CREG - Resolución 38 de 1996
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 38 de 1996
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1996
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(mayo 21) Diario Oficial No. 42.796 de 29 de mayo de 1996 COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS Por la cual se establecen las bases para el estudio de viabilidad empresarial que deben realizar las empresas de servicios públicos de energía eléctrica. Resumen de Notas de Vigencia Concordancias CREG LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO Que la Ley 142 de 1994, en el artículo 181, ordena a todas las empresas de servicios públicos, o quienes al entrar
en vigencia esa ley estuvieran prestando servicios públicos domiciliarios, llevar a cabo durante el período de transición de dos años, una evaluación de su viabilidad empresarial a mediano y largo plazo, de acuerdo con las metodologías que aprueben las respectivas Comisiones de Regulación. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas debe reglamentar la metodología a utilizar en la evaluación de la viabilidad empresarial para las empresas de energía eléctrica. Que en las Leyes 142 y 143 de 1994 se establece la separación de los servicios de energía eléctrica en cuatro actividades: generación, transmisión, distribución y comercialización. Que el plazo para la realización del análisis de viabilidad empresarial se vence el 11 de julio de 1996. RESUELVE ARTICULO 1o. DEFINICIONES. Para efectos de esta resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Actividades involucradas en la prestación del servicio de energía eléctrica: Se entienden las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización.
Viabilidad empresarial: Se entiende por viabilidad empresarial la capacidad que tiene una empresa para cumplir con sus obligaciones actuales y para generar los recursos que permitan realizar las inversiones que se necesitan para garantizar un nivel adecuado de servicio a los usuarios finales, al mismo tiempo que se genera la rentabilidad adecuada para remunerar las inversiones realizadas.
Viabilidad de una actividad: Para cada una de las actividades involucradas en la prestación del servicio de energía eléctrica, se entiende por viabilidad empresarial la capacidad que tiene dicha actividad para cumplir con sus obligaciones actuales esto es, aquellas que le han sido asignadas en el proceso de separación por actividad según lo indicado en esta resolución, y para generar los recursos que permitan realizar las inversiones que se
necesitan para garantizar un nivel adecuado de servicio a los clientes de dicha actividad, al mismo tiempo que se genera la rentabilidad adecuada para remunerar las inversiones realizadas. Criterios de viabilidad empresarial: Conjunto de criterios e indicadores que permiten concluir sobre la viabilidad empresarial de una entidad o de una actividad integrada.
Flujo de caja libre descontado: Uno de los criterios utilizados para evaluar la viabilidad empresarial de una entidad o de una actividad, cuya definición exacta, cálculo y utilización respectiva se presenta en el anexo 1 de esta resolución.
Valor patrimonial a precios de mercado: El resultado de evaluar a precios de mercado el valor que tiene el patrimonio de una empresa o el que se le haya asignado a una actividad, medido a través del valor presente del flujo de caja libre descontado, tal y como se presenta en el anexo 1 de esta resolución.
Apalancamiento operacional: El apalancamiento operacional está relacionado con la participación de los costos fijos en la estructura de costos de la empresa.
Apalancamiento financiero: El apalancamiento financiero está relacionado con la utilización de la deuda en la estructura de financiamiento de la empresa.
Ir al inicio ARTICULO 2o. SEPARACIÓN DE ACTIVIDADES. La información financiera y las proyecciones financieras que sean necesarias realizar para determinar la viabilidad empresarial de las empresas que prestan el servicio de energía eléctrica se deben discriminar por las diferentes actividades integradas en la prestación del servicio, cuando en una misma empresa se realicen más de una de esas actividades. Las actividades a que se hace referencia son: generación, transmisión, distribución y comercialización.
