CREG - Resolución 36 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 36 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 038 pez2013 Cp Man 208 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución CREG 143 de 2012, “Por la cual se establecen los cargos regulados para el sistema regional de transporte Don Matías, según solicitud de la Transportadora de Metano E.S.P. S.A., Transmetano E.S.P. S.A.” LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

I. ANTECEDENTES De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por esta Ley. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio pública domiciliario de gas combustible. Mediante la Resolución CREG 126 de 2010, en adelante la metodología, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras disposiciones en

Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

E PaRESOLUCIÓN No. __ 3.6 DE _20 MAR 2013 HOJA No. 2/21

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución CREG 143 de 2012, “Por la cual se establecen los cargos regulados para el sistema regional de transporte Don Matías, según solicitud de la Transportadora de Metano E.S.P. S.A., Transmetano E.S.P. S.A.” El artículo 25 de la Resolución CREG 126 de 2010 determina las normas aplicables a las extensiones de la red tipo II de transporte, cuya definición se establece en el artículo 22 de la misma Resolución. La Transportadora de Metano E.S.P. S.A., Transmetano E.S.P. S.A, (en adelante Transmetano), de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG 126 de 2010, mediante comunicación con radicación CREG No. E-2011-004755, formuló una solicitud de aprobación de cargos para el sistema regional de transporte Don Matías. La Comisión de Regulación de Energía y Gas se ciñó al procedimiento establecido en la Resolución CREG 126 de 2010 y, según la metodología allí contemplada y la información disponible en la Comisión, efectuó los cálculos tarifarios correspondientes y fijó los cargos para el sistema regional de transporte Don Matías mediante la Resolución CREG 143 de 2012. Una vez notificado el acto administrativo en mención, y estando dentro del término legal para hacerlo, Transmetano interpuso recurso de reposición

transporte Don Matías mediante la Resolución CREG 143 de 2012. Una vez notificado el acto administrativo en mención, y estando dentro del término legal para hacerlo, Transmetano interpuso recurso de reposición mediante comunicación radicada el día 8 de enero de 2013 bajo el número E2013-000138.

II. EL RECURSO INTERPUESTO

A. Las peticiones de la recurrente A continuación se transcriben las peticiones de la recurrente: “1, Que se apruebe el esquema de estampilla, en consideración a la naturaleza del gasoducto, y en caso que la solicitud no sea aceptada, pedimos que se incluya tanto la decisión del regulador como su justificación.

2. Que sea modificado el artículo 2 de la Resolución 143 de 2012, en el sentido de establecer que la longitud del gasoducto del sistema regional de transporte Don Matías es de 9,6 km y no de 5.9 km. Por consiguiente, al efectuar la corrección de dicha norma, el artículo 2 quedaría de la siguiente manera: Artículo 2. Clasificación del Sistema Regional de Transporte Don Matías. El gasoducto del sistema regional de transporte Don Matías comprende un tramo de gasoducto de 2,373 pulgadas de diámetro y 9,6 kilómetros de longitud que se desprende del gasoducto Sebastopol Medellín y llega al municipio de Don Matías.

3. Que se reconozca que 1.6Km del trazado del gasoducto se construirán en terreno extremo y, por consiguiente, se ajuste el valor de la inversión a reconocer, modificando el artículo 4 de la Resolución 143 de 2012.

3. Que se reconozca que 1.6Km del trazado del gasoducto se construirán en terreno extremo y, por consiguiente, se ajuste el valor de la inversión a reconocer, modificando el artículo 4 de la Resolución 143 de 2012.

4. Que se reconozca como valor de la inversión la suma de US$1.613.000 dólares. 5, Que al reconocerse un mayor valor de la Inversión, se solicita se modifique el artículo 7 de la Resolución 143 de 2012, en el sentido de que las parejas de cargos regulados reflejen el valor ajustado de la inversión. dd =>7]

036 2 0 MAR. 2013 DE RESOLUCIÓN No. HOJA No. 3/21

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución CREG 143 de 2012, “Por la cual se establecen los cargos regulados para el sistema regional de transporte Don Matias, según solicitud de la Transportadora de Metano E.S.P, S.A., Transmetano E.S.P. S.A.”

6. Que se acepten y decreten como pruebas de la longitud del gasoducto de 9,6km y de la existencia del terreno extremo en el trazado del gasoducto los siguientes

documentos: © 376-30-TOP-01-1. Informe de levantamientos topográficos. e Planos No. 376-30-D-06, 376-30-D-07 y 376-30-D-08. Trazado del Ramal a Don Matias entre KO+000 y K9+4 12,82. Planta - Perfil. 7, Que en ningún momento se disminuya el valor de la inversión del gasoducto decretado en la Resolución 143 de 2012.” Los argumentos que sustentan las solicitudes de la recurrente se resumen en

7, Que en ningún momento se disminuya el valor de la inversión del gasoducto decretado en la Resolución 143 de 2012.” Los argumentos que sustentan las solicitudes de la recurrente se resumen en los siguientes literales:

B. Argumentos fácticos y jurídicos en que se sustenta el recurso

1. Respecto de la diferencia entre la solicitud tarifaria y la decisión final de la CREG El primer argumento expuesto por la recurrente hace referencia a que la decisión proferida por la Comisión en la Resolución CREG 143 de 2012 no corresponde a la forma en que Transmetano realizó la solicitud.

La recurrente manifiesta que si bien la Comisión aplicó lo dispuesto en la metodología de la Resolución CREG 126 de 2010, al no aprobar los cargos de acuerdo con la forma en que estos fueron solicitados se incrementarón injustificadamente las tarifas de los usuarios del sistema de transporte, dándoles un trato diferente a nivel tarifario respecto de los demás usuarios del sistema de transporte que atiende Transmetano, generando una violación al principio de neutralidad. En relación con lo anterior manifiesta: “Tal y como se desprende del texto de la oferta presentada por TRANSMETANO, dentro de la urna concebida por la CREG para la construcción del gasoducto de Don Matías y otros, ésta se basó en prestar el servicio con una tarifa estampilla de todo el sistema de TRANSMETANO, lo que garantizaría tanto la recuperación de la inversión, como la prestación del servicio a una tarifa razonable, igual para todos los municipios del área de influencia del gasoducto. (...) En la Resolución que se repone, se desconoce la propuesta de la estampilla, sin explicar las razones y por tanto sin la motivación requerida, dejando de lado los

los municipios del área de influencia del gasoducto. (...) En la Resolución que se repone, se desconoce la propuesta de la estampilla, sin explicar las razones y por tanto sin la motivación requerida, dejando de lado los parámetros del mecanismo diseñado en la Resolución 126 de 2010, todo lo cual se explica a continuación: Para efectos de definir la tarifa de transporte de un gasoducto, la CREG recurrió a varios mecanismos, que se diferencian entre sí, por el nivel de intervención del regulador en la fijación de la tarifa.

(..)RESOLUCIÓN No. - 0368 DE _20 MAR 2083 HOJA No. 4/21

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución CREG 143 de 2012, “Por la cual se establecen los cargos regulados para el sistema regional de transporte Don Matías, según solicitud de la Transportadora de Metano E.S.P, S.A., Transmetano E.S.P. S.A,” La CREG sin embargo, involucró dentro del mecanismo de asignación de derechos para construir y operar la infraestructura de transporte, la facultad de revisar la tarifa propuesta, cuando ésta no fuera el resultado de la competencia, es decir, cuando no existiera más de un propuesta válida, que permitiera revelar el valor adecuado de la tarifa. El regulador se reservó para si, la facultad de determinar si la tarifa reflejaba un valor eficiente, y por tanto, si las inversiones que se incluían correspondían o no con los parámetros de eficiencia. En el caso que nos ocupa, si bien la CREG evaluó el gasoducto Don Matias conforme a los parámetros establecidos en el Anexo I de la Resolución 126 de 2010

