CREG - Resolución 39 de 2003

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 39 de 2003
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2003

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 033 HE 2003 ( 19 JUN. 2003 ) Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y Distribución Local (SDL), operados

por la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA S. A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas; Que mediante la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local

(SDL); Que la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA S.A. E.S.P. mediante comunicaciones radicadas en la CREG bajo los Nos. 011885 recibida el día 30 de diciembre de 2002 y CREG 001407 del 13 de febrero de 2003, sometió a aprobación de la Comisión los Costos Anuales por el uso de los Activos del Nivel

de diciembre de 2002 y CREG 001407 del 13 de febrero de 2003, sometió a aprobación de la Comisión los Costos Anuales por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN), y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1, correspondientes al Sistema de Transmisión Regional y al Sistema de Distribución Local que opera; Que la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA S.A. E.S.P., en cumplimiento de las Circulares CREG No. 019, 025, 027, 029, 038 de 2002, reportó a la CREG los inventarios de activos eléctricos del STR y SDL que opera, clasificados según el listado de Unidades Constructivas establecido en el Anexo No 3 de la Resolución CREG 082 de 2002; SeRESOLUCIÓN No. 039 DE 19 JUN, 2003 HOJA No. 2/7 y Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y Distribución Local (SDL), operados por la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA S. A. E.S.P. Que la EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA S.A. E.S.P., en cumplimiento de lo dispuesto en el Parágrafo 2 del Artículo 13° de la Resolución CREG 082 de 2002, publicó en un diario de amplia circulación el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información mínima señalada en el

dispuesto en el Parágrafo 2 del Artículo 13° de la Resolución CREG 082 de 2002, publicó en un diario de amplia circulación el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información mínima señalada en el Anexo No 6 de dicha Resolución, con el fin de que los terceros interesados pudieran presentar ante la Comisión observaciones sobre tal información, y envió, a la Comisión, copia del aviso de prensa respectivo; Que se analizó la información presentada por la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA $. A. E.S.P., conjuntamente con la información adicional disponible en la CREG sobre los activos de STR y del SDL que opera, y se solicitaron las aclaraciones pertinentes; Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo No 5 de la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión, a través de la firma GPI GERENCIA EN PROYECTOS DE INGENIERÍA LTDA., verificó la calidad de la información reportada por la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA S.A. E.S.P. , para una muestra diseñada por la Comisión, siguiendo la metodología contenida en el citado Anexo; Que mediante comunicaciones radicadas en la CREG, bajo los Nos. 001192 del 7 de febrero de 2003 y 002586 del 14 de marzo de 2003, la firma GPI GERENCIA EN PROYECTOS DE INGENIERÍA LTDA.. presentó el informe de verificación de la calidad de la información reportada por la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA S. A. E.S.P., del cual se dio traslado a dicha empresa con el objeto de que ejerciera su derecho de defensa y se pronunciara sobre las diferencias de información relacionadas en el mencionado informe de

ENERGÍA DE ARAUCA S. A. E.S.P., del cual se dio traslado a dicha empresa con el objeto de que ejerciera su derecho de defensa y se pronunciara sobre las diferencias de información relacionadas en el mencionado informe de verificación; Que una vez revisado el informe de verificación de la calidad de la información, por parte de la CREG, se encontró necesario solicitar a la firma GPI GERENCIA EN PROYECTOS DE INGENIERÍA LTDA., aclaración de la información presentada en su respectivo informe; Que mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. E-2003-003982 del 22 de abril de 2003, la firma GPI GERENCIA EN PROYECTOS DE INGENIERÍA LTDA., rindió las aclaraciones solicitadas, de las cuales se dio traslado al Operador de Red EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA S.A. E.S.P., con el objeto de que ejerciera su derecho de defensa; Que la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA S.A. E.S.P., mediante comunicaciones radicadas en la CREG bajo los Nos. E-2003-003657 del 10 de abril de 2003, CREG E-2003-004558 del 6 de mayo de 2003, CREG E-2003004559 del 6 de mayo de 2003 y E-2003-005695 del 5 de junio de 2003, presentó las aclaraciones solicitadas por la Comisión y se pronunció en relación con el informe de verificación de calidad de la información; Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA S.A. E.S.P., se realizaron los ajustes pertinentes a los inventarios reportados, asi

Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA S.A. E.S.P., se realizaron los ajustes pertinentes a los inventarios reportados, asi como a la información adicional requerida para el cálculo de los Costos Anuales y de los Cargos Máximos de que tratan los Artículos 3 y 5 de la ResoluciónRESOLUCIÓN No. 039 be 19 JUN. 2003 HOJA No. 3/7 Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y Distribución Local (SDL), operados por la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA $. A. E.S.P. CREG 082 de 2002, segun se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte a la presente Resolución; Que aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 082 de 2002 se calcularon para los sistemas operados por la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA $. A. E.S.P., las siguientes variables principales: a) Costo anual para remunerar los activos de conexión al STN y los Niveles de Tensión 4, 3 y 2, sin aplicar los criterios de eficiencia de que trata el Anexo No 8 de la Resolución CREG 082 de 2002: Pesos de diciembre COSTOS ANUALES EQUIVALENTES de 2001 Activos Eléctricos Asociados con la Conexión al STN - CAAC, 0 Activos de Uso del Nivel 4 (Líneas Radiales) - CALR, , 1,098,340,728

Activos Eléctricos Asociados con la Conexión al STN - CAAC, 0 Activos de Uso del Nivel 4 (Líneas Radiales) - CALR, , 1,098,340,728 Activos de Uso del Nivel 4 (Lineas No Radiales) - CALNR, , 853,831,058 Activos de Uso del Nivel 3 - CAAE, , 4,325,420,638 Activos de Uso del Nivel 2 (Lineas Urbañas) - CAU, 2 1,008,085,111 Activos de Uso del Nivel 2 (Líneas Rurales) - CAR, , 6,417,010,073 Activos de Uso del Nivel 2 (Diferentes a Líneas Rurales y Urbanas) - CAO; , 1,971,335,524 b) Costo anual para remunerar los activos de conexión al STN y los Niveles de Tensión 4, 3 y 2, aplicando los criterios de eficiencia de que trata el Anexo No 8 de la Resolución CREG 082 de 2002 y los aprobados mediante Resolución CREG 030 de 2003: COSTOS ANUALES EQUIVALENTES Pesos ombre Activos Eléctricos Asociados con la Conexión al STN - CAAC, 1) Activos de Uso del Nivel 4 (Líneas Radiales) - CALR, , 199,412,297 Activos de Uso del Nivel 4 (Lineas No Radiales) - CALNR, , 163,998,495 Activos de Uso del Nivel 3 - CAAE, y 1,857,153,170 Activos de Uso del Nivel 2 (Lineas Urbanas) - CAU, 2 732,096,823

Activos de Uso del Nivel 3 - CAAE, y 1,857,153,170 Activos de Uso del Nivel 2 (Lineas Urbanas) - CAU, 2 732,096,823 Activos de Uso del Nivel 2 (Líneas Rurales) - CAR, , 3,026,777,491 Activos de Uso del Nivel 2 (Diferentes a Lineas Rurales y Urbanas) - CAO; 1,287,476,947 c) Los niveles de pérdidas en cada Nivel de Tensión que se reconocen en cada año del período tarifario: Factor (%) 2003 2004 2005 2006 2007

NIVEL 4 (Pax) 1.3500 1.1900 1.0400 0.8800 0.7300

NIVEL 3 (Pax) 1.4700 1.4400 1.4100 1.3800 1.3500

NIVEL 2 (Py x) 2.9625 2.9625 2.9625 2.9625 2.9625

NIVEL 1 (P, yx) 8.0450 7.3685 6.6919 6.0154 5.3389

BSRESOLUCIÓN No. 039 pe 19 JUN, 2003 HOJANo. 4/7

Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y Distribución Local (SDL), operados por la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA $. A. E.S.P. Que a partir de las curvas de carga típicas por Nivel de Tensión presentadas por el

(STR) y Distribución Local (SDL), operados por la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA $. A. E.S.P. Que a partir de las curvas de carga típicas por Nivel de Tensión presentadas por el OR en la solicitud de aprobación de cargos, la Comisión calculó, siguiendo las disposiciones del Anexo No 9 de la Resolución CREG 082 de 2002, los factores multiplicadores que permiten establecer los Cargos Monomios Horarios a partir de los Cargos Monomios correspondientes; Que la Comisión, aprobó la Resolución CREG 032 de 2003 mediante la cual se establece la segunda etapa de transición para la aplicación de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional y de Distribución Local aprobados a los Operadores de Red de que tratan las Resoluciones CREG 063 y 082 de 2002, en cumplimiento del Decreto 1407 de 2002; Que la Comisión, en Sesión No 215 del día 19 de junio de 2003, aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1 de los STR y SDL operados por la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA S.A. E.S.P., así como la gradualidad tarifaria aplicable a la empresa.

