CREG - Resolución 36 de 2003
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 36 de 2003
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2003
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 036 DE 2003 49 yun, 2003
Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 del Sistema de Distribución Local (SDL), operados por la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas; Que mediante la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local
(SDL); Que la EMPRESA DE ENERGIA DE PEREIRA S.A. E.S.P., mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No, 11945 recibida el 31 de diciembre de 2002, sometió a aprobación de la Comisión los Costos Anuales por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión
de 2002, sometió a aprobación de la Comisión los Costos Anuales por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1, correspondientes al Sistema de Transmisión Regional y al Sistema de Distribución Local que opera; Que la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P., en cumplimiento de las Circulares CREG No. 019, 025, 027, 029, 038 de 2002, reportó a la CREG los inventarios de activos eléctricos del STR y SDL que opera, clasificados según el listado de Unidades Constructivas establecido en el Anexo No 3 de la Resolución
CREG 082 de 2002;RESOLUCIÓN No. 936 pe 19JUN. 2003 HOJA No. 2/7
Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 del Sistema de Distribución Local (SDL), operados por la EMPRESA DE ENERGÍA DE
PEREIRA S.A. E.S.P.
Que la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P., en cumplimiento de lo dispuesto en el Parágrafo 2 del Artículo 13 de la Resolución CREG 082 de 2002, publicó en un diario de amplia circulación el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión con la información mínima señalada en el Anexo No 6 de dicha Resolución, con el fin de que los terceros interesados pudieran presentar ante la Comisión observaciones sobre tal información, y envió
cargos que presentó a la Comisión con la información mínima señalada en el Anexo No 6 de dicha Resolución, con el fin de que los terceros interesados pudieran presentar ante la Comisión observaciones sobre tal información, y envió copia del aviso de prensa respectivo a la Comisión; Que se analizó la información presentada por la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P. conjuntamente con la información adicional disponible en la CREG sobre los activos del STR y del SDL que opera y se solicitaron las aclaraciones pertinentes; Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo No 5 de la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión, a través de la firma Sistemas 2000 Ltda., verificó la calidad de la información reportada por la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P., para una muestra diseñada por la Comisión, siguiendo la metodología contenida en el citado Anexo; Que mediante comunicación radicada en la CREG, bajo el No. 2049 de 2003, la firma Sistemas 2000 Ltda. presentó el informe de verificación de la calidad de la información reportada por la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P., del cual se dio traslado a dicha empresa con el objeto de que ejerciera su derecho de defensa y se pronunciara sobre las diferencias de información relacionadas en el mencionado informe de verificación; Que una vez revisado el informe de verificación de la calidad de la información, por parte de la CREG, se encontró necesario solicitar a la firma Sistemas 2000 Ltda., aclaración de la información presentada en su respectivo informe; Que mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2003-3288,
por parte de la CREG, se encontró necesario solicitar a la firma Sistemas 2000 Ltda., aclaración de la información presentada en su respectivo informe; Que mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2003-3288, la firma Sistemas 2000 Ltda. rindió las aclaraciones solicitadas de las cuales se dio traslado al Operador de Red EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P., con el objeto de que ejerciera su derecho de defensa; Que la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P., mediante comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números 2875 de 2003, E-2003-5008, E-2003-5235 y E-2003-5713, presentó las aclaraciones solicitadas por la Comisión y se pronunció en relación con el informe de verificación de calidad de la información; Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P., se realizaron los ajustes pertinentes a los inventarios reportados así como a la información adicional requerida para el cálculo de los Costos Anuales y de los Cargos Máximos de que tratan los Artículos 3 y 5 de la Resolución CREG 082 de 2002, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte a la presente Resolución;RESOLUCIÓN No. 03 6 pe 19JUN. 2003 HOJA No. 3/7 Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y
Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 del Sistema de Distribución Local (SDL), operados por la EMPRESA DE ENERGÍA DE
PEREIRA S.A. E.S.P.
