CREG - Resolución 39 de 2004
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 39 de 2004
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2004
R ep ú b lica d e C olom bia M inisterio d e M inas y E n e rg ía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 0 3 9 ' DE 2004 ( M jU U O O t ) Por la cual se resuelve el R ecurso de Reposición p resen tad o por las em presas D istribuidora y Com ercializadora de E nergía E léctrica S.A. E.S.P, COENERCA S.A. E.S.P, ENERGÉN S.A. E.S.P., E nergía Confiable S.A. E.S.P., C om pañía de G eneración del C auca S.A. E.S.P, COMERCIALIZAR S.A. E.S.P. y Asociación C olom biana de Com ercializadores de E nergía (ACCE). LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de su s atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los D ecretos 1524 y 2253 de 1994 y,
CONSIDERANDO:
1. A n teced en tes Que de acuerdo con lo dispuesto en los literales c y d del Artículo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir y ap ro b ar los cargos por los servicios de despacho y coordinación p restad o s por el C entro Nacional de D espacho; Que de acuerdo con el Artículo 30 de la R esolución CREG-024 de 1995, en concordancia con los A rtículos 23, literal c, y 32 de la Ley 143 de 1994 y 167 y 171 de la Ley 142 de 1994, la Com isión debe establecer los costos de funcionam iento del A dm inistrador del SIC;
concordancia con los A rtículos 23, literal c, y 32 de la Ley 143 de 1994 y 167 y 171 de la Ley 142 de 1994, la Com isión debe establecer los costos de funcionam iento del A dm inistrador del SIC; Que m ediante Decreto 1171 de Ju n io 29 de 1999, el Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 167, Parágrafo lo. de la Ley 142 de 1994, ordenó la creación de la E m presa de Servicios Públicos en los térm inos previstos en dicha Ley y encom endó al M inisterio de M inas y Energía la expedición de los actos y la celebración de los acuerdos y convenios que resulten necesarios p a ra la creación y constitución de dicha em presa; Que en el Articulo 2o. del Decreto 1171 de Ju n io 29 de 1999 se establece que “ Las funciones atribuidas al Centro Nacional de Despacho p or las Leyes 142 y 143 de 1994 y dem ás normas aplicables, continuarán siendo ejercidas por una flíftRESOLUCIÓN No. ^ ^ ^ D E ^ JU N 2 (1 0 4 HOJA No. Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición presentado por las em presas Distribuidora y Comercializadora de Energía Eléctrica S.A. E.S.P, COENERCA S.A. E.S.P, ENERGÉN S.A. E.S.P., Energía Confiable S.A, E.S.P., Compañía de Generación del Cauca S.A. E.S.P, COMERCIALIZAR S.A. E.S.P. y Asociación Colombiana de Comercializadores de Energía
(ACCE).
E.S.P., Energía Confiable S.A, E.S.P., Compañía de Generación del Cauca S.A. E.S.P, COMERCIALIZAR S.A. E.S.P. y Asociación Colombiana de Comercializadores de Energía (ACCE). dependencia interna de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. hasta tanto la nueva em presa p u e d a ejercerlas1 1 ; Que la CREG, en atención a que la nueva em p resa no h a en trad o en funciones e Interconexión E léctrica S.A. E.S.P h a continuado ejerciendo las funciones atrib u id a s al C entro Nacional de D espacho, le h a aprobado an u alm en te a Interconexión E léctrica S.A. E.S.P. los ingresos regulados por los servicios p restad o s por el CND, el ASIC y el LAC; Que m ediante R esolución CREG 116 de 2003 la Com isión de Regulación de Energía G as aprobó a Interconexión E léctrica S.A. E.S.P. los Ingresos Regulados por concepto de los servicios p restad o s por el CND, el ASIC y el LAC y p a ra el año 2004 a p a rtir del 1 de enero, y estableció la m an e ra como los generadores y com ercializadores conectados al SIN p a g arán al CND cargos m en su ales por los Servicios de D espacho y C oordinación, y como los generadores y com ercializadores que p articip an en el M ercado M ayorista de E lectricidad p ag arán al ASIC cargos m en su ales por los Servicios de Liquidación, F acturación y Cobro de las tran saccio n es de energía;
