CREG - Resolución 38 de 2012

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 38 de 2012
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2012

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

: 7% RESOLUCIÓN No. 1 °8 DE 2012 ( 22 MAR. 2012 ) Por la cual se pone en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de electricidad, los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para remunerar los servicios del CND, el ASIC y el LAC. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 1151 de 2007, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con lo dispuesto en los literales c y d del articulo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir la metodología para el cálculo de los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho y aprobar los respectivos cargos. Así mismo, de conformidad con el artículo 30 de la Resolución CREG 024 de 1995, y los artículos 23 literal c) de la Ley 143 de 1994 así como los artículos 167 y 171 de la Ley 142 de 1994, la Comisión debe establecer los costos de funcionamiento del Administrador del SIC. El artículo 91 de la Ley 142 de 1994 determina que para establecer las fórmulas tarifarias "...se calculará por separado, cuando sea posible, una fórmula para cada una de las diversas etapas del servicio”. El artículo 127 de la Ley 142 de 1994, dispone que antes de doce meses de la

fórmulas tarifarias "...se calculará por separado, cuando sea posible, una fórmula para cada una de las diversas etapas del servicio”. El artículo 127 de la Ley 142 de 1994, dispone que antes de doce meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, la Comisión deberá poner en conocimiento de las empresas de servicios públicos las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del periodo siguiente.

ay2.038 oe 22M 200 RESOLUCIÓN No. HOJA No. 2/14

Por la cual se pone en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de electricidad, los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para remunerar los servicios del CND, el ASIC y el LAC. El Decreto 2696 de 2004, artículo 11, dispuso que antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente, que deben cubrir como mínimo los siguientes puntos: i) Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar; ii) Aspectos básicos del criterio de eficiencia; iii) Criterios para temas relacionados con costos y gastos; iv) Criterios relacionados con calidad del servicio; v) Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas; vi) Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley. La metodología vigente para la remuneración de las actividades reguladas del CND, ASIC y LAC está contenida en la Resolución CREG 081 de 2007.

tarifarios contenidos en la ley. La metodología vigente para la remuneración de las actividades reguladas del CND, ASIC y LAC está contenida en la Resolución CREG 081 de 2007. Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, considera conveniente poner en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de electricidad, de los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para remunerar los servicios del CND, el ASIC y el LAC, en el siguiente periodo tarifario que están contenidas en el Anexo General de la presente Resolución. La Comisión, en Sesión No. 516 del 22 de marzo de 2012, aprobó el contenido de la presente Resolución.

RESUELVE: ARTÍCULO 1. OBJETO. Poner en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de electricidad, de los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para remunerar los servicios del CND, el ASIC y el LAC, en el siguiente periodo tarifario, que están contenidas en el Anexo de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS. Las entidades prestadoras del servicio de electricidad, los usuarios y demás interesados tendrán un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución, para enviar a la Comisión comentarios, observaciones y sugerencias sobre las bases incluidas en el Anexo General. ARTÍCULO 3. INICIO DEL TRÁMITE E IMPULSO DE LA ACTUACIÓN. Con la presente resolución se da inicio al trámite previsto en el artículo 11 del Decreto

sugerencias sobre las bases incluidas en el Anexo General. ARTÍCULO 3. INICIO DEL TRÁMITE E IMPULSO DE LA ACTUACIÓN. Con la presente resolución se da inicio al trámite previsto en el artículo 11 del Decreto 2696 de 2004, tendiente a aprobar la metodología y las fórmulas tarifarias para remunerar las actividades correspondientes al CND, el ASIC y el LAC que regirán durante el próximo periodo tarifario. Le corresponde al Director Ejecutivo de la CREG el impulso de la respectiva actuación.2.038 22 MAR, 2012 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 3/14 Por la cual se pone en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de electricidad, los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para remunerar los servicios del CND, el ASIC y el LAC. ARTÍCULO 4. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no modifica ni deroga disposiciones vigentes, por tratarse de un acto de trámite.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 2.7 MAR. 298 7 / a 4, | ) 5 A YAA AA OMAS GONZALEZ ESTRADA CASTRO ae Viceministro de Energia ‘Dire or Ejecutivo 3” Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente.:0938 2 2 MAR. 2012

RESOLUCIÓN No. 9 DE HOJA No. 4/14

Por la cual se pone en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de electricidad, los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales efectuará el

RESOLUCIÓN No. 9 DE HOJA No. 4/14

Por la cual se pone en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de electricidad, los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para remunerar los servicios del CND, el ASIC y el LAC. Anexo Bases conceptuales sobre las cuales se efectuarán los estudios para la definición de la nueva metodología para remunerar los servicios del CND, el ASIC y el LAC

1. Introducción A través del presente documento la Comisión pone en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de electricidad, los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales se efectuarán los estudios para determinar la metodología de remuneración de las actividades involucradas en la prestación de los servicios del Centro Nacional de Despacho (CND), el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) y el Liquidador y Administrador de Cuentas (LAC).

