CREG - Resolución 36 de 2004
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 36 de 2004
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2004
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 0 3 6 _ DE 2004 ( 2 5 M A Y O 2 0 0 4 ) Por la cual se resuelve el recurso de reposición in terp u esto por EMGESA S.A. E.S.P., co n tra la Resolución GREG-112 del 26 de noviem bre de 2003 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de s u s atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los D ecretos 1 5 2 4 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO: Que m ediante R esolución CREG-112 del 26 noviem bre de 2003, la Com isión señaló la contribución que deben pagar cad a u n a de las en tid ad es reg u lad as en el año de 2003, en tre las cuales se incluyó a la Sociedad EMGESA S.A. E.S.P. determ inándole el m onto a pagar en la su m a de $85.233.335.
Que tal decisión se adoptó teniendo en c u en ta la obligación que tienen los distintos agentes económ icos que desarrollan actividades reg u lad as en el su b secto r de energía eléctrica, de pagar la contribución especial d estin ad a a recu p erar los costos del servicio de regulación atribuido a la Com isión, de
acuerdo con la Ley 143 de 1994, en p a rticu la r los A rtículos lo . y 22. Que m ediante escrito, el rep resen tan te Legal de la sociedad EMGESA S.A. E.S.P. in terp u so recurso de reposición co n tra la R esolución CREG 112 de 2003, solicitando sea revocada la resolución a c u sa d a y por tan to se adopte la disposición general que corresponda, en orden a ac lara r a los contribuyentes que la b ase gravable de la contribución no incluye conceptos referidos a im puestos. Que el recu rren te fu n d am en ta su petición en las siguientes m otivos de inconform idad:RESOLUCIÓN No. Q 5 g DE ? 5 m 2 0 0 4 HOJA No. 2 / Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por EMGESA S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-112 del 26 de noviembre de 2003
1. Motivos de inconform idad La liquidación de la contribución contenida en la resolución recurrida es violatoria de los artículos 95 numeral 9 y 363 de la constitución política, al liquidar la contribución sobre otros tributos de orden nacional, la resolución recurrida liquida ilegalmente la contribución incluyendo el impuesto por la seguridad democrática. a) La base gravable de la contribución para la Superintendencia de Servicios Públicos y la CREG tienen la misma descripción y fundamento normativo contemplado en los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de
1994. La contribución recae sobre los gastos de funcionamiento de las empresas vigiladas, con expresa exclusión mediante resolución anual, de los impuestos pagados por el contribuyente.
1994. La contribución recae sobre los gastos de funcionamiento de las empresas vigiladas, con expresa exclusión mediante resolución anual, de los impuestos pagados por el contribuyente.
De conformidad con el articulo 79.5 de la ley 142 de 1994 y el artículo 15 del Decreto 548 de 1995, y en atención a la obligación de liquidar y pagar la contribución especial de que trata el articulo 85 de la citada Ley, la Superintendencia de Servicios Públicos expidió, para el año 2002, la Resolución SSPD 001477 de enero 23, en la que estableció la tarifa de la contribución especial. Se tomó como base gravable de la contribución el 0.85% de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente de acuerdo a los estados financieros básicos. El artículo 2 de la citada resolución determinó qué se debía entender por gastos de funcionamiento:
1. Gastos de administración (Grupo 51 Plan de Contabilidad para Entes
Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios).
2. Provisiones, agotamiento, depreciaciones y amortizaciones
3. Otros gastos (Grupo 58 Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios) Sin embargo, dentro del articulo 3° se señalaron ciertas partidas que debían excluirse de la base para liquidar la contribución. Entre estas partidas se incluyeron los impuestos, tasas y contribuciones, aclarando que son aquellos de que trata el código contable 5120 del plan de contabilidad para entes prestadores de servicios públicos domiciliarios y exceptuando de éstos los códigos 512007 y 512008 que corresponden a multas y sanciones.