generadores y com ercializadores que p articip an en el M ercado M ayorista de E lectricidad p ag arán al ASIC cargos m en su ales por los Servicios de Liquidación, F acturación y Cobro de las tran saccio n es de energía; Que m ediante Resolución CREG 006 de 2004 la Com isión de Regulación de E nergía G as modificó a Interconexión E léctrica S.A. E.S.P. los Ingresos R egulados por concepto de los servicios p restad o s por el CND, el ASIC y el LAC, a p artir del 1 de enero y p a ra el año 2004, establecidos en la R esolución CREG 116 de 2004 y, así m ism o, modificó la m an e ra como los generadores y com ercializadores conectados al SIN p ag arán al CND cargos m en su ales por los Servicios de D espacho y C oordinación, y como los generadores y com ercializadores que particip an en el M ercado M ayorista de Electricidad p ag arán al ASIC cargos m en su ales por los Servicios de Liquidación, F acturación y Cobro de las tran saccio n es de energía; Que la R esolución CREG 006 de 2004 fue p u b licad a en el Diario Oficial núm ero 45.454 de 7 febrero de 2004; Que en la Com isión se recibieron los siguientes R ecursos de Reposición co n tra la R esolución CREG 006 de 2004: E 2004 001132 de D istribuidora y C om ercializadora de E nergía Eléctrica S.A. E.S.P. (13 de febrero). - E 2004 001131 de COENERCA S.A. E.S.P. (13 de febrero de 2004)
E 2004 001132 de D istribuidora y C om ercializadora de E nergía Eléctrica S.A. E.S.P. (13 de febrero). - E 2004 001131 de COENERCA S.A. E.S.P. (13 de febrero de 2004) - E 2004 001129 de ENERGÉN S.A. E.S.P. (13 de febrero de 2004) - E 2004 001127 de E nergía Confiable S.A. E.S.P. (13 de febrero de 2004) - E 2004 001124 de C om pañía de G eneración del C au ca S.A. E.S.P. (13 de febrero de 2004)
VRESOLUCIÓN No. 0 3 9 DE ^ 1 JU N . 2004 HOJA No. 3 /2 0
Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición presentado por las em presas Distribuidora y Comercializadora de Energía Eléctrica S.A. E.S.P, COENERCA S.A. E.S.P, ENERGÉN S.A. E.S.P., Energía Confiable S.A. E.S.P., Compañía de Generación del Cauca S.A, E.S.P, COMERCIALIZAR S.A. E.S.P. y Asociación Colombiana de Comercializadores de Energía (ACCE). - E 2004 001087 de Asociación C olom biana de C om ercializadores de E nergía - ACCE (13 de febrero de 2004) - E 2004 001155 de COMERCIALIZAR (16 de febrero de 2004) - E 2004 001225 de Asociación C olom biana de C om ercializadores de E nergía - ACCE (17 de febrero de 2004). E n e sta com unicación se anexa
- E 2004 001225 de Asociación C olom biana de C om ercializadores de E nergía - ACCE (17 de febrero de 2004). E n e sta com unicación se anexa inform ación com plem entaria al R ecurso con n ú m ero de radicado E 2004
Que m ediante com unicaciones S -2004-00783 y S -2004-000802, la Com isión corrió traslad o a la A dm inistración del M ercado M ayorista de cad a u n o de los R ecursos de Reposición que se recibieron en la Com isión. Que la G erencia de O peración y A dm inistración del M ercado, en las com unicaciones E 2004 002047 y E 2004 002169, m anifestó lo siguiente: “ Con respecto al traslado efectuado, es necesario mencionar que ISA no va a pronunciarse con respecto al mismo, teniendo en cuenta que consideramos es competencia exclusiva de la Comisión determinar la metodología bajo la cual los agentes participantes del Mercado de Energía Mayorista remunerarán los servicios prestados por ISA en su calidad de Operador del Sistema Interconectado Nacional, Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales y Liquidador y Administrador de las Cuentas de los Cargos por Uso de las Redes del Sistema Interconectado Nacional” .
