CREG - Resolución 35 de 2000
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 35 de 2000
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2000
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía j> j RESOLUCION NUMERO ‘ « 3 5 D E 19 i 16 JUN2000 i Por la cual se decide u n recurso de apelación in terp u esto por TERMOTASAJERO S.A E.S.P co n tra los a ju ste s en la facturación en B olsa de Energía, Servicios de D espacho y C oordinación del CND, CRD's, y servicios de adm inistración del SIC del 1 al 31 de m arzo de 1999 LA COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en u so de su s facultades legales, en especial, las conferidas por las Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los D ecretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
1. Que Interconexión E léctrica S.A E.S.P, en adelante ISA, en s u calidad de A dm inistrador del S istem a de Intercam bios C om erciales, en adelante ASIC, y responsable del M ercado de E nergía M ayorista, m ediante com unicación No. 026665 - 1 del 10 de noviem bre de 1999 realizó a ju ste s en la facturación de TERMOTASAJERO S.A E.S.P, en adelante TERMOTASAJERO, por tran saccio n es en B olsa de E nergía, servicios de despacho y coordinación de CND, CRDs y servicios de adm inistración del SIC del I o al 31 de m arzo de 1999.
2. Que co n tra dicho acto TERMOTASAJERO m ediante m em orial p resen tad o el 19 de noviem bre de 1999, bajo la radicación No. 033784del SIC del I o al 31 de m arzo de 1999.
2. Que co n tra dicho acto TERMOTASAJERO m ediante m em orial p resen tad o el 19 de noviem bre de 1999, bajo la radicación No. 0337843, in terp u so recu rso de reposición y subsidiario de apelación a n te la Com isión de Regulación de E nergía y G as, en adelante CREG, alegando, en su sta n cia , lo siguiente: 2.1. Que la R esolución CREG-024 de 1995, artícu lo s 23, 28 y su s Anexos A-3 y B, no prevén que el ASIC este facultado p a ra realizar de m an e ra oficiosa, a ju stes a la facturación de las tran saccio n es en bolsa de energía y que los térm inos perentorios p a ra la realización de glosas en las factu ras elaboradas y can celad as ya precluyeron.
Lo anterior, de acuerdo a la interpretación de la CREG que en com unicación del 25 de octubre de 1999 establece que el proceso de revisión de factu ras solo es procedente al cabo de cinco (5) m eses de h a b e r entregado las m ism as.2/8 RESOLUCIÓN No. 0 3 5 DE ^ ^ JUN ZtM B HOJA N o> Por la cual se decide un recurso de apelación interpuesto por TERMOTASAJERO S.A E.S.P contra los ajustes en la facturación en Bolsa de Energía, Servicios de Despacho y Coordinación del CND, CRD's, y servicios de administración del SIC del 1 al 31 de marzo de 1999
E.S.P contra los ajustes en la facturación en Bolsa de Energía, Servicios de Despacho y Coordinación del CND, CRD's, y servicios de administración del SIC del 1 al 31 de marzo de 1999 2.2. Que “...el n u m eral 2.1.3 del anexo B de la resolución CREG 024-95 confirm a que si se p rese n ta n d esacuerdos en tre las m ediciones de las p arte s “una v e z resu elto s e s to s ” se actu alizan los cargos y se realizan las facturaciones n ecesarias, lo cu al se debe efectuar en el siguiente proceso de facturación, es decir en el m es siguiente...', 2.3. Que la o p o rtu n id ad p a ra revisar las fac tu ras y a precluyó, p u es de acuerdo con el artículo 150 de la ley 142 de 1994, dicho proceso “...solo es procedente al cabo de cinco (5) m eses de h a b e r entregado las m ism as."
