CREG - Resolución 36 de 2019
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 36 de 2019
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2019
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN NoÚ 3 6 pE 2019 Loa ) “2p 0M ort Lo Por la cual se modifican algunas disposiciones de la Resolución CREG 015 de 2018 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE: Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado
Nacional, SIN. El objeto de la mencionada resolución, consiste en adoptar la metodologia, fórmulas tarifarias y otras disposiciones para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el SIN y aplica a los agentes que prestan el servicio de distribución de energía eléctrica y a los usuarios que utilizan el servicio. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 14.18 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 la regulación de los servicios públicos domiciliarios es la facultad de dictar normas de carácter general, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos. Por medio de la Resolución CREG 085 de 2018 se aclararon algunas
prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos. Por medio de la Resolución CREG 085 de 2018 se aclararon algunas disposiciones contenidas en la Resolución CREG 015 de 2018. De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 143 de 1994 la CREG tiene, entre otras, las funciones de: e Definir la metodología para el cálculo de las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas f° Aprobar las tarifas que deban sufragarse por el acceso y uso de las redes eléctricas
| ALADA LS
RESOLUCIÓN No. 0 36 DE HOJA No. 2/40
Por la cual se modifican algunas disposiciones de la Resolución CREG 015 de 2018 + Definir la metodología para el cálculo de las tarifas aplicables a los usuarios regulados del servicio de electricidad Dado que se recibieron comunicaciones de agentes y terceros interesados, en las cuales solicitaron realizar ajustes o precisiones sobre algunas reglas de la metodología contenidas en la Resolución CREG 015 de 2018, la Comisión, previa revisión y análisis de las solicitudes allegadas, encontró procedente realizar modificaciones a algunas disposiciones de la metodología de distribución de energia eléctrica con fundamento en lo establecido para tal fin, en los artículos 126 de la Ley 142 de 1994 y 45 de la Ley 1437 de 2011. Mediante la Resolución CREG 151 de 2018 se publicó, para comentarios, un proyecto de resolución con la propuesta de ajustes a la Resolución CREG 015 de 2018. En el plazo establecido para la consulta se recibieron comentarios de agentes y
Mediante la Resolución CREG 151 de 2018 se publicó, para comentarios, un proyecto de resolución con la propuesta de ajustes a la Resolución CREG 015 de 2018. En el plazo establecido para la consulta se recibieron comentarios de agentes y terceros interesados sobre la propuesta publicada en la Resolución CREG 151 de 2018 y sobre otros aspectos de la Resolución CREG 015 de 2018. El análisis de las observaciones y sugerencias recibidas se encuentra en el respectivo documento de soporte. Como resultado del diligenciamiento del formulario sobre prácticas restrictivas a la competencia, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1074 de 2015, se concluyó que esta normatividad no es restrictiva de la competencia. Por lo anterior, no se informó a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, sobre el proyecto de la presente resolución. Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 911 del 15 de abril de 2019, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE: Artículo 1. Las definiciones de activos de nivel de tensión 1, consignación y consignación de emergencia, contenidas en el artículo 3 de la Resolución CREG 015 de 2018 quedarán asi: Activos de nivel de tensión 1: son los conformados por las redes de transporte que operan a tensiones menores a 1 kV y los transformadores con voltaje secundario menor a 1 kV que las alimentan para atender dos o más usuarios, incluyendo las protecciones y equipos de maniobra asociados, excepto los que hacen parte de instalaciones internas. En esta clasificación se incluyen los transformadores de conexión con capacidad igual o inferior a 15 kVA.
o más usuarios, incluyendo las protecciones y equipos de maniobra asociados, excepto los que hacen parte de instalaciones internas. En esta clasificación se incluyen los transformadores de conexión con capacidad igual o inferior a 15 kVA.
Consignación: corresponde a la definición de consignación nacional, establecida en la Resolución CREG 025 de 1995, o aquella que la modifique o sustituya.
Consignación de emergencia: corresponde a la definición de consignación de emergencia, establecida en la Resolución CREG 025 de 1995, o aquella que la modifique o sustituya.