2. Procedibilidad del recurso.
Que la R esolución CREG 006 de 2004, y la m odificada por ésta, la Resolución CREG 116 2003, contienen u n a decisión de c arácter p a rtic u la r y concreto, cual es la aprobación de los ingresos m en su ales regulados de Interconexión E léctrica S.A. E.S.P. por concepto de los servicios p restad o s por el CND, el ASIC
es la aprobación de los ingresos m en su ales regulados de Interconexión E léctrica S.A. E.S.P. por concepto de los servicios p restad o s por el CND, el ASIC y el LAC; Que si bien en los artículos 4 y 5 de las citad as resoluciones se establece la form a como se d istrib u irá entre todos los agentes generadores conectados al SIN y los generadores y com ercializadores que p articip an en el M ercado M ayorista de E nergía los Cargos por los servicios p restad o s por el CND, ASIC y el LAC, sin fijar u n m onto específico p a ra cad a u n a , sino u n a regla de proporción aplicable a todos los que se en cu en tre n en el su p u esto de hecho, hay que considerar que tales disposiciones son com plem ento necesario de la regulación de ingresos de Interconexión E léctrica S.A. E.S.P., de m an era que to d a m odificación sobre aquella rep ercu tirá sobre los cargos que p ag arán los agentes; Que en tan to las disposiciones contenidas en los artículos 4 y 5 de la R esolución CREG 006 de 2004 siguen la m ism a su erte que en derecho corresponda a lo dispuesto en el artículo 2 de la m ism a obra, caben contra
001087.RESOLUCIÓN No. ^ ^ DE ^ 1 JU N . 2004 HOJA No. 4 /2 0
Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición presentado por las em presas Distribuidora y Comercializadora de Energía Eléctrica S.A. E.S.P, COENERCA S.A. E.S.P, ENERGÉN S.A.
Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición presentado por las em presas Distribuidora y Comercializadora de Energía Eléctrica S.A. E.S.P, COENERCA S.A. E.S.P, ENERGÉN S.A. E.S.P., Energía Confiable S.A. E.S.P., Compañía de Generación del Cauca S.A. E.S.P, COMERCIALIZAR S.A. E.S.P. y Asociación Colombiana de Comercializadores de Energía (ACCE). aquellas la m ism a acción que en vía gubernativa prevé la Ley p a ra esta, es decir el recu rso de reposición an te la au to rid ad que la expidió;
3. De lo s recursos: 3.1. Solicitud y argum entos de ACCE, C om pañía de G eneración del C auca S.A. E.S.P, D istribuidora y C om ercializadota de E nergía E léctrica S.A.
E.SP., C oenerca S.A. E.SP., E energén S.A. E.S.P., E nergía Confiable S.A. E.S.P. y Com ercializar S.A. E.S.P. Que la Asociación de C om ercializadores de E nergía (ACCE), la C om pañía de G eneración del C auca S.A. E.S.P., la D istribuidora y Com ercializad o ta de E nergía E léctrica S.A. E.S.P., C oenerca S.A. E.S.P., E nergén S.A. E.S.P., E nergía Confiable S.A. E.S.P. y Com ercializar S.A. E.S.P. p resen taro n por separado recu rso s de reposición de idéntico ten o r literal, cuyos acápites de antecedentes, consideraciones y solicitud, se tran scrib en , así:
separado recu rso s de reposición de idéntico ten o r literal, cuyos acápites de antecedentes, consideraciones y solicitud, se tran scrib en , así: “ (..) De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 009 de 2001, dada la necesidad de establecer los ingresos regulados por concepto de los servicios prestados por el CND, el ASIC y el LAC vigentes a partir del I o de marzo del año 2001, teniendo en cuenta la estructura, organización y los supuestos generales propuestos para la operación de la nueva empresa creada por el Decreto 1171 de 1999, estableció: “ ARTÍCULO 4o. Cargos por los Servicios de Despacho y Coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho (CND). A partir del 1 o. de marzo del año 2001, los generadores y comercializadores conectados al SIN pagarán al CND, mensualmente, Cargos por los Servicios de Despacho y Coordinación, de la siguiente manera: Generadores: El 50% del Ingreso Regulado del CND, establecido en el Artículo 2o. de la presente Resolución, se distribuirá a prorrata de la capacidad instalada en kW de los generadores que se encuentren conectados al SIN el primer día de cada mes a liquidar.
