CREG - Resolución 38 de 2004
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 38 de 2004
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2004
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 0 3 8 DE 2004 ( 2 5 M A Y O 2004 ) Por la cu al se resuelve el recurso de reposición in terp u esto por CHIVOR S.A. E.S.P., co n tra la R esolución CREG-112 del 26 de noviem bre de 2003. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS E n ejercicio de su s atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los D ecretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO: Que m ediante R esolución CREG-112 del 26 noviem bre de 2003, la Comisión señaló la contribución que deben p ag ar cad a u n a de las en tid ad es reguladas en el año de 2003, en tre las cuales se incluyó a la Sociedad CHIVOR S.A. E.S.P. determ inándole el m onto a pagar en la su m a de $129.600.866; Que tal decisión se adoptó teniendo en c u e n ta la obligación que tienen los distintos agentes económ icos que desarrollan actividades reguladas en el su b secto r de energía eléctrica, de pagar la contribución especial d e stin a d a a recu p erar los costos del servicio de regulación atribuido a la Com isión, de
acuerdo con la Ley 143 de 1994, en p articu la r los A rtículos lo. y 22; Que la sociedad CHIVOR S.A. E.S.P., por m edio de apoderada, m ediante escrito, in terp u so recu rso de reposición co n tra la R esolución CREG 112 de 2003, solicitando que se m odifique el valor de la contribución especial que debe p ag ar CHIVOR S.A. E.S.P. por el año 2003; Que la recu rren te fu n d am en ta su petición en las siguientes m otivos de inconform idad: “(...) ■ 3 7RESOLUCIÓN No. Q 3 8 DE 2 5 M A Y O 2004 2/17 HOJA N o ._________ Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CHIVOR S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-112 del 26 de noviembre de 2003.
1. M otivos de in c o n fo rm id a d a) El código 5120 (Impuestos, Contribuciones, Tasas) del Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos no debe ser factor de liquidación de la base gravable de la Contribución Especial a favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), por cuanto los valores correspondientes a dicho código no constituyen Gastos de Funcionamiento. Lo anterior fundamentado en los siguientes argumentos. b) “ Los factores de liquidación de la base gravable deben ser los mismos para las dos contribuciones especiales -la de regulación a favor de la CREG y la de control y vigilancia a favor de la Superservicios.
De acuerdo con el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 22 de la Ley 143 de 1994, los cuales regulan la liquidación de las contribuciones para la CREG y
y vigilancia a favor de la Superservicios. De acuerdo con el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 22 de la Ley 143 de 1994, los cuales regulan la liquidación de las contribuciones para la CREG y para la Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios, la base gravable de tales contribuciones debe fijarse conforme a la siguiente regla: BG = GF-GO-CB-CC-P Entendiendo que BG: Base gravable de las contribuciones para la CREG y para la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. GF: Valor de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente en el año anterior a aquel en el que se haga el cobro, asociados al servicio sometido a regulación; GO: Valor de los gastos operativos de la entidad contribuyente en el año anterior a aquel en el que se haga el cobro; CE: Compras de electricidad del año anterior a aquel en el que se haga el cobro; CC: Compras de combustible del año anterior a aquel en el que se haga el cobro y; P: Peajes del año anterior a aquel en el que se haga el cobro. El legislador ha querido que los factores de liquidación de la base gravable de las dos contribuciones especiales -la de regulación a favor de la CREG y la de control y vigilancia a favor de la Superintendencia de SenÁcios Públicos Domiciliariossean los mismos. Bajo esta orientación, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado se pronunció el 6 de junio de 2002 (Radicación 1421Consejero Ponente: Susana Montes de Echeverri) para aclarar que, en materia de presupuesto, aplican las mismas reglas de derecho tanto a la CREG como a la Superintendencia De