Artículo 2. Adicionar el literal y. al articulo 4 de la Resolución CREG 015 de es el cual quedará asi:
TT xtRESOLUCIÓN No. 038 DE ase HOJA No. 3/40
Por la cual se modifican algunas disposiciones de la Resolucion CREG 015 de 2018 y. Cuando un OR se conecte al sistema de otro OR en un nivel de tensión igual o inferior al 3, al operador que toma energía del sistema se le considerará como un usuario del otro OR y deberá pagar el cargo del nivel de tensión correspondiente, calculado de acuerdo con lo previsto en el numeral 1.2 del anexo general.” Artículo 3. El artículo 6 de la Resolución CREG 015 de 2018 quedará así: “Artículo 6. Activos puestos en operación después de la fecha de corte. Todos los activos puestos en operación entre la fecha de corte y hasta el 31 de diciembre del año anterior al primer año para el cual el OR solicitó aprobación del plan de inversiones se incorporarán en la remuneración según la opción que seleccione el OR. En la solicitud de aprobación de ingresos los OR deben escoger e informar una de las siguientes opciones:
aprobación del plan de inversiones se incorporarán en la remuneración según la opción que seleccione el OR. En la solicitud de aprobación de ingresos los OR deben escoger e informar una de las siguientes opciones: a. Incluir el valor de estos activos en el ingreso del primer año: el valor de los activos se determinará aplicando la fórmula de la variable INVRjn,11, establecida en el numeral 3.1.1.2.3 y el resultado se sumará a la variable BRAEN, n,: del respectivo nivel de tensión. b. Incluir el valor de estos activos en la base regulatoria inicial de activos: el valor de los activos se determinará según lo establecido en los literales a. y b. del numeral 3.1.1.1.4 y el resultado se sumará a la variable CRIN;n,: del respectivo nivel de tensión. Si el OR no señala en su solicitud la opción escogida, se empleará la opción a.” Artículo 4. El numeral 1.1.1 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 quedará así: “1.1.1 Cargos por uso de nivel de tensión 4 El LAC calculará para cada STR los cargos por uso de nivel de tensión 4 de la siguiente manera: CD, Rimt Dt = Pronto 1 — PRarmt Donde: Dta Rime Cargo por uso del nivel de tensión 4 del OR que hace parte del STR R, para el mes m del año t, en $/kWh. CDaR mt Cargo del nivel de tensión 4 del STR R, en el mes m del año t, en $/kWh, calculado según lo establecido en el numeral 1.2.1. PRaRmt Factor para referir las medidas de energía del nivel de tensión
CDaR mt Cargo del nivel de tensión 4 del STR R, en el mes m del año t, en $/kWh, calculado según lo establecido en el numeral 1.2.1. PRaRmt Factor para referir las medidas de energía del nivel de tensión 4, del OR que hace parte del STR R, al STN en el mes m del año t, calculado como se muestra enseguida. PRaame = Parme » , Dia Mia Rama 4kmt 17 =1 Es [Moon (1 Pa jme) |
Donde:
xtRESOLUCIÓN No. _ (0 3 6 DE | HOJA No. 4/40
Por la cual se modifican algunas disposiciones de la Resolucion CREG 015 de 2018 Parme Factor de pérdidas ponderado del nivel de tensión 4, para los OR que hacen parte del STR R, en el mes m del año t. IM, me Ingreso mensual del OR j, en el nivel de tensión 4, en el mes m del año t, calculado según lo establecido en el numeral 2.1. Pajm,t! Factor de pérdidas del nivel de tensión 4 del OR j, que hace parte del STR R, en el mes m del año t, calculado de acuerdo con lo previsto en el numeral 7.1.2.1. JR: Numero de mercados de comercialización en el STR R”. Artículo 5. El numeral 1.1.5 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 quedará asi: “1.1.5 Cargos por incentivos de calidad del servicio El LAC calculará los cargos asociados con el desempeño en la calidad del servicio del SDL de cada OR de la siguiente manera: (1C_SAIDI,; + IC_SAIFI;.) / CONF. IPPg 7 IPP. DtCSp ime = IPP Sn jm VCDIjp-1 + VCIN 1-4 12 ma