Comercializadores: El 50% del Ingreso Regulado del CND, establecido en el Artículo 2o de la presente Resolución, se distribuirá a prorrata de la demanda en kWh del mes a liquidar, de los comercializadores registrados ante el SIC1 ’ “ ARTÍCULO 5o. Cargos por los Servicios Prestados por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC). A partir del 1 o. de marzo del año 2001, los generadores y comercializadores que participan en el mercado
“ ARTÍCULO 5o. Cargos por los Servicios Prestados por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC). A partir del 1 o. de marzo del año 2001, los generadores y comercializadores que participan en el mercado mayorista de electricidad pagarán al ASIC, mensualmente, Cargos por los Servicios de Liquidación, Facturación y Cobro de las transacciones en Bolsa de Energía, de la siguiente manera: Generadores: El 50% del Ingreso Regulado del ASIC, establecido en el Artículo 2o. de la presente Resolución, se distribuye a prorrata de la capacidad instalada en kW de los generadores que estén participando en el mercado mayorista de electricidad el primer día de cada mes a liquidar.R E S O L U C I Ó N N o . 0 3 9 D E 1 JUN. 200Í H O J A N o . 5/20 Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición presentado por las em presas Distribuidora y Comercializadora de Energía Eléctrica S.A. E.S.P, COENERCA S.A. E.S.P, ENERGÉN S.A. E.S.P., Energía Confiable S.A. E.S.P., Compañía de Generación del Cauca S.A. E.S.P, COMERCIALIZAR S.A. E.S.P. y Asociación Colombiana de Comercializadores de Energía
(ACCE).
Comercializadores: El 50% del Ingreso Regulado del ASIC, establecido en el Artículo 2o de la presente Resolución, se distribuye a prorrata de la demanda en kWh del mes a liquidar, de los comercializadores registrados ante el SIC” .
En este caso, dada la reglamentación, se podía presentar el caso de que algunos Generadores sin Capacidad Instalada en KW y Comercializadores
en kWh del mes a liquidar, de los comercializadores registrados ante el SIC” . En este caso, dada la reglamentación, se podía presentar el caso de que algunos Generadores sin Capacidad Instalada en KW y Comercializadores que no representaran Demanda en KWH, aunque efectivamente transaran energía a través de contratos de largo plazo con agentes del Mercado Mayorista, lo cual implicaba un trabajo y ejecución de procesos por parte del ASIC (mas no del CND), y que efectivamente eran “ agentes activos” en el mercado y recibían todos los servicios del ASIC, por el hecho de ser sólo Intermediarios, no tuviesen que pagar ningún cargo por dicho concepto durante el 2001. 1.1. Que de acuerdo con lo establecido en la resolución CREG 157 de 2001, dada la necesidad de determinar los Ingresos Regulados por concepto de los servicios prestados por el CND, el ASIC y el LAC para el año 2002, estableció: “ ARTICULO 4o. Cargos por los Servicios de Despacho y Coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho (CND). A partir del I o de enero de 2002, los generadores y comercializadores conectados al SIN pagarán al CND cargos mensuales por los Servicios de Despacho y Coordinación, de la siguiente manera: Generadores: El 50% del Ingreso Regulado del CND establecido en el Artículo 2o. de la presente Resolución. El Ingreso se distribuirá a prorrata de la capacidad instalada en kW de los generadores que se encuentren conectados al SIN el primer día de cada mes a liquidar.
Comercializadores: El 50% del Ingreso Regulado del CND establecido en el Artículo 2o. de la presente Resolución. El Ingreso se distribuirá a prorrata de
al SIN el primer día de cada mes a liquidar.
Comercializadores: El 50% del Ingreso Regulado del CND establecido en el Artículo 2o. de la presente Resolución. El Ingreso se distribuirá a prorrata de la demanda en kWh del mes a liquidar de los comercializadores registrados ante el SIC” . “ ARTÍCULO 5o. Cargos por los Servicios Prestados por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC). A partir del I o de enero de 2002, los generadores y comercializadores que participan en el Mercado Mayorista de Electricidad pagarán al ASIC cargos mensuales por los Servicios de Liquidación, Facturación y Cobro de las transacciones de energía, de la siguiente manera: Generadores: El 50% del Ingreso Regulado del ASIC establecido en el Artículo 2o. de la presente Resolución. El Ingreso se distribuirá a prorrata de la capacidad instalada en kW de los generadores que estén participando en el mercado mayorista de electricidad el primer día de cada mes a liquidar.
Comercializadores: El 50% del Ingreso Regulado del ASIC establecido en el Artículo 2o. de la presente Resolución. El Ingreso Regulado se distribuirá a prorrata de la demanda en kWh del mes a liquidar de los comercializadores registrados ante el SIC” .