2. Antecedentes De acuerdo con lo dispuesto en los literales c y d del artículo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir la metodología para el cálculo de los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho y aprobar los respectivos cargos. Así mismo, de conformidad con el articulo 30 de la Resolución CREG 024 de 1995, y el artículo 23 literal c) de la Ley 143, la Comisión debe establecer los costos de funcionamiento del Administrador del SIC.

Con base en lo anterior, en el año 1996, la CREG realizó el Estudio “Centros de Despacho del SIN y ASIC. Cargos por Centros de Despacho” mediante el cual se realizó un levantamiento de los Centros de Despacho existentes en el pais en

Con base en lo anterior, en el año 1996, la CREG realizó el Estudio “Centros de Despacho del SIN y ASIC. Cargos por Centros de Despacho” mediante el cual se realizó un levantamiento de los Centros de Despacho existentes en el pais en cuanto a sus activos y gastos asociados, con el fin de determinar los costos anuales para cada uno de ellos y para el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales. De esta forma, la CREG estableció los cargos por los servicios prestados por el Centro Nacional de Despacho (Resolución 103 de 1996) y los asociados al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales y al Sistema de Liquidación y Administración de Cuentas del STN (Resolución 104 de 1996), para el periodo de 1997 a 1999, Posteriormente, en forma anual y hasta mayo de 2008, la Comisión procedió a fijar el ingreso requerido por el CND, el ASIC y el LAC. A partir de una nueva metodología general, contenida en la Resolución CREG 081 de 2007, la Comisión fijo los ingresos requeridos del CND, ASIC y LAC por espacio de cinco años. Es decir, hasta mayo de 2013, e incluyó la posibilidad de ajustes anuales en el ingreso, especialmente para cubrir a la empresa que presta los servicios regulados (XM S.A. E.S.P.) del riesgo ocasionado por los ajustes regulatorios.

11 tiaRESOLUCIÓN No. 038 DE 22 MAR. 2012 HOJA No. 5/14

Por la cual se pone en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de electricidad, los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para remunerar los servicios del CND, el ASIC y el LAC.

Por la cual se pone en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de electricidad, los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para remunerar los servicios del CND, el ASIC y el LAC.

3. Funciones del CND, el ASIC y el LAC.

Por considerarse de importancia para la discusión y análisis que propone este documento, a continuación se describen en forma general las actividades que realiza el CND, el ASIC y el LAC, de acuerdo con la Ley y la regulación expedida por esta Comisión. 3.1. Centro Nacional de Despacho (CND) El Centro Nacional de Despacho (CND) está encargado de la planeación, coordinación, supervisión y control de la operación integrada de los recursos de generación, interconexión y transmisión del Sistema Interconectado Nacional, teniendo como objetivo una operación segura, confiable y económica, con sujeción a la regulación vigente y a los Acuerdos del Consejo Nacional de Operación (CNO). Dentro de las principales funciones del CND (ver artículo 34 de la Ley 143 de 1994), se encuentran: - Planear la operación de los recursos de generación, interconexión y transmisión del sistema nacional, teniendo como objetivo una operación segura, confiable y económica. - Ejercer la coordinación, supervisión, control y análisis de la operación de los recursos de generación, interconexión y transmisión incluyendo las interconexiones internacionales. - Determinar el valor de los intercambios resultantes de la operación de los recursos energéticos del sistema interconectado nacional. - Coordinar la programación del mantenimiento de las centrales de generación y de las líneas de interconexión y transmisión de la red eléctrica nacional.