servicio del SDL de cada OR de la siguiente manera: (1C_SAIDI,; + IC_SAIFI;.) / CONF. IPPg 7 IPP. DtCSp ime = IPP Sn jm VCDIjp-1 + VCIN 1-4 12 ma Donde: DtcSnyme Cargo por desempeño en la calidad del servicio del OR j para los niveles de tensión n, con n=1, 2 y 3, en el mes m del año t, en $/kWh. 1C_SAIDI,: Incentivo de calidad por duración de eventos, aplicable al OR j durante el año t del periodo tarifario, calculado según lo establecido en el numeral 5.2.3.2.2.1. 1C_SAIFI,w Incentivo de calidad por frecuencia de eventos, aplicable al OR j, durante el año t del periodo tarifario, calculado según lo establecido en el numeral 5.2.3.2.2.2, Para las dos variables anteriores, cada año los valores serán tomados del SUI dentro de los cinco (5) días siguientes al plazo establecido en el numeral 5.2.11.4 para el reporte. Si el OR no ha hecho el reporte, el LAC utilizará un valor igual a cero mientras dicho agente reporta el nuevo valor e informará de esta situación a la SSPD para lo de su competencia. A partir del reporte del OR, el LAC utilizará la información recibida para liquidar los meses siguientes. CONP;; : Valor total a descontar al OR j, en el afio t, por las compensaciones no pagadas, calculadas por el LAC según lo establecido en el numeral 5.2.4.3. El plazo para realizar este cálculo es el 28 de febrero de cada año. VCDI 1-1: Ventas en el mercado de comercialización servido por el OR j,
establecido en el numeral 5.2.4.3. El plazo para realizar este cálculo es el 28 de febrero de cada año. VCDI 1-1: Ventas en el mercado de comercialización servido por el OR j, durante el año t-1, en kWh, realizadas por los comercializadores diferentes al incumbente. Se calcula de la siguiente manera:RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 5/40 Por la cual se modifican algunas disposiciones de la Resolución CREG 015 de 2018 3 Ip VODL 1 = y y VA tim n=1 í=1
Donde: ucdij;-1n Energia registrada ante el ASIC para las fronteras comerciales de responsabilidad del comercializador i diferente al comercializador incumbente, durante el ano t-1, en el nivel de tensión n, en el mercado de comercialización atendido por el OR j, en kWh.
Ip: Numero total de comercializadores distintos al incumbente en el mercado de comercialización del OR j. VCIN en Ventas en el mercado de comercialización servido por el OR j, durante el año t-1, en kWh, realizadas por el comercializador incumbente. Se calcula de la siguiente manera: 3 VCIN q, = Y (ein esn) n=1
Donde: vein! Ventas para usuarios durante el año t-1, en el nivel de tensión n, del comercializador incumbente. Corresponde al consumo de energía eléctrica en kWh que es facturado y reportado al SUI para el respectivo periodo.
IPPm-1: Índice de precios del productor del mes m-1.
IPPrc: Índice de precios del productor de la fecha de corte.
IPP,.1: Índice de precios del productor del mes de diciembre del año
IPPm-1: Índice de precios del productor del mes m-1.
IPPrc: Índice de precios del productor de la fecha de corte.
IPP,.1: Índice de precios del productor del mes de diciembre del año anterior al año t.” : Artículo 6. El numeral 1.2.1 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 quedará así: “1.2.1 Cargos del nivel de tensión 4 Para cada uno de los STR el cargo por nivel de tensión 4 se calcula a partir de los ingresos de los OR, aprobados de acuerdo con lo previsto en esta resolución, y los ingresos de las convocatorias que se construyen en ese STR, El LAC estimará el cargo de nivel de tensión 4 asi: y IMarmi + IMCR mt CDarmt = R
ES, PTC am=1
Donde: CDaRmt Cargo de nivel de tensión 4 del STR R, en el mes m del año t,
en $/kWh.951% 20% RESOLUCIÓN No. 0734 DE HOJA No. 6/40
Por la cual se modifican algunas disposiciones de la Resolución CREG 015 de 2018 IM, 4,R.m,t: Ingreso mensual del OR j, perteneciente al STR R, en el nivel de tensión 4, en el mes m del año t, en pesos, calculado según lo establecido en el numeral 2.1.
IMCr mt: Ingreso mensual por convocatorias construidas en el STR R para el mes m del año t, en pesos, calculado según lo establecido en el numeral 2.2.
