CREG - Resolución 39 de 2015
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 39 de 2015
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS 039 RESOLUCION No. DE 2015 ( 23 ARGO!
Por la cual se establece la tarifa para el flete maritimo de transporte de Combustibles Liquidos entre las ciudades de Cartagena y San Andrés Isla. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el articulo 3° del Decreto Ley 4130 de 2011 y articulo 4° literal b del Decreto 1260 de 2013 y, CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con el artículo 334 de la Constitución Politica, la dirección general de la economía estará a cargo del estado. Este, intervendrá por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, en los servicios públicos y privados para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial el mejoramiento de la calidad de los habitantes. Mediante Resolución 181299 de 24 de agosto de 2007, el Ministerio de Minas y Energía, ajustó los rubros “C” de las resoluciones 181356, 181357 y 181358 de 31 de octubre de 2003, estableciendo como valor reconocido por concepto de transporte de cabotaje entre Cartagena y el Puerto de San Andrés, la suma de ($394.20 por galón), cuyo valor se actualizaría a partir del 1 de febrero de cada año, con base en la variación del indice de precios al consumidor - IPC del año inmediatamente anterior certificado por la autoridad competente. Conforme la modificación de la regla 19 de los protocolos Marpol de la
año, con base en la variación del indice de precios al consumidor - IPC del año inmediatamente anterior certificado por la autoridad competente. Conforme la modificación de la regla 19 de los protocolos Marpol de la Organización Marítima Internacional “OMI”, se incluyeron algunos requerimientos de los Barcos, especificamente en lo relacionado con el doble casco y el lastre segregado, exigiendo que desde el año 2010 los barcos que transportaran hidrocarburos, debían utilizar cascos dobles. De acuerdo con los requerimientos y disposiciones internacionales antes mencionados, la compañía Transpetrol Ltda., (en adelante “Transpetrol” o “la compañía”) manifestó la necesidad de adquirir un nuevo barco que se ajustara
EF ES CoY
039 RESOLUCIÓN No. pe 29 AR 208 HOJA No. 2/8
Por la cual se establece la tarifa para el flete marítimo de transporte de Combustibles Líquidos entre las ciudades de Cartagena y San Andrés Isla. a las últimas exigencias normativas con el fin de continuar con las operaciones de ruta entre las ciudades de Cartagena y San Andrés. Con base en las inversiones realizadas por Transpetrol, mediante la Resolución 181014 del 11 de junio 2010 el Ministerio de Minas y Energía, modificó el artículo 1 de la Resolución 181299 de 2007, estableciendo como valor reconocido por el transporte de cabotaje entre la ciudad de Cartagena y el puerto de San Andrés, la suma de ($514.56) por galón. En radicado N° CREG E-2014-000881 de 29 de enero de 2014, el Ministerio de Minas y Energía a través de la Dirección de Hidrocarburos adelanto un ejercicio metodológico que
E-2014-000881 de 29 de enero de 2014, el Ministerio de Minas y Energía a través de la Dirección de Hidrocarburos adelanto un ejercicio metodológico que tomo como referencia lo definido en la Resolución CREG 050 de 2009 “por la cual se establecen los criterios para la remuneración de la actividad de transporte del Gas Licuado de Petróleo (GLP) al archipiélago de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina”. Conforme al oficio N° 2013045038, la empresa Transpetrol solicitó al Ministerio de Minas y Energía la revisión del valor fijado mediante Resolución MME 181014 del 11 de junio de 2010, exponiendo su preocupación respecto del flete marítimo entre los puertos de Cartagena y San Andrés, el cual en su consideración, no estaba reconociendo los costos propios de su operación e inversión. De acuerdo con el numeral 19 del articulo 5 del Decreto 70 de 2001, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía, fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado de Petróleo - GLP. La anterior función fue reasignada parcialmente a través del numeral 1 del artículo 3 del Decreto ley 4130 de 2011 a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (en adelante “la comisión” o “CREG”), que estableció lo siguiente: “fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, salvo para gasolina motor corriente, ACPM y biocombustibles”. Así mismo, el artículo 3 del Decreto 1260 de 2013, estableció que la Comisión
de producción y distribución, salvo para gasolina motor corriente, ACPM y biocombustibles”. Así mismo, el artículo 3 del Decreto 1260 de 2013, estableció que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, era quien debía fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado de Petróleo GLP. Mediante radicado CREG E-2014-000881 de 29 de enero de 2014, el Ministerio de Minas y Energía remitió a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, comunicación mediante la cual señala la necesidad de analizar la propuesta para el transporte de cabotaje de combustibles entre las ciudades de Cartagena y San Andrés, conforme la facultad conferida en el numeral 8, literal b, artículo 4 del Decreto 1260 de 2013, que estableció lo siguiente: las funciones en relación con el sector de combustibles liquidos derivados del petróleo son: (...) numeral 8 “definir la metodología y establecer las fórmulas para la fijación de los precios y las tarifas del transporte de combustibles, terrestre y por poliductos”. Una vez analizada la solicitud presentada por la empresa Transpetrol, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, decidió a través del oficio S-2014Cpe =RESOLUCION No, 39 DE 23 ABR 2015 HOJA No. 3/8 Por la cual se establece la tarifa para el flete marítimo de transporte de Combustibles Liquidos entre las ciudades de Cartagena y San Andrés Isla. 001713 del 6 de abril de 2014 informarle el traslado de su solicitud de revisión