Montes de Echeverri) para aclarar que, en materia de presupuesto, aplican las mismas reglas de derecho tanto a la CREG como a la Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios. Hacen parte del presupuesto de éstas entidades las contribuciones especiales reguladas en los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994. Por consiguiente, a tales contribuciones le son aplicables las mismas reglas de derecho para liquidar la respectiva base gravable. En términos de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de
Estado:RESOLUCIÓN No. 0 3 8 DE 2 5 HAYO 2004
3/17 HOJA N o ._________ Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CHIVOR S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-112 del 26 de noviembre de 2003. “ En consecuencia, las comisiones de regulación y la Superintendencia están sometidas al mismo régimen presupuestad pues materialmente administran la misma clase de recursos o ingresos públicos, vale decir tasas con destinación especifica a cubrir los costos de un servicio público e ingresos derivados de venta de publicaciones; por consiguiente se encuentran bajo los mismos presupuestos de hecho, a los que es necesario atribuir las mismas consecuencias de derecho. ” En conclusión, los factores de liquidación de la base gravable deben ser los mismos para los dos contribuciones especiales, a saber BG= GF-GO-CE-CC-P. No obstante lo anterior, para la CREG los factores de liquidación de la base gravable de la contribución para 2003 son diferentes que para la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Basado en el decreto 2461 de 1999, la CREG liquidó la base gravable de la
gravable de la contribución para 2003 son diferentes que para la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Basado en el decreto 2461 de 1999, la CREG liquidó la base gravable de la contribución de regulación de 2003 sin excluir ningún concepto. En cambio la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, basado en la Resolución SSSPD No. 001200 de 2003, excluyó de los gasto de funcionamiento ciertos conceptos, entre ellos el correspondiente a Impuestos, Tasas y Contribuciones. Así es la CREG estableció los factores para liquidar la base gravable de la contribución para 2003 basado en el artículo 22 del Decreto 2461 de 1999, que dice así: “ (...) Para los efectos anteriores, la base gravable sobre la cual se liquida la contribución estará conformada por:
1. La sumatoria de los gastos administrativos, las provisiones, agotamientos, depreciaciones, amortizaciones u otros gastos. (...)” (subrayado fuera de texto) La CREG pretende que la base gravable de la contribución de regulación esté compuesta por la totalidad de los gastos previstos en el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, desconociendo así la regla establecida en las Leyes 142 y 143 de 1994 que resta de los gastos de funcionamiento las gastos operativos, las compras de electricidad, las compras de combustible y los peajes En cambio la superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios liquidó la base gravable de la contribución para 2003 tomando como base lo dispuesto en la Resolución SSSPD No. 001200 de 2003. De esta manera la Superintendencia se acogió a la regla de liquidación de la base gravable de la contribución prevista en
gravable de la contribución para 2003 tomando como base lo dispuesto en la Resolución SSSPD No. 001200 de 2003. De esta manera la Superintendencia se acogió a la regla de liquidación de la base gravable de la contribución prevista en las Leyes 142 y 143 de 1994. Esto por cuanto definió los gastos de funcionamiento y, de otra parte, los conceptos no incluidos en la base de liquidación. Los artículos 2 y 3 de la Resolución SSSPD No. 001200 de 2003 regulan la materia, así: «ARTICULO 2 o .- GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. Se entiende por gastos de funcionamiento:
1. Los gastos de administración (grupo 51 del Plan de Contabilidad para
Entes Prestadores de Servicios Públicos)
2. Las provisiones, agotamientos, depreciaciones y amortizaciones (Grupo 53 del Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios
Públicos) ^ -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------RESOLUCIÓN No. 0 3 & 1 DE 2 5 M A Y O 2 0 0 4 4/17 HOJA N o ._________ Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CHIVOR S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-112 del 26 de noviembre de 2003.