DTC;Rm-1: Demanda total de los comercializadores que atienden usuarios en el mercado de comercialización del OR j, perteneciente al STR R, durante el mes m-1. Esta energía estará referida a
establecido en el numeral 2.2. DTC;Rm-1: Demanda total de los comercializadores que atienden usuarios en el mercado de comercialización del OR j, perteneciente al STR R, durante el mes m-1. Esta energía estará referida a 220 kV y no considerará la demanda de usuarios conectados directamente al STN. Para referir las demandas a 220 kV se utilizarán los factores contenidos en el capítulo 7. JR: Numero de mercados de comercialización que conforman el STR R.” Artículo 7. El numeral 1.3 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 quedará asi: “1.3 ACTUALIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE CARGOS El ingreso mensual de los OR, así como los cargos de cada nivel de tensión y los cargos por uso, serán liquidados y actualizados por el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, para lo cual deberá calcular las variables necesarias. Los comercializadores facturarán a sus usuarios los cargos por uso definidos en el numeral 1.1. Cuando en los cálculos previstos se incurra en errores por aplicación equivocada de las fórmulas o porque los agentes se demoren en la entrega de información o reporten mala información, el LAC podrá hacer las correcciones identificadas y los ajustes que modifiquen liquidaciones de hasta cuatro meses atrás para incluirlos en los cálculos del mes que se esté liquidando. Para ello, actualizará las diferencias encontradas, con la variación del IPP desde el mes que se está corrigiendo comparado con el valor del ultimo IPP disponible. 1.3.1 Actualización, liquidación y recaudo de cargos del STR El LAC calculará el cargo horario del nivel de tensión 4 y las liquidaciones
variación del IPP desde el mes que se está corrigiendo comparado con el valor del ultimo IPP disponible. 1.3.1 Actualización, liquidación y recaudo de cargos del STR El LAC calculará el cargo horario del nivel de tensión 4 y las liquidaciones de cada STR con base en los periodos de carga máxima, media y mínima, y con las demandas y potencias correspondientes a cada uno de estos periodos. El LAC utilizará las siguientes expresiones para determinar los valores a facturar a los comercializadores: - Para los ingresos de un OR con activos remunerados de acuerdo con lo previsto en esta resolución: IMA) 4. mt R DIE, IMjarane + IMCa me LCi jp ame = DCirm CDs ame
- Para los ingresos de las convocatorias:RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 7/40
Por la cual se modifican algunas disposiciones de la Resolución CREG 015 de 2018 LCirme = DCi pm CDarme
Donde: LC, JRme
LC, Rm te D Ci, Rm CDar mt IMAJ; 4,R,m,t: IM, 4Rme IMCr me JR: m IMCame JR diet Mar me + IMCa me Liquidación por concepto de cargos del nivel de tensión 4, en el STR R, por el consumo en el mes m del año t, que se facturará al comercializador i, para remunerar los activos del OR j. Liquidación por concepto de cargos del nivel de tensión 4, en el STR R, por el consumo en el mes m del año t, que se facturará al comercializador i, para remunerar los activos construidos mediante convocatoria. Demanda del comercializador i, en el STR R, durante el mes
el STR R, por el consumo en el mes m del año t, que se facturará al comercializador i, para remunerar los activos construidos mediante convocatoria. Demanda del comercializador i, en el STR R, durante el mes de consumo m, referida al STN utilizando los factores de pérdidas definidos en el capítulo 7, sin considerar la demanda de usuarios conectados directamente al STN. Cargo del nivel de tensión 4, en $/kWh, del STR R, en el mes m del año t, de acuerdo con lo previsto el numeral 1.2.1. Ingreso mensual ajustado del OR j, en el nivel de tensión 4, en el mes m del año t, calculado según lo establecido en el numeral 2.3. Ingreso mensual del OR j, perteneciente al STR R, en el nivel de tensión 4, en el mes m del año t, en pesos, calculado según lo establecido en el numeral 2.1. Ingreso mensual por convocatorias construidas en el STR R para el mes m del año t, en pesos, calculado según lo establecido en el numeral 2.2. Numero total de mercados de comercialización que conforman el STRR. Corresponde al mes calendario de prestación del servicio. Para efectos de los cálculos horarios, las variables DCirkm y CD4armt tendrán desagregaciones según los periodos horarios. Para el STR, el LAC estará encargado de: a. calcular y actualizar las variables requeridas para determinar los ingresos y cargos de los STR; b. calcular los valores a facturar por cada OR a cada comercializador; y c. el envío de las liquidaciones a los OR, con la anterioridad requerida. La facturación y recaudo a los agentes comercializadores, de los ingresos