La resolución en comento fu e modificada en mayo de dicho año, mediante la
de servicios públicos domiciliarios y exceptuando de éstos los códigos 512007 y 512008 que corresponden a multas y sanciones. La resolución en comento fu e modificada en mayo de dicho año, mediante la Resolución 7270, en la que se aclararon diversos puntos sobre la dinámica del cálculo de la base gravable. Como puede observarse, las disposiciones que regulaban la contribución para el año 2002, excluían de la base gravable los impuestos, las tasas y las contribuciones. No obstante lo anterior, al utilizar el formato de liquidación sistematizada que proporciona la CREG en el sistema Único de Información de Servicios Públicos SUI se incluye dentro de la base de liquidación del tributo, la cuenta 5120 que comprende todos los impuestos, tasa y contribuciones y particularmente el impuesto para preservar la seguridad democrática, en abierta contradicción el artículo 3 o de las resoluciones citadas con la filosofía de gravar los gastos empresariales de operación, excluyendo de este concepto los tributos que pese a ser gastos corresponden a deberes legales.RESOLUCIÓN No. ^ ^ ^ DE 2 5 HAYO 2 0 0 4 HOJA No. 3^1 4 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por EMGESA S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-112 del 26 de noviembre de 2003 b) La contribución liquidada para el año 2003 por la CREG A pesar de que respecto de la Liquidación del año gravable 2002, se aclaró por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la imposibilidad de incluir dentro de la base gravable, cualquier clase de impuestos, tasas o
A pesar de que respecto de la Liquidación del año gravable 2002, se aclaró por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la imposibilidad de incluir dentro de la base gravable, cualquier clase de impuestos, tasas o contribuciones, la Resolución 112 de 2003 emitida por la CREG, objeto del presente recurso, incurre en el error jurídico de liquidar el monto de la contribución debida para el año gravable 2003, incluyendo las partidas que corresponden a impuestos, tasas y contribuciones a cargo de las entidades obligadas al pago de la contribución citada. En efecto, se incluye dentro de la base de liquidación del tributo, la cuenta 5120 y particularmente el impuesto para preservar la seguridad democrática, en abierta contradicción con los artículos 95 num. 9 y 363 de la Constitución Política. El impuesto para preservar la seguridad democrática se incluyó en el Plan de Contabilidad para estas entidades mediante la Resolución 12772 de 2002 expedida por la Superintendencia de Sermcios Públicos Domiciliarios. El artículo primero de esta disposición incorporó el impuesto extraordinario bajo el código contable 5120, subcuenta 21, lo que significa que se encuentra cobijado por el artículo 3° de la Resolución 001477 de 2002 y en consecuencia está excluido de la base gravable para liquidar la contribución. La resolución acusada incurre en un error al incluir dentro de la base gravable el impuesto para preservar la seguridad democrática y conlleva, de seguirla, a un pago de lo no debido y a una violación del artículo 363 de la Constitución. El artículo 363 de la Constitución contempla los principios del sistema tributario, entre los cuáles enuncia el principio de equidad tributaria. El legislador nacional,
pago de lo no debido y a una violación del artículo 363 de la Constitución. El artículo 363 de la Constitución contempla los principios del sistema tributario, entre los cuáles enuncia el principio de equidad tributaria. El legislador nacional, en consonancia con la doctrina nacional y extranjera, reconoce la inequidad que se generaría en caso de autorizar y respaldar el cobro de tributos sobre tributos. Una medida semejante violaría el principio de capacidad contributiva, configuraría una doble imposición y probablemente degeneraría en un efecto confiscatorio en lugar de tener un efecto contributivo. Por otra parte, tomar como base gravable de la contribución los pagos que se han efectuado por concepto de los demás tributos, implica un aumento de la base o de la cuota de éstos a través de un nuevo tributo, lo que conllevaría transformar la contribución, desde el punto de vista jurídico, en una sobretasa, lo cual es naturalmente inadmisible. Además, los tributos, como obligaciones de naturaleza legal que responden a un criterio de solidaridad con el Estado y con los asociados, no constituyen gastos de administración cuya filosofía es eminentemente empresarial así contablemente estén agrupados bajo esta denominación. La naturaleza jurídica de uno y otro son diferentes, y no pueden ser equiparados con base en una clasificación de índole operativa.