Ir al inicio ARTICULO 3o. BASES METODOLÓGICAS PARA LA SEPARACIÓN POR ACTIVIDADES. Mientras las empresas realizan la separación contable obligatoria a partir del 1o. de enero de 1997 y para propósitos de la realización del trabajo de viabilidad empresarial, discriminado por actividad, realizarán una separación no contable en las actividades básicas de generación, transmisión, distribución y comercialización. Las bases metodológicas para la separación por actividades se presentan en el anexo 2 de esta resolución a manera indicativa, e incluye la separación de activos, pasivos, patrimonio, ingresos operacionales y no operacionales, egresos operacionales y no operacionales. Las bases metodológicas que se presentan en el anexo 2 tienen un caracter de orientación indicativa; sin embargo, las empresas podrán desviarse de esas reglas cuando lo consideren conveniente o más adecuado a la estructura de su negocio. Ir al inicio ARTICULO 4o. ANÁLISIS POR ACTIVIDAD. La evaluación de la viabilidad empresarial para las actividades integradas en la prestación del servicio de energía eléctrica se hará teniendo en cuenta lo siguiente: 4.1 Por separado para la actividad de generación. 4.2 Integrado para las actividades de distribución y comercialización. 4.3 Por separado para la actividad de transmisión. Ir al inicio ARTICULO 5o. PRESENTACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE VIABILIDAD EMPRESARIAL. Los estudios de viabilidad empresarial en las condiciones establecidas en esta resolución se deberán presentar antes del 11 de julio de 1996 a la CREG, de acuerdo a los requerimientos de la Ley 142 de 1994. Ir al inicio ARTICULO 6o. CRITERIOS PARA LA VIABILIDAD EMPRESARIAL. Los criterios principales que se
utilizarán para analizar la viabilidad empresarial de las empresas y de las actividades que se integran en las mismas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de esta resolución son los siguientes: 6.1 Valor del negocio o valor del patrimonio en el mercado. 6.2 Cobertura de gastos financieros. 6.3 Generación interna de fondos frente al servicio de la deuda y a los requerimientos del programa de inversiones. 6.4 Valor neto agregado al negocio. 6.5 Contribución de cada actividad al valor total de mercado de la empresa o del servicio. 6.6 Apalancamiento operacional. 6.7 Apalancamiento financiero Las empresas deberán enviar a la CREG el detalle del cálculo y los resultados de su análisis para cada uno de los criterios que se acaban de mencionar, y las conclusiones que en su entender se obtienen sobre la viabilidad empresarial del servicio y de cada actividad. La descripción y la metodología para la utilización de estos criterios y para el cálculo de los indicadores relacionados se presenta en el anexo 3 de esta resolución. Ir al inicio ARTICULO 7o. MODELO DE PROYECCIONES. Las empresas de energía eléctrica deberán utilizar para la realización del análisis de su vialibildad empresarial el modelo de proyecciones conocido como MPSE-FEN, haciendo las adaptaciones que se requieran para cumplir con lo establecido en esta resolución. Cuando prefieran utilizar un modelo propio de proyecciones, harán la justificación correspondiente a la CREG, dentro del estudio que presenten. Cualquiera que sea el caso, el modelo de proyecciones a utilizar deberá cumplir con los criterios mínimos que se mencionan en el anexo 4. Ir al inicio ARTICULO 8o. INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE CUENTAS POR COBRAR. Las empresas que prestan
el servicio de energía eléctrica deberán hacer una evaluación de la calidad de las cuentas por cobrar o de las que se han asignado a las diferentes actividades involucradas en el servicio, utilizando para ello criterios que tengan en cuenta la probabilidad de recuperar dicha cartera. En su informe a la CREG, las empresas deberán proveer la información que se especifica en el anexo 5 de esta resolución. Ir al inicio ARTICULO 9o. INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE PENSIONES DE JUBILACIÓN. Las empresas deberán hacer una evaluación del pasivo por pensiones de jubilación, incluyendo como mínimo la información a que se hace referencia en el anexo 6 de esta resolución. Ir al inicio ARTICULO 10. INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE PASIVOS CONTINGENTES. Las empresas deberán hacer una presentación de todas aquellas contingencias que aunque no se encuentran reflejadas actualmente dentro de los estados de resultados de la Entidad, sí pueden afectar el desempeño futuro de la organización en la medida en que las mismas se vuelvan obligaciones reales. Entre otras deberán incluir: Pleitos laborales pendientes de fallo. Pleitos civiles pendientes de fallo. Pleitos comerciales pendientes de fallo. Avales o garantías que hayan otorgado. Glosas tributarias, cuando sea aplicable En la información que envíen a la CREG deberán establecer el monto probable de la contingencia si la misma se llegara a convertir en un pasivo real y la apreciación de la empresa sobre la probabilidad de que ello pudiera ocurrir. Ir al inicio ARTICULO 11. APROBACIÓN POR PARTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. El análisis de viabilidad empresarial global y para cada una de las actividades que integran el servicio de energía eléctrica, según lo
especificado en el artículo 4 de esta resolución y en los términos a que se hace referencia en esta resolución, deberá ser aprobado por la Junta Directiva de cada una de las empresas que prestan alguna de las actividades integradas en el servicio de energía eléctrica.