3. Que m ediante resolución No. 893 del 14 de diciem bre de 1999, ISA en su calidad de A dm inistrador del S istem a de Intercam bios C om ercialesSICy responsable del M ercado de E nergía M ayorista, resolvió el recurso de reposición in terp u esto , confirm ando los a ju ste s efectuados a la facturación de TERMOTASAJERO. De los a rg u m en to s expuestos en este acto, se d e stacan los siguientes: 3.1. “Q ue desde que se creo el M ercado de E nergía M ayorista en Colombia, es decir, desde el 20 de julio de 1995, las fronteras
este acto, se d e stacan los siguientes: 3.1. “Q ue desde que se creo el M ercado de E nergía M ayorista en Colombia, es decir, desde el 20 de julio de 1995, las fronteras com erciales p a ra la p lan ta T erm otasajero estuvieron aso ciad as a u n nivel de tensión de 220 kV, lo cu al fue confirm ado por TERMOTASAJERO m ediante com unicación enviada por vía fax al ASIC el 30 de julio de 1997.” 3.2. “Que el ASIC en u n procedim iento ru tin ario de verificación de inform ación, solicitó a TERMOTASAJERO el envío de los form atos de inscripción de las fro n teras com erciales de su p la n ta de G eneración, in sc ritas en el M ercado de E nergía M ayorista, a lo cual dio re sp u e sta TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. m ediante com unicación rad icad a en ISA bajo el No 008139-3 del 18 de m arzo del p resen te año (1999), detectándose por p a rte del ASIC, entre otros aspectos, el hecho de que los equipos de m edida de generación se e n cu e n tra n conectados a u n nivel de tensión de 20 kV y no a 220 kV como se le venía liquidando a dicho agente, y que los equipos de m edida de los consum os propios e stá n a u n nivel de ten sió n de 6.9 kV y no a 220 kV, como tam bién se venía liquidando por p arte del ASIC, partiendo de la inform ación su m in istra d a por el agente."
kV y no a 220 kV, como tam bién se venía liquidando por p arte del ASIC, partiendo de la inform ación su m in istra d a por el agente." 3.3. “Que d u ra n te todo el tiem po an terio r TERMOTASAJERO se benefició de u n factor de pérdidas diferente del asociado a su nivel de tensión real, lo cual repercutió en beneficios económ icos p ara dicho agente en detrim ento de los dem ás, m áxim e c u an d o se tra ta de u n a p la n ta que en ocasiones genera por restricciones de seguridad de las redes, beneficio que au m en tó el valor de las p érd id as del S istem a de T ransm isión N acional.”3/8 • r RESOLUCIÓN N o .1 0 3 5 p g l 6 J U N 2000 HOJA No. Por la cual se decide un recurso de apelación interpuesto por TERMOTASAJERO S.A E.S.P contra los ajustes en la facturación en Bolsa de Energía, Servicios de Despacho y Coordinación del CND, CRD's, y servicios de administración del SIC del 1 al 31 de marzo de 1999
4. Que m ediante m em orial p resen tad o an te la CREG el d ía 22 de febrero del año en curso, radicación No. 001271, TERMOTASAJERO reitera su s arg u m en to s y, en tre otros, expone: 4.1. Que la CREG en com unicación del 31 de m ayo de 1999 se pronunció en los siguientes térm inos: ..."Teniendo en c u e n ta los hechos relacionados en e sta com unicación, consideram os que en lo concerniente al
4.1. Que la CREG en com unicación del 31 de m ayo de 1999 se pronunció en los siguientes térm inos: ..."Teniendo en c u e n ta los hechos relacionados en e sta com unicación, consideram os que en lo concerniente al período del 20 de julio de 1995 h a s ta el 30 de septiem bre de 1998, el ASIC no po d rá realizar n in g ú n a ju ste encam inado a reliquidar las tran sac cio n es realizadas por TERMOTASAJERO d u ra n te dicho período.”... 4.2. Q ue ISA en com unicación No. 020102-1 del 20 de agosto de 1999 afirm a que a c tú a como ad m in istrad o r de recu rso s ajenos, olvidando que tam bién rep resen ta los in tereses de TERMOTASAJERO con lo cual podría e sta r incurriendo en u n conflicto de in tereses y hace u n a interpretación errónea del concepto de la CREG.
5. Que a efecto de resolver el recurso in terp u esto m ediante a u to s del 15 de febrero, 15 y 25 de abril del año 2000, se d ecretaro n p ru eb as.
