CREG - Resolución 36 de 2009
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 36 de 2009
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2009
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 2%536 pe 2009 (27 ABR AMG) Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Guadalupe en el departamento de Santander. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: El Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.
Según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la omisión no fije las nuevas.
/RESOLUCIÓN No. 0348 pe ?4R 209 HOJA No. 2/8
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Guadalupe en el departamento de Santander. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de | Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de | tuberias. | Mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodologia de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo. Mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno de
y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo. Mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno de conformidad con lo establecido en la resolución CREG-045 de 2002. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG100 de 2003. Gas And Oil Engineering S.A. ESP, mediante comunicación con radicado CREG E-2008-010794 del 3 de diciembre de 2008, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución de GLP por redes para el municipio de Guadalupe en el departamento de Santander. La solicitud tarifaria presentada por Gas And Oil Engineering S.A. ESP. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Gas And Oil Engineering S.A. ESP. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el dia 11 de diciembre de 2008 publicó en el Diario El Frente el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG
11 de diciembre de 2008 publicó en el Diario El Frente el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2008-011496 de diciembre 22 de 2008. La Unidad de Planeación Minero-Energética, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender Gas And Oil Engineering S.A. ESP., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003.
\ aRESOLUCIÓN No. 036 vse 2 2 ABR. 2009 HOJA No. 3/8
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Guadalupe en el departamento de Santander. Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa Gas And Oil Engineering S.A. ESP., se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-030 de 2009.
correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-030 de 2009. La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 406 del 22 de abril de 2009 aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de Guadalupe en el departamento de Santander.
RESUELVE: Artículo 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización será el municipio de Guadalupe en el departamento de
Santander. Artículo 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción |Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 UC de Redes y 428.228.704| 3.423.645| 3.692.794| 3.730.185| 3.806.080 Estaciones = Activos de 44.833.625 calidad | Otros Activos 28.993.722 | Total 502.056.051| 3.423.645| 3.692.794) 3.730.185| 3.806.080 Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2007. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas
Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2007. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b),del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003.
yRESOLUCIÓN No. 036 DE _2?ABR 2009 HOJA No. 4/8
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Guadalupe en el departamento de Santander. Artículo 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. Artículo 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia es 72,72%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. $ del 31 de Componente Dic/2007 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia 291.789.479 Artículo 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1, para recuperar los costos de inversión y
Artículo 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de GLP por red se fija en 1.070,56 $/m3 (pesos de diciembre de 2007) desagregado de la siguiente manera: Componente $/m? Componente de inversión 656,01 Gastos AOM 414,55
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2007
Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 se fija en $372,94/m3 (pesos de diciembre de 2007). Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. Artículo 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo Máximo Base de Comercialización 2.237,84 ($/factura) y y NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2007RESOLUCIÓN No. 03 6 pe %2ABR 2009 HOJA No. 5/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por i redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Guadalupe en el departamento de Santander.
Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por i redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Guadalupe en el departamento de Santander. Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003. | | Artículo 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado po relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la i establecida en el Artículo 40 de la Resolución CREG 011 de 2003. Artículo 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de | 2003. Vencido .este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo f mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como esta previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Artículo 9. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa Gas And Oil Engineering S.A, ESP. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 2 2 ABR, 2009 ASHCA O HERNAN MOLINA VALENCIA o de Minas y Energía Director = o del Ministro de Minas y Energia PresidenteRESOLUCIÓN No. 038 DE 2ABR 2009 HOJA No. 6/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Guadalupe en el departamento de Santander.
ANEXO 1
INVERSIÓN BASE PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Añot | Año2 | Afio3 | Año4 |] Año5
Unidad Constructiva Costo Unitario Cantidad en Km Eficiente $ TPE2CO 39.374.179 0,640 0,001 0,007 0,007 0,007
TPEICO 31.545.294 2,396 0,025 0,025 0,025 0,026
TPES/4CO 29.721.450 8,629 0,088 0,089 0,090 0,092
Cantidad en Unidades | Tanque de almacenamiento 35.500.000 2 0 0 0 L $ de diciembre de 2007 ] Activos de Gas 428.228.704 3.423.645 3.692.794 3.730.185” 3.806.080
Tanque de almacenamiento 35.500.000 2 0 0 0 L $ de diciembre de 2007 ] Activos de Gas 428.228.704 3.423.645 3.692.794 3.730.185” 3.806.080 Activos de calidad 44.833.625 oF o” o” 0
OTROS ACTOS 28.993.722 or o” 0
Subtotal por años 502.056.051 3.423.645 3.692.794 3.730.185 3.806.080
HERNAN MOLINA VALENCIA
Director Ej ES ae Energia Presidente2 2 ABR. 2009 RESOLUCIÓN No. 0.36 DE HOJA No. 7/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Guadalupe en el departamento de Santander.
ANEXO 2
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA Año Usuarios Demanda Anual m3 1 507 83.270 2 512 84.154 3 528 86.705 4 533 87.575 5 538 88,462 6 544 89.358 7 549 90.263 8 555 91.178 9 560 92.101 10 566 93.034 i. 11 572 93.977 12 578 94.929 13 583 95.891 14 589 96.862 15 595 97.843 16 601 98.834 17 608 99.836 18 614 100.837 19 620 101.848 20 626 102.870
13 583 95.891 14 589 96.862 15 595 97.843 16 601 98.834 17 608 99.836 18 614 100.837 19 620 101.848 20 626 102.870 ] Í | HERN OLINA VALENCIA i ini irector Ejecutivo \\\\ Delegado del Ministro de Minas y Energia | Yo PresidenteRESOLUCIÓN No. 036 DE 2 ABR. 2009 HOJA No. 8/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Guadalupe en el departamento de Santander.
ANEXO 3
PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM Año $ de dic 2007 l 4 35.585.855
2 37.621.393 3 37.621.393 4 37.621.393 5 37.621.393 i 6 37.621.393 i. 7 37.621.393 E: 8 37.621.393 9 37.621.393 10 37.621.393 11 37.621.393 12 37.621.393 | 13 37.621.393 Is 14 37.621.393 Ñ 15 37.621.393 | 16 37.621.393 : 17 37.621.393 ¡ 18 37.621.393 19 37.621.393 20 37.821.393
HERNAN MOLINA VALENCIA
Ñ 15 37.621.393 | 16 37.621.393 : 17 37.621.393 ¡ 18 37.621.393 19 37.621.393 20 37.821.393 HERNAN MOLINA VALENCIA ' ini Director Ejecutivo y» Delegado del Ministro de Minas y ‘ Energia Presidente