CREG - Resolución 35 de 2007

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 35 de 2007
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2007

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 935 DE 2007 ( 1 0 MAYO 2007) Por la cual se dispone la definición de protocolos para el cálculo de algunos parámetros para la determinación de la ENFICC. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO: Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad legal de establecer el Reglamento de Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energia eléctrica, de conformidad con lo señalado en las Leyes 142 y 143 de 1994; Que de acuerdo con el articulo 36 de la Ley 143 de 1994, el Consejo Nacional de Operación es el órgano ejecutor del reglamento de Operación; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, mediante la Resolución CREG-071 de 2006 adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energia; Que de conformidad con el parágrafo del articulo 39 de la citada resolución, deben ser objeto de verificación todos los parámetros declarados por los agentes para las plantas y/o unidades de generación que respalden su obligación de energía firme en el periodo de transición; Que algunos parámetros no tienen protocolos de cálculo definidos por el CNO que permitan su verificación;

plantas y/o unidades de generación que respalden su obligación de energía firme en el periodo de transición; Que algunos parámetros no tienen protocolos de cálculo definidos por el CNO que permitan su verificación; Que por las anteriores consideraciones y respecto de los referidos parámetros, la CREG considera conveniente realizar su verificación para la asignación de obligaciones de energía firme del segundo o tercer año del periodo de transición; Que, como consecuencia, se hace necesario definir los protocolos para el cálculo de los referidos parámetros y la oportunidad para su nueva declaración, conforme a los protocolos que se definan; Oa

Y 1 +RESOLUCIÓN No. 035 pe 1 0MAY0-2007 HOJA NO. 2/2

Por la cual se dispone la definición de protocolos para el cálculo de algunos parámetros para la determinación de la ENFICC. Que conforme a lo establecido en el Decreto 2696 de 2004 y la Resolución CREG 097 de 2004, Articulo 2, la Comisión decidió por unanimidad expedir esta resolución sin publicación previa del proyecto, en atención a que la pronta definición de parámetros con protocolos aprobados redundará en beneficio de la eficiente transición hacia el esquema definitivo del cargo por confiabilidad; Que mediante comunicaciones con radicaciones con números E-2007-002574 y E2007-002578 del 26 de marzo de 2007, el CNO emitió concepto previo sobre las disposiciones que se establecen en la presente Resolución; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 329 del 10 de mayo de 2007, aprobó las decisiones que aquí se adoptan.

RESUELVE:

disposiciones que se establecen en la presente Resolución; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 329 del 10 de mayo de 2007, aprobó las decisiones que aquí se adoptan.

RESUELVE: ARTÍCULO lo. Antes del treinta y uno (31) de mayo de 2007, el Consejo Nacional de Operación - CNO acordará con criterios exclusivamente técnicos los protocolos de pruebas o procedimientos adecuados para definir los valores de las siguientes variables: e Topología de plantas Hidráulicas Serie histórica de Caudales Medios Mensuales de los ríos del SIN e Filtraciones (de embalses, según “Manual del programa para calcular la Energia Firme para el Cargo por Confiabilidad de Plantas Hidráulicas - ENFICC”, Circular CREG — 064 de 2006) Descargas máximas embalses (aplicable a Bogotá) Capacidad Túneles (aplicable a Chivor) e Almacenamiento de combustibles ARTÍCULO 20. Con fundamento en los acuerdos expedidos por el CNO, la CREG definirá la oportunidad para el cálculo, declaración y verificación de los parámetros cuyos protocolos acordará el CNO, ARTÍCULO 30. Esta Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 1 q MAYO 2007 “MANUEL GUASHCA OLANO CAMILO QUINTERO MONTANO a VicemipsStro de Minas y Energia Director Ejecutivo delegádo del Ministro de Minas y Energía Presidente on

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