con los parámetros de eficiencia. En el caso que nos ocupa, si bien la CREG evaluó el gasoducto Don Matias conforme a los parámetros establecidos en el Anexo I de la Resolución 126 de 2010 y los criterios adicionales que tuvo a bien considerar, incrementó la tarifa propuesta por el transportador, sin ninguna razón que asi lo justifique, afectando así de manera negativa el interés de los usuarios. TRANSMETANO como transportador de la región de Antioquia y conocedor del mercado, propuso que la tarifa a aplicar a Don Matías fuera estampilla, es decir la misma tarifa aplicable para el resto de usuarios del departamento, asunto que se sustentó no solo en una evaluación del servicio, sino además, en: El cumplimiento del criterio de costo unitario de prestación del servicio de gas natural inferior al costo unitario de prestación de servicio de gas licuado de petróleo. Así mismo, considerando que en el mercado relevante de Don Matías no existen otras poblaciones, así como tampoco existe más de un comercializador en la zona, la propuesta de estampilla garantiza que no se incumpla con el criterio de neutralidad regulatorio, previsto dentro de la misma Resolución 126 de 2010. Sin embargo, a pesar de lo anterior, el regulador en la Resolución que se repone, no tuvo en consideración ni la solicitud tarifaria, ni tampoco los criterios mencionados, y se abstuvo de aceptar la estampilla, por motivos que no fueron justificados dentro del texto del acto administrativo. La decisión del regulador, por el contrario, derivó en la determinación de una tarifa especial para Don Matías, que los usuarios deben pagar en adición a la tarifa de transporte de TRANSMETANO, desde donde se desprende el ramal respectivo, con

La decisión del regulador, por el contrario, derivó en la determinación de una tarifa especial para Don Matías, que los usuarios deben pagar en adición a la tarifa de transporte de TRANSMETANO, desde donde se desprende el ramal respectivo, con las implicaciones de tarifa final al usuario que este tipo de medidas genera. Desde el punto de vista de la teoría regulatoria, resulta importante recordar que la señal por distancia es deseable cuando se quiere introducir comportamientos racionales de los usuarios, respecto de la ubicación de la infraestructura. Esta señal que es particularmente deseable, cuando las conexiones de usuarios causan estrés a la infraestructura, y por lo mismo, sobrecostos. Sin embargo, una señal por distancia, como opuesto a la señal estampilla, no tiene mayor sentido cuando la demanda no puede determinar su ubicación. El gasoducto de Transmetano desde sus inicios se diseñó para que atendiera las poblaciones dentro de su área de influencia -Antioquiademandas éstas que fueron consideradas para la construcción del gasoducto existente. La demanda asociada a la población del municipio de Don Matías es fundamentalmente regulada de manera que no es posible que ésta -la demandaescoja el sitio de la conexión.

lf >“OSE . 2013 RESOLUCION No. 936 pa 20M HOJA No. 5/21

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la. Resolución CREG 143 de 2012, “Por la cual se establecen los cargos regulados para el sistema regional de transporte Don Matías, según solicitud de la Transportadora de Metano E.S.P. S.A., Transmetano E.S.P. S.A.” Dadas las características de demanda, la vocación del gasoducto Don Matías al

regional de transporte Don Matías, según solicitud de la Transportadora de Metano E.S.P. S.A., Transmetano E.S.P. S.A.” Dadas las características de demanda, la vocación del gasoducto Don Matías al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 25 de la Resolución 126 de 2010, se solicitó a la CREG una tarifa estampilla, que permitiera no solo la prestación del servicio a esa población de Antioquia a una tarifa razonable, sino para evitar diferencias entre los usuarios residenciales atendidos por la misma empresa en el mismo departamento. La decisión de la CREG que se repone mediante el presente documento, implica que los usuarios de Don Matías, paguen una tarifa muy superior al resto de los usuarios del departamento. Ahora bien, es importante anotar que el regulador, tuvo a su consideración la propuesta de servicio de transporte para el municipio de Don Matías y otras poblaciones, antes de la decisión sobre la tarifa actual de transporte de gas de Transmetano, por lo que la solicitud hacía todo el sentido, desde el punto de vista del manejo que podía tener el regulador frente al objetivo.”

