CREG - Resolución 39 de 2011
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 39 de 2011
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2011
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCIÓN No. - 0359 pE 2011
(OT ABR 20
Por la cual se decide una solicitud de revisión del costo maximo de transporte de combustible, presentada por la Electrificadora del Pacifico S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 2696 de 2004, y
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, mediante la Resolución CREG 091 de 2007, estableció las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para determinar el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en Zonas No
Interconectadas. El artículo 24 de la resolución en mención establece la remuneración de los gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM) para diferentes tecnologías de generación. Asi, el numeral 24.1 de dicha resolución establece los gastos de administración, operación y mantenimiento de generadores Diesel operados con ACPM. Para la determinación de los gastos de operación establecidos en el numeral en mención se tiene en cuenta el costo medio de combustible de todo el parque de generación del mercado relevante de comercialización. El mencionado costo medio se determina tomando en consideración, entre otros, el precio del galón
mención se tiene en cuenta el costo medio de combustible de todo el parque de generación del mercado relevante de comercialización. El mencionado costo medio se determina tomando en consideración, entre otros, el precio del galón de combustible puesto en el sitio para el generador del parque de generación, para cuyo cálculo se tiene en cuenta, entre otros, el costo del transporte de sl Cpe» wor039 pe 07 ABR. 201 RESOLUCION No. HOJA No. 2/11 Por la cual se decide una solicitud de revisión del costo máximo de transporte de combustible, solicitada por la Electrificadora del Pacífico S.A. E.S.P. combustible desde la planta de abasto más cercana hasta el respectivo generador. Para determinar el costo de transporte de combustible, como parte del costo de combustible, el numeral 24.1 establece lo siguiente: “Artículo 24. Remuneración de Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) para diferentes tecnologías de generación. Los gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM) para cada tecnología de generación se determinarán como se indica a continuación: 24.1. Gastos de Administración y Operación de generadores Diesel operando con ACPM. 1.1.1. Gastos de Operación
- Costo de Combustible (CC): (...) Parágrafo 2. Costo de transporte, Tmi : El costo máximo de transporte de combustible se determinará de la siguiente manera: « Para transporte terrestre con una matriz de costos de orígenes y destinos que será desplegada en la página web de la Comisión y que forma parte integral de la presente Resolución. La matriz de costos de orígenes y destinos será actualizada con el Índice de Precios al Productor Total Nacional publicado por la autoridad competente, hasta que sea establecido
integral de la presente Resolución. La matriz de costos de orígenes y destinos será actualizada con el Índice de Precios al Productor Total Nacional publicado por la autoridad competente, hasta que sea establecido un índice de incremento de costos de transporte terrestre. e Para transporte aéreo, marítimo y fluvial se reconocerán los costos por regiones del Anexo de la presente Resolución, a precios de la Fecha Base. e El prestador del servicio podrá solicitar a la Comisión, con la justificación correspondiente, la revisión de los costos máximos establecidos, en aquellos casos en los cuales los costos máximos regulados de transporte de combustibles que se indican en la presente resolución sean inferiores a los costos reales eficientes del mismo. e La Comisión podrá revisar los costos aquí establecidos cuando se encuentre justificable. (...)” (subraya fuera del original)
2. SOLICITUD La Electrificadora del Pacífico S.A. E.S.P., en adelante la Empresa, mediante las comunicaciones con radicados CREG E-2008-011532 del 23 de diciembre de 2008 y E-2008-011692 del 29 de diciembre de 2008, presentó a la Comisión una solicitud de revisión de los costos de transporte de combustible establecidos en la Resolución CREG 091 de 2007, en los siguientes términos: ott
