrá derecho a examinar los expedientes en el estado en que se encuentren, y de obtener copias y certificaciones sobre los mismos, que se entregarán en plazo no mayor de tres (3) días. Con los documentos que, por mandato de la Constitución Política o de la ley, tengan carácter de reservados y obren dentro de un expediente, se hará cuaderno separado”, disposición hoy contenida en el artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En ese sentido, dentro de la actuación administrativa que dio lugar a la expedición de la resolución recurrida, TGI tuvo la posibilidad de acceder al expediente tarifario sin restricción alguna, al mismo tiempo que la Comisión

á +034 RESOLUCIÓN No. DE 20MAR 203 HOJA No. 9/19

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 141 de 2012, “Por la cual se establecen los cargos regulados para el sistema regional de transporte Cundi Noroccidental, según solicitud de la Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P., TGI S.A. E.S.P.”

141 de 2012, “Por la cual se establecen los cargos regulados para el sistema regional de transporte Cundi Noroccidental, según solicitud de la Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P., TGI S.A. E.S.P.” cumplió su obligación de proveer a dicha empresa los documentos que fueron solicitados. Asimismo, se reitera que la CREG fue cuidadosa en salvaguardar la reserva legal a que hace referencia el articulo trascrito, negando el acceso a información así clasificada por las mismas empresas que la suscribieron. Ahora bien, mal puede concluirse de lo anterior que la información en la que se basa el modelo de comparación, esto es, la aplicación del Anexo 1 de la Resolución CREG 126 de 2010, no es “comprobable”. En efecto, el hecho de que la Comisión esté legalmente obligada a guardar la reserva de cierta información no implica que la misma no es verificable, ni que la CREG se esté basando en supuestos ficticios para decidir sobre los cargos regulados de transporte de gas. Por el contrario, tal y como se evidencia en el Documento CREG 082 de 2012, la información allegada por las empresas del sector y que fue utilizada por la CREG para dar aplicación al Anexo 1 de la Resolución CREG 126 de 2010 fue escudriñada y analizada de la manera más detallada posible. Allí se establece con toda claridad: i) los gasoductos que constituyen la muestra respecto a la cual se compararán las nuevas inversiones; ii) los criterios especificos de comparación, para lo cual se solicitó a las empresas dueñas de cada gasoducto la información correspondiente; y iii) el tratamiento de dicha información y la aplicación específica, desde el punto de vista estadístico, de la

especificos de comparación, para lo cual se solicitó a las empresas dueñas de cada gasoducto la información correspondiente; y iii) el tratamiento de dicha información y la aplicación específica, desde el punto de vista estadístico, de la misma. Más aún, el programa diseñado para aplicar el modelo allí descrito, esto es, las hojas de Microsoft Excel utilizadas por la Comisión son de acceso público dentro de los términos de la Ley. De esta forma, la CREG rechaza de manera tajante la afirmación de TGI según la cual “No se cumple (...) la exigencia legal de que los motivos para tomar las decisiones contenidas en la Resolución recurrida “sean verificables”. Se reitera, además, que el cumplimiento de la obligación de guardar la reserva legal a que se ha hecho referencia no puede constituirse en una violación al principio de contradicción y, por ende, en violación alguna del derecho al debido proceso. La Corte Constitu

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