6. Q ue p a ra resolver el recu rso in terp u esto por TERMOTASAJERO, se considera: 6 .1 . O portunidad y P rocedencia del R ecurso El recu rso es oportuno puesto que desde la fecha de conocim iento del acto recurrido (nov. 11 de 1999) h a s ta la de p resen tació n del recu rso
El recu rso es oportuno puesto que desde la fecha de conocim iento del acto recurrido (nov. 11 de 1999) h a s ta la de p resen tació n del recu rso (nov. 19 de 1999), no h a tran scu rrid o u n térm ino su p erio r a cinco (5) días hábiles. El recurso es tam bién procedente p u es de acuerdo con los artículos 73.8 de la Ley 142 de 1994 y 28 de la resolución CREG No. 24 de 1995, e sta en tid ad es com petente p a ra resolver los conflictos que su rja n entre em presas, por razón de los co n trato s o servidum bres que existan entre ellas y que no corresponda decidir a o tras au to rid ad es ad m in istrativ as y p a ra conocer de los recu rso s co n tra las liquidaciones del ASIC. 6 .2 .M aterialidad de lo s H echos E stá dem ostrado en la actuación que desde el año 1995, las fronteras com erciales p a ra la p lan ta de TERMOTASAJERO fueron rep o rtad as a u n nivel de ten sió n de 230 kV y que dicho nivel de tensión no correspondía a la realidad puesto que h a s ta el m es de ju n io de 1999,4/8 RESOLUCIÓN No. ^ ^ DE 1 6 JUN 2000 H0JA N o Por la cual se decide un recurso de apelación interpuesto por TERMOTASAJERO S.A E.S.P contra los ajustes en la facturación en Bolsa de Energía, Servicios de Despacho y Coordinación del CND, CRD's, y servicios de administración del SIC del 1 al 31 de marzo de 1999
E.S.P contra los ajustes en la facturación en Bolsa de Energía, Servicios de Despacho y Coordinación del CND, CRD's, y servicios de administración del SIC del 1 al 31 de marzo de 1999 los equipos de m edida de generación se e n co n trab a n conectados a u n nivel de tensión de 20 kV y los de los consum os propios a u n nivel 6.9 kV. Tal aserto se deduce de los siguientes m edios de convicción: 6.2.1. E ntre los docum entos allegados a la actu ació n por TERMOTASAJERO, se e n c u e n tra u n a com unicación de fecha 26 de diciem bre de 1995 dirigida al D irector de M ercadeo de ISA y su sc rita por el gerente de C entrales E léctricas de Norte de S a n ta n d e r S.A, an tig u a operadora de la p lan ta, donde se inform a que CENS GENERADOR se e n c u e n tra a u n nivel de tensión de 230. | 6.2.2. Según copia a p o rtad a a la actu ació n por ISA, TERMOTASAJERO el día 30 de julio de 1997 le inform ó vía fax las fro n teras com erciales de s u s su b estacio n es asociándolas a u n nivel de tensión de 230. 6.2.3. En declaración ren d id a d u ra n te la diligencia de inspección del día veintisiete (27) de m arzo del año en curso, el G erente Técnico de TERMOTASAJERO, ingeniero JAIME QUINTERO PARRA, reconoce que los equipos de m edición de la frontera
del día veintisiete (27) de m arzo del año en curso, el G erente Técnico de TERMOTASAJERO, ingeniero JAIME QUINTERO PARRA, reconoce que los equipos de m edición de la frontera com ercial de e sta em p resa e stá n conectados desde el 25 de ju n io de 1999 a u n a tensión de 220 kV y que con an terio rid ad a e sta fecha e stab a n conectados a u n a tensión de 20 kV. Agrega que 7- • ■ ] revisando la docum entación tratando de buscar claridad sobre la información que se le envió al SIC hem os encontrado la comunicación de Centrales Eléctricas d e 1995 que aporta en la carpeta que se prepara pa ra tal efecto donde CENS reporta las m ediciones p o r 2 2 0 kV! posteriorm ente hay u n a comunicación de información rem itida por TERMOTASAJERO en 1997 en que se reporta la m ism a información soportados en la información que había m andado CENDS ." 6.2.4. E n la m ism a diligencia, el Jefe del D epartam ento de C om ercialización, EDGAR AREVALO, d eclara que los equipos de m edición de la frontera com ercial de TERMOTASAJERO están conectados a 220 kV, desde ju n io de 1999 y que con an terio rid ad a esta fecha e stab a n conectados a 20 kV. 6.2.5. O bra en el expediente copia de las com unicaciones Nos. 00885 del 17 de m arzo y 00969 del 25 de m arzo de 1999,