3. Otros Gastos (Grupo 58 del Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos)” ARTÍCULO 3° .- CONCEPTOS NO INCLUIDOS E N LA BASE DE LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL. A efectos de determinar el valor de la base de liquidación de la contribución para el año 2003, se excluirán de los gastos de funcionamiento, a diciembre 31 de
2002, los siguientes conceptos:
LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL. A efectos de determinar el valor de la base de liquidación de la contribución para el año 2003, se excluirán de los gastos de funcionamiento, a diciembre 31 de 2002, los siguientes conceptos:
1. Las provisiones, agotamientos, depreciaciones y amortizaciones (Grupo 53 del Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios
Públicos)
2. Otros Gastos (Grupo 58 del Plan de Contabilidad para Entes
Prestadores de Servicios Públicos);
3. Los Impuestos, Tasas y Contribuciones Los Impuestos, Tasas y Contribuciones son aquellos de que trata el Código Contable 5120 del Plan de Contabilidad para entes prestadores de servicios públicos (...)” La CREG liquidó incorrectamente la base gravable de la contribución de regulación, por cuanto desconoció la regla básica prevista en las Leyes 142 y 143 de 1994. Por ésta razón solicito que la entidad modifique el valor de la contribución a cargo de Chivor S.A. E.S.P., teniendo en cuenta que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios liquidó la base gravable de la contribución sujetándose al marco de las Leyes 142 y 143 de 1994 y que las dos entidades -La CREG y la Superserviciosestán sujetas a la misma reglas para liquidar la base gravable de las contribuciones (BG = GF-GO-CE-CC-P) c) La Base gravable de las dos contribuciones especiales - la de regulación a favor de la CREG y la de control y vigilancia a favor de la Superserviciosse debe determinar según los limites establecidos en la ley.
De acuerdo con el numeral 12 del artículo 150 de la Constitución Política, por medio de las leyes el Congreso de la República establece los tributos.
determinar según los limites establecidos en la ley. De acuerdo con el numeral 12 del artículo 150 de la Constitución Política, por medio de las leyes el Congreso de la República establece los tributos. Por su parte el artículo 338 de la Constitución Política establece que, en materia de tributos nacionales, la ley debe fijar directamente los sujetos activos, pasivos, los hechos y las bases gravables, así como las tarifas. La ley puede permitir que las autoridades fijen la tarifa de los tributos nacionales cobren a los contribuyentes como recuperación de los costos de los servicios que les presten. Sin embargo, el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la respectiva ley. El inciso I o del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 señala que la CREG y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrán cobrar una contribución para recuperar los costos del servicios de regulación y de control y vigilancia, respectivamente . Así dice la norma “ Con el fin de recuperar los costos del servicios de regulación que preste cada comisión y los de control y vigilancia que preste el Superintendente, las entidades sometidas a su regulación, control y vigilancia, estaránRESOLUCIÓN No. 0 5 8 DE 2 ft MAYA 7 ( M HOJA No. Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CHIVOR S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-112 del 26 de noviembre de 2003. sujetas a dos contribuciones que se liquidarán y pagarán cada año conforme a las siguientes reglas (...)” Las reglas que fija el artículo 85 mencionado incluyen todos los elementos de la obligación tributaria contenida en las contribuciones para la CREG y para la
sujetas a dos contribuciones que se liquidarán y pagarán cada año conforme a las siguientes reglas (...)” Las reglas que fija el artículo 85 mencionado incluyen todos los elementos de la obligación tributaria contenida en las contribuciones para la CREG y para la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Respecto de la tarifa de la contribución, la norma faculta a la respectiva entidad para que la fije periódicamente teniendo en cuenta un limite, el 1% . Observe que las normas que regulan la liquidación y pago de las contribuciones no facultan ni a la CREG ni a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para determinar la base Gravable. Su liquidación debe sujetarse al marco que establece la ley esto es: BG = GF-GO-CE-CC-P. La CREG desconoció el marco de la regla prevista en las Leyes 142 y 143 de 1994 para liquidar la base gravable de la contribución de regulación, por cuanto no excluyó de los GF (Gastos de Funcionamiento) ningún concepto o valor. La CREG infringe lo dispuesto en el artículo 338 de la Constitución Política, por cuanto la autoridad, en este caso la CREG, no está facultada para variar lo referente a la base gravable de la contribución de regulación. Por esta razón adicional insistimos, la CREG debe ajustar la liquidación de la base gravable de la contribución ajustándola al marco previsto en los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994. d) Los tributos no constituyen Gastos de Funcionamiento. Para determinar si el Código 5120 (Impuestos, Contribuciones, Tasas) del Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos debe o no ser factor de