2. Respecto de la decisión contenida en el artículo 2 de la Resolución 143 de 2012.

El segundo argumento corresponde a la necesidad de modificar el artículo 2 de la Resolución 143 de 2012, ya que se advierte la existencia de un error formal, toda vez que la longitud del gasoducto del sistema regional de transporte Don Matías es de 9,6 km. y no de 5,9 km. La recurrente plantea que las referencias son correctas dentro de la parte motiva de la resolución, así como en el documento soporte. Es por esto que la recurrente no discute directamente el contenido del artículo 2 de la parte

La recurrente plantea que las referencias son correctas dentro de la parte motiva de la resolución, así como en el documento soporte. Es por esto que la recurrente no discute directamente el contenido del artículo 2 de la parte resolutiva, sino que señala que lo que debe realizarse es una corrección debido a un error involuntario, sustentado en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, así como en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, para lo cual cita jurisprudencia constitucional y administrativa respecto de la existencia de errores aritméticos. En relación con esto expone la recurrente: “2.1, Entendemos que se trata de un error mecanográfico Involuntario por parte de la CREG, en la medida en que en la solicitud de cargos presentada por TRANSMETANO en fecha 12 de enero de 2011 y en el Documento CREG-083 de diciembre 3 de 2012, citado en los considerandos de la Resolución 143 de 2012 el cual forma parte de la misma, según se expresa en la parte motiva de la citada Resolución, se señala de forma clara y expresa que la longitud del gasoducto es de 9.6 km y no de 5.9 km. (...) La norma en cuestión es aplicable al caso en estudio, toda vez que la CREG en el análisis del gasoducto y en sus considerandos (Documento CREG-083), siempre lo consideró como un gasoducto de 9,6 km, no estableciendo en ningún aparte de los considerandos de la Resolución 143 que el mismo no tiene una longitud de 9,6 km sino de 5,9 km. Por consiguiente, se tiene, con fundamento en la parte motiva de la Resolución 143 que la cifra de 5.9 km como longitud del gasoducto es un simple

sino de 5,9 km. Por consiguiente, se tiene, con fundamento en la parte motiva de la Resolución 143 que la cifra de 5.9 km como longitud del gasoducto es un simple error, pues la propia CREG lo cataloga como un gasoducto de 9,6 km. Razón por la cual se considera pertinente la corrección de dicho error.RESOLUCIÓN No. _0 34 DE 20 MAR. 2013 HOJA No. 6/21 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución CREG 143 de 2012, “Por la cual se establecen los cargos regulados para el sistema regional de transporte Don Matías, según solicitud de la Transportadora de Metano E.S.P. S.A., Transmetano E.S.P. S.A.” Sit bien el mecanismo de solicitud de dicha corrección no requiere de la presentación de un recurso de reposición sino que una simple solicitud de corrección es suficiente, dado que es necesario presentar reposición por otro aparte de la Resolución del asunto, en el presente escrito se incluye el tema de la corrección, en cumplimiento de principios de economía, eficiencia y eficacia.”