Pes” teRESOLUCIÓN No. | 939 DE __07 ABR. 2011 HOJA No. 3/11
Por la cual se decide una solicitud de revisión del costo maximo de transporte de combustible, solicitada por la Electrificadora del Pacifico S.A. E.S.P. “(...) De acuerdo a la Resolución CREG 091 DE 2007, en la cual se establece la
Por la cual se decide una solicitud de revisión del costo maximo de transporte de combustible, solicitada por la Electrificadora del Pacifico S.A. E.S.P. “(...) De acuerdo a la Resolución CREG 091 DE 2007, en la cual se establece la fórmula para el cálculo do la tarifa de energía para la ZNI, me permito solicitar el reconocimiento de los siguientes costos de prestación del servicio: > El costo del transporte para la zona 2 (Jurado) quo se estableció en $600 siendo que el costo real partiendo de Buenaventura es de $1.500 por galón, debido a quo se tomó como] referencia el municipio do Guapi que esta a 10 horas de Buenaventura y Jurado está a 30 hora de Buenaventura. (Anexo Facturas) > Igualmente solicitamos sea reconocido los valores do cargue y descargue de combustible los cuales se sitúa en $170 por galón. El procedimiento es el siguiente: e Cargue de la planta Exxo Mobil que está ubicada en tierra por carro tanque hasta el muelle donde se encuentra la motonave que efectúa el transporte vía marítima. e Descargue de la motonave que efectúa el transporte vía maritima hasta la lancha que atraviesa la bocana del municipio de Jurado y luego por el rio donde está ubicada la casa do maquinas para realizar el trasbordo al tanque de almacenamiento. > Los valores por concepto de peritaje los cuales ascienden a $97 por galón, se generan ya que en el embarque del combustible al buque, requiere de una inspección por parte de un perito que asigna la capitanía del puerto, la fórmula es la siguiente: >» Valor de cada peritaje x número de peritaje en el mes Galones de gasolina
requiere de una inspección por parte de un perito que asigna la capitanía del puerto, la fórmula es la siguiente: >» Valor de cada peritaje x número de peritaje en el mes Galones de gasolina Cabe mencionar que el transporte de combustible al municipio de jurado se hace de manara fraccionada, ya que se hace en buque costanero y la capitanía asigna una cantidad limitada de galones a transportar en este tipo de naves. (...)” La Comisión, mediante comunicaciones con radicados CREG S-2009-004416 del 16 de octubre de 2009, S-2009-005205 del 1 de diciembre de 2009, S2010-003584 del 2 de septiembre de 2010 y 5-2010-004448 del 27 de octubre de 2010, requirió a la Empresa con el fin de que aportara información adicional. En atención a la solicitud de la Comisión, la Empresa remitió los documentos relacionados en el Cuadro 1, en los cuales se basa el análisis de la solicitud.
pes KeRESOLUCIÓN No. :__0. 3.9 DE 07 ABR. 201 HOJA No. 4/11
Por la cual se decide una solicitud de revisión del costo máximo de transporte de combustible, solicitada por la Electrificadora del Pacífico S.A. E.S.P. Cuadro 1. Documentos base para el análisis de la solicitud Tipo de documento Radicado CREG Fecha Oficio CREG E 2008-011532 23/12/2008 Oficio CREG E-2008-011692 29/12/2008 Oficio CREG E-2009-010010 23/10/2009 Oficio CREG E-2009-0 12064 21/12/2009 Oficio CREG E-2010-008847 04/10/2010
Oficio CREG E-2009-010010 23/10/2009 Oficio CREG E-2009-0 12064 21/12/2009 Oficio CREG E-2010-008847 04/10/2010 Oficio CREG E-2010-010197 08/11/2010
3. COMPETENCIA DE LA CREG En virtud de lo determinado por las Leyes 142 y 143 de 1994, los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 2696 de 2004, y en especial lo dispuesto en el inciso cuarto del parágrafo 2 del articulo 24 de la Resolución CREG 091 de 2007, la Comisión de Regulación de Energía y Gas cuenta con la competencia para resolver la solicitud presentada por la Empresa.
4. TRÁMITE SURTIDO POR LA CREG La Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante auto I-2010-001781 proferido el dia 17 de junio de 2010, dispuso adelantar la respectiva actuación administrativa con el fin de establecer la procedencia de la revisión del costo máximo de transporte aprobado mediante la Resolución CREG 091 de 2007.