d) Los tributos no constituyen Gastos de Funcionamiento. Para determinar si el Código 5120 (Impuestos, Contribuciones, Tasas) del Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos debe o no ser factor de liquidación de la base gravable de las contribuciones a favor de la CREG y de la superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, es necesario establecer previamente el alcance del término "gastos de funcionamiento” . La Sentencia del Consejo de Estado - Sección Cuarta del 9 de noviembre de 2001 (Consejera Ponente: María Inés Ortiz Barbosa - No. de Radicación: 11790) estable una noción de “ gastos de funcionamiento” , así: “ (...) la expresión “ funcionamiento” significa : Acción y efecto de funcionar. Funcionar. Ejecutar una persona, máquina, etc. Las funciones que le son propias. De donde se deduce que los Gastos de Funcionamiento son aquellos flujos de salida de recursos que generan disminuciones del patrimonio realizados para ejecutar o cumplir las funciones propias de su actividad, (...), es decir los normalmente ejecutados dentro del objeto social principal del ente económico. ” Como puede observar, los gastos de funcionamiento constituyen una categoría amplia dentro del Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos. La Superintendencia de SenÁcios Públicos incluyó dentro de la categoría de gastos de funcionamiento los gastos de administración, las provisiones, agotamientos, depreciaciones y amortizaciones; así como otros gastos. Los gastos de funcionamiento incluyen prácticamente todos los gastos de la entidad. No obstante, para efectos de liquidar la base gravable de la contribución de regulación, la ley exige que sea depurada mediante la exclusión de ciertos
de funcionamiento incluyen prácticamente todos los gastos de la entidad. No obstante, para efectos de liquidar la base gravable de la contribución de regulación, la ley exige que sea depurada mediante la exclusión de ciertos valores. La Superintendencia de Servicios Públicos, acogiéndose a . la regla deRESOLUCIÓN No. 0 3 8 DE 2 5 M A Y O 2 0 0 4 6/17 HOJA No. _ _ _ Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CHIVOR S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-112 del 26 de noviembre de 2003. liquidación de la base gravable prevista en la las Leyes 142 y 143 de 1994, excluyó de los gastos de funcionamiento las provisiones, agotamientos, depreciaciones y amortizaciones; otros Gastos; y los Impuestos, Tasas y Contribuciones. Acogiendo el principio de que en materia de presupuesto, y por lo tanto en materia de contribuciones, la CREG y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios están sujetas a las mismas reglas, es forzoso concluir que la CREG debe acoger los mismos factores de liquidación de la base gravable de la contribución especial acogidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. No hacerlo violaría el principio de igualdad previsto en el artículo 13 y el principio de equidad previsto en el artículo 363, ambos de la Constitución Política. En lo que respecta a los Impuestos, Tasas y Contribuciones (Código 5120 del Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos), conviene hacer un análisis separado. Estos constituyen obligaciones legales, en desarrollo del deber
Política. En lo que respecta a los Impuestos, Tasas y Contribuciones (Código 5120 del Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos), conviene hacer un análisis separado. Estos constituyen obligaciones legales, en desarrollo del deber ciudadano de contribuir a las cargas públicas previsto en el artículo 95-9 de la Constitución Política. En términos de la técnica contable, los tributos no constituyen un gasto de funcionamiento, por cuanto no son erogaciones directamente relacionadas con el desarrollo del objeto social de la entidad. Independientemente de la puesta en marcha de la empresa, la entidad prestadora del servicio público estará obligada, por ley, a soportar ciertas cargas fiscales. De ahí que la Superintendencia de Servicios Públicos haya depurado la base de gastos de funcionamiento excluyendo, entre otros conceptos, el referente a Impuestos, Tasas y Contribuciones: Bajo la misma óptica, y en consonancia con la Ley, debe proceder la CREG para liquidar la contribución especial de regulación. Que la recu rren te solicitó que se ten g an como p ru e b a s las siguientes docum entos:
1. Poder otorgado por el rep re se n tan te legal de CHIVOR S.A. E.S.P.
2. Certificado de E xistencia y R epresentación Legal de la sociedad CHIVOR S.A. E.S.P. expedido por la C ám ara de Com ercio de Bogotá
3. E stad o s Financieros de Chivor S.A. E.S.P. del año de 2002
Que el recurso se in terp u so o portunam ente, esto es, den tro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la R esolución CREG-112 del 26 de noviem bre de 2003;
Que el recurso se in terp u so o portunam ente, esto es, den tro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la R esolución CREG-112 del 26 de noviem bre de 2003; Que se e n c u e n tra acred itad a la personería del actor, m ediante poder otorgado en legal form a por el R epresentante Legal de CHIVOR S.A. E.S.P.;
2. A ctu ación adm in istrativa Q ue la D irección Ejecutiva de la Com isión de R egulación de E nergía y Gas, m ediante Auto de P ru eb as notificado el 26 de febrero de 2004, d ispuso requerir a CHIVOR S.A. E.S.P. p a ra que su m in istra ra a la CREG los siguientes
docum entos:RESOLUCIÓN No. 0 3 8 DE 2 5 HAYO 2 0 0 4 7/17 HOJA N o ._________ Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CHIVOR S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-112 del 26 de noviembre de 2003. ___________________________________ • Copia a u té n tic a de los estad o s financieros co rrespondientes al ejercicio económ ico term inado el 31 de diciem bre de 2002, los cu ales deben venir acom pañados del D ictam en del Revisor Fiscal. • Certificación del Revisor Fiscal en la cu al se m anifieste las consideraciones de orden que se tuvieron en c u e n ta p a ra reg istrar en la su b c u e n ta 5120Im puestos contribuciones y ta s a s - el valor pagado por concepto del im puesto p a ra la seguridad dem ocrática.
consideraciones de orden que se tuvieron en c u e n ta p a ra reg istrar en la su b c u e n ta 5120Im puestos contribuciones y ta s a s - el valor pagado por concepto del im puesto p a ra la seguridad dem ocrática. Que CHIVOR S.A. E.S.P. hizo entrega de la inform ación solicitada, con oficio radicado in tern am en te con el num ero E -2004-002357 del 18 de m arzo de 2004;
3. F un dam en tos legales para liquidar la con trib u ción por e l servicio de regulación.
Que el Artículo 22 de la Ley 143 de 1994 dispone que los costos del servicio de regulación, p restad o por la Com isión de R egulación de E nergía y Gas, serán cubiertos por to d as las en tid ad es som etidas a su regulación; que el m onto total de la contribución no p odrá ser su p erio r al u n o por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionam iento de la en tid ad regulada, correspondientes al año an terio r a aquel en que se h a g a el cobro, excluyendo los gastos operativos, com pras de electricidad, com pras de com bustibles y peajes cuando hubiere lugar a ello, todo de acuerdo con los estados financieros p u e sto s a disposición de la Comisión; Que el Artículo 21 del D ecreto 2461 de 1999 establece que de conform idad con lo disp u esto en la Ley 143 de 1994 las en tid ad es y em p resas que desarrollen actividades en cu alq u iera de las e ta p a s del servicio de energía
con lo disp u esto en la Ley 143 de 1994 las en tid ad es y em p resas que desarrollen actividades en cu alq u iera de las e ta p a s del servicio de energía eléctrica, y que se en cu en tren su je tas a regulación, p o n d rán a disposición de la Com isión de Regulación de E nergía y G as los estad o s financieros correspondientes al año anterior a aquel en que se h ag a el cobro, acom pañados del dictam en del Revisor Fiscal;