recursos energéticos del sistema interconectado nacional. - Coordinar la programación del mantenimiento de las centrales de generación y de las líneas de interconexión y transmisión de la red eléctrica nacional. - Informar periódicamente al Consejo Nacional de Operación acerca de la operación real y esperada de los recursos del sistema interconectado nacional, y de los riesgos para atender confiablemente la demanda. - Informar las violaciones o conductas contrarias al Reglamento de Operaciones. 3.2. Administrador del Sistema de Intercambio Comerciales (ASIC) El Sistema de Intercambios Comerciales (SIC) es el conjunto de reglas y procedimientos establecidos en el Reglamento de Operación que permiten definir las obligaciones y acreencias de generadores y comercializadores, por concepto de los actos o contratos en la bolsa conforme con el despacho central. El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) se encarga del registro de fronteras comerciales y de los contratos de energía a largo plazo; de la liquidación, facturación, cobro y pago del valor de los actos, contratos y transacciones de energía en la bolsa, para generadores y comercializadores; del mantenimiento de los sistemas de información y programas de computación poo y del cumplimiento de las tareas necesarias para el funcionamiento “”

iRESOLUCIÓN No. 0 38 pe 22 MAR. 2012 HOJA No. 6/14

Por la cual se pone en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de electricidad, los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para remunerar los servicios del CND, el ASIC y el LAC. adecuado del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC), de acuerdo con la Regulación vigente.

electricidad, los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para remunerar los servicios del CND, el ASIC y el LAC. adecuado del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC), de acuerdo con la Regulación vigente. 3.3. Liquidador y Administrador de Cuentas (LAC) La Liquidación y Administración de Cuentas es la actividad que comprende la liquidación y facturación de los cargos por uso del STN y de los STR de nivel 4, el recaudo y distribución de los respetivos dineros y la gestión de la respectiva cartera, sin que pueda considerarse una actividad de intermediación financiera. El Liquidador y Administrador de Cuentas (LAC) es la dependencia encargada de la Liquidación y Administración de Cuentas por los cargos de uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional que le sean asignadas y de calcular el ingreso regulado de los transportadores, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la regulación vigente. Conforme la regulación vigente el LAC realizará los cálculos relacionados con la implementación de planes de reducción de pérdidas de energía y la distribución de los costos asociados entre los comercializadores de un mismo mercado.

4. Distribución del Ingreso Máximo Regulado y esquema de recaudo Conforme la regulación vigente, el Ingreso Máximo Regulado de los servicios prestados por el CND, ASIC y LAC se distribuye asi: e 60% del Ingreso Máximo Regulado para el CND, e 30% del Ingreso Máximo Regulado para el ASIC, y e 10% del Ingreso Máximo Regulado el LAC.

Y el recaudo asi: e Los generadores pagan el 50% del CND y ASIC a prorrata de su

e 30% del Ingreso Máximo Regulado para el ASIC, y e 10% del Ingreso Máximo Regulado el LAC.

Y el recaudo asi: e Los generadores pagan el 50% del CND y ASIC a prorrata de su capacidad instalada. Quienes no tienen capacidad instalada se miran como comercializadores, e Los comercializadores pagan el 50% del CND y ASIC a prorrata de la sumatoria de compras de energía en bolsa y contratos bilaterales, y e Las empresas que prestan el servicio de transporte de energia eléctrica en el STN y los operadores de red que cuentan con activos en el nivel de tensión 4 pagan el 100% del LAC a prorrata de sus ingresos regulados.

5. Propuesta regulatoria para la definición de los cargos de los servicios del CND, ASIC y LAC 4.1 Principios tarifarios Los siguientes son los principios que se ha considerado debe incorporar la metodologia de remuneración que se escoja, en concordancia con la Ley y la fo expedida por la Comisión: i

vayRESOLUCIÓN No. DE __ 77 MAR. 2012 HOJA No. 7/14

Por la cual se pone en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de electricidad, los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para remunerar los servicios del CND, el ASIC y el LAC. 5.1.1. Eficiencia Por eficiencia económica se entiende que los costos que involucra la prestación de los servicios del CND, el ASIC y el LAC deben ser eficientes o, en otras palabras, que se debe utilizar la mejor combinación de recursos para optimizar las actividades que se remuneran. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 87 de