Igualmente ordenó a la peticionaria efectuar una publicación, en un periódico de amplia circulación local o nacional si no hubiere local y en tres entidades públicas ubicadas en el Municipio en el cual se presta el servicio de energía eléctrica por la solicitante, de un extracto del objeto de la actuación con el objeto de informar a terceros interesados sobre la existencia de dicha actuación, y remitir a la CREG las evidencias de esas publicaciones. La notificación del auto mencionado fue efectuada mediante estado J-2009001782 del 18 de junio de 2010.
actuación, y remitir a la CREG las evidencias de esas publicaciones. La notificación del auto mencionado fue efectuada mediante estado J-2009001782 del 18 de junio de 2010. La Comisión de Regulación, mediante comunicación S-2010-002389 del 17 de junio de 2010, remitió a la Empresa un extracto del objeto de la actuación con el propósito de informar a los terceros interesados la existencia de dicha actuación y el término de que disponían para hacerse parte y hacer valer sus derechos, conforme a lo ordenado por el artículo 107 de la Ley 142 de 1994. La Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante auto I-2010-002585 proferido el día 2 de septiembre de 2010, dispuso informar a la empresa que el 5 de octubre del año 2010 acaecía el plazo máximo para hacer llegar a la Comisión las respectivas certificaciones suscritas por la autoridad encargada de la entidades públicas donde debía realizarse la publicación de que trata el artículo cuarto del auto de inicio del 17 de junio de 2010, toda vez que a la fecha la Comisión no había recibido las respectivas certificaciones. ey ope NeRESOLUCIÓN No. (39 pe ___07 ABR. 201 HOJA No. 5/11 Por la cual se decide una solicitud de revisión del costo máximo de transporte de combustible, solicitada por la Electrificadora del Pacifico S.A, E.S.P. Dicho auto fue notificado mediante estado del 3 de septiembre de 2010, con el radicado CREG I-2010-002657. Igualmente se envió comunicación informando dicho auto a la Empresa, con el radicado CREG 8-2010-003584. La Empresa, mediante la comunicación con radicación CREG E-2010-008847
radicado CREG I-2010-002657. Igualmente se envió comunicación informando dicho auto a la Empresa, con el radicado CREG 8-2010-003584. La Empresa, mediante la comunicación con radicación CREG E-2010-008847 del 4 de octubre de 2010, remitió las constancias de publicación del Auto de Inicio en las carteleras de La Inspección de Policía, el Centro de Salud Pablo V y la Alcaldía Municipal de Juradó - Choco, las cuales fueron realizadas el 15 de septiembre de 2010. En la actuación administrativa no se hicieron parte usuarios u otros terceros interesados en ésta.
5. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD 5.1 CONSIDERACIÓN JURÍDICA El tercer inciso del parágrafo 2 del artículo 24 de la Resolución CREG 091 de 2007 señala que los prestadores del servicio podrán solicitar a la Comisión, con la justificación correspondiente, la revisión de los costos máximos establecidos, en aquellos casos en los cuales los costos máximos regulados de transporte de combustibles que se indican en la resolución en mención, sean inferiores a los costos reales eficientes del mismo.
En concordancia con lo anterior, la solicitud de revisión de costos asociados al transporte de combustible debe cumplir con los elementos del artículo 5 del Código Contencioso Administrativo, especialmente señalando el objeto de la solicitud y la justificación a que se refiere el parágrafo 2 del artículo 24 de la Resolución CREG 091 de 2007. En este punto, la CREG debe manifestar que la petición invocada por la empresa cumple con los requisitos del artículo 5 del Código Contencioso Administrativo.
5.2 ANÁLISIS TÉCNICO
Resolución CREG 091 de 2007. En este punto, la CREG debe manifestar que la petición invocada por la empresa cumple con los requisitos del artículo 5 del Código Contencioso Administrativo. 5.2 ANÁLISIS TÉCNICO En el Anexo de la Resolución CREG 091 de 2007 se estableció el costo de transporte de combustible desde el centro de abasto más cercano hasta las principales cabeceras municipales del grupo regional y desde esas cabeceras municipales hasta las áreas rurales de cada municipio. Para el grupo regional 2, del cual hace parte Juradó según la resolución mencionada, el primero de estos costos se estableció en $600 / galón. (Pesos de diciembre de 2006). Según el Documento CREG 075 de 2007, el costo de transporte de combustible establecido en la Resolución CREG 091 de 2007 corresponde al costo promedio del transporte fluvial, marítimo y aéreo, según aplique, con base en la información reportada por las empresas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y al Instituto de Planificación de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas ~ IPSE.