Ir al inicio ARTICULO 12. CONCEPTO DE LA EMPRESA SOBRE SU ANÁLISIS DE VIABILIDAD EMPRESARIAL.
Con base en los resultados obtenidos al aplicar la metodología que se establece en esta resolución, las empresas deberán enviar a la CREG, conjuntamente con la demás información que aquí se solicita, las conclusiones principales que en su concepto se obtienen sobre el análisis de viabilidad empresarial a que se hace referencia en esta resolución. Dichas conclusiones deberán haber sido aprobados por la Junta Directiva de la Entidad. Ir al inicio ARTICULO 13. ENVÍO DE INFORMACIÓN. Las empresas deberán enviar a la CREG el informe sobre el análisis de viabilidad empresarial antes de la fecha límite especificada en el artículo 5o. de esta resolución, acompañado de un diskette que contenga las proyecciones utilizadas, en forma tal que se pueda hacer un análisis de las mismas. Ir al inicio ARTICULO 14. ESCENARIOS A UTILIZAR. El análisis de viabilidad empresarial se deberá hacer utilizando como escenario normativo el Escenario de Referencia de Demanda definido por la Unidad de Planeación Minero Energetica -UPME-, del Ministerio de Minas y Energía. El escenario normativo deberá incluir el promedio de los indicadores de gestión que a manera de metas se establecieron en los planes de gestión enviados al Ministerio de Minas y de Energía. Sin embargo, las empresas deberán realizar un análisis de sensibilidad bajo dos escenarios,
uno pesimista y otro optimista, que cada una de las empresas construirá teniendo en cuenta los posibles desarrollos que se pueden dar en el mercado y la forma como los mismos van a afectar la operación y el desempeño de cada una de las actividades integradas en la prestación del servicio. En la construcción de los escenarios optimista y pesimista se deberá tener en cuenta lo establecido en el Escenario de Referencia de Demanda de la UPME del Ministerio de Minas y Energía y los extremos de los rangos de los indicadores de gestión, contenidos en los planes de gestión presentados al Ministerio de Minas y Energía. Ir al inicio ARTICULO 15. INGRESOS POR VENTAS, CONTRIBUCIONES Y SUBSIDIOS. Las empresas que realicen conjuntamente las actividades de distribución y comercialización de energía, valorarán sus ventas de energía al usuario final regulado siguiendo lo estipulado en la resolución CREG-080 de 1995. Para el efecto se deberán tener en cuenta los siguientes criterios adicionales. a) El desmonte de subsidios extralegales en los estratos 1, 2 y 3 se hará de acuerdo con lo indicado en la siguiente tabla para el rango de subsistencia. DESMONTE EN TERMINOS DE kWh Estrato/Año II stre 1996 1997 1998 1999 2000 1 15 45 45 45 50 2 15 45 45 45 50 3 15 45 45 45 50 b) Las empresas con deficit de ingresos por concepto de tarifas y contribuciones para alcanzar los costos de referencia fijados en la Resolución CREG-080 de 1995, deben asumir que serán cubiertos con subsidios. c) Las Empresas con superavit de contribuciones de solidaridad, una vez cubiertos los subsidios de su propio