an terio rid ad a esta fecha e stab a n conectados a 20 kV. 6.2.5. O bra en el expediente copia de las com unicaciones Nos. 00885 del 17 de m arzo y 00969 del 25 de m arzo de 1999, su sc rita s por Jefe de D epartam ento de Com ercialización de TERMOTASAJERO con las cuales envía diligenciados los “Form atos de Inscripción de F ro n teras C om erciales” donde se rep o rtan niveles de tensión del p u n to de m edida de 20 y 6.9 kV.5/8 RESOLUCIÓN No. 0 ^ ^ DE 1 6 JUN 2000 H0JA N o Por la cual se decide un recurso de apelación interpuesto por TERMOTASAJERO S.A E.S.P contra los ajustes en la facturación en Bolsa de Energía, Servicios de Despacho y Coordinación del CND, CRD's, y servicios de administración del SIC del 1 al 31 de marzo de 1999 6.2.6. El perito en su dictam en pericial del 28 de m arzo del año en cu rso m anifiesta que “ Los contadores que m e fueron m ostrados (Principal y Respaldo) d e la frontera comercial de exportación de la p la n ta de Termotasajero se encuentran conectados de form a provisional dentro de uno d e los tableros de control y m edida localizados en la sa la d e control d e la planta, en donde se reciben señales d e los PTs y CTs del p u n to d e conexión del generador en el barraje de 2 2 0 kV. 6 .3 .U bicación de loa equip os de m ed ición y factor de perdidas
donde se reciben señales d e los PTs y CTs del p u n to d e conexión del generador en el barraje de 2 2 0 kV. 6 .3 .U bicación de loa equip os de m ed ición y factor de perdidas La ubicación de los equipos de m edición en las fro n teras com erciales es d eterm in an te en la asignación de pérdidas de la transform ación, donde a m enor ten sió n m ayor factor de perdidas. E n este sentido se e n cu e n tra regulada la m ateria en la resolución CREG 024 de 1995, anexo A, n u m eral 1.1.1.2.1: G eneración real del sistem a La generación real del sistem a h o rariam en te se calcula como la su m a to ria de las generaciones n e ta s m edidas a nivel horario p a ra cad a u n o de los agentes generadores en su s p u n to s frontera. La generación de cad a agente generador se determ in a con base en las lectu ras de s u grupo de contadores. C uando los contadores no se e n cu e n tre n en el lado de a lta tensión, se debe afectar la m edida con el factor de pérdidas de la transform ación. E n cu alq u ier caso se debe co n sid erar la generación n eta, es decir, se debe excluir el consum o propio cu an d o se to m an de su propia generación. Q uiere decir lo an terio r que si u n generador rep o rta la ubicación de su s equipos de m edición en u n nivel de tensión m ayor al que en realidad se
propia generación. Q uiere decir lo an terio r que si u n generador rep o rta la ubicación de su s equipos de m edición en u n nivel de tensión m ayor al que en realidad se e n c u e n tra n conectados, este agente del m ercado de electricidad se está beneficiando injustificadam ente de factores de p erd id a inferiores a los que realm ente le corresponden y, por e sta vía, e stá in crem en tan d o su patrim onio en detrim ento de los dem ás agentes del m ercado. Tal situación se h a hecho p aten te en este caso, donde, como ya se vio, el acervo probatorio recaudado conduce a concluir que desde el año 1995 las fro n teras com erciales p a ra la p la n ta de TERMOTASAJERO fueron rep o rta d as a u n nivel de tensión de 230 kV y que dicho nivel de ^ tensión no correspondía a la realidad p u esto que h a s ta el m es de ju n ioRESOLUCIÓN No. 0 ^ Í)r de 1 6 JUN 2000 6/8
HOJA No.
Por la cual se decide un recurso de apelación interpuesto por TERMOTASAJERO S.A E.S.P contra los ajustes en la facturación en Bolsa de Energía, Servicios de Despacho y Coordinación del CND, CRD's, y servicios de administración del SIC del 1 al 31 de marzo de 1999 de 1999, los equipos de m edida de generación se en co n trab an conectados a u n nivel de tensión de 20 kV y los de los consum os propios a u n nivel 6.9 kV.