de los servicios del CND, el ASIC y el LAC deben ser eficientes o, en otras palabras, que se debe utilizar la mejor combinación de recursos para optimizar las actividades que se remuneran. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 87 de la Ley 142 de 2994, se procurará que la tarifa se aproxime a lo que serian los precios de un mercado competitivo, teniendo en cuenta no sólo los costos sino los aumentos de productividad esperados, los cuales deben distribuirse entre la empresa y los usuarios. Asimismo, la tarifa reflejará tanto el nivel y la estructura de los costos económicos de prestar el servicio, como la demanda por éste. En desarrollo de este criterio, se analizará cómo introducir señales de eficiencia en el ingreso máximo regulado de las actividades reguladas. 5.1.2. Suficiencia financiera Por suficiencia financiera se entiende que se garantizará que los servicios que presta el CND, el ASIC y el LAC se remunerarán de tal manera que se recuperen los gastos y costos en que incurre la empresa que presta dichos servicios. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, en este concepto se incluye el que las fórmulas tarifarias permitan remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en que lo habría hecho una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable. Para estos efectos, se analizará la matriz de riesgos de la empresa, examinando cuáles puede gestionar y cuáles no. 5.1.3. Neutralidad Por neutralidad se entiende que los usuarios tienen derecho al mismo tratamiento tarifario y que los agentes o clientes de los servicios que presta el CND, el ASIC y el LAC deben recibir el mismo tratamiento tarifario, en concordancia con los productos que reciben.

Por neutralidad se entiende que los usuarios tienen derecho al mismo tratamiento tarifario y que los agentes o clientes de los servicios que presta el CND, el ASIC y el LAC deben recibir el mismo tratamiento tarifario, en concordancia con los productos que reciben. 5.1.4. Simplicidad Por simplicidad se entiende que tanto el mecanismo de remuneración como el de cobro a los usuarios debe ser de fácil comprensión, aplicación y control. 5.1.5. Transparencia Por transparencia se entiende que tanto el mecanismo de remuneración como el esquema que se adopte de cobro a los usuarios, debe ser explícito y completamente público para todas las partes involucradas. Y Ak > Mao

e”,22 MAR. 2012 RESOLUCIÓN No. 038 DE HOJA No. 8/14

Por la cual se pone en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de electricidad, los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para remunerar los servicios del CND, el ASIC y el LAC. 5.1.6. Adaptabilidad Por adaptabilidad se entiende que en la operación del CND, el ASIC y el LAC se incorporarán los avances que aporten mayor calidad y eficiencia en la prestación del servicio al menor costo económico, para lo cual es necesario implementar esquemas de benchmarking en la adquisición de bienes y servicios que permitan asegurar este criterio.

6. Metodología Actual Las funciones del CND, ASIC y LAC actualmente son desarrolladas por la empresa XM Compañía de expertos en mercados S.A. E.S.P., en adelante XM. 6.1. Resolución CREG 081 de 2007

La siguiente expresión muestra el ingreso que recibe XM por la prestación de

empresa XM Compañía de expertos en mercados S.A. E.S.P., en adelante XM. 6.1. Resolución CREG 081 de 2007 La siguiente expresión muestra el ingreso que recibe XM por la prestación de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC; IMR =|GOP +INV+A +Mrg | Donde, IMR: Ingreso Maximo Regulado GOP: Gasto operativo que se reconoce para cada año del periodo tarifario INV: Monto de las inversiones correspondientes al Programa Quinquenal de Inversiones A: Ajustes ocasionados por novedades regulatorias de la CREG, gastos en defensa judicial e impuesto de renta por el reconocimiento de un capital de trabajo en el año 2007

Mrg: Margen de rentabilidad reconocido 6.1.1. Gasto operativo, GOP La CREG reconoció a XM un ingreso máximo anual de $ 45 mil millones de pesos del año 2007 por la prestación exclusivamente de las actividades reguladas del CND, ASIC y LAC, Se entiende que dicho ingreso cubre los gastos eficientes de administración, operación y mantenimiento en que incurre la empresa. El regulador determinó ese nivel a partir de la solicitud tarifaria de la empresa y de análisis propios de la CREG.