e Se qRESOLUCIÓN No. °__0 59 DE 07ABR 2011 HOJA No. 6/11
Por la cual se decide una solicitud de revisión del costo máximo de transporte de combustible, solicitada por la Electrificadora del Pacífico S.A. E.S.P. La Empresa solicitó la revisión del costo de transporte de combustible, argumentando que el valor establecido por la regulación vigente no cubre los costos reales de transporte de combustible en los que incurre la Empresa. En particular, tal como se cita en el numeral 2 de estos considerandos, la Empresa solicitó el reconocimiento de los siguientes costos: a) el costo real de transporte
costos reales de transporte de combustible en los que incurre la Empresa. En particular, tal como se cita en el numeral 2 de estos considerandos, la Empresa solicitó el reconocimiento de los siguientes costos: a) el costo real de transporte desde el centro de abasto de Buenaventura hasta la cabecera del municipio de Juradó; b) los costos de cargue y descargue del combustible; y c) costos de peritaje. A continuación se presentan los análisis a cada una de las solicitudes mencionadas: 5.2.1 Costos de transporte Mediante las comunicaciones con radicados CREG E-2008-011692 del 29 de diciembre de 2008 y E-2010-010197 del 8 de noviembre de 2010, la Empresa presentó copia de las facturas mensuales del año 2008, por concepto de transporte de combustible desde Buenaventura hasta Juradó. De acuerdo con las facturas presentadas por la Empresa, dicho servicio fue prestado por la empresa de transporte “Moto Nave Norling”, con número de identificación tributaria (NIT) 66.960.649-8. En el Cuadro 2 se presenta el resumen de las cantidades y del costo total de los galones transportados por dicha transportadora para la Electrificadora del Pacífico S.A. E.S.P.: Cuadro 2. Cantidades y costos de transporte marítimo. - TRANSPORTE CENTRO ABASTOAÑO 2008 CABECERA MUNICIPAL Mes Galones-mes $ mes Enero 7.603 $ 11.405.265 Febrero 7.489 $ 11.234.040 Marzo 7.470 $ 11.205.000 Abril 7.468 $ 11.202.000 Mayo 7.555 $ 11.332.500
Enero 7.603 $ 11.405.265 Febrero 7.489 $ 11.234.040 Marzo 7.470 $ 11.205.000 Abril 7.468 $ 11.202.000 Mayo 7.555 $ 11.332.500 Junio 7.505 $ 11.257.500 Julio 7.720 $ 11.580.690 Agosto 7.836 $ 11.754.000 Septiembre 7.769 $ 11.653.500 Octubre 7.770 $ 11.650.000 Noviembre 7.675 $ 11.512.500 Diciembre 8.104 $ 12.156.000
TOTAL 91.964 $ 137.942.995
Con base en el número total de galones y su respectivo costo durante el año 2008, el costo por transporte de combustible en medio marítimo desde el centro de abasto más cercano, correspondiente a Buenaventura hasta la du)
Spe> NeRESOLUCIÓN No. ' 9.39 pDE___ 07 ABR. 2011 HOJA No. 7/11
Por la cual se decide una solicitud de revisión del costo máximo de transporte de combustible, solicitada por la Electrificadora del Pacifico S.A. E.S.P. cabecera municipal de Juradó, es de $1499,97/galón a pesos de diciembre de 2008. La información suministrada por la Empresa para justificar el costo de transporte de combustible se encuentra en el expediente tarifario 2009-0022. La información presentada por la empresa permite observar que el costo máximo regulado de transporte de combustible entre el centro de abasto de Buenaventura y la cabecera municipal de Juradó, establecido en la Resolución CREG 091 de 2007, es inferior al costo real eficiente en que incurre la
máximo regulado de transporte de combustible entre el centro de abasto de Buenaventura y la cabecera municipal de Juradó, establecido en la Resolución CREG 091 de 2007, es inferior al costo real eficiente en que incurre la Empresa. Dicho costo debe ser ajustado, toda vez que el medio probatorio utilizado por el solicitante, esto es la facturas de compraventa, demuestran con certeza la existencia de dicho rubro. La Comisión no pudo recopilar información sobre otras empresas de transporte marítimo que realizaran la misma labor que la alegada por la peticionaria. 5.2.2 Costos de cargue y descargue La Empresa no aportó información que soporte su solicitud de reconocer posibles costos de cargue y descargue. En este sentido, mediante Auto de Pruebas I-2010-003162 del dia 27 de octubre de 2010, la CREG solicitó a la Empresa “/cjopia de las facturas de cobro por concepto del cargue y descargue del combustible utilizado para el desarrollo de la actividad de generación, que contengan los respectivos registros legales.” La Empresa no dio respuesta a la mencionada solicitud, razón por la cual no procede el reconocimiento de ese posible costo. 5.2.3 Costos de peritaje La Empresa también solicitó el reconocimiento de los costos por concepto de peritaje, indicando que estos ascienden a $97 por galón. De acuerdo con la información aportada por la Empresa, en el embarque del combustible al buque se requiere de una inspección por parte de un perito que asigna la Capitanía del Puerto de Buenaventura. Los costos por concepto de peritaje son sustentados por la Empresa mediante cuentas de cobro que se relacionan en el Cuadro 3: Cuadro 3. Costos de peritaje reportados por la Empresa.
Capitanía del Puerto de Buenaventura. Los costos por concepto de peritaje son sustentados por la Empresa mediante cuentas de cobro que se relacionan en el Cuadro 3: Cuadro 3. Costos de peritaje reportados por la Empresa.
COSTOS PERITAJE AÑO 2008
Mes Galones-mes $ mes Enero 7.603 $ 737.471 Febrero 7.489 $ 726.394 Marzo 7.470 $ 724.648 Abril 7.468 $ 724.454 Mayo 7.555 $ 732.796 Junio 7.505 $ 727.965 Julio 7.720 $ 748.917 eu Agosto 7.836 $ 760.208RESOLUCIÓN No. 039 pe 07ABR 201 HOJA No. 8/11 Por la cual se decide una solicitud de revisión del costo máximo de transporte de combustible, solicitada por la Electrificadora del Pacífico S.A. E.S.P. La € E-20 os
[ COSTOS PERITAJE ANO 2008
Mes Galones-mes $ mes Septiembre 7.769 $ 753.631 Octubre 7.770 $ 744.669 Noviembre 7.675 $ 735.745 Diciembre 8.104 $ 756.697
TOTAL 91.964 $ 8.873.595
Con base en lo anterior, mediante comunicado S-2011-000327 del 9 de febrero de 2009, la CREG solicitó la siguiente información a la Capitanía del Puerto de Buenaventura: “La Empresa Electrificadora del Pacifico le solicitó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, el reconocimiento de los siguientes costos de transporte de combustible desde el puerto de Buenaventura como parte de la tarifa del servicio de energía eléctrica:
“La Empresa Electrificadora del Pacifico le solicitó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, el reconocimiento de los siguientes costos de transporte de combustible desde el puerto de Buenaventura como parte de la tarifa del servicio de energía eléctrica: “(...) me permito solicitar el reconocimiento de los siguientes costos de prestación del servicio: (...) > Los valores por concepto de peritaje los cuales ascienden a $97 por galón, se generan ya que en el embarque del combustible al buque, requiere de una inspección por parte de un perito que asigna la capitanía del puerto, la fórmula es la siguiente: > Valor de cada peritaje x número de peritaje en el mes Galones de gasolina Cabe mencionar que el transporte de combustible al municipio de jurado se hace de manera fraccionada, ya que se hace en buque costanero y la capitanía asigna una cantidad limitada de galones a transportar en este tipo de naves. (..J? Conforme a lo expresado por la empresa, de manera atenta le solicitamos nos informe lo siguiente: e cla Capitanía del Puerto exige para el embarque de combustible a un buque, una inspección por parte de un perito asignado por ustedes? e Si exige un peritazgo al buque, ¿cómo se establece el valor cobrado por el perito para la inspección? e Si existiere el cobro de ese peritazgo, ¿el precio del mismo es libre, o es fijado por una autoridad? e Si el precio es fijado por una autoridad ¿cuál es el valor de dicho precio?” apitanía de Puerto de Buenaventura, mediante oficio con radicado CREG 11-001556 del 17 de febrero de 2011, indicó lo siguiente:
e Si el precio es fijado por una autoridad ¿cuál es el valor de dicho precio?” apitanía de Puerto de Buenaventura, mediante oficio con radicado CREG 11-001556 del 17 de febrero de 2011, indicó lo siguiente:
Cpe aaRESOLUCIÓN No.: 039 pe _ 07 ABR, 2011 HOJA No. 9/11
Por la cual se decide una solicitud de revisión del costo máximo de transporte de combustible, solicitada por la Electrificadora del Pacífico S.A. E.S.P. “En referencia a su solicitud No S-2011-000327 de fecha 09 de febrero de 2011, por medio de la cual solicita información sobre la tarifa o costo máximo de transporte de combustible, con toda atención me permito informarle que la Autoridad Marítima exige la inspección por parte de un perito durante las maniobras de cargue y descargue de combustibles de acuerdo a lo establecido en el artículo 10° del Decreto 1875 de 1979 "Cuando una nave o artefacto naval deba cargar o descargar hidrocarburos o sus derivados o cualquier otra sustancia contaminante o potencialmente contaminante en puerto colombiano público o privado, la Dirección General Marítima y Portuaria, por intermedio del capitán de puerto respectivo, designara, con cargo al armador o su representante, un inspector para que a bordo controle la operación”. En lo que se refiere al cobro de la inspección, anexo me permito enviar copia de la Resolución 0354 del 30 de agosto de 2000, en la que DIMAR unifico los honorarios de peritos Marítimos designados por la Autoridad Marítima Nacional, la cual en su artículo 1 literal establece la tarifa para inspecciones de control de la prevención de contaminación así:
los honorarios de peritos Marítimos designados por la Autoridad Marítima Nacional, la cual en su artículo 1 literal establece la tarifa para inspecciones de control de la prevención de contaminación así: Buques nacionales (10 S.M,L.V.D. Tarifa Básica por 6 Horas de inspección y 1 S.M.L.V.D. por Hora adicional de inspección.) En lo que refiere a “(. . .) cabe mencionar que el transporte de combustible al municipio de jurado se hace de manera fraccionada, ya que se hace en buque costanero y la capitanía asigna una cantidad limitada de galones a transportar en este tipo de naves. (...)", me permito aclarar que si el transporte de combustible se realiza en buques de carga mixta (Cabotaje), éste se encuentra limitado a un máximo de 2000 galones por viaje, con el fin de salvaguardar la Seguridad y la vida humana en el mar. Cuando el transporte se efectúa en Buques tanqueros, la única limitante es la capacidad de carga del mismo.” En virtud de lo anterior, y considerando que la obligación de ser asistido por un perito durante las maniobras de cargue y descargue de combustible es una obligación creada por un acto administrativo de carácter general, proferido por una autoridad administrativa competente, que goza de presunción de legalidad, el cual fue expedido con anterioridad a la fórmula tarifaria de la Resolución CREG 091 de 2007, cuya existencia se presume conocida por el interesado (el artículo 9 del Código Civil), para la CREG resulta claro que su contenido era conocido, cierto, anterior y preexistente a la fórmula tarifaria establecida en la Resolución CREG 091 de 2007, por lo cual éste no puede ser considerado un
artículo 9 del Código Civil), para la CREG resulta claro que su contenido era conocido, cierto, anterior y preexistente a la fórmula tarifaria establecida en la Resolución CREG 091 de 2007, por lo cual éste no puede ser considerado un costo nuevo y eficiente asumido por la empresa. Complementando lo anterior, resulta necesario aclarar que la obligación de contar con un perito durante las maniobras de cargue y descargue de combustible, al ser preexistente y anterior a la fórmula tarifaria fijada por la CREG en la Resolución 091 de 2007, debió ser informada en su momento a la Comisión por parte de los interesados, ya que los mismos por expresa disposición legal no pueden alegar su desconocimiento o que su cumplimiento ha acaecido una modificación de su estructura de costos eficientes, ya que esto implicaria un desconocimiento de la máxima jurídica: “iuris ignorata nonRESOLUCION No. 039 DE _07 ABR. 2011 HOJA No. 10/11 Por la cual se decide una solicitud de revisión del costo máximo de transporte de combustible, solicitada por la Electrificadora del Pacífico S.A. E.S.P. excusa; La ignorancia de las leyes no sirve de excusa”, por lo cual se concluye que era carga de la empresa conocer la regulación que existía al momento en que asumió la obligación de prestar el servicio público domiciliario de energía eléctrica en el Municipio de Juradó, obligación que incluía los costos del acompañamiento pericial durante las maniobras de cargue y descargue del combustible. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la fórmula y valor para calcular el costo del perito durante las maniobras de carga y descargue presentadas por la