de 1999 de 1999, los equipos de m edida de generación se en co n trab an conectados a u n nivel de tensión de 20 kV y los de los consum os propios a u n nivel 6.9 kV. A un cuando el acto recurrido refiere u n nivel de ten sió n reportado de 220 kV inferior a los 230 kV d eterm inados en e s ta actuación, tal diferencia es irrelevante por cu an to no tiene trascen d en cia en la atribución de pérd id as y, de o tra parte, las liquidaciones efectu ad as por el ASIC se hicieron con base en u n nivel de tensión de 220 kV. 6 .4 .C om p eten cia del A dm inistrador del S istem a de In tercam b ios C om erciales Ha cuestionado el recu rren te la facultad del ASIC p a ra realizar a ju ste s en la facturación de TERMOTASAJERO S.A E.S.P, por tran saccio n es en Bolsa de E nergía, servicios de despacho y coordinación de CND, CRDs y servicios de adm inistración del SIC del I o al 31 de m arzo de 1999, alegando, en su sta n c ia , dos cau sales que, de existir, co nducirían a la incom petencia del ASIC p a ra su rtir dicho trám ite: El carácter dispositivo del trám ite y la preclusion de térm inos. 6.4.1. C arácter dispositivo del trám ite P ara la CREG re su lta desestim able el argum ento del im pugnante conform e al cu al el ASIC no puede oficiosam ente efectuar a ju ste s a las
6.4.1. C arácter dispositivo del trám ite P ara la CREG re su lta desestim able el argum ento del im pugnante conform e al cu al el ASIC no puede oficiosam ente efectuar a ju ste s a las liquidaciones y facturaciones de las tran saccio n es en B olsa de E nergía p u es, en s u opinión, dicho trám ite solo procede por solicitud de u n agente del sistem a. C onsidera la Com isión que esta form a de enfocar el a su n to pierde de vista que la función de facturación y liquidación en co m en d ad a por los ag en tes del m ercado al ASIC es de carácter p erm an en te y, en tales condiciones, su actuación, no solo no requiere im pulso de los in teresad o s, la disposición incidental de estos, sino que es su oficio. E n efecto, el artículo 23 de la R esolución CREG-024 de 1995 dispone que “ La liquidación, facturación y cobranza d e las transacciones comerciales en la bolsa de energía se efectuará d e acuerdo a las reglas y procedim ientos establecidos en el anexo B d e la p resen te resolución.” El citado anexo B califica la actu ació n del ASIC como la de u n m an d atario , interviniendo en los procesos de em isión de facturas, liquidaciones y cobranzas por c u e n ta y orden de los ag en tes del m ercado m ayorista, según los procedim ientos definidos en la citada R esolución CREG-024.7/8
RESOLUCIÓN No. ^ ^ DE 1 6 JUN 2000 H (> JA N o
m ercado m ayorista, según los procedim ientos definidos en la citada R esolución CREG-024.7/8 RESOLUCIÓN No. ^ ^ DE 1 6 JUN 2000 H (> JA N o Por la cual se decide un recurso de apelación interpuesto por TERMOTASAJERO S.A E.S.P contra los ajustes en la facturación en Bolsa de Energía, Servicios de Despacho y Coordinación del CND, CRD's, y servicios de administración del SIC del 1 al 31 de marzo de 1999 E n desarrollo de e sta disposición, TERMOTASAJERO en su calidad de em presa com ercializadora y generadora de energía eléctrica celebró con ISA, los d ías 23 de febrero y 3 de m arzo de 1997, sen d o s co n trato s de m an d ato en los cu ales se encom endó a esta ú ltim a em p resa en su calidad de ASIC, realizar la liquidación de la energía, potencia y servicios com plem entarios de energía, de las tran saccio n es realizadas en el M ercado M ayorista de E nergía y fa c tu ra r a las em presas com pradoras, siendo el térm ino del m an d ato indefinido. De conform idad con los n u m erales 2.1.1 del anexo B de la resolución CREG 024 de 1995 y 3o y 7o de la c lá u su la tercera de los referidos co n trato s de m an d ato , es p resu p u esto p a ra la referida labor de liquidación y facturación, el que los m a n d a n te s (generadores o com ercializadores) su m in istren al ASIC la inform ación que este