En la fórmula tarifaria (Resolución CREG 081 de 2007) se previó que el GOP se actualiza con IPC y se afecta con un factor de productividad anual (0,63%). Esto último en razón a que, como está previsto en la ley, la empresas deben compartir las mejoras en productividad que logren con el usuario. Por supuesto, las mejoras adicionales en productividad que logre la empresa son de su propiedad. En estos términos, en la remuneración de la componente

compartir las mejoras en productividad que logren con el usuario. Por supuesto, las mejoras adicionales en productividad que logre la empresa son de su propiedad. En estos términos, en la remuneración de la componente GOP hay incentivos para que XM al optimizar sus procesos productivos, mejore — y se apropie de parte de los ahorros.o 22 MAR, 201 RESOLUCIÓN No. 0:38 DE HOJA No. 9/14 Por la cual se pone en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de electricidad, los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para remunerar los servicios del CND, el ASIC y el LAC, En las metodologías tarifarias con incentivos, la variación en los costos es uno de los riesgos que asume tanto la empresa regulada como el usuario. Al momento de determinar el nivel máximo de ingreso, el regulador toma un nivel de costos eficiente, el cual es normal que varie en el tiempo, tanto en forma positiva como negativa. 6.1.2. Inversiones, INV Para cada año del periodo tarifario la CREG aprobó un nivel de ingresos anual para cubrir las necesidades de inversión quinquenales de la empresa. En la técnica regulatoria de remuneración de la componente INV, los ingresos son iguales a los costos. En esta forma, la metodología previó que XM no debe asumir riesgos en la remuneración de sus inversiones, La metodología también previó que los posibles excedentes que ocurran al final de cada año tarifario pasen al siguiente como disponibilidad adicional. Simétricamente, la metodología también previó la posibilidad de ajustes cuando haya necesidad de alguno, por ejemplo porque los costos aumentaron. De acuerdo con lo anterior, la remuneración del plan de inversiones de XM,

Simétricamente, la metodología también previó la posibilidad de ajustes cuando haya necesidad de alguno, por ejemplo porque los costos aumentaron. De acuerdo con lo anterior, la remuneración del plan de inversiones de XM, para la prestación de las actividades reguladas, está garantizada. 6.1.3. Delta, A Con el fin de suprimir el riesgo por novedades regulatorias, a través de la componente A, la CREG estableció un mecanismo mediante el cual la empresa puede solicitar los ajustes necesarios. En estos términos, la necesidad de ingresos adicionales que se deriven de novedades regulatorias, están garantizados. Dentro de esta componente también están los ajustes necesarios por defensa judicial y por el impuesto de renta asociado a un capital de trabajo que se le reconoció a la empresa en el 2007. Adicionalmente, a partir del segundo año del periodo tarifario y hasta el quinto, la empresa incluye automáticamente un ajuste para cubrir el incremento en el ítem servicios personales, según se aprobó en la Resolución CREG 048 de 2008. 6.1.4. Margen, Mrg Tal como se expuso en el Documento CREG 060 de 2007, en la determinación del margen la CREG tuvo en cuenta los riesgos que asume la empresa en la prestación de los servicios regulados.RESOLUCIÓN No. _' 9 38 DE__22 MAR. 2012 HOJA No. 10/14 Por la cual se pone en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de electricidad, los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para remunerar los servicios del CND, el ASIC y el LAC. identificación de los Riesgos que enfrentan las actividades de

CND, ASIC y LAC

Riesgos Sistemicos

estudio para remunerar los servicios del CND, el ASIC y el LAC. identificación de los Riesgos que enfrentan las actividades de CND, ASIC y LAC Riesgos Sistemicos Variaciones demanda No lo enfrenta Crisis económica Leve Variaciones fuertes en IPC No lo anfrenta Cambios tasa de cambio Lave Tasas de Interés Leve Operacional Si lo enfrenta Aplicación normatividad SI lo enfrente Fraude Silo enfrenta Reputacional Moderado - Monopolio Cartera Leve Laboral - Pérdida conocimiento Si lo enfrenta Cambios tecnológicos Leve Adicionalmente, la CREG tuvo en cuenta que la empresa, para la prestación de sus actividades reguladas, no debía acudir a terceros (por ejemplo bancos) o a sus socios para cubrir los gastos de AOM o los costos de Inversión. Por último, a XM se le reconoció en la remuneración el 100% del nivel de capital de trabajo necesario para la prestación de las actividades reguladas. Con los citados elementos se determinó un margen equivalente al 7% real sobre un nivel de patrimonio eficiente que la CREG determinó en $ 10.376 Millones de diciembre 31 de 20061, Posteriormente, con el fin de desligar el margen del monto de patrimonio, la CREG vinculó la remuneración a los volúmenes anuales transados en bolsa y contratos bilaterales en el mercado mayorista de electricidad de Colombia, sujeto al cumplimiento de unas metas de desempeño. En efecto, desde que se establecieron las bases para la rernuneración en la Resolución CREG 114 de 2005, la CREG reconoció que la actividad no requería inversiones intensivas en capital sino que “por tratarse de