mercado, deben asumir que es transferido a los Fondos de Solidaridad. Ir al inicio ARTICULO 16. NORMATIVIDAD A EMPLEAR. Para todos los efectos previstos en esta resolución, las empresas utilizarán como marco de referencia toda la normatividad que ha expedido la CREG sobre la prestación del servicio en las diferentes actividades, especialmente lo relacionado con las nuevas condiciones de competencia, con las compras de energía hacia el mercado regulado, con las ventas de energía en el mercado mayorista y con los costos de referencia para la definición de tarifas, definidos en la resolución CREG-080 de 1995. Ir al inicio ARTICULO 17. CONSIDERACIONES ESPECIALES. Para todos los efectos previstos en esta resolución, las empresas deberán establecer en detalle, los supuestos que se utilizaron para la proyeccion de los ingresos operacionales presentados, teniendo en cuenta como mínimo lo siguiente: 17.1 En el caso de generadores se debe justificar plénamente el factor de planta utilizado y las proyecciones de demanda según mercado, especificando: Contratos bilaterales de venta de energía a largo plazo. Venta de energía a través de bolsa. 17.2 En el caso de comercializadores se deben establecer las bases utilizadas para la proyección de la demanda por sectores y estratos en el sector residencial, al mismo tiempo que se deberá analizar el impacto que sobre dicha proyección de demanda puede tener el nuevo escenario de competencia que enfrentan los comercializadores. Ir al inicio ARTICULO 18. EVALUACIÓN DE LOS ANÁLISIS DE VIABILIDAD EMPRESARIAL. La CREG hará una evaluación del análisis de viabilidad empresarial, agregado y para cada una de las actividades que integran el
servicio de energía eléctrica, enviado por cada una de las empresas en los términos establecidos en esta resolución, dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha límite estipulada en el artículo 5 de esta resolución, para la presentación del respectivo análisis de viabilidad empresarial. La CREG comunicará a cada entidad los resultados de la evaluación que realice de los estudios de viabilidad empresarial que hayan presentado las empresas que prestan una o varias de las actividades integradas en el servicio de energía eléctrica. Ir al inicio ARTICULO 19. PLANES DE REESTRUCTURACIÓN. Según los resultados de la evaluación a que se hace referencia en el artículo 18, la CREG definirá las empresas que requieren presentar un plan de reestructuración financiero y operativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 181 de la ley 142 del 11 de julio de 1994. Ir al inicio ARTICULO 20. <Artículo modificado por el parágrafo del artículo 3o. de la Resolución 053 de 1996, expedida por la Comisión de Energía y Gas. El nuevo texto es el siguiente:> Las empresas de servicios públicos de energía eléctrica y las de distribución de gas combustible por red de ductos que, según los resultados de la evaluación a que hace referencia el artículo anterior, tengan que someterse a un plan de reestructuración financiero y operativo, deberán presentarlo ante la Comisión, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que la CREG lo solicite. Notas de vigencia Legislación anterior Ir al inicio ARTICULO 21. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día 21 de Mayo de 1996 Ministro de Minas y Energía (e)
LEOPOLDO MONTAÑEZ CRUZ
Presidente
ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo
ANEXO 1.
VALOR PRESENTE DEL FLUJO DE CAJA LIBRE DESCONTADO.
