CREG - Resolución 35 de 1995
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 35 de 1995
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1995
República de Colombia M in is te rio de M in a s y E n e rg ía RESOLUCION NUMERO 0 3 5 DE 19 Por la cual se m odifica parcialm ente la Resolución 024 de 1995 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y el decreto 1524 de 1994 y, CONSIDERANDO Que la Resolución CREG-024 de 1995 reglamentó los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el Sistema Interconectado Nacional; Que se hace necesario modificar el Anexo A de dicha resolución para incluir a los agentes generadores en el pago de las restricciones en el Sistema de Transmisión Nacional, en los Sistemas de Transmisión Regional y en los Sistemas de Distribución Local; RESU ELVE: ARTICULO 1 o. El último párrafo del numeral 1 .1.6 del ANEXO A de la Resolución CREG-024 de 1995 quedará así: “A más tardar el primero de febrero de 1996, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expedirá una resolución con el procedimiento para que los transportadores puedan recuperar el costo asociado a las restricciones por transmisión. Antes de la vigencia de dicha resolución, el costo asociado con las restricciones se asignará en la siguiente forma: a. El costo total de las restricciones valoradas a nivel horario, se asignará en un 50% a los generadores despachados centralmente
transmisión. Antes de la vigencia de dicha resolución, el costo asociado con las restricciones se asignará en la siguiente forma: a. El costo total de las restricciones valoradas a nivel horario, se asignará en un 50% a los generadores despachados centralmente en proporción a su capacidad efectiva registrada en el CentroRESOLUCION NUMERO ____^ ^ D E 1 9 ” 5 üCT. í395 HOJA N o .? ll “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 024 de 1995 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.” _____________________________________________________________________________________ Nacional de Despacho y el restante 50% se distribuirá entre los com ercializadores participantes en el m ercado m ayorista, de acuerdo con el procedimiento definido en el aparte “b” siguiente. b. El 50% asignable a los comercializadores se distribuirá de acuerdo con el siguiente criterio: Las restricciones atribuidles a sistemas regionales, de acuerdo con el artículo 20. de esta resolución, se distribuirán entre los comercializadores que atienden el mercado de la región en donde se localiza la restricción, en proporción a su demanda horaria. Las restricciones atribuidles a restricciones globales necesarias para garantizar la estabilidad del SIN, y de acuerdo con el artículo 30. de esta resolución, se distribuirán entre los comercializadores que participan en el mercado mayorista, en proporción a su demanda horaria. ARTICULO 20. Los costos a trib u id le s a restricciones regionales corresponden a los pagos que por este efecto se deben realizar a las siguientes unidades o plantas de generación y por la demanda localizada en: Ocoa Meta Termozipa y Cadena Antigua EEB Bogotá y Cundinamarca
corresponden a los pagos que por este efecto se deben realizar a las siguientes unidades o plantas de generación y por la demanda localizada en: Ocoa Meta Termozipa y Cadena Antigua EEB Bogotá y Cundinamarca Guadalupe/Troneras y Tasajera . . . . Medellin, Antioquia y Choco Esmeralda, Insula, San Francisco Quindío y Risaralda Prado T o I i m a Calima, Bajo Anchicayá y Termoyumbo Area del Valle Florida . . . . Cauca Ríomayo Nariño Barranca, Palenque y Palmas Santander Tasajero Nordeste Barranquilla, Flores, Río y Unión Atlántico Proeléctrica y Cospique Bolívar Chinú Maqanaué. Córdoba y Sucre ARTICULO 30. Los costos atribuidles a las denominadas restricciones globales corresponden a los pagos que por este efecto se deben realizar a las plantas de generación de San Carlos, Chivor, Betania, Guatapé, Alto Anchicayá, Salvajina, G uaca-Paraíso, Cartagena, Guajira, Playas, Ballenas, Cadafe, Jaguas, Tabor. ARTICULO 40. Solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Dom iciliarios, analizar si las ofertas que han realizado los generadores despachados por restricciones se han ajustado en un todo a lo que establece el artículo 60. de la resolución 055 del 28 de diciembre de 1994.RESOLUCION NUMERO 0 3 5DE 19 6 OCT. 1995 HOJA N V}-
“Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 024 de 1995 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y G as.”_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ARTICULO 50. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Minas y Energía, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE, FUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día „ 0 Q r | ^ 9 0 5
LEOPOL0OJVI0NTArEZ CRUZ| MINISTRO gÉjyUNASY ENERGIA (e)
Presidente
tnl EVAMARIA URIBE
Director Ejecutivo