de desempeño. En efecto, desde que se establecieron las bases para la rernuneración en la Resolución CREG 114 de 2005, la CREG reconoció que la actividad no requería inversiones intensivas en capital sino que “por tratarse de una actividad de administración de información y conocimiento, el esquema previsto para la remuneración de la empresa (restringido a los servicios de CND, ASIC y LAC) contemplaria un margen sobre el ingreso máximo que se regule.” En igual sentido, al establecerse la metodología de remuneración por la Resolución CREG 081 de 2007, la Comisión hizo énfasis en el hecho de que “de acuerdo con la metodología propuesta, XM, en la prestación de las actividades reguladas no tiene que acudir a sus socios o a terceros para traer capital.”2 6.2. Aspectos positivos de la metodología actual - Revelación de los riesgos que enfrenta la empresa y cubrimiento completo de los mismos. | Documento CREG D-060 de 2007, página 43 Tbidem., página 41

Thay”RESOLUCIÓN No. - 038 DE 22 MAR. 2012 HOJA No. 11/14

Por la cual se pone en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de electricidad, los usuarios y demas interesados, las bases sobre las cuales efectuara el estudio para remunerar los servicios del CND, el ASIC y el LAC. - Remuneración quinquenal (antes era anual). Esto permite a la empresa mejor precisión en la proyección de sus ingresos. - Metodología sencilla de aplicar. - Margen sujeto al cumplimiento de unos indicadores de calidad. - La metodología utilizada es flexible y permite afrontar con éxito los distintos requerimientos del desarrollo regulatorio y del mercado.

  • Metodología sencilla de aplicar. - Margen sujeto al cumplimiento de unos indicadores de calidad. - La metodología utilizada es flexible y permite afrontar con éxito los distintos requerimientos del desarrollo regulatorio y del mercado. - El procedimiento para establecer los cargos cumple con los principios de eficiencia, suficiencia financiera, neutralidad, simplicidad, transparencia y adaptabilidad. 6.3. Aspectos para revisar, mejorar o incluir en la nueva metodología: Durante la vigencia de la Resolución CREG 081 de 2007 y a partir de las solicitudes de XM por la prestación de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC se propone analizar para la determinación de la nueva metodología cómo mejorar los siguientes aspectos: - Examinar los costos en que incurre el LAC, el CND y el ASIC para el desarrollo de sus actividades y contrastarlos contra la remuneración planteada en la formula vigente. - De conformidad con la sentencia proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado el 16 de febrero de 2012, dentro de los expedientes 1100103240020030025401 y 11001032400020030053701, no reconocer los honorarios en defensas judiciales. - Examinar la oportunidad para solicitar los ajustes cuando se producen novedades regulatorias. Particularmente XM ha señalado a la CREG que algunas de las disposiciones regulatorias requieren implementación rápida y el proceso de aprobación de los ajustes en el ingreso sólo ocurre una vez al año. - Revisión de los indicadores de calidad. - Revisión conceptual del margen Mrg, con el fin de garantizar que dicha remuneración no se encuentre duplicada en otra variable de la fórmula y, de

año. - Revisión de los indicadores de calidad. - Revisión conceptual del margen Mrg, con el fin de garantizar que dicha remuneración no se encuentre duplicada en otra variable de la fórmula y, de otra parte, revisar la conveniencia de sujetar el margen al cumplimiento de unos indicadores de calidad. - Implementar un esquema periódico de auditorías de verificación de gastos de i) AOM, ii) Inversiones y iii) Ajustes por novedades regulatorias. - Revisión del margen de acuerdo con los riesgos que asume XM en la prestación de los servicios regulados. - Revisar cómo es en XM el proceso de adquisición de bienes y servicios para garantizar costos eficientes. 6.4. Propuesta de Metodología Las actividades a regular reúnen las siguientes características de importancia para definir el esquema de remuneración correspondiente: N GANO22 MAR. 2012 RESOLUCIÓN No. "(138 DE HOJA No. 12/14 Por la cual se pone en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de electricidad, los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para remunerar los servicios del CND, el ASIC y el LAC. - La demanda por los servicios del CND, el ASI

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