El procedimiento para el cálculo del Flujo de caja libre descontado es el siguiente: 1.1.- Se proyectan los principales estados de resultados a un horizonte de 10 años, teniendo en cuenta los criterios mínimos de proyección a que se hace referencia en el anexo 4, y las observaciones que se hacen en los anexos 5 y 6 sobre el tratamiento de las cuentas por cobrar y el pasivo por pensiones de jubilación respectivamente. En síntesis, se proyectan a 10 años los balances, estados de P y G y flujos de caja, tanto de la empresa como de cada una de las actividades que componen el servicio. 1.2.- Estructura sobre la cual se define el flujo de caja libre descontado. Se parte a manera de ejemplo, de la siguiente estructura del estado de pérdidas y ganancias: Estado de pérdidas y ganancias Ingresos Costos operacionales Gastos operacionales
Utilidad operacional + Ingresos no operacionales Egresos no operacionales Gastos Financieros Correción monetaria
Utilidad antes de impuestos
- Impuestos
Utilidad neta 1.3.- Se parte de la utilidad operacional para el servicio respectivo y/o para una actividad específica: (UTO)t : Utilidad operacional en el año t 1.4 Se hacen las correcciones necesarias para calcular el flujo de caja libre para cada año t en la proyección; t=1
(1996), 2(1997),..., 10(2005) (FCL)t : Flujo de caja libre en el año t, sin tener en cuenta el servicio de la deuda ni nuevos financiamientos. (FCL)t = (UTO)t - (Impuestos)t +(Depreciación)t +(Amortizaciones)t +(Gastos no efectivos)t +(Ingresos no operacionales)t -(Egresos no operacionales)t -(Ajustes x inflac. ingresos)t +(Ajustes x inflac. egresos)t -(Inversiones en activos fijos)t -(Inversión en capital de trabajo)t (Gastos no efectivos)t = Diferencia neta entre causaciones que afectan al P y G y no generan un desembolso efectivo y aquellos desembolsos que afectan la caja pero no afectan el P y G en el período t, diferentes a depreciaciones y amortizaciones. La inversión en capital de trabajo en la fecha t, se calcula de acuerdo a la siguiente expresión: (Inversión en capital de trabajo)t = (Aumento de inventarios)t +(Aumento ctas x cobrar)t -(Aumento ctas x pagar)t El aumento de los inventarios, cuentas por cobrar y cuentas por pagar en la expresión anterior se mide como el aumento en valores absolutos entre los años (t-1) y t, que requiere la operación normal del negocio o de la actividad dentro de su giro ordinario, según los planes de gestión. 1.5.- Se calcula el valor presente del flujo de caja libre para el periodo comprendido entre el año 1996 y 2005, sin tener en cuenta el servicio de la deuda ni nuevos financiamientos. (VPFCL)0 : Valor presente del flujo de caja libre en la fecha 0 (diciembre 31 de 1995)
t=10 (FCL)t (VPFCL)0 = S ------------------ t=1 (1 + TD)t TD: Tasa de descuento para el periodo en nominales, equivalente a una tasa en reales después de impuestos del 10% para todas las actividades, excepto la actividad de generación en la cual se utilizará una tasa en reales después de impuestos del 12%. Análisis de sensibilidad sobre la tasa de descuento para un rango de valores de la tasa de interés en reales entre el 9% y el 12% para todas las actividades, excepto generación donde la sensibilidad se hará para un rango de valores de la tasa de interés en reales entre el 10 y el 15%. 1.6.- Cálculo del valor residual La empresa continúa operando después del año 2005, lo cual requiere considerar en el cálculo del valor total de la misma el valor presente del flujo de caja libre que pueda generar la empresa o la actividad después del año
2005. Para el cálculo del valor del flujo de caja libre después del año 2005 se sigue el siguiente procedimiento simplificado: 1.6.1. Determinación del valor a proyectar Para la determinación del valor residual se toma como flujo de caja a proyectar después del año 2005, el flujo de caja del año 2005, incrementado en la inflación más una tasa de crecimiento en reales después del año 2005
(FCL) = (FCL) (1+inflación)(1+g) 2006 2005 Donde, "g", factor de crecimiento esperado en reales, igual al crecimiento esperado de la economía para ese periodo; un valor sugerido igual al 3%. 1.6.2 Determinación del valor presente del flujo de caja libre generado con posterioridad al año 2005, a la fecha
de 31 de diciembre del año 2005, esto es el valor residual al finalizar el año 2005. A.- Suponiendo un número infinito de años, el valor residual al finalizar el año 2005, sería igual a:
(VR) = ((FCL) )/ (TDR - g)
2005 2006
TDR: tasa de descuento en reales.