4. M etodología e inform ación u tilizad a para el cálcu lo de la contrib ución .
Q ue el parágrafo I o del Artículo 21 de D ecreto 2461 de 1999 establece que p a ra fijar la contribución especial se excluirán de los g asto s de funcionam iento: los gastos operativos, las com pras de electricidad, las com pras de com bustibles y los peajes cu an d o hubiere lugar a ello, conform e lo previsto en el Artículo 22 de la Ley 143 de 1994; Q ue p a ra los efectos anteriores, la base gravable sobre la cu al se liquida la contribución e sta rá conform ada por: • La su m ato ria de los gastos adm inistrativos, las provisiones, agotam ientos, depreciaciones y otros gastos. • P ara la determ inación de la b ase gravable, se te n d rá n en c u en ta las definiciones contenidas en el Plan de C ontabilidad p a ra E ntesRESOLUCIÓN No. ^ ^ ^ DE 2 5 M A Y O 2 0 0 4 8/17
HOJA N o ._________
definiciones contenidas en el Plan de C ontabilidad p a ra E ntesRESOLUCIÓN No. ^ ^ ^ DE 2 5 M A Y O 2 0 0 4 8/17 HOJA N o ._________ Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CHIVOR S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-112 del 26 de noviembre de 2003. P restadores de Servicios Públicos Dom iciliarios, expedido por la S u p erin ten d en cia de Servicios Públicos Dom iciliarios. Que el Artículo 36 de la Ley 222 de 1995 establece que los estad o s financieros e sta rá n acom pañados de su s n otas, con las cu ales conform arán u n todo indivisible. "Los estados financieros y su s notas se prepararán y presentarán conforme a los principios de contabilidad generalm ente aceptados. A su vez el Artículo 114 del Decreto 2 6 4 9 de 1993, establece que las notas como presentación de las prácticas contables y revelación d e la em presa, son parte integral de todos y cada uno de los estados financieros” ;. Que en la n o ta No. 1 de los estad o s financieros de CHIVOR S.A. E.S.P., relativa a las priñcipales políticas contables se inform a que "los registros contables d e la Compañía siguen las norm as prescritas p o r los Decretos 26 4 9 de 1993 y las Resoluciones No. 1416 del 13 de abril de 19 9 7 y No. 46 4 0 del 9 de junio de 2 0 0 0 de la Superintendencia de Servicios Públicos y otras norm as com plem entarias” ;
junio de 2 0 0 0 de la Superintendencia de Servicios Públicos y otras norm as com plem entarias” ; Que p a ra liquidar la contribución especial de regulación por el año de 2003 a cargo de CHIVOR S .A. E.S.P., se tom ó la cifra de $ 2 0 .4 5 9 .4 6 1 .1 4 4 registrada en el E stado de R esultados bajo el concepto de gastos operacionales, la cu al no fue revelada en n o ta a los estad o s financieros como lo exige el Artículo 114 del Decreto 2649 de 1993, y a é sta se le aplicó el porcentaje de contribución establecido en la Resolución CREG No. 111 de 2003; Que el Artículo 39 de la Ley 222 de 1995 establece que "salvo prueba en contrario, los estados financieros certificados y los dictám enes correspondientes se p resu m en auténticos” ; Que a este respecto es pertin en te m encionar, que el Revisor Fiscal, en su inform e de fecha 15 de enero de 2004, dirigido a los A ccionistas de CHIVOR S.A. E.S.P., les com unicó: "En mi opinión, los Estados Financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos los aspectos significativos, la Situación Financiera de CHIVOR S.A. E.S.P. al 31 de diciembre de 2003 y 2002, los resultados de sus operaciones, los cambios en su patrimonio, los cambios en su situación financiera y sus flujos de efectivo por los años terminados en esas fechas, de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia Así mismo informo que durante dichos años la Compañía ha llevado la contabilidad