2. A ctu ación adm in istrativa Que la D irección E jecutiva de la Com isión de R egulación de Energía y G as, m ediante Auto de P ru eb as notificado el 26 de febrero de 2004, dispuso req u erir a EMGESA S.A. E.S.P. p a ra que su m in istra ra a la
CREG los siguientes docum entos:
G as, m ediante Auto de P ru eb as notificado el 26 de febrero de 2004, dispuso req u erir a EMGESA S.A. E.S.P. p a ra que su m in istra ra a la CREG los siguientes docum entos: S . _______________________________________________________________________________________________RESOLUCIÓN No. ^ ^ ^ DE 2 5 H A Y O 2004 4/14 HOJA N o.______ Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por EMGESA S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-112 del 26 de noviembre de 2003 • Copia a u té n tic a de los estad o s financieros correspondientes al ejercicio económ ico term inado el 31 de diciem bre de 2002, los cuales deben venir acom pañados del D ictam en del Revisor Fiscal. • Certificación del Revisor Fiscal en la cu al se m anifieste las consideraciones de orden que se tuvieron en c u e n ta p a ra reg istrar en la su b c u e n ta 5120Im puestos contribuciones y ta sa sel valor pagado por concepto del im puesto p a ra la seguridad dem ocrática. Q ue EMGESA S.A. E.S.P. hizo entrega de la inform ación solicitada, con oficio radicado in tern am en te con el num ero E -2004-001893 del 8 de m arzo de 2004.
2. F un dam en tos legales para liquidar la con trib u ción por el servicio de regulación.
Q ue el Artículo 22 de la Ley 143 de 1994 establece que los costos del servicio de regulación, prestado por la Com isión de R egulación de Energía y G as, serán cubiertos por to d as las en tid ad es som etidas a su regulación;
servicio de regulación, prestado por la Com isión de R egulación de Energía y G as, serán cubiertos por to d as las en tid ad es som etidas a su regulación; que el m onto total de la contribución no p o d rá ser su p erio r al u n o por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionam iento de la entidad regulada, correspondientes al año an terio r a aquel en que se h ag a el cobro, excluyendo los gastos operativos, com pras de electricidad, com pras de com bustibles y peajes cu an d o h u b iere lugar a ello, todo de acuerdo con los estad o s financieros p u esto s a disposición de la Comisión. Q ue el Artículo 21 del D ecreto 2461 de 1999 estableció que, de conform idad con lo dispuesto en la Ley 143 de 1994, las entidades y em p resas que desarrollen actividades en cu alq u iera de las eta p as del servicio de energía eléctrica, y que se e n cu e n tre n su je ta s a regulación, p o n d rán a disposición de la Com isión de R egulación de E nergía y G as los estad o s financieros correspondientes al año an terio r a aquel en que se h ag a el cobro, acom pañados del dictam en del Revisor Fiscal.