RESUELVE: Artículo 1. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4 operados por la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA S.A. E.S.P. será el siguiente: Pesos colombianos de Costo Anual diciembre de 2001

Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4 operados por la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA S.A. E.S.P. será el siguiente: Pesos colombianos de Costo Anual diciembre de 2001 CA,4 522,528,730 Articulo 2. Cargos Maximos de los niveles de tension 3 y 2. Los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3 y 2, en valores monomios del sistema operado por la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA S.A. E.S.P., en cada año del período tarifario, serán los siguientes, en pesos colombianos de diciembre de 2001: ($ / kWh) Pesos de diciembre de 2001

AÑO CD, 3 CD, 2 2003 28.3075 100.0447 2004 28.2989 99.9936 2005 28.2903 99.9442 2006 28.2817 99.8933 2007 28.2731 99.8439

“BRRESOLUCIÓN No. - - 039. pe 19JUN 2003 HOJA No. 9/7

Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y Distribución Local (SDL), operados por la EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA S. A. E.S.P. Parágrafo. De conformidad con lo establecido en el Numeral 2 del Anexo No 4 de la Resolución CREG 082 de 2002, los Cargos Máximos de que trata el

E.S.P. Parágrafo. De conformidad con lo establecido en el Numeral 2 del Anexo No 4 de la Resolución CREG 082 de 2002, los Cargos Máximos de que trata el presente Artículo serán liquidados y facturados por el OR a cada uno de los Comercializadores que atienden Usuarios Finales conectados a su sistema en los niveles de tensión 3 y 2, y a los OR que tomen energía de su sistema en los mismos niveles de tensión. Estos cargos serán igualmente liquidados y facturados respecto de la demanda de los usuarios de Nivel de Tensión 1 referida al Nivel de Tensión 3 o 2, según el caso, como se deriva de lo establecido en el literal d. numeral 4 del Anexo No 4 de la Resolución CREG 082 de 2002. Artículo 3. Cargos Máximos del Nivel de Tensión 1. Los Cargos Máximos del Nivel de Tensión 1 del sistema operado por la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA S.A. E.S.P., en cada año del periodo tarifario, serán los siguientes, en pesos colombianos de diciembre de 2001: ($ / kWh) Pesos de diciembre de 2001 Redes Aéreas Redes Subterráneas Inversión AOM Inversión AOM

(CDAJj,1) (CDAMj, 1) (CDSIj, 1) (CDSMj, 1) 25.1051 2.3759 24,9538 0.0438

Artículo 4. Aplicación de los Cargos Máximos. Los cargos máximos de que tratan los articulos 2 y 3 de la presente resolución constituyen topes máximos,

25.1051 2.3759 24,9538 0.0438 Artículo 4. Aplicación de los Cargos Máximos. Los cargos máximos de que tratan los articulos 2 y 3 de la presente resolución constituyen topes máximos, razón por la cual el Operador de Red podrá aplicar cargos inferiores siempre y cuando cumplan con los criterios tarifarios de ley. Artículo 5. Cargos Monomios Horarios. Para el cálculo de los Cargos Monomios Horarios, se deberán utilizar los factores multiplicadores y períodos de carga que se presentan a continuación: Nivel de Tensión 3 Horas de Aplicación Demanda | Factor 1|2|3|4[|5|6|7/|8]|9]10/11/12/13| 14/15/16/|17|18/19|20|21|22/23| 24 Máxima 1.4634 X|x Media 0.9340 |X|X|[X|X|X|X|X|X|X|X|X|X|X|X|X|X|X|X X|xX|xX|¡x Minima Nivel de Tension 2 Horas de Aplicación Demanda | Factor 1|2|3|4[|5|6|7]/3|9]|10/11/12/13| 14/15/16/|17| 18| 19|20/21/22/|23|24 Máxima 1.4794 X|x Media 0.9467 | xX X|X|X|[X|X|X¡X|X|X¡X|X|X|X|X|X X|xX|x|x Minima 0.7129 x|xX Nivel de Tensién 1 Horas de Aplicacién

Minima 0.7129 x|xX Nivel de Tensién 1 Horas de Aplicacién 1) 2/3/44 /]5)] 6] 7] 8) 9 | 10) 11] 12) 13] 14) 15] 16] 17) 18) 19] 20) 21) 22) 23) 24 Maxima 1.4655 X|x Media 0.9495 | x XIX|X|[X|X|X|X|X|X|X|X|X|X[X|X X|X|X|¡Xx Minima 0.7175 x|x Demanda | FactorRESOLUCIÓN No. 039 De 19JUN 2003 HOJA No. 6/7 Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y Distribución Local (SDL), operados por la EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA S. A. E.S.P. Parágrafo 1. Los Cargos Monomios Horarios resultan de la multiplicación del Cargo Monomio por el factor asociado con cada periodo de carga del Nivel de Tensión respectivo. Parágrafo 2. Cuando el comportamiento de la demanda varíe de forma significativa, el Operador de Red podrá solicitar a la CREG la modificación de los factores y períodos aprobados en este Artículo, justificando dicha solicitud, e informando de la misma a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Parágrafo 3. Los Cargos Máximos Horarios resultantes de la aplicación del