Que aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 082 de 2002 se calcularon, para los sistemas operados por la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P., las siguientes variables principales: a) Costo anual para remunerar los activos de los Niveles de Tensión 4, 3 y 2, sin aplicar los criterios de eficiencia de que trata el Anexo No 8 de la Resolución CREG 082 de 2002: Pesos de diciembre COSTOS ANUALES EQUIVALENTES de 2001 Activos de Uso del Nivel 4 (Líneas Radiales) - CALR, , 210,486,111 Activos de Uso del Nivel 4 (Líneas No Radiales) - CALNR, , 1,611,238,704 Activos de Uso del Nivel 3 - CAAE, ; 3,416,873,094 Activos de Uso del Nivel 2 (Líneas Urbanas) - CAU, 2 1,674,531,330 Activos de Uso del Nivel 2 (Líneas Rurales) - CAR, 2,489,424,045 Activos de Uso del Nivel 2 (Diferentes a Líneas Rurales y Urbanas) - CAO; 2 3,860,861,069 b) Costo anual para remunerar los activos de los Niveles de Tensión 4, 3 y 2,
Activos de Uso del Nivel 2 (Diferentes a Líneas Rurales y Urbanas) - CAO; 2 3,860,861,069 b) Costo anual para remunerar los activos de los Niveles de Tensión 4, 3 y 2, aplicando los criterios de eficiencia de que trata el Anexo No 8 de la Resolución CREG 082 de 2002 y los aprobados mediante Resolución CREG 030 de 2003: COSTOS ANUALES EQUIVALENTES Pesos ro Activos de Uso del Nivel 4 (Líneas Radiales) - CALR,,, 205,734,751 Activos de Uso del Nivel 4 (Líneas No Radiales) - CALNR, , 1,611,238,704 Activos de Uso del Nivel 3 - CAAE, , 3,416,873,094 Activos de Uso del Nivel 2 (Lineas Urbanas) - CAU, 2 1,674,531,330 Activos de Uso del Nivel 2 (Líneas Rurales) - CAR, , 2,439,424,045 Activos de Uso del Nivel 2 (Diferentes a Líneas Rurales y Urbanas) - CAO, 2 3,360,861,069 c) Los niveles de pérdidas en cada Nivel de Tensión que se reconocen en cada año del período tarifario: Factor (%) 2003 2004 2005 2006 2007
NIVEL 4 (P, ;) 1.3500 1.1900 1.0400 0.8800 0.7300
NIVEL 3 (Pa 1) 1.4700 1.4400 1.4100 1.3800 1.3500
NIVEL 2 (Pax) 2.4203 2.4203 2.4203 2.4203 2.4203
NIVEL 3 (Pa 1) 1.4700 1.4400 1.4100 1.3800 1.3500
NIVEL 2 (Pax) 2.4203 2.4203 2.4203 2.4203 2.4203
NIVEL 1 (P, ,1) 7.4488 6.8277 6.2067 5.5856 4.9646
Que a partir de las curvas de carga típicas por Nivel de Tensión presentadas por el Operador de Red, la Comisión calculó, siguiendo las disposiciones del Anexo No 9 de la Resolución CREG 082 de 2002, los factores multiplicadores que permiten establecer los Cargos Monomios Horarios a partir de los Cargos Monomios correspondientes; Que la Comisión, aprobó la Resolución CREG 032 de 2003 mediante la cual se establece la segunda etapa de transición para la aplicación de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional y de Distribución Local aprobadosRESOLUCIÓN No. 036 ne _ 194 2003 HOJA No. 4/7 Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 del Sistema de Distribución Local (SDL), operados por la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA 5.A. E.S.P. a los Operadores de Red de que tratan las Resoluciones CREG 063 y 082 de 2002, en cumplimiento del Decreto 1407 de 2002; Que la Comisión, en Sesión No. 215 del día 19 de junio de 2003, aprobó el
a los Operadores de Red de que tratan las Resoluciones CREG 063 y 082 de 2002, en cumplimiento del Decreto 1407 de 2002; Que la Comisión, en Sesión No. 215 del día 19 de junio de 2003, aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los STR y SDL operados por la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P., así como la gradualidad tarifaria aplicable a la empresa.