sus flujos de efectivo por los años terminados en esas fechas, de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia Así mismo informo que durante dichos años la Compañía ha llevado la contabilidad conforme a las normas legales y la técnica contable; las operaciones registradas en los libros de contabilidad y los actos de los administradores se ajustaron a los estatutos y a las decisiones de la Asamblea de Accionistas y de la Junta Directiva... ” Que el Artículo 10 de la Ley 43 de 1990 dispone que la atestació n o firm a de u n contador público en los actos propios de su profesión h a rá p resu m ir, salvo p ru eb a en contrario, que el acto respectivo se a ju s ta a los requisitos legales, lo m ism o que los e sta tu ta rio s en el caso de p erso n as ju ríd icas. "Tratándose de balances se presum irá adem ás que los saldos se han tom ado ñelm ente de los libros d e contabilidad, que éstos se ajustan a las norm as legales u que las cifras h ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------RESOLUCIÓN No. 0 ^ 8 DE 2 5 HAYO 7í)f)¿ 9/17 HOJA N o ._________ Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CHIVOR S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-112 del 26 de noviembre de 2003. registradas en ellos reflejan en forma ñdediana la correspondiente situación ñnanciera en la fecha del balance” , (subraya fu e ra d e texto) Que a este respecto, la Corte C onstitucional en sen ten cia C -530 de 2000
registradas en ellos reflejan en forma ñdediana la correspondiente situación ñnanciera en la fecha del balance” , (subraya fu e ra d e texto) Que a este respecto, la Corte C onstitucional en sen ten cia C -530 de 2000 expresó que el C ontador es u n profesional que goza y u s a de u n privilegio especial, co nsistente en la facultad de otorgar fe p ública sobre s u s actos en m ateria contable, y que “tal circunstancia particular lo ubica técnica, moral y profesionalm ente en un contexto personal especial, que le exige, p o r lo mismo, una responsabilidad tam bién especial fre n te al E stado y a s u s clientes, si se tiene en cuenta la m agnitud de su s atribuciones, porgue no todo profesional puede, con su ñrma o atestación, establecer la presunción legal de que, salvo prueba en contrario, los actos que realiza se ajustan a los requisitos legales” . (subraya fuera de texto) Q ue el N um eral 4 o. del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990 estableció como función del Consejo Técnico de la C o ntaduría Pública, la de p ro n u n ciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión. El Consejo Técnico de la C o n tad u ría Pública en concepto CCTCP No. 194 de octubre 13 de 1998, señaló “ que un a vez aprobados los estados financieros p o r la A sam blea General o Ju n ta de Socios, no se p u e d e modificar ninguno de los com ponentes. Si la administración considera
aprobados los estados financieros p o r la A sam blea General o Ju n ta de Socios, no se p u e d e modificar ninguno de los com ponentes. Si la administración considera que e s necesario incluir nuevas revelaciones a los esta d o s financieros, debe volver a citar a la A sam blea General o Junta de Socios, bien se a p o r parte de la Administración o p o r parte del Revisor Fiscal , d e acuerdo con los E statutos y som eter a estudio y aprobación las nuevas notas a los esta d o s financieros1 ’. Que la J u n ta C entral de C ontadores, m ediante concepto aprobado en sesión No. 1621 del 22 de m arzo de 2001, en relación con la inform ación contenida en los estad o s financieros m anifestó lo siguiente: I o. “ Los estados financieros son el medio principal para suministrar información financiera y contable a quienes no tienen acceso a los registros de un ente económico. Tal información debe corresponder a la verdadera situación financiera de su titular sin moldear o alterar la realidad económica del ente societario, por cuanto si así fuere se estaría induciendo a error a las personas que adoptan decisiones con base en la información en ellos c
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