3. Respecto de la decisión contenida en el artículo 4 de la Resolución 143 de 2012

La recurrente discute la valoración hecha en el artículo 4 de la Resolución CREG 143 de 2012, ya que considera que la Comisión dentro de los criterios para la valoración de dicha inversión no tuvo en cuenta la presencia de terreno extremo en el trazado, esto a pesar de que Transmetano en respuesta a los requerimientos hechos por la Comisión durante el trámite de la actuación manifestó la presencia de terreno extremo, soportado con los levantamientos topográficos y los planos correspondientes durante la etapa de diseño del

requerimientos hechos por la Comisión durante el trámite de la actuación manifestó la presencia de terreno extremo, soportado con los levantamientos topográficos y los planos correspondientes durante la etapa de diseño del trazado del ramal a Don Matías. Esto expone la recurrente: “Como se observa, Transmetano no solo informa a la CREG que de los 9,6Km del gasoducto Don Matías, 1.6Km se encontrarán en terrenos con pendientes superiores al 30% (terreno extremo) sino que señala los documentos que soportan o prueban dicha afirmación, pruebas idóneas para evidenciar la existencia del terreno extremo en el trazado del gasoducto. Los documentos referenciados son; ‘Informe de levantamientos topográficos (376-30-TOP-01-1) (..) Planos del gasoducto (No. 376-30-D-06, 376-30-D-07 y 376-30-0OS. Trazado del Ramal a Don Matias entre KO+000 y «9+412,82. Planta - Perfil.’ Por consiguiente, se considera que la CREG debe tomar dichas pruebas como idóneas para demostrar la existencia del terreno extremo toda vez que ellas conducen. a establecer la verdad sobre los hechos materia del proceso y gozan de las características de ser pertinentes, conducentes y necesarias para fundamentar y probar a la CREG las afirmaciones de Transmetano, ya que con ellas se establecen los reales costos en que se incurrirá en la construcción del gasoducto por encontrarse en terreno extremo y, por consiguiente, la forma en que debe ser reconocida vía tarifa. Asi mismo, podrá la CREG solicitar la práctica de las pruebas que considere

por encontrarse en terreno extremo y, por consiguiente, la forma en que debe ser reconocida vía tarifa. Asi mismo, podrá la CREG solicitar la práctica de las pruebas que considere idóneas para probar lo afirmado por la empresa en los documentos que soportan o prueban dicha afirmación, siendo los mismos, el Informe de levantamientos topográficos (376-30-TOP-01-1) y los planos del gasoducto (No. 376-30-0-06, 37630-0-07 y 376-30-D-08.), los cuales se anexan para efectos de evidenciar la existencia del terreno extremo en el trazado del gasoducto. De las pruebas que se aportan al presente escrito, y que en su momento se relacionaron en el oficio 6. 001259 del 24 de septiembre de 2012, se evidencia que existen pendientes mayores al 30% y, por consiguiente se trata de terreno extremo, situación que inexorablemente conlleva a que para su construcción se requiere deRESOLUCIÓN No. __: (36 DE _7 0 MAR, 2013 HOJA No. 7/21 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución CREG 143 de 2012, “Por la cual se establecen los cargos regulados para el sistema regional de transporte Don Matías, según solicitud de la Transportadora de Metano E.S.P. S.A., Transmetano E.S.P. S.A.” recursos adicionales a los que tradicionalmente se emplean cuando se va a construir en terrenos que no son extremos.” Finalmente, luego de citar las consideraciones hechas en el documento soporte de la Resolución CREG 143 de 2012, la recurrente concluye lo siguiente en relación con el objeto del recurso, para lo cual manifiesta lo siguiente:

Finalmente, luego de citar las consideraciones hechas en el documento soporte de la Resolución CREG 143 de 2012, la recurrente concluye lo siguiente en relación con el objeto del recurso, para lo cual manifiesta lo siguiente: “Lo anterior significa que para la CREG ya es un hecho probado que la construcción de un gasoducto en un terreno extremo implica la utilización de recursos especiales así como mayores costos, pues en sus palabras, es 203% veces más costoso. Por consiguiente, se entiende que la prueba requerida por la CREG no es la de los recursos especiales que requiere la construcción de un gasoducto en terreno extremo sino la tendiente a verificar que efectivamente el trazado del gasoducto se encuentre en un terreno extremo, es decir con pendientes iguales o superiores al 30%, Prueba esta última que se adjunta al presente recurso.”