ingresos y cargos de los STR; b. calcular los valores a facturar por cada OR a cada comercializador; y c. el envío de las liquidaciones a los OR, con la anterioridad requerida. La facturación y recaudo a los agentes comercializadores, de los ingresos aprobados con base en lo previsto en esta resolución, le corresponderá a cada OR, utilizando la liquidación elaborada por el LAC. Los ingresos correspondientes a convocatorias serán facturados, recaudados y distribuidos por el LAC.an 1
RESOLUCIÓN No. 03 6 DE HOJA No. 8/40
Por la cual se modifican algunas disposiciones de la Resolución CREG 015 de 2018 1.3.2 Actualización y liquidación de los cargos del SDL Las liquidaciones para los comercializadores que atienden usuarios en los SDL, en cada mercado de comercialización, se calcularán de acuerdo con las ventas en cada nivel de tensión. El LAC calculará los cargos horarios de los niveles 3, 2 y 1 y las liquidaciones con base en los períodos de carga máxima, media y minima y con las demandas y potencias correspondientes a cada uno de estos periodos. Las liquidaciones con cargos horarios se aplicarán para los registros de las fronteras comerciales con discriminación horaria. Para los demás consumos, se aplicarán los cargos sin diferenciación horaria. La liquidación del SDL se realizará con base en la siguiente expresión: CDa.r, E LCinjm = VCOin jm (Din im - TPR jms Donde: LCi n jm Liquidación por concepto de cargos por uso del nivel de tensión n, en el mercado de comercialización j, por el consumo en el mes m, que se facturara al comercializador i.
Donde: LCi n jm Liquidación por concepto de cargos por uso del nivel de tensión n, en el mercado de comercialización j, por el consumo en el mes m, que se facturara al comercializador i.
VCOjnjm: Ventas del comercializador i, en el nivel de tensión n, en el mercado de comercialización j, durante el mes de consumo m.
Cuando se trate de un comercializador diferente al integrado con el OR, estas ventas seran iguales a las lecturas de las fronteras comerciales, en caso contrario, seran iguales a las ventas reportadas al SUI que el LAC obtenga en los plazos previstos para esta consulta. Para efectos de los cálculos horarios, esta variable tendrá desagregaciones según los periodos horarios. Dtnjmt Cargo por uso del nivel de tensión n, del OR j, para el mes m del año t, en $/kWh, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1.1 o el cargo horario respectivo. CDaRmt Cargo del nivel de tensión 4, en $/kWh, del STR R al que pertenece el OR j, en el mes m, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1.2.1 o el cargo horario respectivo. PRajmt! Factor para referir las medidas de energía del nivel de tensión n del OR j al STN, en el mes m del año t, de acuerdo con lo previsto en el numeral 7.2. n: Nivel de tensión, puede tomar los valores 1, 2 0 3. La liquidación de los comercializadores diferentes al incumbente se hará el mes siguiente al del consumo y para los comercializadores incumbentes se hará una vez se tengan disponibles los datos del SUI. Para el SDL, el LAC estará encargado de: a. Calcular y actualizar las variables requeridas para determinar los
el mes siguiente al del consumo y para los comercializadores incumbentes se hará una vez se tengan disponibles los datos del SUI. Para el SDL, el LAC estará encargado de: a. Calcular y actualizar las variables requeridas para determinar los cargos de los SDL.RESOLUCIÓN No. DE 036 15 age 20 HOJA No. 9/40 Por la cual se modifican algunas disposiciones de la Resolución CREG 015 de 2018 b. Consultar, al finalizar cada mes, las lecturas de los medidores de los comercializadores. c. Dentro de los últimos cuatro (4) dias calendario del mes anterior para el cual se están calculando los cargos de los niveles de tensión 1, 2 y 3 de que trata esta resolución, el LAC deberá publicar las variables requeridas para el mismo. d. Consultar el SUI para recopilar la información de los reportes de la energia vendida por cada comercializador en un mercado de comercialización y en cada nivel de tensión. Esta información se publicará dentro de los últimos cuatro (4) días calendario del mes anterior al de su utilización en la liquidación. e. Atender y dar respuesta a las solicitudes de modificación que presenten los agentes dentro de los tres (3) días siguientes al de la publicación de información de energía vendida y cargos de los niveles de tensión 1, 2 y 3. Í. Actualizar la información de indices de precios y corregir de oficio, o en respuesta a solicitudes de modificación, tanto la información de energía que se haya actualizado en el SUI como los cargos de los niveles de tensión 1, 2 y 3; y proceder con su publicación dentro de los primeros siete (7) días calendario de cada mes para que sean revisados por los agentes dentro de los dos (2) días siguientes a su publicación.
