CREG - Resolución 38 de 2000
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 38 de 2000
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2000
República de Colombia Ministerio d e Minas y Energía DE 19 Por la cual se da por terminado el proceso arbitral instaurado
por TERMOCARTAGENA S.A. E.S.P. contra CORELCA S.A.
E.S.P: , referente a la remuneración de activos de transm isión regional y distribución local.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
1. Que TERMOCARTAGENA S.A. E.S.P., Empresa de Servicios Públicos, constituida por escritura pública No. 4378 del 17 de septiembre de 1996, actuando a través de apoderado, presentó dem anda arbitral contra LA CORPORACIÓN ELÉCTRICA DE LA COSTA ATLÁNTICA — CORELCA, ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, para que ésta, constituida en Tribunal de Arbitramento conforme al Artículo 23, literal p) de la Ley 143 de 1994, interprete un acuerdo operativo comercial celebrado entre esas sociedades.
2. Que según la dem anda arbitral, la interpretación debe recaer sobre si la dem andante “ tiene derecho a ser remunerada con los ingresos por uso correspondientes, aunque su actividad fuera la generación” , por la explotación que, de activos de Transmisión Regional y /o Distribución de su propiedad, hizo CORELCA en virtud del mencionado acuerdo.
3. Que adelantado el trámite previo de rigor, ordenado por el Artículo 141 del Decreto 1818 de 1998, la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de lo señalado en la
3. Que adelantado el trámite previo de rigor, ordenado por el Artículo 141 del Decreto 1818 de 1998, la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de lo señalado en la Resolución CREG-067 de 1998, citó a las partes con el fin de celebrar la audiencia de Conciliación ordenada por el citado Artículo 141.
4. Que la Audiencia de Conciliación fue llevada a cabo el día primero de marzo de 2000, en la forma prevista por los Artículos 430 y 432 del Código de Procedimiento Civil (C.P.C), tal como lo ordena el Artículo 141 del Decreto 1818 de 1998.
5. Que, según consta en la respectiva acta de conciliación, las partes acordaron lo siguiente: CONSIDERANDO:RESOLUCIÓN No. ^ ^ ^ ^ DE ^ 20D Q H O JA N o Por la cual se da por terminado el proceso arbitral instaurado por TERMOCARTAGENA S.A. E.S.P. contra CORELCA S.A. E.S.P:, referente a la remuneración de activos de transmisión regional y distribución local. ____________________________________________ “ El Dr. DE MARES COLOM, manifestó que está de acuerdo con que CORELCA operó unos activos que no son de su propiedad, sino de TERMOCARTAGENA, y que recibió unos ingresos, pero que también incurrió en los gastos propios de la administración, operación y mantenimiento. Que en cuanto a los ingresos hay claridad sobre a cuánto ascienden, pero que en cuanto a los gastos no.
Que CORELCA, entidad pública, no desconoce que los activos son de propiedad de TERMOCARTAGENA y que en cuanto al reconocimiento de los ingresos a esta empresa, estarían
claridad sobre a cuánto ascienden, pero que en cuanto a los gastos no. Que CORELCA, entidad pública, no desconoce que los activos son de propiedad de TERMOCARTAGENA y que en cuanto al reconocimiento de los ingresos a esta empresa, estarían dispuestos a lograr un acuerdo sobre las cifras, a menos que la Comisión de Regulación de Energía y Gas encuentre que exista algún impedimento legal para reconocerle el ingreso a TERMOCARTAGENA, por ser generador. De lo anterior las partes concluyeron que CORELCA está de acuerdo en que TERMOCARTAGENA tiene derecho a recibir ingresos como propietario de esos activos; a menos que la CREG determine que dicho acuerdo sea contrario a la normatividad vigente."
6. Que en relación con lo planteado a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, por las partes de común acuerdo en la audiencia de conciliación, se encuentra que en la regulación vigente no existe normatividad alguna que disponga que el propietario de unos activos de transm isión de electricidad, por el hecho de ser generador no pueda recibir la respectiva remuneración por el uso que otras personas hagan de sus activos. Cosa distinta es que u n generador de electricidad no pueda realizar la actividad de transm isión, de acuerdo con las prohibiciones establecidas por la ley; pero, se entiende, esta circunstancia no constituye impedimento para que el generador de electricidad que tenga en su propiedad unos activos de transmisión, pueda recibir la correspondiente remuneración por el uso de los mismos, pues precisamente, el derecho a recibir tal remuneración proviene del derecho de propiedad que tiene sobre los mismos, garantizado por el Artículo 58 de la Constitución Política.
pueda recibir la correspondiente remuneración por el uso de los mismos, pues precisamente, el derecho a recibir tal remuneración proviene del derecho de propiedad que tiene sobre los mismos, garantizado por el Artículo 58 de la Constitución Política.
7. Que según el texto transcrito, para la Comisión de Regulación de Energía y Gas es claro que hubo acuerdo conciliatorio entre las partes, sobre el objeto de la controversia para cuya interpretación fue convocado el tribunal de arbitramento.
Que en razón de lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas ordenará dar por terminado el trámite arbitral iniciado a partir de la convocatoria efectuada por TERMOCARTAGENA S.A. E.S.P., ^ --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------RESOLUCIÓN No. 0 3 3 D E ^ ? JUN 2000 H O JA Nq Por la cual se da por terminado el proceso arbitral instaurado por TERMOCARTAGENA S.A. E.S.P. contra CORELCA S.A. E.S.P:, referente a la remuneración de activos de transmisión regional y distribución local. ____________________________________________ RESUELVE: Artículo Io: Dar por terminado el trámite arbitral iniciado a partir de la dem anda presentada por TERMOCARTAGENA S.A. E.S.P., contra la CORPORACIÓN ELÉCTRICA DE LA COSTA ATLANTICA - CORELCA, por cuanto la controversia objeto del arbitramento para el cual fue convocado el Tribunal, fue concillada por las partes. Artículo 2o: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en la forma prevista en la Ley.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. f 7 JUN 2000
CARLOS CABALLERO ARGAEZ
Ministro de Minas y Energía Presidente
Regulación de Energía y Gas, en la forma prevista en la Ley.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. f 7 JUN 2000
CARLOS CABALLERO ARGAEZ
Ministro de Minas y Energía Presidente
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Director Ejecutivo (e) £