TDR = ((1+TD)/(1+inflación))-1 B.- Suponiendo un número finito de años, por ejemplo 25, el valor residual al finalizar el año 2005, se puede calcular en cualquier hoja de cálculo, proyectando para cada uno de los años, el flujo de caja, de acuerdo a la siguiente expresión: (t-2005) (t-2005) (FCL) = ((FCL) ) (1+inflación) (1+g) t 2005 donde t= 2006, 2007, 2008,..........2030 y calculando el valor presente de la suma de los 25 flujos, utilizando como tasa de descuento una tasa igual a TD, para obtener finalmente el (VR)2005, o valor residual al finalizar el año 2005. Para propósitos de la evaluación a que se hace referencia en esta resolución, se deberá utilizar la estimación derivada del procedimiento B, en este numeral. 1.6.3 Determinación del valor residual en términos de valor presente al finalizar el año de 1995. El valor residual calculado en 1.6, (VR)2005, se trae a valor presente a la fecha de análisis (diciembre 31 de 1995), a través de la conocida expresión: 10
(VR) = (VR) = (VR) /((1+TD) ) 1995 0 2005
1.7.- Valor de mercado o valor del patrimonio a precios de mercado Se calcula el valor de mercado de la empresa o de la actividad, o más precisamente el valor del patrimonio a precios de mercado (VPm), a través de la siguiente relación: (VPm) = (VPFCL) + (VR) - (Valor de la deuda) 0 0 0 0 (Valor de la deuda)0 : Valor de mercado de la deuda actual en la fecha 0 (31 de diciembre de 1995). El valor de mercado de la deuda actual en la fecha 0 se calcula como el valor presente del flujo de caja correspondiente a la amortización de la deuda más los intereses que genera la deuda existente en la fecha 0 (31 de diciembre de 1995), utilizando como tasa de descuento la tasa TD, especificada previamente. Ministro de Minas y Energía (e)
LEOPOLDO MONTAÑEZ CRUZ
Presidente
ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo
ANEXO 2.
BASES METODOLOGICAS PARA LA SEPARACION POR ACTIVIDADES.
A continuación se presentan las bases metodológicas para la separación del servicio de energía eléctrica en sus actividades básicas, partiendo del supuesto de que en aquellas empresas donde ya existe más de un servicio existe una separación entre los diferentes servicios tal y como lo ordena la ley, con una asignación adecuada de aquellos costos administrativos que necesariamente son comunes a toda la empresa. SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA Las actividades a considerar en el caso del servicio de energía eléctrica son las siguientes: generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica. La mayoría de las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica no disponen de una contabilidad por
centros de costos que permita hacer una separación contrable aceptable para las diferentes actividades que pueden estar integradas en la prestación del servicio de energía eléctrica. No obstante lo anterior y complementariamente a la evaluación de la viabilidad empresarial del servicio de energía eléctrica como un todo, se requiere una evaluación de la viabilidad de cada uno de los negocios utilizando para ello una metodología relativamente simple, aunque no contable, para la escisión de cada servicio en las diferentes actividades que lo componen cuando ese sea el caso. Las principales bases para una separación contable en el caso de aquellas empresas en las cuales se encuentren integradas mas de una actividad de las cuatro básicas (generación, transmisión, distribución y comercialización) son las siguientes: 2.1 Escisión de los activos Los activos se asignan a cada una de las actividades de acuerdo a su funcionalidad; en general no se esperan mayores dificultades para la asignación de la mayoría de los activos productivos (equipos de generación, instalaciones locativas para la generación, líneas de transmisión, redes de distribución, transformadores, etc) relacionados directamente con la prestación del servicio. La asignación a que se hace referencia se facilita en la medida que se precisen claramente las fronteras entre las diferentes actividades. Tampoco se espera que existan mayores dificultades en la identificación de los activos utilizados para la comercialización: equipos de medición, equipos de cómputo para liquidación y facturación, instalaciones para atención al cliente 2.2 Escisión de otros activos diferentes a los activos fijos A manera de ejemplo se consideran 5 categorías diferentes de activos: a.- Inventarios: La asignación de los inventarios se hará con base en la funcionalidad de los mismos; esto es