RESUELVE: Artículo 1. Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P. será el siguiente: Pesos colombianos de Costo Anual diciembre de 2001
CA, 4 2,127,209,134 Artículo 2. Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3 y 2. Los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3 y 2, en valores monomios, del sistema operado por la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P., en cada año del período tarifario, serán los siguientes: ($ / kWh) Pesos de diciembre de 2001
AÑO CD;3 CD,.2 2003 9,0083 33.5434 2004 8.9909 33.4751 2005 8.9746 33.4106 2006 8.9574 33.3427 2007 8.9411 33.2787
2003 9,0083 33.5434 2004 8.9909 33.4751 2005 8.9746 33.4106 2006 8.9574 33.3427 2007 8.9411 33.2787 Parágrafo. De conformidad con lo establecido en el Numeral 2 del Anexo No 4 de la Resolución CREG 082 de 2002, los Cargos Máximos de que trata el presente Artículo, serán liquidados y facturados por el OR a cada uno de los Comercializadores que atienden Usuarios Finales conectados a su sistema en los Niveles de Tensión 3 y 2, y a los OR que tomen energía de su sistema en los mismos niveles de tensión. Estos cargos serán igualmente liquidados y facturados respecto de la demanda de los usuarios de Nivel de Tensión 1 referida al Nivel de Tensión 3 o 2, según el caso, como se deriva de lo establecido en el literal d. numeral 4 del Anexo No 4 de la Resolución CREG 082 de 2002. Artículo 3. Cargos Máximos del Nivel de Tensión 1. Los Cargos Máximos del Nivel de Tensión 1 del sistema operado por la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P., en cada año del periodo tarifario, serán los siguientes:RESOLUCIÓN No. 036 DE 19 JUN 2009 HOJANo. 5/7 | Por Ja cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tension 4 de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y
Por Ja cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tension 4 de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 del Sistema de Distribución Local (SDL), operados por la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA $.A. E.S.P. ($ / kWh) Pesos de diciembre de 2001 Redes Aéreas Redes Subterráneas Inversión AOM Inversión AOM
(CDAI, 1) (CDAM, 1) (CDSI, 1) (CDSM, 1) 21.5281 1.5947 24.9538 0.0438
Articulo 4. Aplicacién de los Cargos Maximos. Los Cargos Maximos de que tratan los Artículos 2 y 3 de la presente Resolución constituyen topes máximos, razón por la cual el Operador de Red podrá aplicar cargos inferiores siempre y cuando cumplan con los criterios tarifarios de ley. Artículo 5. Cargos Monomios Horarios. Para el cálculo de los Cargos Monomios Horarios, se deberán utilizar los factores multiplicadores y periodos de carga que se presentan a continuación: Nivel de Tensión 3 Horas de Aplicación 1|2|3|4|5|6|7|8s]|9]|1o 11|12]13|14/15/16/17/18|19|20|21|22/|23| 24 Máxima 1.2992 X|X|X Media 0.9879 X|X|X¡(X|X|X|[XX|xX|X|[X|[X|X|X X|X|¡|Xx Minima 0.5950 |X| xX |x| x Demanda | Factor
Media 0.9879 X|X|X¡(X|X|X|[XX|xX|X|[X|[X|X|X X|X|¡|Xx Minima 0.5950 |X| xX |x| x Demanda | Factor Nivel de Tensión 2 Horas de Aplicación 112|3|4|sj¡6|7|8| 9 | 10/11] 12] 13] 14/15] 16] 17) 18] 19} 20] 21| 22) 23| 24 Maxima 1.3168 x|/xX|xX Media 0.9830 x/x|x|x|x|xX|xX/|xX|x|xX/xX|xXj]xX/|xX X|x|x Mínima 0.5916 |x|x|x|x Demanda | Factor Nivel de Tensión 1 Horas de Aplicación 1/2/3/4/]5]6/ 7) 8] 9 |] 10/11] 12/13/14] 15] 16/17] 18] 19] 20/ 21) 22) 23) 24 Maxima 1.3168 X|X|Xx Media 0.9830 X|[X|X|X|XxX|X|[X|X|X|X|X|X/(Xx|X x |X| xX Minima 0.5916 |X|X|X|X Demanda | Factor Parágrafo 1. Los Cargos Monomios Horarios resultan de la multiplicación del Cargo Monomio por el factor asociado a cada período de carga del Nivel de Tensión respectivo. Parágrafo 2. Cuando el comportamiento de la demanda varíe de forma significativa, el Operador de Red podrá solicitar a la CREG la modificación de