los factores y períodos aprobados en este Artículo, justificando dicha solicitud, e informando de la misma a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Parágrafo 3. Los Cargos Máximos Horarios resultantes de la aplicación del presente Artículo, serán liquidados y facturados por la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA S.A. E.S.P. a los Operadores de Red o a los comercializadores que atienden usuarios conectados al sistema que opera, cuando los OR o usuarios respectivos cuenten con medición horaria. En caso de que no exista medición horaria, se deberán aplicar los Cargos Monomios. Artículo 6. Factores de Pérdidas. Los factores para referir las medidas de energía al STN y los usados para referir las medidas de energía en el Nivel de Tensión 1 a los niveles de tensión 3 y 2, de que trata el Anexo No 10 de la Resolución CREG 082 de 2002 y que aplican en el sistema operado por la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA S.A. E.S.P. son: a) Factores para referir las medidas de energía al STN: Factor (%) 2003 2004 2005 2006 2007

NIVEL 4 (PR4...) 1.3500 1.1900 1.0400 0.8800 0.7300

NIVEL 3 (PRs3,5,x) 2.8002 2.6129 2.4353 2.2479 2.0701

NIVEL 2 (PR,..x) 5.6797 5.4980 5.3257 5.1438 4.9713

NIVEL 2 (PR,..x) 5.6797 5.4980 5.3257 5.1438 4.9713

NIVEL 1 (PR,5,x) 13.2678 12.4613 11.6613 10.8498 10.0449 b) Factores para referir las medidas en el Nivel de Tensión 1 a los niveles de tensión 2 y 3: Factor (%) 2003 2004 2005 2006 2007

NIVEL 1-2 (PRi 2,5,x) 8.0450 7.3685 6.6919 6.0154 5.3389

NIVEL 1-3 (PRi3,3,x) 11.2458 10.5493 9.8527 9.1562 8.4596

Parágrafo. Los factores de que trata el presente Artículo se aplicaran de acuerdo con la siguiente expresión: E, feria = medida (1— PR) donde: Ereferida: Energía referida al STN o a los niveles de tensión 3 o 2, según sea el caso.

Emedida: Energía registrada en el equipo de medida

E

i.RESOLUCIÓN No. — 039 DE __ 19 JUN 7003 HOJA No. 7/7

Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y Distribución Local (SDL), operados por la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA $. A. E.S.P. PR: Factor para referir las medidas de energía al STN o a los

(STR) y Distribución Local (SDL), operados por la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA $. A. E.S.P. PR: Factor para referir las medidas de energía al STN o a los niveles de tensión 3 o 2, según sea el caso, y que se presentan en este Articulo. Artículo 7. Segunda Etapa de Transición Tarifaria. Para dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución CREG 032 de 2003 se establecen los siguientes parámetros para la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA S.A. E.S.P., en cuanto a la gradualidad en la aplicación del Cargo Máximo de Nivel de Tensión 2 establecida en el numeral 3 del Artículo 2 de dicha Resolución: - Cargo de transición para el primer mes de aplicación del Cargo Máximo de Nivel de Tensión 2 aprobado en esta Resolución: 46.2366 $/kWh (pesos de diciembre de 2001). - Porcentaje de incremento mensual: 9.4%, en términos reales. - Plazo: 24 meses. Artículo 8. Vigencia. De conformidad con lo previsto por el artículo 13 de la Resolución CREG 082 de 2002, los cargos y valores aprobados en esta Resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme esta Resolución y se aplicarán a partir del mes siguiente, conforme a lo dispuesto en el lit. c) numeral, 1. del anexo 2 de la Resolución CREG 082 de 2002 y hasta el 31 de diciembre del año 2007. Vencido su periodo de vigencia, continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos. Artículo 9.. Recursos. La presente Resolución deberá notificarse a la EMPRESA

año 2007. Vencido su periodo de vigencia, continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos. Artículo 9.. Recursos. La presente Resolución deberá notificarse a la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA S.A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá, a los 19 JUN, 2003 _fui€ e hw la | LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO / JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ Ministro de Minas y Energia ¿ Dirgttor Ejecutivo Presidente ‘ Ya

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