especialmente facil en el caso de inventarios de equipos, repuestos y combustibles. Otros inventarios que no se puedan asignar según su funcionalidad, serán asignados en forma proporcional a la asignación de activos fijos b.- Cuentas por cobrar: Las cuentas por cobrar se asignan a cada actividad dependiendo de la asignación que se haya hecho del ingreso que las generó c.- Gastos pagados por anticipado: Aquellos que se puedan relacionar con una actividad específica (por ejemplo, algunos pagos de seguros), se asignan a dicha actividad; cuando ese no sea el caso se asignan en proporciones similares a la asignación total de activos fijos. d.- Activos diferidos: Aquellos que se puedan relacionar con una actividad específica (por ejemplo, reparaciones, mejoras, etc), se asignan a dicha actividad: cuando ese no sea el caso se asignan en proporciones similares a la asignación total de activos fijos e.- Valorizaciones: Las valorizaciones de activos fijos y de inversiones permanentes se asignan a cada actividad dependiendo de la asignación que se haya hecho de los activos que las originaron. 2.3 Escisión del patrimonio El patrimonio total, excluyendo valorizaciones, de la empresa se asignaría a cada una de las actividades que se encuentren integradas en una proporción similar a la asignación que se ha hecho de todos los activos de la empresa a las mismas actividades. Las valorizaciones se asignarán según lo expuesto en el literal e, del numeral 2.2. 2.4 Escisión de los pasivos Con relación a los pasivos, se sugiere el tratamiento para tres grandes categorías: a.- Obligaciones financieras: Las obligaciones financieras se pueden asignar a cada actividad dependiendo de su
origen o razón para la cual se contrató el empréstito. En el caso de obligaciones adquiridas principalmente para financiamiento de capital de trabajo, se asignarán a cada actividad dependiendo de las proporciones en que fue asignado el total representado por inventarios y cuentas por cobrar a cada una de las actividades. Otras obligaciones que no se puedan asignar a una actividad específica en forma directa, a partir de su origen, se asignarán a cada actividad en forma proporcional a la distribución de los activos por tipo de actividad. b.- Cuentas por pagar: Cuando las cuentas por pagar se pueden identificar con un pago derivado de una operación relacionada con una actividad específica se procede a su correspondiente asignación (Por ejemplo, compras de energía, compras de combustible, pagos de peajes, etc). Cuando ese no sea el caso se procederá a asignar el monto sin asignar en forma proporcional a los costos de operación y mantenimiento asignados a cada actividad. c.- Obligaciones laborales: Obligaciones laborales, excepto pensiones de jubilación, se asignarán en forma proporcional a la asignación que se haya hecho de los costos de personal. En el caso de pensiones de jubilación se seguirá un criterio similar al especificado en el literal f del numeral 2.6 de este anexo. 2.5. Separación de los ingresos por tipo de actividad 2.5.1 Ingresos operacionales: La separación de los ingresos por tipo de actividad no encierra mayor complejidad en la medida que los ingresos operativos se pueden identificar precisamente y asignar a una actividad específica. A manera de ilustración en la siguiente tabla se muestra una clasificación posible de los diferentes tipos de ingresos operacionales que están presentes en una empresa que tiene integradas las actividades de generación,
transmisión, distribución y comercialización: Actividad Gen Trans Dist Comer Venta de energía, contratos a L.P. x Venta de energía en bolsa x Venta de energía usuario residencial x Venta de energía usuario comercial x Venta de energía sector oficial x Participación ingresos uso SIN x Peajes por uso de las líneas x Peajes por uso de redes x Ingresos conexiones usuario final x x x Multas y reconexiones x Transferencias por subsidios x 2.5.2 Otros ingresos no operacionales: Para otros ingresos diferentes a los ingresos operacionales se seguiría la siguiente
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