CREG - Resolución 35 de 2009
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 35 de 2009
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2009
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 935 DE2009 ( = 278k. 2099 ) Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Guaca en el departamento de Santander. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: El Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Articulo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Articulo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.
Según lo dispuesto por el Articulo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.RESOLUCIÓN No. 035 DE © 2 ABR. 2009 HOJA No. 2/8 i Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de dE Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por Ah redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Guaca en el departamento de Santander. i Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de Ñ tubería. Mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías. Mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo. Mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno de
y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo. Mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno de conformidad con lo establecido en la resolución CREG-045 de 2002. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, asi como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG100 de 2003. Gas And Oil Engineering S.A. ESP. mediante comunicación con radicado CREG E-2008-010795 del 3 de diciembre de 2008, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución de GLP por redes para el municipio de Guaca en el departamento de Santander. La solicitud tarifaria presentada por Gas And Oil Engineering S.A. ESP. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Gas And Oil Engineering S.A. ESP. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los articulos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 11 de diciembre de 2008 publicó en el Diario El Frente el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la | Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG
11 de diciembre de 2008 publicó en el Diario El Frente el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la | Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG Ñ con radicado E-2008-011497 de diciembre 22 de 2008. La Unidad de Planeación Minero Energética, aprobó la metodología utilizada po para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender Gas And Oil Engineering S.A. ESP., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003.
ÚRESOLUCIÓN No, _035 pE_ 2ABR. 2009 HOJA No. 3/8
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Guaca en el departamento de Santander. Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa Gas And Oil Engineering S.A. ESP., se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-029 de 2009.
correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-029 de 2009. La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 406 del 22 de abril de 2009 aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de Guaca en el departamento de Santander.
RESUELVE: Artículo 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización será el municipio de Guaca en el departamento de Santander.
Artículo 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 UC de Redes y 440.097.242| 6.853.565| 6.973.891| 7.096.088 | 7.347.430 Estaciones Activos de calidad 44.833.625 Otros Activos 29.525.835 Total 514.456.702| 6.853.565| 6.973.891 | 7.096.088 | 7.347.430 Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2007. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal
Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2007. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Artículo 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.RESOLUCIÓN No. 035 DE 42 ABR. 2009 HOJA No. 4/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Guaca en el departamento de Santander. Artículo 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia es 72,14%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. $ del 31 de Componente Dic/2007 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia 287.586.963 Artículo 5, Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1, para recuperar los costos de inversión y
Artículo 5, Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de GLP por red se fija en 1.342,68 $/m3 (pesos de diciembre de 2007) desagregado de la siguiente manera: Componente $/m° Componente de inversión 841,50 Gastos AOM 501,18
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2007
Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 se fija en $443,89/m3 (pesos de diciembre de 2007). Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. Artículo 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo Máximo Base de Comercialización 3.649,02 ($/factura) NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2007 Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.
YRESOLUCIONNo, 935 pm ?2ABR 209 HOJA No, 5/8
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de
establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.
YRESOLUCIONNo, 935 pm ?2ABR 209 HOJA No, 5/8
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Guaca en el departamento de Santander. Artículo 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Articulo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 40 de la Resolución CREG 011 de 2003, Artículo 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de
2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, Artículo 9. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa Gas And Oil Engineering S.A. ESP. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días
Engineering S.A. ESP. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 12 2 ABR, 2008 L HCA OLANO HERNAN MOLINA VALENCIA Viceministro e Minas y Energía Director Ejecutivo / Delegado Ministro de Minas y pe / Energía / Presidente váRESOLUCIÓN No. 035 pe ?2ABR 2009 HOJA No. 6/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Guaca en el departamento de Santander.
ANEXO 1
INVERSIÓN BASE PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Añot | Año2 | Año3 | Afo4 | Año5
Unidad Constructiva Costo Unitario Cantidad en Km Eficiente $ TPE2CO 39.374.179 0,551 0,010 0,010 0,010 0,011
TPE2ZV 20.988.926 0,138 0,002 0,003 0,003 0,003
TPE1CO 31.545.294 2,322 0,042 0,043 0,043 0,045
TPE1ZV 13.114.607 0,580 0,010 0,011 0,011 0,011
TPE1CO 31.545.294 2,322 0,042 0,043 0,043 0,045
TPE1ZV 13.114.607 0,580 0,010 0,011 0,011 0,011
TPE3/4CO 29.721.450 8,448 0,152 0,155 0,158 0,163
TPE3/4ZV 11.279.404 2,112 0,038 0,039 0,039 0,041
Cantidad en Unidades | Tanque de almacenamiento 29.868.690 2 0 0 0 | $ de diciembre de 2007 | Activos de Gas 440:097:242 6.853.565 6.973.891 7,096.088 7.347.430 Activos de calidad 44,833,625 o” o” or 0
OTROS ACTVOS 29.525.835 o” o” 0
Subtotal por años 514.456.702 6.853.565 6.973.891 7.096.088 7.347.430 MANUEL MAIGUASHCA OLANO HERN _Niceministro’de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y e Energía “ Presidente
MOVINA VALENCIARESOLUCIÓN No. 93 5 DE __ 42 ABR. 2009 HOJA No. 7/8
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Guaca en el departamento de Santander.
ANEXO 2
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA Año Usuarios Demanda Anual m3 . 1 392 64.403
Guaca en el departamento de Santander.
ANEXO 2
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA Año Usuarios Demanda Anual m3 . 1 392 64.403 a 2 399 65.581 p 3 415 68.301 i 4 422 69.503 is 5 430 70.747 ' 6 438 72.013 7 446 73.301 ' 8 454 74.611 9 462 75.945 | 10 470 77.302 É 1 478 78.683 i 12 487 80.088 13 496 81.518 14 504 82.973 15 513 84.453 16 523 85,960 17 $32 87.492 18 541 89.025 19 851 90.585 20 560 92.172 ' L MAIGUASHCA OLANO - HERN LINA VALENCIA ' iceministro de Minas y Energia Director Ejecutivo | Delegado deYMinistro de Minas y 7 p Energía Presidente035 RESOLUCIÓN No. DE 2ABR 2009 HOJA No. 8/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Guaca en el departamento de Santander.
ANEXO 3
PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM Año $ de dic 2007
1 35.007.514 2 37.088.110 | 3 37.088.110
PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM Año $ de dic 2007
1 35.007.514 2 37.088.110 | 3 37.088.110 ¡ 4 37.088.110 i 5 37.088.110 6 37.088.110 7 37.088.110 E 8 37.088.110 . 9 37.088.110 ' 10 37.088.110 i 11 37.088.110 a, 12 37.088.110 13 37.088.110 14 37.088.110 15 37.088.110 16 37.088.110 17 37.088.110 18 37.088.110 19 37.088.110 20 37.088.110
HERNAN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo ] O Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente