CREG - Resolución 39 de 2009

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 39 de 2009
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2009

| Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia 7 | COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCIÓN No. 039 ~~ pe 2009 : (22 ABR a9) Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por | el municipio de Capitanejo en el departamento de Santander. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: El Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación | de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. p Según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos

| de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. p Según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Articulo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Ny0.39 2 2 ABR. 2009 HOJA No. 2/8 RESOLUCIÓN No. DE Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Capitanejo en el departamento de Santander. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías. Mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo.

Mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo. Mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno de conformidad con lo establecido en la resolución CREG-045 de 2002. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG100 de 2003. Gas And Oil Engineering S.A. ESP. mediante comunicación con radicado CREG E-2008-009668 del 4 de noviembre de 2008, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución de GLP por redes para el municipio de Capitanejo en el departamento de Santander. La solicitud tarifaria presentada por Gas And Oil Engineering S.A. ESP. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Gas And Oil Engineering S.A. ESP. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 13 de noviembre de 2008 publicó en el Diario El Frente el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la

parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 13 de noviembre de 2008 publicó en el Diario El Frente el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2008-010413 de noviembre 24 de 2008. La Unidad de Planeación Minero-Energética, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender Gas And Oil Engineering S.A. ESP., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003. |2 2 ABR. 2009 RESOLUCIÓN No. 9:3 9 DE HOJA No. 3/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Capitanejo en el departamento de Santander. l Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas ' a la Comisión por la empresa Gas And Oil Engineering S.A. ESP., se realizaron . ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se

Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-033 de 2009. 7 La Comisión de Regulación de Energia y Gas en su sesión 406 del 22 de abril de 2009 aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de Capitanejo en el departamento de Santander.

RESUELVE: Artículo 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización será el municipio de Capitanejo en el departamento de

Santander. Artículo 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 UC de Redes y Estaciones 1.149.9060.285| 37.334.603| 38.624.089| 39.982.669| 41.363.086 Activos de calidad 45,386.245 Otros Activos 77.755.757 Total 1.273.102,287| 37.334,603| 38.624.089| 39.982.669| 41.363.086 Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2007.

Otros Activos 77.755.757 Total 1.273.102,287| 37.334,603| 38.624.089| 39.982.669| 41.363.086 Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2007. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Artículo 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en S Anexo 2 de esta Resolución.RESOLUCIÓN No. (1339 DE __® 2 ABR. 2009 HOJA No. 4/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Capitanejo en el departamento de Santander. Artículo 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia es 79,78%, Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. $ del 31 de Componente Dic/2007 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia 404.249.130

Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. $ del 31 de Componente Dic/2007 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia 404.249.130 Artículo 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de GLP por red se fija en 1.276,12 $/m8 (pesos de diciembre de 2007) desagregado de la siguiente manera: Componente $/m> Componente de inversión 965,23 - Gastos AOM 310,89

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2007

Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 se fija en $424,70/m% (pesos de diciembre de 2007). Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. Artículo 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo Máximo Base de Comercialización 1.981,85 ($/factura) NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2007 Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo

el siguiente: Cargo Máximo Base de Comercialización 1.981,85 ($/factura) NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2007 Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo yer Pies en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.

fRESOLUCIÓN No. 039 pg #2 ABR. 2009 HOJA No. 5/8

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Capitanejo en el departamento de Santander. Artículo 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 40 de la Resolución CREG 011 de 2003. Artículo 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de

2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, Artículo 9. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa Gas And Oil

mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, Artículo 9. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa Gas And Oil Engineering S.A. ESP. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 2 2. ABR. 2009 HERNAN MOLINA VALENCIA i inj Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y ye Energia Presidente03% of 2 2 ABR. 2009 RESOLUCION No. HOJA No. 6/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Capitanejo en el departamento de Santander.

ANEXO 1

INVERSIÓN BASE PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Afiot | Año2 | Año3 | Afio4 | Año5

Unidad Constructiva | cesto Unitario Cantidad en Km Eficiente $ TPE2CO 39.374.179 2,208 0,077 0,079 0,082 0,085

TPE2ZV 20.988.926 0,552 0,019 0,020 0,021 0,021

TPE1CO 31.545.294 6,596 0,229 0,237 0,245 0,254

TPE2ZV 20.988.926 0,552 0,019 0,020 0,021 0,021

TPE1CO 31.545.294 6,596 0,229 0,237 0,245 0,254

TPEIZV 13.114.607 1,649 0,057 0,059 0,061 0,063

TPE3/4CO 29.721.450 22,972 0,797 0,825 0,854 0,883

TPE3/4ZV 11.279.404 5,743 0,199 0,206 0,213 0,221

Cantidad en Unidades | Tanque de almacenamiento 24.732.900 3 0 0 0 0 | $ de diciembre de 2007 y Activos de Gas 1.149.960.285 37.334.603 38.624.089 39.982.669 41.363.086 Activos de calidad 45.386.245 0 0 0 0

OTROS ACTNVOS 77.755.757 0 0 0

Subtotal por años 1.273.102.287 37.334.603 38.624.089 39.982.669 41.363.086 HERNAN MOJANA VALENCIA a ra NN Director Ejecutiva | ¿7 Delegado dél Ministro de Minas y we “Energia Presidente039 DE 2 2 ABR. 2009 RESOLUCIÓN No. HOJA No. 7/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Capitanejo en el departamento de Santander.

ANEXO 2

Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Capitanejo en el departamento de Santander.

ANEXO 2

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA Año Usuarios Demanda Anual m3 1 158 21.209 2 1.112 148.492 3 1.151 153.794 4 1.192 159.276 5 1.234 164.945 6 1.278 170.807 7 1.323 176.869 8 1.371 183,136 9 1.419 189.617 10 1.470 196.433 11 1.522 203.479 12 1.578 210.876 13 1.634 218.289 14 1.686 225.333 15 1.741 232.615 16 1.797 240.028 17 1.855 247.808 18 1,915 255.851 19 1.977 264.165 20 2.039 272.478

HERNAN M@LINA VALENCIA

Director E Delegádo del Ministro de Minas y / Energía Presidente038 RESOLUCIÓN No. DE Y 2 ABR. 2009 HOJA No. 8/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Capitanejo en el departamento de Santander. Año 0) ah oh — Co =) ov On Ona h own —- 2 O

redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Capitanejo en el departamento de Santander. Año 0) ah oh — Co =) ov On Ona h own —- 2 O Delegadydel Ministro de Minas y Energía Presidente ANEXO 3 $ de dic 2007 30.282.157 53.298.252 54.766.926 54.766.926 54.766.926 54.766.926 54.766.926 54.706.926 54.766.926 54.766.926 54.766.926 54.766.926 54.706.926 54.766.926 54,766.926 54.766.926 54.766.926 54.766.926 54.766.926 54.766.926 HE

PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y

MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM

MOLINA VALENCIA irector Ejecutivo y

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