CREG - Resolución 38 de 1998
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 38 de 1998
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1998
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía 03 RESOLUCION NUMEMB 8 DE 19 ifl9 MAR1998 ) Por la cual se establecen los precios de distribución del gas licuado del petróleo (GLP) para la Isla de San Andrés y se dictan otras disposiciones. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y De acuerdo con la Ley 142 de 1994, en especial los artículos 73 y 74.1, literal d), corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) regular las tarifas para la comercialización y distribución de gas. Que la CREG expidió la Resolución 083 de 1997, por la cual se establece la fórmula general de costos y las fórmulas tarifarias de las actividades de los comercializadores mayoristas y distribuidores de los gases licuados del petróleo (GLP), y se dictan otras disposiciones, y la Resolución 084 de 1997, por medio de la cual se establece la fórmula tarifaria por producto y transporte para los grandes comercializadores de GLP y se dictan otras disposiciones, modificada esta última mediante Resolución CREG-144 de 1997. Que la CREG, por medio de las Resoluciones 110 y 144 de 1997, consideró conveniente posponer hasta el primero de marzo de 1998 la fecha de aplicación, por primera vez, de las fórmulas tarifarias establecidas mediante las Resoluciones 083 y 084 de 1997. Que mientras entraba a regir el régimen de fórmulas tarifarias, la Comisión expidió
la Resolución CREG-131 de 1997, por la cual se fijan los precios de distribución del GLP para la Isla de San Andrés y se dictan otras disposiciones, la cual reconoce los costos adicionales que se incurren para la prestación del servicio en la Isla frente a los que se registran en el resto del país, de acuerdo con un estudio de costos realizado por la CREG. / á \ 0 3 8 09 MAR 1998 O A V Q U DE 19 HOJA No.2 /3P'ir la cual se establecen los precios de distribución del gas licuado del petróleo (GLP) o gas propano, para la Isla de San Andrés y se dictan otras disposiciones. Que la CREG, por medio de la Resolución 035 de 1998, adecuó las fechas y términos establecidos en las Resoluciones CREG-083 y 084 de 1997, de acuerdo c 3n la nueva fecha de aplicación, por primera vez, de las fórmulas tarifarias para ei servicio público domiciliario de los gases licuados del petróleo (GLP). Que el artículo 2.b. de la Resolución CREG-035 de 1998 adicionó el siguiente parágrafo al artículo 4 de la Resolución CREG-084 de 1997, tal como quedó modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG-144 de 1997: “Parágrafo. El (irgo estampilla establecido en este artículo, incluye la entrega del producto por parte del gran comercializador en la Isla de San Andrés.” Cue para la fijación de los precios al usuario final, los literales a) y b) del artículo 10 de la Resolución CREG-083 de 1997, establecen las siguientes reglas:
ai Los precios al usuario que resulten de aplicar las fórmulas establecidas en el artículo 9 de la Resolución CREG-083 de 1997, rigen para las localidades donde los grandes comercializadores entreguen el producto. b) Para localidades diferentes a las indicadas en el literal anterior, los precios del GLP serán fijados por los distribuidores, adicionando el costo del transporte a los precios que resulten de la aplicación de las fórmulas establecidas en el artículo 9 de la Resolución CREG-083 de 1997 para la localidad más cercana en la cual los grandes comercializadores entreguen el producto.
R E S U E L V E : Artículo 1. De acuerdo con lo establecido por las Resoluciones 083 y 084 de 1097 expedidas por la CREG, la estructura de precios máximos al público de los gases licuados del petróleo (GLP) para la Isla de San Andrés, es la siguiente: RENGLON a) En carrotanque: 698 por galón b) En cilindros de cien (100) Ibs. (45 kg): 18.292 por cilindro c) En cilindros de cuarenta (40) Ibs. (18 kg): 7.645 por cilindro d) En cilindros de veinte (20) Ibs. (9 kg): 4.053 por cilindro Parágrafo 1. Para las localidades ubicadas en las islas de Providencia y Santa Catalina, los precios del GLP serán fijados por los distribuidores, adicionando a los precios establecidos en este artículo, el costo del transporte desde la Isla de San A ndrés.
Parágrafo 2. Los distribuidores, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de esta Resolución, deberán publicar los precios de suministro
ustablecidos de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, en un periódico que circule en los municipios en donde prestan el servicio. Copia de tales publicaciones aeberán ser enviadas a la CREG, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a los Comités Municipales de Precios a que se refiere la Resolución # 0 ^ 8 09 MAR 1998 H0JA N RESOLUCION NUMERO— DE 19 MUJA NO.^ 3. i 'i la cual se establecen los precios de distribución del gas licuado del petróleo (GLP) o gas propano, para la Isla de San Andrés v se dictan otras disposiciones. 0492 de 1986 del Ministerio de Minas y Energía y a los Comités de Desarrollo y Control Social previstos en la ley 142 de 1994. Parágrafo 3. Los precios señalados en este artículo, son los precios máximos que debe pagar el usuario por una cantidad neta de GLP de 45kg (100 libras), 18kg (40 lioras), o 9kg (20 libras), respectivamente. El peso total será igual a la cantidad de f LP indicada, más el peso o tara del cilindro. Artículo 2. Mientras el gran comercializador establece un sistema de transporte y manejo eficiente, los costos adicionales que se registran para la Isla de San Andrés frente al resto del país, son los siguientes: • En carrotanque: 766 por galón • En cilindros de cien (100) Ibs. (45 kg): 21.388 por cilindro • En cilindros de cuarenta (40) Ibs. (18 kg): 9.168 por cilindro • En cilindros de veinte (20) Ibs. (9 kg): 4.888 por cilindro
Parágrafo. Mientras el gran comercializador establece un sistema de transporte y manejo eficiente, los costos adicionales que se establecen en este artículo se actualizarán el 1o de marzo de cada año, utilizando la variación del índice de precios al consumidor total nacional reportado por el DANE, entre los meses de Librero del año de la actualización y el del año inmediatamente anterior. a rtículo 3. Sanciones. Los grandes comercializadores y distribuidores de GLP que c )ntravengan lo establecido en la presente resolución, estarán sujetos a las L rociones que corresponda aplicar a la autoridad competente, conforme a la ley. Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
09 MAR1998 Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., el día
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Miñiitro de Minásy Energía Dbpctor Ejecutivo (e) Presidente