Nuevamente con esta reglamentación se podía presentar el caso de que algunos Generadores sin Capacidad Instalada en KW y Comercializadores ^ 7 -------------------------------------------------------------------------
I #RESOLUCIÓN No. 0 3 9 1 DE ^ 7 - M U I . 2001 HOJA No. 6 /2 0
Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición presentado por las em presas Distribuidora y
^ 7 -------------------------------------------------------------------------
I #RESOLUCIÓN No. 0 3 9 1 DE ^ 7 - M U I . 2001 HOJA No. 6 /2 0
Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición presentado por las em presas Distribuidora y Comercializadora de Energía Eléctrica S.A. E.S.P, COENERCA S.A. E.S.P, ENERGÉN S.A. E.S.P,, Energía Confiable S.A. E.S.P., Compañía de Generación del Cauca S.A. E.S.P, COMERCIALIZAR S.A. E.S.P. y Asociación Colombiana de Comercializadores de Energía (ACCE). que no representaran Demanda en kWh, aunque efectivamente transaran energía a través de contratos de largo plazo con agentes del Mercado Mayorista, lo cual implicaba un trabajo y ejecución de procesos por parte del ASIC (mas no del CND), y que efectivamente eran “ agentes activos” en el mercado y recibían todos los servicios del ASIC, por el hecho de ser sólo Intermediarios, no tuviesen que pagar ningún cargo por dicho concepto durante el 2002. 1.2. Que de acuerdo con lo establecido en la resolución CREG 083 de 2002, considerando que se deben determinar los Ingresos Regulados por concepto de los servicios prestados por el CND, el ASIC y el LAC para el año 2003, estableció: "ARTICULO 4o. Cargos por los Servicios de Despacho y Coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho (CND). A partir del 1° de enero de 2003, los generadores y comercializadores conectados al SIN pagarán al CND cargos mensuales por los Servicios de Despacho y Coordinación, de la siguiente manera: Generadores: El 50% del Ingreso Regulado del CND establecido en el Artículo
de 2003, los generadores y comercializadores conectados al SIN pagarán al CND cargos mensuales por los Servicios de Despacho y Coordinación, de la siguiente manera: Generadores: El 50% del Ingreso Regulado del CND establecido en el Artículo 2o. de la presente Resolución. El Ingreso se distribuirá a prorrata de la capacidad instalada en kW de los generadores que se encuentren conectados al SIN el primer día de cada mes a liquidar.
Comercializadores: El 50% del Ingreso Regulado del CND establecido en el Artículo 2o. de la presente Resolución. El Ingreso se distribuirá a prorrata de la demanda en kWh del mes a liquidar de los comercializadores registrados ante el SIC. Para los comercializadores que no atienden demanda final se considerará el total de transacciones de compra de energía, en Bolsa y contratos de largo plazo en kWh.
Para los efectos anteriores la demanda total será la demanda comercial más el total de transacciones de compra de energía en Bolsa y contratos de largo plazo en kWh de los comercializadores que no atienden demanda final” . “ ARTÍCULO So. Cargos por los Servicios Prestados por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC). A partir del I o de enero de 2003, los generadores y comercializadores que participan en el Mercado Mayorista de Electricidad pagarán al ASIC cargos mensuales por los Servicios de Liquidación, Facturación y Cobro de las transacciones de energía, de la siguiente manera: Generadores: El 50% del Ingreso Regulado del ASIC establecido en el Artículo 2o. de la presente Resolución. El Ingreso se distribuirá a prorrata de la capacidad instalada en kW de los generadores que estén participando en el
siguiente manera: Generadores: El 50% del Ingreso Regulado del ASIC establecido en el Artículo 2o. de la presente Resolución. El Ingreso se distribuirá a prorrata de la capacidad instalada en kW de los generadores que estén participando en el mercado mayorista de electricidad el primer día de cada mes a liquidar.
Comercializadores: El 50% del Ingreso Regulado del ASIC establecido en el Artículo 2o. de la presente Resolución. El Ingreso Regulado se distribuirá a prorrata de la demanda en kWh del mes a liquidar de los comercializadores registrados ante el SIC, para los comercializadores que no atienden demanda final se considerara el total de transacciones de compra de energía en Bolsa y contratos de largo plazo en kWh.O 3 9 1
RESOLUCIÓN N o._______________DE ^ 1 JUN. ?IMl HOJA No. 7/20
Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición presentado por las em presas Distribuidora y Comercializadora de Energía Eléctrica S.A. E.S.P, COENERCA S.A. E.S.P, ENERGÉN S.A. E.S.P., Energía Confiable S.A. E.S.P., Compañía de Generación del Cauca S.A. E.S.P, COMERCIALIZAR S.A. E.S.P. y Asociación Colombiana de Comercializadores de Energía
(ACCE).