acompañamiento pericial durante las maniobras de cargue y descargue del combustible. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la fórmula y valor para calcular el costo del perito durante las maniobras de carga y descargue presentadas por la Empresa son diferentes a la contenida en la Resolución DIMAR 0354 de 2000, y tal inconsistencia imposibilita a la autoridad administrativa (en este caso la CREG), para poder reconocer la existencia de un valor que no coincide con lo determinado por las normas aplicables al caso en particular. En virtud de lo anterior, el costo por concepto de peritaje de combustible no se considera en la actualización del costo de transporte de combustible.
6. RESULTADOS La información enviada por la empresa mediante oficio con radicado E-2010010197 del 8 de noviembre de 2010 se analizó por parte de la Comisión con la finalidad de identificar si ésta correspondía a situaciones particulares que afronta la empresa. Al respecto, se puede decir que los conceptos enviados por la Empresa están contenidos en la metodología definida en la Resolución CREG 091 de 2007.
Con base en la información presentada por la Empresa y los análisis del numeral 5 de estos considerandos, los costos de transporte de combustible para la Electrificadora del Pacífico se relacionan a continuación en el Cuadro 4: Cuadro 4. Costos transporte marítimo
ÍTEM DESCRIPCIÓN-VALOR
Clase Combustible ACPM Medio Transporte Marítimo Cantidad Combustible Transportado Año 2008 - Galones 91.964 Valor total Transporte Centro Abasto-Cabecera municipal $ dic 2008) $ 137.942.995 Costo Transporte Maritimo $ /Galón ($ dic 2008) 1.499,97
Cantidad Combustible Transportado Año 2008 - Galones 91.964 Valor total Transporte Centro Abasto-Cabecera municipal $ dic 2008) $ 137.942.995 Costo Transporte Maritimo $ /Galón ($ dic 2008) 1.499,97 Costo Transporte Marítimo $/Galón ($ dic 2006) 1.323,85 Con base en el análisis de la información enviada por la Empresa se tiene que el costo de transporte de combustible desde el centro de abasto más cercano, correspondiente a Buenaventura, hasta la cabecera municipal de Juradó, establecido en el Anexo de la Resolución CREG 091 de 2007, es inferior al costo real eficiente en que incurre la empresa, por lo que dicho costo debe ser ajustado. En Sesión No. 483 del 7 de abril de 2011, la Comisión de Regulación de Energía y Gas analizó la solicitud efectuada por la Electrificadora del Pacífico S.A. E.S.P. q ES039 0.7 ABR. 201 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 11/11 Por la cual se decide una solicitud de revisión del costo máximo de transporte de combustible, solicitada por la Electrificadora del Pacifico S.A. E.S.P.
RESUELVE: Artículo 1. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el costo de transporte de combustible en medio marítimo desde el centro de abasto más cercano, correspondiente a Buenaventura, hasta la cabecera municipal de Juradó en el departamento del Chocó, aplicable por parte de la Electrificadora del Pacífico S.A. E.S.P. será de $1.323,85 de diciembre de 2006 por galón.
Artículo 2. La presente Resolución deberá notificarse a la Electrificadora del
del Pacífico S.A. E.S.P. será de $1.323,85 de diciembre de 2006 por galón. Artículo 2. La presente Resolución deberá notificarse a la Electrificadora del Pacífico S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 07 ABR. 2011 Dada en Bogotá a los
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA JAVIER avausro De VELASCO Viceministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Pes Energia Presidente