3. M etodología e inform ación u tilizad a para e l cálcu lo de la contrib ución .
Que el parágrafo I o del Artículo 21 de D ecreto 2461 de 1999 establece que p a ra fijar la contribución especial, se excluirán de los gastos de funcionam iento: los gastos operativos, las com pras de electricidad, las
que p a ra fijar la contribución especial, se excluirán de los gastos de funcionam iento: los gastos operativos, las com pras de electricidad, las com pras de com bustibles y los peajes cu an d o h u b iere lugar a ello, conform e lo previsto en el Artículo 22 de la Ley 143 de 1994. Q ue p a ra los efectos anteriores, la b ase gravable sobre la cual se liquida la contribución e sta rá conform ada por: la su m ato ria de los gastos adm inistrativos, las provisiones, agotam ientos, depreciaciones y otros gastos.RESOLUCIÓN No. ^ 5 ^ DE 2 5 m 2Q 0t HOJA No. 5/14 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por EMGESA S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-112 del 26 de noviembre de 2003 Que p a ra la determ inación de la b ase gravable se te n d rá n en c u e n ta las definiciones contenidas en el Plan de C ontabilidad p a ra E ntes P restadores de Servicios Públicos Dom iciliarios, expedido por la S u p erin ten d en cia de Servicios Públicos Dom iciliarios. Que el Artículo 36 de la Ley 222 de 1995 establece que los estados financieros e sta rá n acom pañados de su s n o tas, con las cuales conform arán u n todo indivisible. “ Los estados financieros y s u s notas se prepararán y presentarán conforme a los principios de contabilidad generalm ente aceptados. A su vez el Artículo 114 del Decreto 2 6 4 9 de 1993, establece que las notas como presentación d e las prácticas contables
prepararán y presentarán conforme a los principios de contabilidad generalm ente aceptados. A su vez el Artículo 114 del Decreto 2 6 4 9 de 1993, establece que las notas como presentación d e las prácticas contables y revelación d e la empresa, son parte integral d e todos y cada uno de los estados financieros” . Q ue en la n o ta No. 3 de los estad o s financieros de EMGESA S.A. E.S.P., relativa a las principales políticas contables se inform a que “ los estados financieros fu ero n preparados de acuerdo con los principios de contabilidad generalm ente aceptados en Colombia, los cuales son prescritos p or disposiciones legales, principalm ente p o r el Decreto 2 6 4 9 de 1993 o Régim en Contable Colombiano. Asim ism o, aplica el p lan de contabilidad para E ntes Prestadores de Servicios Públicos, el cual fu e adoptado p o r la Superintendencia de Servicios Públicos m ediante Resolución No. 1416 de 1997, modificada p o r Resolución No. 4493 de 1999, 4640 de 2000, 6572 de 2001 y 3064 de 2 0 0 2 y el Sistem a Unificado de Costos Y Gastos adoptado p o r la Superintendencia de Servicios Públicos m ediante Resolución 1417 de 1997. ” Que p a ra liquidar la contribución especial de regulación por el año de 2003 a cargo de EMGESA S.A. E.S.P., se tom ó la cifra de $13.455.373.821, reg istrad a en el E stado de R esultados bajo el concepto de gastos de adm inistración, revelada en la n o ta n ú m ero 20 a los estados
$13.455.373.821, reg istrad a en el E stado de R esultados bajo el concepto de gastos de adm inistración, revelada en la n o ta n ú m ero 20 a los estados financieros como lo exige el Artículo 114 del D ecreto 2649 de 1993, a la cual se le aplicó el porcentaje de contribución establecido en la Resolución CREG No. 111 de 2003. Que el Artículo 39 de la Ley 222 de 1995 establece que “ salvo prueba en contrario, los estados financieros certificados y los dictám enes correspondientes se p resu m en auténticos” . Q ue a este respecto, es pertinente m encionar que el Revisor Fiscal, en su inform e de fecha 17 de enero de 2003, dirigido a los A ccionistas de EMGESA S.A. E.S.P., les com unicó: %..) En mi opinión, los estados financieros antes mencionados, tomados de los libros de contabilidad, presentan razonablemente, en todos los aspectos significativos, la situación financiera de EMGESA S.A. E.S.P. al 31 de diciembre de 2002 y 2001, los resultados de sus operaciones, los cambios en su patrimonio, los cambios en su situación financiera y sus flujos de efectivo por los años terminados en esas 'S _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _RESOLUCIÓN No. 0 3 6 d e 2 5 H A Y O 2004
6/14 HOJA N o.______ Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por EMGESA S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-112 del 26 de noviembre de 2003 fechas, de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, aplicados sobre bases uniformes. Además, informo que durante dichos años la contabilidad de la compañía se lleva conforme a las normas legales y la técnica contable; las operaciones registradas en los libros de contabilidad u los actos de los administradores se ajustaron a los estatutos u a las decisiones de la Asamblea de Accionistas y de la Junta Directiva., (subraya fuera de texto) (...)” Que el Artículo 10 de la Ley 43 de 1990 señ ala que la atestació n o firm a de u n contador público en los actos propios de su profesión h a rá presum ir, salvo p ru e b a en contrario, que el acto respectivo se a ju s ta a los requisitos legales, lo m ism o que los e sta tu ta rio s en el caso de perso n as ju ríd icas. “ Tratándose de balances se presum irá adem ás que los saldos se han tomado ñelm ente de los libros de contabilidad, que éstos se ajustan a las norm as legales u que las cifras registradas en ellos reñeian en forma ñdediana la correspondiente situación ñnanciera en la fecha del balance” , (subraya fu era de texto) Q ue a este respecto, la Corte C onstitucional en sen ten cia C -530 de 2000, señaló que el C ontador es u n profesional que goza y u s a de u n privilegio especial, co nsistente en la facultad de otorgar fe p ública sobre su s actos
señaló que el C ontador es u n profesional que goza y u s a de u n privilegio especial, co nsistente en la facultad de otorgar fe p ública sobre su s actos en m ateria contable, y que “ tal circunstancia particular lo ubica técnica, moral y profesionalm ente en un contexto personal especial, que le exige, p o r lo mismo, una responsabilidad tam bién especial fre n te al E stado y a su s clientes, si se tiene en cuenta la m agnitud d e s u s atribuciones, porque no todo profesional puede, con su firma o atestación, establecer la presunción legal de que, salvo prueba en contrario, los actos que realiza se ajustan a los requisitos legales” , (subraya fuera de texto) Que el N um eral 4 o. del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990 estableció como función del Consejo Técnico de la C o n tad u ría Pública, la de p ro n u n ciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión. El Consejo Técnico de la C o n tad u ría Pública en concepto CCTCP No. 194 de octubre 13 de 1998, señaló “ que u n a vez aprobados los estados financieros p o r la A sam blea General o Ju n ta de Socios, no se p u e d e modificar ninguno de los componentes. Si la administración considera que e s necesario incluir nuevas revelaciones a los estados financieros, d eb e volver a citar a la A sam blea General o Ju n ta de Socios, bien se a p o r parte de la Administración o por parte del Revisor F isca l, d e acuerdo con los E statutos
nuevas revelaciones a los estados financieros, d eb e volver a citar a la A sam blea General o Ju n ta de Socios, bien se a p o r parte de la Administración o por parte del Revisor F isca l, d e acuerdo con los E statutos y som eter a estudio y aprobación las n u eva s notas a los estados financieros1 1 . Que la J u n ta C entral de C ontadores, m ediante concepto aprobado en sesión No. 1621 del 22 de m arzo de 2001, en relación con la inform ación contenida en los estad o s financieros m anifestó lo siguiente: I o. “ Los estados financieros son el medio principal para suministrar información financiera y contable a quienes no tienen acceso a los registros de un ente económico. Tal información debe corresponder a la verdadera situación
§2 _______________________________________________RESOLUCIÓN No. 0 3 6 DE 2 5 H A Y O 2004
7/14 HOJA No. _______ Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por EMGESA S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-112 del 26 de noviembre de 2003 financiera de su titular sin moldear o alterar la realidad económica del ente societario, por cuanto si así fuere se estaría induciendo a error a las personas que adoptan decisiones con base en la información en ellos contenida. Ahora, el estado Colombiano ha deferido a los profesionales de la Contaduría la facultad de otorgar la Fe Pública contable, en virtud de la cual legalmente se presume que los Estados Financieros suscritos por el Contador y el Revisor Fiscal contienen datos fidedignos y presentan la situación razonable, es decir, que reflejan la realidad del ente económico correspondiente. Si dicha