Cargo Monomio por el factor asociado a cada período de carga del Nivel de Tensión respectivo. Parágrafo 2. Cuando el comportamiento de la demanda varíe de forma significativa, el Operador de Red podrá solicitar a la CREG la modificación de los factores y períodos aprobados en este Artículo, justificando dicha solicitud e informando de la misma a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Parágrafo 3. Los Cargos Máximos Horarios resultantes de la aplicación del presente Artículo serán liquidados y facturados por la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P. a los Operadores de Red o a los comercializadores que atienden usuarios conectados al sistema que opera, cuando los OR o usuarios036 19 JUN, 2003 HOJA NO. 6/7 RESOLUCIÓN No. Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 del Sistema de Distribución Local (SDL), operados por la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P. respectivos cuenten con medición horaria. En caso de que no exista medición horaria se deberán aplicar los Cargos Monomios. Artículo 6. Factores de Pérdidas. Los factores para referir las medidas de energía al STN y los usados para referir las medidas de energía en el Nivel de Tensión 1 a los Niveles de Tensión 3 y 2, de que trata el Anexo No 10 de la Resolución CREG 082 de 2002 y que aplican en el sistema operado por la
Tensión 1 a los Niveles de Tensión 3 y 2, de que trata el Anexo No 10 de la Resolución CREG 082 de 2002 y que aplican en el sistema operado por la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P. son: a) Factores para referir las medidas de energía al STN: Factor (%) 2003 2004 2005 2006 2007
NIVEL 4 (PR, 1) 1.3500 1.1900 1.0400 0.8800 0.7300
NIVEL 3 (PRs, jx) 2.8002 2.6129 2.4353 2.2479 2.0701
NIVEL 2 (PR), jx) 5.1527 4.9699 4.7967 4.6137 4,4403
NIVEL 1 (PRL) 12.2176 11.4583 10.7056 9.9417 9.1845 b) Factores para referir las medidas en el Nivel de Tensión 1 a los Niveles de Tensión 2 y 3: Factor (%) 2003 2004 2005 2006 2007
NIVEL 1-2 (PR, 2,1) 7.4488 6.8277 6.2067 5.5856 4.9646
NIVEL 1-3 (PR, 3, 3,4) 10.0493 9.4133 8.7772 8.1411 7.5050
Parágrafo. Los factores de que trata el presente Artículo se aplicarán de acuerdo con la siguiente expresión: E E — medida referida ~ (1— PR) donde: Ereferida! Energía referida al STN o a los Niveles de Tensión 3 o 2, según
acuerdo con la siguiente expresión: E E — medida referida ~ (1— PR) donde: Ereferida! Energía referida al STN o a los Niveles de Tensión 3 o 2, según sea el caso.
Emedida: Energía registrada en el equipo de medida PR: Factor para referir las medidas de energía al STN o a los Niveles de Tensión 3 o 2, según sea el caso, y que se presentan en este Artículo.
Artículo 7. Segunda Etapa de la Transición Tarifaria: Para dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución CREG 032 de 2003 se establecen los siguientes parámetros para la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P., en cuanto a la gradualidad en la aplicación del Cargo Máximo de Nivel de Tensión 2 establecida en el numeral 3 del Artículo 2 de dicha Resolución:RESOLUCIÓN No. 036 be 19JUN 2003 HOJA No. 7/7 Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 del Sistema de Distribución Local (SDL), operados por la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P. - Cargo de transición para el primer mes de aplicación del Cargo Máximo de Nivel de Tensión 2 aprobado en esta Resolución: 24.9753 $/kWh (pesos de diciembre de 2001). - Porcentaje de incremento mensual: 2.4%, en términos reales. - Plazo: 18 meses.
Nivel de Tensión 2 aprobado en esta Resolución: 24.9753 $/kWh (pesos de diciembre de 2001). - Porcentaje de incremento mensual: 2.4%, en términos reales. - Plazo: 18 meses. Artículo 8. Vigencia. De conformidad con lo previsto por el Artículo 13 de la Resolución CREG 082 de 2002, los cargos y valores aprobados en esta Resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme esta Resolución y se aplicarán a partir del mes siguiente, conforme a lo dispuesto en el literal c) numeral 1. del Anexo No 2 de la Resolución CREG 082 de 2002 y hasta el 31 de diciembre del año 2007. Vencido su periodo de vigencia, continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos. Artículo 9. Recursos. La presente Resolución deberá notificarse a la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, 19 JUN. 2003 Dada en Bogota, a los
E Ú
LUIS ERNESTO MEJIA CASTRO ño BLANDÓN DIAZ
Dirgctor/Ejecutivo Ministro de Minas y Energia Presidente