Para los efectos anteriores la demanda total será la demanda comercial más el total de transacciones de compra de energía en Bolsa y contratos de largo plazo en kWh de los comercializadores que no atienden demanda final” . Con esta nueva reglamentación se presentaron dos situaciones diferentes: > Para el caso de Generadores sin Capacidad Instalada en kW, aunque efectivamente transaran energía a través de contratos de largo plazo con
plazo en kWh de los comercializadores que no atienden demanda final” . Con esta nueva reglamentación se presentaron dos situaciones diferentes: > Para el caso de Generadores sin Capacidad Instalada en kW, aunque efectivamente transaran energía a través de contratos de largo plazo con agentes del Mercado Mayorista, lo cual implicaba un trabajo y ejecución de procesos por parte del ASIC (mas no del CND), y que efectivamente eran “ agentes activos” en el mercado y recibían todos los sérmelos del ASIC, por ser sólo Intermediarios, continuaban sin pagar ningún cargo por dicho concepto durante el 2003. > Para el caso de los Comercializadores, al tratar de lograr un recaudo por parte de aquellos que no representaran Demanda en kWh, aunque efetivamente transaran energía a través de contratos de largo plazo con agentes del Mercado Mayorista, se estableció que éstos, dado que dicha intermediación efectivamente implica un trabajo y ejecución de procesos por parte del ASIC, y que efectivamente eran “ agentes activos” en el mercado y recibían todos los servicios del ASIC, pagaran un porcentaje por dichos servicios considerando entonces para éstos, el total de transacciones de compra de energía en Bolsa y contratos de largo plazo kWh. Sin embargo, no se consideró que dicha actividad comercial (Intermediación), no ocasiona NINGÚN proceso ni servicio por parte del CND, pero sí se incluyó para el cálculo de pago de este servicio dicha energía, por lo cual, los “ Comercializadores - Intermediadores” pagaron durante todo el año 2003,
cargos por un servicio que no les aplicaba. 1.3. Que de acuerdo con lo establecido en la resolución CREG 116 de 2003, considerando que se deben determinar los Ingresos Regulados por concepto de los servicios prestados por el CND, el ASIC y el LAC para el año 2004, estableció: “ ARTICULO 4o. Cargos por los SenAcios de Despacho y Coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho (CND). A partir del I o de enero de 2004, los generadores y comercializadores conectados al SIN pagarán al CND cargos mensuales por los Servicios de Despacho y Coordinación, de la siguiente manera: Generadores: El 50% del Ingreso Regulado del CND establecido en el Artículo 2o. de la presente Resolución. El Ingreso se distribuirá a prorrata de la capacidad instalada en kW de los generadores que se encuentren conectados al SIN el primer día de cada mes a liquidar. A los agentes generadores que no representen capacidad instalada se les tratará como comercializadores.
Comercializadores: El 50% del Ingreso Regulado del CND establecido en el Artículo 2o. de la presente Resolución. El Ingreso se distribuirá a prorrata de la demanda en kWh del mes a liquidar de los comercializadores registrados
ante el SIC. Para los comercializadores que no atienden demanda final seRESOLUCIÓN No. 0 5 9 DE ' 1 Hifj ^ HOJA No. 8 /2 0 Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición presentado por las em presas Distribuidora y Comercializadora de Energía Eléctrica S.A. E.S.P, COENERCA S.A. E.S.P, ENERGÉN S.A.
Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición presentado por las em presas Distribuidora y Comercializadora de Energía Eléctrica S.A. E.S.P, COENERCA S.A. E.S.P, ENERGÉN S.A. E.S.P., Energía Confiable S.A. E.S.P., Compañía de Generación del Cauca S.A. E.S.P, COMERCIALIZAR S.A. E.S.P. y Asociación Colombiana de Comercializadores de Energía (ACCE). considerará el total de transacciones de compra de energía, en Bolsa y contratos de largo plazo en kWh. Para los efectos anteriores la demanda total será la demanda comercial más el total de transacciones de compra de energía en Bolsa y contratos de largo plazo en kWh de los comercializadores que no atienden demanda final. "ARTÍCULO So. Cargos por los Servicios Prestados por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC). A partir del I o de enero de 2004, los generadores y comercializadores que participan en el Mercado Mayorista de Electricidad pagarán al ASIC cargos mensuales por los Servicios de Liquidación, Facturación y Cobro de las transacciones de energía, de la siguiente manera: Generadores: El 50% del Ingreso Regulado del ASIC establecido en el Artículo 2o. de la presente Resolución. El Ingreso se distribuirá a prorrata de la capacidad instalada en kW de los generadores que estén participando en el mercado mayorista de electricidad el primer día de cada mes a liquidar. A los agentes generadores que no representen capacidad instalada se les tratará como comercializadores.