C. Las pruebas aportadas y solicitadas por la recurrente Para soportar los argumentos y consideraciones presentados por la recurrente ésta plantea las siguientes pruebas y hace las siguientes solicitudes: “1. Pruebas documentales Solicitamos a la CREG, se sirva tener y decretar como prueba, para probar la existencia del terreno extremo y la longitud del gasoducto de 9,6 km, los siguientes documentos: a. 376-30-TOP-01-1. Informe de levantamientos topográficos.

b. Planos No. 376-30-D-06, 376-30-D-07 y Don Matias entre KO+000 y K9+412,82. Planta - Perfil.

2. Pruebas de oficio por parte de la CREG Si la CREG lo considera pertinente, que decrete las pruebas de oficio que considere idóneas para demostrar la existencia del terreno extremo.”

K9+412,82. Planta - Perfil.

2. Pruebas de oficio por parte de la CREG Si la CREG lo considera pertinente, que decrete las pruebas de oficio que considere idóneas para demostrar la existencia del terreno extremo.”

HI. ANÁLISIS DE LOS ARGUMENTOS Y LAS PETICIONES DE LA

RECURRENTE

1. Que se apruebe el esquema de estampilla, en consideración a la naturaleza del gasoducto, y en caso que la solicitud no sea aceptada, pedimos que se incluya tanto la decisión del regulador como su justificación Teniendo en cuenta la metodología prevista en la Resolución CREG 126 de 2010, existen dos argumentos que no permiten que prosperen las consideraciones de la recurrente. El primero desde el punto de vista

a omRESOLUCIÓN No. -- 0.36 DE _ 7.0 MAR. 2013 HOJA No. 8/21

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución CREG 143 de 2012, “Por la cual se establecen los cargos regulados para el sistema regional de transporte Don Matías, según solicitud de la Transportadora de Metano E.S.P. S.A., Transmetano E.S.P. S.A.” procedimental y el segundo desde el punto de vista sustancial, los cuales son conexos y concordantes en su aplicación. Desde el punto de vista procedimental la solicitud de cargos para los gasoductos tipo II se debe sujetar a la aplicación de la metodología prevista en la Resolución CREG 126 de 2010, de la cual hace parte el procedimiento previsto en el artículo 25 de ese acto administrativo. Cualquier solicitud de aprobación de cargos regulados para un gasoducto tipo II ha de ser acorde con el objeto de la actuación administrativa, la cual en este

previsto en el artículo 25 de ese acto administrativo. Cualquier solicitud de aprobación de cargos regulados para un gasoducto tipo II ha de ser acorde con el objeto de la actuación administrativa, la cual en este caso corresponde a la aprobación de los cargos para la actividad de transporte de gas natural sustentada en los principios tarifarios previstos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, reconociendo costos eficientes soportados en criterios de comparación previstos en la metodología y de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 25 de la Resolución CREG 126 de 2010, toda vez que allí se establecen las reglas para su aplicación, las cuales no se sujetan a la voluntad de la empresa solicitante. De acuerdo con esto, la metodología no prevé que las empresas puedan solicitar el cargo estampillado o condicionar su aplicación a dicha circunstancia, toda vez que la posibilidad de aplicar una tarifa estampillada se sujeta a lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 25 de la metodología, el cual parte de la aprobación de un cargo soportado en costos eficientes. La solicitud de aprobación de cargos hecha por la empresa Transmetano para el sistema regional de transporte Don Matias desconoce la aplicación de la metodología en cuanto a su procedimiento, ya que la posibilidad de que la tarifa sea estampillada se evalúa por parte de la Comisión con posterioridad a la aprobación de los cargos cuando se determine el cumplimiento de los presupuestos sustanciales previstos en la metodología, en especial el parágrafo 4 del artículo 25 de la metodología, el cual establece lo siguiente: “Parágrafo 4. La CREG podrá incluir inversiones en extensiones de la red tipo II