presume que los Estados Financieros suscritos por el Contador y el Revisor Fiscal contienen datos fidedignos y presentan la situación razonable, es decir, que reflejan la realidad del ente económico correspondiente. Si dicha información se encuentra deformada naturalmente se estaría desconociendo el pilar fundamental de la Fe Pública Contable, por cuanto con ello se desdibuja la realidad financiera y se generan riesgos de interpretación y decisión adecuada para los usuarios de los estados referidos. 2 o Precisamente con el propósito de suministrar la mayor información a los lectores de los estados financieros, nuestro ordenamiento contable exige para los denominados de propósito general, su preparación y presentación en forma comparativa con los del período inmediatamente anterior conforme se establece en el Art. 32 del decreto 2649 de 1993. Cuando sean sometidos a consideración del máximo órgano social, éste puede aprobarlos o improbarlos, pero una vez aprobados, su presentación no puede alterarse al arbitrio de los administradores. Si por alguna circunstancia se requiere su modificación, lo correcto es convocar al máximo órgano social para someter a su consideración los cambios o ajustes determinados con posterioridad a la fecha de su aprobación inicial, y si el máximo órgano social aprueba las modificaciones, a partir de ese momento y previos los registros contables a que ello diere lugar, se podrá hacer la nueva presentación y en el ejercicio siguiente explicarlo debidamente en notas a los estados financieros. ” Que de acuerdo con las n o rm as que se h a n señalado y los criterios o rientadores de los organism os que rigen el ejercicio de la profesión contable, los E stad o s F inancieros ap o rtad o s y tom ados como base p ara
Que de acuerdo con las n o rm as que se h a n señalado y los criterios o rientadores de los organism os que rigen el ejercicio de la profesión contable, los E stad o s F inancieros ap o rtad o s y tom ados como base p ara liquidar la contribución objeto de im pugnación e stá n am p arad o s ju ríd icam en te por u n a presunción de a u ten ticid ad y veracidad, cuyo proceso de m odificación e stá sujeto a las reglas a las que h a hecho m ención el Consejo Técnico de la C o n tad u ría Pública y la J u n ta C entral de C ontadores. Q ue la inform ación inicialm ente ap o rtad a a trav és de los estados financieros puede ser m odificada, observando los requisitos señalados por el Consejo Técnico de la C o n tad u ría Pública en concepto CCTCP No. 194 de octubre 13 de 1998 y la J u n ta C entral de C ontadores en concepto de m arzo 22 de 2001. No o b stan te, en el caso concreto no o bra p ru eb a alg u n a de que los E stados Financieros h ay an sido m odificados en e sta form a legal, p a ra excluir de los gastos de ad m in istració n constitutivos de la b ase gravable, los ru b ro s a que se refiere el recurso.
4. A n álisis de lo s m o tiv o s de inconform idad p lan tead os por e l recurrente. 4.1 Igualdad de los factores de liquidación de la b ase gravable p a ra las contribuciones especiales de la CREG y la S u p erin ten d en cia de Servicios
4.1 Igualdad de los factores de liquidación de la b ase gravable p a ra las contribuciones especiales de la CREG y la S u p erin ten d en cia de Servicios Públicos Domiciliarios.RESOLUCIÓN No. ^ ^ 6) DE 2 5 M A Y O 2004 8/14 HOJA No. _______ Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por EMGESA S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-112 del 26 de noviembre de 2003
Que la recu rren te afirm a: K A pesar de que respecto de la Liquidación del año gravable 2002, se aclaró por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la imposibilidad de incluir dentro de la base gravable, cualquier clase de impuestos, tasas o contribuciones, la Resolución 112 de 2003 emitida por la CREG, objeto del presente recurso, incurre en el error jurídico de liquidar el monto de la contribución debida para el año gravable 2003, incluyendo las partidas que corresponden a impuestos, tasas y contribuciones a cargo de las entidades obligadas al pago de la contribución citada.
