CREG - Resolución 38 de 1995

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 38 de 1995
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1995

República de Colombia VwMinisterio d e Minas y Energía

RESOLUCION NUMERO 038 DE 19

I ^ r - 7 < ^ 0 ^ 1 I - 0 y b L Por la cual se señala la contribución que deben pagar las entidades reguladas por el año de 1995 LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren el Artículo 85.5 de la Ley 142 de 1994, en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, el Artículo 22 de la Ley 143 de 1994 y el Decreto 30 de 1995, y CONSIDERANDO: Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas “ CREG “ fue creada por el Decreto 2119 de 1992, y reorganizada por las Leyes 142 y 143 de 1994, y el Decreto 30 de 1995, tiene bajo su competencia la función de regulación de las actividades que desarrollan los distintos agentes económicos que participan en los subsectores de gas combustible y de energía eléctrica; Que para efectos de recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión, los Artículos 85.5 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y el Decreto 30 de 1995, fijaron una contribución especial que será sufragada por todas las entidades sujetas a su regulación, la cual deberá ser liquidada con sujeción al sistema y metodología definidas por la normatividad que rige la materia; Que mediante Resolución No. 034 de 6 de octubre de 1995, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas “CREG”, se señaló el monto total de la contribución por el año de 1995, en un 0.14%;

Que mediante Resolución No. 034 de 6 de octubre de 1995, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas “CREG”, se señaló el monto total de la contribución por el año de 1995, en un 0.14%; Que teniendo como fundamento las atribuciones conferidas por las disposiciones mencionadas, la Comisión tiene a su cargo la distribución del monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a regulación, con sujeción a los mandatos consagrados en los artículos 26 y 27 del Decreto 30 de 1995, para los subsectores de energía eléctrica y de gas combustible, por el año de 1995; Que la Comisión en su sesión del 6 de octubre de 1995 analizó el tema y aprobó la liquidación de las contribuciones por el año de 1995; Que conforme a lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Las entidades del sector eléctrico sujetas a regulación, cancelarán el monto de la contribución especial, por el año de 1995, así:RESOLUCION NUMERO 038 DE 19 - g OCL 1^33 H O JA N o^Zl Por la cual se señala la contribución que deben pagar las entidades reguladas por el año de 1995

CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. $17.701.838

CENTRAL HIDROELECTRICA DEL RIO ANCHICAYA LTDA $11.522.030

CENTRAL HIDROELECTRICA DE BETANIA S.A. $36.422.144

CENTRALES ELECTRICAS DEL CAUCA S.A. $8.905.075

CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. $17.786.611

CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. $16.531.802

COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD DE TULUA S.A. $2.247.226

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA $94.496.880

CORPORACION ELECTRICA DE LA COSTA ATLANTICA $64.970.653

ELECTRIFICADORA DE BOLIVAR S.A. $36.835.326

ELECTRIFICADORA DE BOYACA S.A. $10.847.316

ELECTRIFICADORA DE CORDOBA S.A $1.666.575

ELECTRIFICADO RA DE LA GUAJIRA S.A. $725.262

ELECTRI FICADORA DE SAN ANDRES S.A. $2.508.354

ELECTRI FICADORA DE SANTANDER S.A. $40.100.759

ELECTRI FICADORA DE SUCRE S.A. $1.616.061

ELECTRI FICADORA DEL ATLANTICO S.A. $70.315.225

ELECTRI FICADORA DEL CAQUETAS. A. $2.093.583

ELECTRI FICADORA DEL CESAR S.A. $9.453.926

ELECTRI FICADORA DEL CHOCO S.A. $3.726.641

ELECTRI FICADORA DEL HUILA S.A. $11.350.720

ELECTRI FICADORA DEL MAGDALENA S.A. $16.655.841

ELECTRI FICADORA DEL META S.A. $5.657.867

ELECTRI FICADORA DEL TOLIMA S.A. $23.018.167

EMPRESA ANTIOQUEÑA DE ENERGIA S.A. $29.219.720

EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DE ARAUCA $4.216.686

EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A. $5.055.579

EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA $492.506.972

EMPRESA DE ENERGIA DE CUNDINAMARCA S.A. $24.239.005

EMPRESA DE ENERGIA DEL AMAZONAS S.A. $961.258

EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGIA ELECTRICA S.A. $239.919

EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI $81.046.567

EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO $1.123.704

EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN $195.993.885

EMPRESAS PUBLICAS DE PEREIRA $7.696.605

ENERGIA ELECTRICA DE MAGANGUE S.A. $1.682.039

INTERCONEXION ELECTRICA S.A. $244.767.295

PROMOTORA DE ENERGIA ELECTRICA DE CARTAGENA S.A. $1.834.222

TERMOELECTRICA LAS FLORES $4.343.327

PARAGRAFO.- Para los efectos de la presente resolución , el sector eléctrico comprende las actividades definidas en el Artículo lo. de la Ley 143 de 1994. ARTICULO 2o.- Las entidades del subsector de gas natural sujetas a regulación, cancelarán el monto de la contribución especial, por el año de 1995, . / . así:RESOLUCION NUMERO M 8 DE 19 f !

HOJA N o. 3/3

Por la cual se señala la contribución que deben pagar las entidades reguladas por el año de 1995

ALCANOS DEL HUILA LTDA

GAS NATURAL S.A.

así:RESOLUCION NUMERO M 8 DE 19 f !

HOJA N o. 3/3

Por la cual se señala la contribución que deben pagar las entidades reguladas por el año de 1995

ALCANOS DEL HUILA LTDA

GAS NATURAL S.A.

GAS NATURAL DEL CENTRO S.A.

GAS NATURAL DEL MAGDALENA S.A.

GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A.

GASES DE BARRANCABERMEJA S.A.

GASES DE LA GUAJIRA S.A.

GASES DE OCCIDENTE S.A.

GASES DEL CARIBE LTDA.

GASES DEL ORIENTE S.A.

GASES DEL LLANO S.A.

METROGAS DE COLOMBIA S.A.

PROMIGAS S.A.

SURTIDORA DE GAS DEL CARIBE S.A.

$2.463.539 $8.636.280 $9.001 $790 $8.085.892 $1.862.639 $979.530 $111.010 $12.271.083 $588.697 $1.602.745 $1.655.873 $12.286.866 $13.079.203 ARTICULO 3o - El pago de la contribución especial deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la presente resolución, en la entidad financiera previamente señalada por la Comisión. ARTICULO 4o.- La presente providencia se notificará conforme a lo previsto en los Artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, y contra ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o a la publicación, según fuere el caso. ARTICULO 5o.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en

de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o a la publicación, según fuere el caso. ARTICULO 5o.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Minas y Energía.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los -6 P T IC-.. <> S a » < ' “ ’ V.:>V p'oSu jjMÍALj, LEOPOLDO MONTAÑEZ CRUZ Ministro de j^lm a í y Energía (E) ’ resider s i

EVAMARIA URIBE

Director Ejecutivo

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