Comercializadores: El 50% del Ingreso Regulado del ASIC establecido en el Artículo 2o. de la presente Resolución. El Ingreso Regulado se distribuirá a
agentes generadores que no representen capacidad instalada se les tratará como comercializadores.
Comercializadores: El 50% del Ingreso Regulado del ASIC establecido en el Artículo 2o. de la presente Resolución. El Ingreso Regulado se distribuirá a prorrata de la demanda en kWh del mes a liquidar de los comercializadores registrados ante el SIC, para los comercializadores que no atienden demanda final se considerara el total de transacciones de compra de energía en Bolsa y contratos de largo plazo en kWh.
Para los efectos anteriores la demanda total será la demanda comercial más el total de transacciones de compra de energía en Bolsa y contratos de largo plazo en kWh de los comercializadores que no atienden demanda final” . Con esta reglamentación, si bien se logró que tanto Com ercializadores Interm ediarios (sin Demanda en kWh), como Generadores Interm ediarios (sin Capacidad Instalada en kW) participaran en el pago por Servicios del ASIC (los cuales efectivamente reciben), en proporción al total de transacciones de compra de energía en Bolsa y contratos de largo plazo en kWh, no se consideró que dicha Intermediación no implica NINGÚN proceso ni servicio por parte del CND, pero sí se incluyó para el cálculo del pago de los Servicios prestados por el CND dicha energía. Lo anterior implicaría entonces, que durante el 2004, todos aquellos agentes que fuesen exclusivamente Intermediarios deberían participar en el pago al CND por un servicio que NO reciben, considerando el total de transacciones de compra de energía, en Bolsa y contratos de largo plazo en kWh. 1.4. Que de acuerdo con lo establecido en la resolución CREG 006 de 2004, se resuelve modificar los Artículos 4° y 5 o de la Resolución CREG 116
compra de energía, en Bolsa y contratos de largo plazo en kWh. 1.4. Que de acuerdo con lo establecido en la resolución CREG 006 de 2004, se resuelve modificar los Artículos 4° y 5 o de la Resolución CREG 116 de 2003, los cuales quedará así: ARTÍCULO 4o. Modificar el Artículo 4o de la Resolución CREG 116 de 2003, el cual quedará así:RESOLUCIÓN No. 0 3 9 DE ^ 1 J U N . ?00¿ HOJA No. 9 /2 0 Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición presentado por las em presas Distribuidora y Comercializadora de Energía Eléctrica S.A. E.S.P, COENERCA S.A. E.S.P, ENERGÉN S.A. E.S.P., Energía Confiable S.A. E.S.P., Compañía de Generación del Cauca S.A. E.S.P, COMERCIALIZAR S.A. E.S.P. y Asociación Colombiana de Comercializadores de Energía (ACCE). "ARTICULO 4o. Cargos por los Servicios de Despacho y Coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho (CND). A partir del I o de enero de 2004, los generadores y comercializadores conectados al SIN pagarán al CND cargos mensuales por los Servicios de Despacho y Coordinación, de la siguiente manera: Generadores: El 50% del Ingreso Regulado del CND establecido en el Artículo 2o. de la presente Resolución. El Ingreso se distribuirá a prorrata de la capacidad instalada en kW de los generadores que se encuentren conectados al SIN el primer día de cada mes a liquidar. A los agentes generadores que no representen capacidad instalada se les tratará como comercializadores.
capacidad instalada en kW de los generadores que se encuentren conectados al SIN el primer día de cada mes a liquidar. A los agentes generadores que no representen capacidad instalada se les tratará como comercializadores.
Comercializadores: El 50% del Ingreso Regulado del CND establecido en el Artículo 2o. de la presente Resolución. El Ingreso se distribuirá a prorrata de la sumatoria de las compras de Energía en Bolsa y compras de energía en contratos de largo plazo del mes a liquidar, para los comercializadores registrados ante el SIC y los generadores que no repr
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