de tensión 1, 2 y 3; y proceder con su publicación dentro de los primeros siete (7) días calendario de cada mes para que sean revisados por los agentes dentro de los dos (2) días siguientes a su publicación. g. Publicar la liquidación de los valores a facturar por cada OR a cada comercializador dentro de los primeros siete (7) días calendario de cada mes para que sean revisados por los agentes dentro de los dos (2) días siguientes a su publicación. h. Publicar la información definitiva tanto de los cargos de los niveles de tensión 1, 2 y 3, como de la liquidación de los valores a facturar por cada OR a cada comercializador, a más tardar el día 14 de cada mes, reflejando allí las actualizaciones y correcciones de información a que haya lugar. La facturación y recaudo a los agentes comercializadores le corresponderá a los OR, utilizando la liquidación elaborada por el LAC. 1.3.3 Inicio de aplicación de los ingresos aprobados Para todos los niveles de tensión, los ingresos que se aprueben a los OR se aplicarán a partir del primer día calendario del mes siguiente al de la entrada en vigencia de cada resolución particular. En cada uno de los STR el cargo por uso del nivel de tensión 4, de que trata el numeral 1.1.1, y el cargo del nivel de tensión 4, de que trata el numeral 1.2.1, se aplicarán a partir del primer dia calendario del mes siguiente al de la entrada en vigencia de la primera resolución particular aprobada a un OR que tenga activos en ese STR. Mientras se aprueban los ingresos de los demás OR con activos en ese STR, se utilizarán temporalmente las siguientes variables para estos OR:
siguiente al de la entrada en vigencia de la primera resolución particular aprobada a un OR que tenga activos en ese STR. Mientras se aprueban los ingresos de los demás OR con activos en ese STR, se utilizarán temporalmente las siguientes variables para estos OR: IM, 4R mt Corresponde al ingreso mensual del nivel de tensión 4 del OR j, perteneciente al STR R, calculado por el LAC según lo establecido en el numeral 3.1.2 de la Resolución CREG 097 de 2008, para el mes m.RESOLUCIÓN No. __0 3 6 DE HOJA No. 10/40 Por la cual se modifican algunas disposiciones de la Resolución CREG 015 de 2018 Pajmt Factor de pérdidas del nivel de tensión 4 del OR j, que es igual a 0,91% para el STR Centro-Sur y 0,99% para el STR Norte. 1.3.4 Aplicación anual de ingresos El LAC calculará anualmente el valor de las variables a utilizar para determinar el ingreso y los cargos de los OR a más tardar el 31 de marzo de cada año de aplicación de la metodología. Con este propósito, los OR enviarán al LAC en la forma que este les indique, hasta el 28 de febrero de cada año, los valores de la lista de variables que se definirá mediante circular CREG. Las variables que tienen cambios anuales se aplicarán a partir del mes de abril de cada año y hasta marzo del año siguiente. Para el primer año de aplicación, el LAC calculará las variables para determinar el ingreso a partir de la resolución particular de cada OR y las consultas de información previstas en esta metodología. Además, de acuerdo con la fecha de entrada en vigencia de cada resolución, se aplicará lo previsto en el siguiente numeral.