presupuestos sustanciales previstos en la metodología, en especial el parágrafo 4 del artículo 25 de la metodología, el cual establece lo siguiente: “Parágrafo 4. La CREG podrá incluir inversiones en extensiones de la red tipo II de transporte dentro del cálculo tarifario de tramos o grupos de gasoductos existentes para los cuales la CREG apruebe cargos regulados cuando el costo unitario de prestación del servicio de gas natural, estimado para la demanda asociada a extensiones de red tipo II, sea inferior al costo unitario de prestación del servicio de gas licuado del petróleo, estimado para la misma demanda. En todo caso, la CREG no aplicará el criterio establecido en este parágrafo si la inclusión de las inversiones en extensiones de la red tipo II de transporte compromete la neutralidad entre los agentes que prestan el servicio en el área geográfica de influencia del proyecto. Para efectos de estas estimaciones, la CREG utilizará la mejor información disponible, la cual incluirá, entre otros, información histórica de las diferentes componentes de la tarifa, información estadistica por áreas geográficas, etc. Las estimaciones de costo unitario de prestación del servicio se harán teniendo en cuenta costos eficientes de tal forma que no se descontarán aportes que entes gubernamentales hagan para la construcción de gasoductos de red tipo II de transporte.

OF SsRESOLUCIÓN No. 36 DE _20 MAR. 208 HOJA No. 9/21

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución CREG 143 de 2012, “Por la cual se establecen los cargos regulados para el sistema regional de transporte Don Matías, según solicitud de la Transportadora de Metano E.S.P. S.A., Transmetano E.S.P, S.A.”

CREG 143 de 2012, “Por la cual se establecen los cargos regulados para el sistema regional de transporte Don Matías, según solicitud de la Transportadora de Metano E.S.P. S.A., Transmetano E.S.P, S.A.” Las tarifas de transporte se modificarán cada vez que se incluyan inversiones de red tipo II de transporte en el cálculo tarifario de tramos o grupos de gasoductos existentes. Mediante resolución de carácter general posterior, la CREG establecerá los mecanismos que permitan realizar el balance de cuentas y giro de recursos entre empresas transportadoras y distribuidoras de gas natural aplicable cuando la CREG incluya inversiones en extensiones de la red tipo II de transporte, realizadas por distribuidores, dentro del cálculo tarifario de tramos o grupos de gasoductos existentes.” Al momento de hacer la solicitud de cargos para el sistema de transporte Don Matías, Transmetano conocía las reglas de juego aplicables para la aprobación de los cargos, incluyendo la posibilidad de estampillar dicha tarifa dentro de la solicitud de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 126 de 2010. Así mismo, la aplicación de estas reglas previstas en la metodología se encuentra sujeta a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, razón por la cual no se puede desconocer lo consagrado en esta disposición, a fin de exceptuar su aplicación o modificar el alcance de esta norma para el caso de la solicitud de cargos de transporte hecha por Transmetano para el sistema regional de transporte Don Matias en relación con la aplicación de la estampilla. Las metodologías de la Resoluciones CREG 001 de 2000 y 126 de 2010 han tenido en cuenta los criterios tarifarios previstos en el artículo 87 de la Ley 142

regional de transporte Don Matias en relación con la aplicación de la estampilla. Las metodologías de la Resoluciones CREG 001 de 2000 y 126 de 2010 han tenido en cuenta los criterios tarifarios previstos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, donde la señal de distancia ha sido considerada como la mejor aproximación a una tarifa basada en costos eficientes. Sin embargo, las reglas en cuanto al procedimiento y la aplicación de una tarifa estampillada fueron modificadas con la metodología prevista en la Resolución CREG 126 de 2010, atendiendo a este criterio de eficiencia. Esto es concordante con la atribución con la que cuenta la Comisión de modificar las metodologías previstas para la aplicación de las tarifas, incluyendo la actividad de transporte, sujeta a los principios y criterios en la Ley 142 de 1994. De acuerdo con

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