CREG - Resolución 37 de 2009

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 37 de 2009
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2009

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia A COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 037 DE 2009 ( 2 2ABR. 2009 =) Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Santa Bárbara en el departamento de Santander. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial Ñ las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: El Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Articulo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos

de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Articulo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. i Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios ! pr" para determinar la remuneración de las actividades de distribución y 2 ABR. 2009 RESOLUCIÓN No. 037 DE HOJA No. 2/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Santa Bárbara en el departamento de Santander. E comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de ¡ Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías. Mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las | fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes A para el próximo período.

y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las | fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes A para el próximo período. | Mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno de | conformidad con lo establecido en la resolución CREG-045de 2002. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG100 de 2003. Gas And Oil Engineering S.A. ESP. mediante comunicación con radicado CREG E-2008-010793 del 3 de diciembre de 2008, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución de GLP por redes para el municipio de Santa Bárbara en el departamento de Santander. La solicitud tarifaria presentada por Gas And Oil Engineering S.A. ESP. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Gas And Oil Engineering S.A. ESP. en cumplimiento de lo dispuesto en los paragrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 11 de diciembre de 2008 publicó en el Diario El Frente el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG

11 de diciembre de 2008 publicó en el Diario El Frente el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2008-011495 de diciembre 22 de 2008. La Unidad de Planeación Minero-Energética, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender Gas And Oil Engineering S.A. ESP., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003, Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas _.a la Comisión por la empresa Gas And Oil Engineering S.A. ESP., se realizaron

aRESOLUCION No. 057 DE 2 ABR, 2009 HOJA No. 3/8

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Santa Bárbara en el departamento de Santander. ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-031 de 2009.

correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-031 de 2009. La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 406 del 22 de abril de 2009 aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de Santa Bárbara en el departamento de Santander.

RESUELVE: Artículo 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización será el municipio de Santa Bárbara en el departamento de

Santander. Articulo 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 UC de Redes y Estaciones | 94.059.570| 4.207.222| 4.436.608 | 4.679.266| 5.204.029 Activos de calidad 44.557.315 Otros Activos 7.143.574 Total 145.760.460 | 4.207.222 | 4.436.608 | 4.679.266 | 5.204.029 Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2007. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal

Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2007. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003, Artículo 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. Artículo 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia es 100%, Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de S5propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valorRESOLUCION No. 037 DE 2 2 ABR. 2009 HOJA No. 4/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Santa Bárbara en el departamento de Santander. para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. | Componente 2) oor 31 = de Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia 218.426.809 Artículo 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1, para recuperar los costos de inversión y

Artículo 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1, para recuperar los costos de inversión y p gastos de AOM para la distribución domiciliaria de GLP por red se fija en 1.443,80 $/m3 (pesos de diciembre de 2007) desagregado de la siguiente manera: . Componente $/ms Componente de inversión 574,06 | Gastos AOM 869,14

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2007

Paragrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 se fija en $445,41/m3 (pesos de diciembre de 2007). Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizaran de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003, | Articulo 6. Cargo Maximo Base de Comercializacién. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Maximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo Máximo Base de Comercialización 2.442,16 ($/factura) NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2007 Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003. Artículo 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la

establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003. Artículo 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la aus biccida en el Articulo 40 de la Resolución CREG 011 de 2003.

y037 DE 22 ABR. 2009 RESOLUCIÓN No. _ HOJA No. 5/8

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Santa Bárbara en el departamento de Santander. Artículo 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Ñ Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula | tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de

2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, Artículo 9. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa Gas And Oil Engineering S.A. ESP. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días

Engineering S.A. ESP. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. UASHCA OLANO HE. MOLINA VALENCIA o de Minas y Energia Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y pr / Energía PresidenteRESOLUCION No. 037 DE %2AbBk ¿UU HOJA No. 6/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Santa Bárbara en el departamento de Santander.

ANEXO 1

INVERSIÓN BASE PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Año 1 [ Afio2 | Año3 | Año4 | AñoS Unidad Constructiva | “sto Unitario Cantidad en Km Eficiente $ TPE1CO 31.545.294 0,586 0,034 0,036 0,038 0,042

TPE1ZV 13.114.607 0,147 0,008 0,009 0,009 0,010

TPE3/4C0 29.721.450 1,618 0,093 0,098 0,104 0,115

TPE3/4ZV 11.279.404 0,404 0,023 0,025 0,026 0,029

Cantidad en Unidades |

TPE3/4ZV 11.279.404 0,404 0,023 0,025 0,026 0,029

Cantidad en Unidades | Tanque de almacenamiento 21.000.000 1 0 0 0 [ $ de diciembre de 2007 | Activos de Gas 94.059.570 4.207.222 — 4.436.608 4.679.266 5.204.029 Activos de calidad 44.557.315 0 0 0 0

OTROS ACTOS 7.143.574 0 0 0

Subtotal por años 145.760.460 4,207,222 4.436.608 4.679.266 5.204.029 A Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente irector eneRESOLUCIÓN No. 037 DE 22 ABR. 2009 HOJA No. 7/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Santa Bárbara en el departamento de Santander.

ANEXO 2

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA Año Usuarios Demanda Anual m3 1 96 20.549 2 101 21.796 3 116 25.054 4 123 26.370 5 129 27.834 6 136 29.377 7 143 31.006 8 152 32.722 9 160 34.533 , 10 170 36.442 I" 11 179 38.455 12 188 40.579 | 13 200 42.819 | 14 209 45.179 | 18 221 47.671

9 160 34.533 , 10 170 36.442 I" 11 179 38.455 12 188 40.579 | 13 200 42.819 | 14 209 45.179 | 18 221 47.671 16 233 50.297 : 17 246 53.067 18 259 55.837 ‘ 19 273 58.759 20 287 61.840 UASHCA OLANO HE INA VALENCIA i injatro de Minas y Energía irector Ejecutiv Delegado del Ministro de Minas y ye Energía PresidenteRESOLUCIÓN No. 0.3 7 pe__ 2 ABR. 2009 HOJANo. 8/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Santa Bárbara en el departamento de Santander.

ANEXO 3

PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM Año $ de dic 2007 1 26.775.155 : 2 26.378.666 i 3 28.378.466 4 28.378.466 5 28.378.466 6 28.378.466 7 28.378.466 | 8 28.378.466 E 9 28.378.466 7 10 28.378.466 11 28.378.466 3 12 28.378.466 | 13 28.378.466 p 14 28.378.466 i 15 28,378,466

E 9 28.378.466 7 10 28.378.466 11 28.378.466 3 12 28.378.466 | 13 28.378.466 p 14 28.378.466 i 15 28,378,466 i 16 28.378.466 i 17 28.378.466 18 28.378,466 19 28.378.466 20 28.378.468 HE MOLINA VALENCIA p icerni Director Ejecutivo : 1 Delegado del Ministro de Minas y | | Energia Presidente

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