determinar el ingreso a partir de la resolución particular de cada OR y las consultas de información previstas en esta metodología. Además, de acuerdo con la fecha de entrada en vigencia de cada resolución, se aplicará lo previsto en el siguiente numeral. 1.3.4.1 Ajuste de ingresos para el primer año de aplicación Si la entrada en vigencia de la resolución particular, aprobada a un OR de acuerdo con lo previsto en la presente resolución, ocurre antes del 31 de marzo del año 1 del plan de inversiones, se aplicarán los nuevos ingresos a partir del primer dia calendario del mes siguiente al de la entrada en vigencia. Si ocurre después del 31 de marzo del año 1 del plan de inversiones, en cada una de las liquidaciones de los primeros doce (12) meses de aplicación de la nueva metodología, al ingreso mensual el LAC le adicionará el ajuste calculado como se describe a continuación: NMA; Ena UMN ma —IMAjnma) PE mi AIM, ym = A it pm mri + NAIM, jn 12 "TPPaa,j jmm Donde: AIM) n,m: Ajuste al ingreso mensual del OR j en el nivel de tensión n, a aplicar durante cada uno de los primeros doce (12) meses de aplicación de la nueva metodología.
IMNinma: Ingreso mensual del OR j para el nivel de tensión n en el
mes ma, estimado de acuerdo con lo siguiente: a. Para el nivel 4 es igual a la variable IMAJ; 4, Rm, calculada de acuerdo con lo establecido en numeral 2.3, para el mes ma; b. Para los niveles 3 y 2 es igual a los valores de las variables IAinmai calculadas para el mes ma, de acuerdo con lo
de acuerdo con lo establecido en numeral 2.3, para el mes ma; b. Para los niveles 3 y 2 es igual a los valores de las variables IAinmai calculadas para el mes ma, de acuerdo con lo establecido en los numerales 2.4 y 2.5, respectivamente; y c. Para el nivel 1 se calcula con la siguiente fórmula: IPP ma-1 1 | IMNy ima = 1Ajamat + x 1AAOM; 1 ¿ IPP, 12
Donde: . 0 3 6 E Mar
RESOLUCIÓN No, DE o => HOJA No. 11/40
Por la cual se modifican algunas disposiciones de la Resolución CREG 015 de 2018 TAj,1,:mat: Ingreso mensual por inversión del nivel de tensión 1, del OR j, para el mes ma, calculado de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.6. TAAOM; 11 Ingreso anual por AOM en el nivel de tensión 1, calculado de acuerdo con lo establecido en el capítulo 4. IMA ¡nma! Ingreso mensual del OR j, obtenido a partir de lo aprobado con base en la Resolución CREG 097 de 2008, para el mes ma. Este valor se calculará dependiendo del nivel de tensión y utilizando la información registrada en las resoluciones particulares que aprueben ingresos a los OR, como se señala a continuación: d. Para el nivel de tensión 4: Corresponde al ingreso mensual del nivel de tensión 4 del OR j, perteneciente al STR R, calculado por el LAC según lo establecido en el numeral 3.1.2 de la Resolución CREG 097 de 2008, para el mes ma. e. Para el nivel de tensión 3: ma-14
perteneciente al STR R, calculado por el LAC según lo establecido en el numeral 3.1.2 de la Resolución CREG 097 de 2008, para el mes ma. e. Para el nivel de tensión 3: ma-14 IPPma-1 1 IMA; ama = CDAja ip (1-Pia)75 y Ee} 3,maa maa=ma-3
Donde: CD_Aj3: Cargo máximo del nivel de tensión 3 para el OR j, actualizado de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 097 de 2008.
Eej3,maa: Energia de entrada al sistema del OR j en el nivel de tensión 3, durante el mes maa, expresada en kWh y calculada de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.3.7.1. Py3: Índice de pérdidas del OR j en el nivel de tensión 3, aprobado de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 097 de 2008. f. Para el nivel de tensión 2: ma-14 IPP ma-1 1 IMAj2ma = CD_N2; TPP, (1—Pj2) 13 y Eej2maa maa=ma-3 Fej3-2 CD_N2) = CD_Aja~ CD Aja =p Donde: CD_N2; Cargo del nivel de tensión 2 al cual se le ha excluido la parte que remunera el nivel de tensión 3, para el OR j. CD_Ajn: Cargo máximo del nivel de tensión n, con n igual a 3 0 2, para el OR j, actualizado de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 097 de 2008. Eej2maa: Energía de entrada al sistema del OR j en el nivel de
para el OR j, actualizado de acuerdo con lo
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