liquidación y facturación, el que los m a n d a n te s (generadores o com ercializadores) su m in istren al ASIC la inform ación que este req u iera p a ra el ejercicio de su labor y p articu larm en te, las m ediciones de energía en su s fro n teras com erciales de acuerdo con lo establecido en el Código de Redes. Si e sta inform ación es errónea o incom pleta, u n desem peño diligente del m an d ato d em an d a del m an d atario , del ASIC, u n a corrección de las liquidaciones y facturaciones, p a ra lo cual no c u en ta con o tra facultad que la que le atribuyeron por m an d ato los ag en tes del m ercado de electricidad p a ra liquidar y fac tu rar las tran saccio n es realizadas en el M ercado M ayorista de electricidad y la que acogió la regulación, p articu larm en te, la resolución CRE 024 de 1995, como desarrollo de los artículos 167 de la ley 142 de 1994 y 23 literal i) de la ley 143 de 1994. 6.4.2. V encim iento de Térm inos 6.4.2.1. N um eral 2.1.3 anexo B de la resolución CREG 024 de 1995 Tam poco e s tá llam ado a p ro sp erar el cargo por vencim iento del térm ino establecido en el n u m eral 2.1.3 del anexo B de la resolución CREG 024 de 1995, denom inado por el recu rren te preclusion, p u e s su p resu p u esto de aplicación es la existencia de
resolución CREG 024 de 1995, denom inado por el recu rren te preclusion, p u e s su p resu p u esto de aplicación es la existencia de d esacu erd o s sobre las m ediciones de las p a rte s, c irc u n stan c ia d istin ta de la verificada en este caso, donde el em pleo de inform ación erró n ea su m in istra d a por el agente generador sobre la ubicación de los equipos de m edición en las fronteras com erciales, condujo a liquidaciones y facturaciones erró n eas que h u b iero n de ser corregidas y que ah o ra son o b jetad as por el responsable del sum inistro de e sta inform ación bajo el argum ento de que precluyeron los térm inos, p asan d o por alto que quien e sta b a llam ado co n tractu alm en te a proveer inform ación confiable sobre la ubicación de equipos en las fro n teras com erciales y0 3 5RESOLUCION No. ^ w v D E 16 JUM2000 8/8
HOJA No.
Por la cual se decide un recurso de apelación interpuesto por TERMOTASAJERO S.A E.S.P contra los ajustes en la facturación en Bolsa de Energía, Servicios de Despacho y Coordinación del CND, CRD's, y servicios de administración del SIC del 1 al 31 de marzo de 1999 e sta b a en capacidad m aterial de hacerlo, era TERMOTASAJERO em presa que a h o ra no puede invocar su propia culpa p a ra lu crarse. 6A .2.2. Artículo 150 de la ley 142 de 1994 Finalm ente, llam a la atención de la CREG la invocación que en
em presa que a h o ra no puede invocar su propia culpa p a ra lu crarse. 6A .2.2. Artículo 150 de la ley 142 de 1994 Finalm ente, llam a la atención de la CREG la invocación que en s u d efensa hace el recu rren te del art. 150 de la ley 142 de 1994, sobre cobros inoportunos, perdiendo de v ista que el p resu p u esto básico de aplicación de e sta n orm a es la existencia de co n d u ctas im p u tab les a la em p resa que factu ra que dieron lugar a no fa c tu rar bienes y servicios, cuando e s tá dem ostrado en la actu ació n que la c a u sa que generó la facturación erró n ea no provino del ASIC sino, por el contrario, de la e m p resa recu rren te que, como ya se dijo, e sta b a llam ada a proveer la inform ación confiable n ecesaria p a ra el ejercicio de las funciones del ASIC. Por las anterio res consideraciones no se accederá a la revocación solicitada, A rtículo I o: No revocar los a ju stes realizados por el ASIC a la facturación de TERMOTASAJERO S.A E.S.P, por tran saccio n es en B olsa de Energía, servicios de despacho y coordinación de CND, C R D 's y servicios de adm inistración del SIC del I o al 31 de m arzo de 1999, seg ú n com unicación No. 026665 - 1 del 10 de noviem bre de 1999. A rtículo 2 o: C ontra la p resen te resolución no procede recu rso alg u n o en la vía gubernativa.
No. 026665 - 1 del 10 de noviem bre de 1999. A rtículo 2 o: C ontra la p resen te resolución no procede recu rso alg u n o en la vía gubernativa. A rtículo 3o: Notificada la p resente resolución, rem ítase la actu ació n a su lugar de origen.
RESUELVE: NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE D ada en S a n ta Fe de Bogotá, a los 16 JU N 2000
CARLOS CABALLERO ARGAEZ ERNANDO BARRERA REY ¿NANDO BARRERA REY D irector Ejecutivo (e)M inistro de M inas y E nergía P residente