En efecto, se incluye dentro de la base de liquidación del tributo, la cuenta 5120 y particularmente el impuesto para preservar la seguridad democrática, en abierta contradicción con los artículos 95 num. 9 y 363 de la Constitución Política. El impuesto para preservar la seguridad democrática se incluyó en el Plan de Contabilidad para estas entidades mediante la Resolución 12772 de 2002 expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. ” Que la recu rren te fu n d am en ta su inconform idad arg u m en tan d o que la
Contabilidad para estas entidades mediante la Resolución 12772 de 2002 expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. ” Que la recu rren te fu n d am en ta su inconform idad arg u m en tan d o que la b ase gravable sobre la cual se liquida la contribución de regulación, por p arte de la Com isión de Regulación de E nergía y G as, debe ser igual a la utilizada por la S u p erin ten d en cia de Servicios Públicos Dom iciliarios p a ra establecer la contribución por concepto del servicio control y vigilancia p restad o por el S u perintendente, p a ra lo cu al la CREG debe a c a ta r los actos adm inistrativos que éste expida sobre la m ateria so p e n a de in cu rrir en error jurídico que derivaría en a b ie rta contradicción de lo disp u esto en los artículos 95.9 y 363 de la C onstitución Política. Sobre este p articu lar consideram os pertin en te p recisar los siguientes aspectos: • El n u m eral 6 de las instrucciones con ten id as en la C ircular co n ju n ta SSPD-CREG No. 0001 de 2003, señaló “ para efectos del cálculo de las contribuciones pa ra los servicios de regulación y de vigilancia y control, un a vez generada la “ versión imprimible” la aplicación permitirá generar el form ato d e autoliquidación de contribución de la SSPD y de la CREG. Dicho formato, impreso y firm ado p o r el Revisor Fiscal y p o r el R epresentante Legal de la empresa, deberá se r remitido a la SSPD y a
Dicho formato, impreso y firm ado p o r el Revisor Fiscal y p o r el R epresentante Legal de la empresa, deberá se r remitido a la SSPD y a la CREG respectivam ente, dentro de los p la zo s establecidos en el num eral anterior". • EMGESA S.A. E.S.P. en cum plim iento del n u m eral 6 de las in stru ccio n es contenidas en la citad a C ircular SSPD-CREG No. 0001 de febrero 13 de 2003, envió el cuadro b ase p a ra la liquidación de la contribución de la Com isión de Regulación de E nergía y G as p a ra el año 2003. La base de liquidación de la contribución rep o rtad a por EMGESA S.A. E.S.P., corresponde a los gastos de funcionam iento definidos por la S u p erin ten d en cia de Servicios Públicos D om iciliarios en el Plan de C ontabilidad p a ra en tes p restad o res de servicios públicos dom iciliarios. D ichos gastos corresponden a los registrados en los estad o s financieros en la cu en ta 51 G astos de A dm inistración.RESOLUCIÓN No. 0 5 6 D E 2 5 H A Y O 2 ( M 9/14 HOJA N o._______ Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por EMGESA S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-112 del 26 de noviembre de 2003 • El Articulo 2 o de la Resolución SSPD No. 001200 del 28 de m arzo de 2003 -n o rm a vigente p a ra la liquidación y pago de la contribución a
la Resolución CREG-112 del 26 de noviembre de 2003 • El Articulo 2 o de la Resolución SSPD No. 001200 del 28 de m arzo de 2003 -n o rm a vigente p a ra la liquidación y pago de la contribución a favor de la S u p erin ten d en cia de Servicios Públicos Dom iciliarios por el año 2003dispone que se entiende por G astos de Funcionam iento los siguientes conceptos:
1. Los gastos de adm inistración (Grupo 51 del Plan de C ontabilidad p a ra E n tes P restadores de Servicios Públicos )
2. Las provisiones, agotam ientos, depreciaciones y am ortizaciones
(Grupo 53 del Plan de C ontabilidad p a ra E n tes P restadores de Servicios Públicos)
3. O tros G astos (Grupo 58 del Plan de C ontabilidad p a ra E ntes P restadores de Servicios Públicos) A este respecto es preciso re sa lta r que los g asto s de funcionam iento definidos en la R esolución SSPD No. 001200 de 2003, son iguales a los consagrados en el Articulo 22 del D ecreto No. 2461 de 1999. Tal definición de los gastos de funcionam iento, co n ten id a en el Decreto No. 2461 de 1999, no podía ser diferente a la establecida por la S u p erin ten d en cia de Servicios Públicos D om iciliarios por la potísim a razón de que p a ra incluir en el D ecreto en cita, el concepto de gastos de funcionam iento, se tom ó como b ase lo expresado por el S u p erin ten d en te de Servicios Públicos D om iciliarios en conceptos de
razón de que p a ra incluir en el D ecreto en cita, el concepto de gastos de funcionam iento, se tom ó como b ase lo expresado por el S u p erin ten d en te de Servicios Públicos D om iciliarios en conceptos de m arzo 4 de 1998 y ju n io 16 de 1999, los cu ales fueron ratificados por el Delegad
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