Por la cual se establece la tarifa para el flete marítimo de transporte de Combustibles Liquidos entre las ciudades de Cartagena y San Andrés Isla. 001713 del 6 de abril de 2014 informarle el traslado de su solicitud de revisión de cargo de transporte por parte del Ministerio de Minas y Energía y le requirió entre otras, la descripción detallada de su actividad, los contratos que sustentaban su operación, balance y estado de resultados 2010 a 2013, informe de gastos de Administración, Operación y Mantenimiento AOM, relación de activos de transporte, soportes en facturas, y relación mensual del volumen del producto transportado. El 28 de abril de 2014, mediante radicado E-2014-003823 Transpetrol remitió a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la descripción detallada de actividades y servicios, el contrato de transporte vigente entre esta y la empresa “Chevron”, balance general de los años 2010 a 2013 y gastos de administración y operación AOM, con el fin de que la Comisión contará con los soportes necesarios para el análisis del flete. Dicha información fue recibida el día 28 de abril de 2014, mediante radicado E-2014-003823. Una vez analizada la información allegada, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, mediante el radicado S-2014-002356, decidió oficiar a la empresa Transpetrol, con el fin de recaudar información adicional relativa al detalle de gastos operativos y de inversión, los costos de depreciación 2009 a 2012 y las aclaraciones respecto de aumentos en algunas cuentas. Entre el 18 de junio y el 16 de julio de 2014, Transpetrol envió a la Comisión la
detalle de gastos operativos y de inversión, los costos de depreciación 2009 a 2012 y las aclaraciones respecto de aumentos en algunas cuentas. Entre el 18 de junio y el 16 de julio de 2014, Transpetrol envió a la Comisión la información solicitada y agregó cotizaciones proforma, relación contable y justificativa de las cuentas que habían sido objeto de estudio por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas. En el mismo orden, el 6 de agosto de 2014 se reunieron representantes de Transpetrol y la CREG, acordando la entrega de un informe pericial que estuvo a cargo del ingeniero Jairo Arteta Goenaga, con el fin de conocer el inventario de equipos y maquinaria comprados para la adecuación del Buque San Andrés II. Mediante auto proferido el 27 de octubre de 2014, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por Transpetrol, para la revisión del cargo de transporte marítimo de combustibles liquidos, entre las ciudades de Cartagena y San Andrés; así mismo la CREG publicó en su página Web y en el Diario Oficial a través del N°175/2015 la solicitud presentada por Transpetrol Ltda., a fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte de la respectiva actuación. El 4 de diciembre de 2014, la Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante radicado S-2014-00537 emitió auto de pruebas, solicitando a Transpetrol el envío de la información correspondiente a los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento AOM de la compañía y al Ministerio de Minas y Energía la información relativa al fundamento técnico, económico y jurídico del
envío de la información correspondiente a los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento AOM de la compañía y al Ministerio de Minas y Energía la información relativa al fundamento técnico, económico y jurídico del margen de transporte que había sido utilizado en los cálculos que le reconocieron el transporte de cabotaje entre Cartagena y San Andrés, los cuales habían sido establecidos en la Resolución 181014 de 2010.
y ope039 RESOLUCION No. DE 23 ABR, 2015 HOJA No. 4/8
Por la cual se establece la tarifa para el flete marítimo de transporte de Combustibles Liquidos entre las ciudades de Cartagena y San Andrés Isla. Mediante radicado E-2014-012613 de 11 de diciembre de 2014, Transpetrol remitió la información con los debidos soportes y formalidades que en dicho auto se exigian. Así mismo, el Ministerio de Minas y Energía el 17 de diciembre de 2014, dio respuesta al auto de pruebas, informándole a la Comisión que los cálculos por los cuales se hizo el reconocimiento del transporte de cabotaje, tuvieron en cuenta los costos operativos, de inversión de la compañia y un margen del 15%. Una vez valorada la información recibida por parte de Transpetrol y el Ministerio de Minas y Energía, el 16 de enero de 2015 mediante radicado S2015-00158, la Comisión emitió una nueva comunicación a la compañía Transpetrol, al considerar necesario la ampliación de la información relativa a algunas cuentas de los gastos AOM de la compañia y la entrega de los soportes documentales de las mismas. El 6 de febrero de 2015 a través del radicado E-2015-001056 Transpetrol
algunas cuentas de los gastos AOM de la compañia y la entrega de los soportes documentales de las mismas. El 6 de febrero de 2015 a través del radicado E-2015-001056 Transpetrol dando respuesta a la solicitud antes mencionada, remitió la información de las cuentas que se le exigían, a nivel auxiliar y de terceros, los soportes documentales de las mismas, contabilidad, estados financieros, y certificados del periodo contable 2013. En cumplimiento de lo establecido en el articulo 7 de la Ley 1340 de 2009 y el articulo 5 del Decreto 2897 de 2010 la CREG respondió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio, encontrando que el conjunto de la respuesta fue negativo, por lo que las disposiciones contenidas en esta resolución no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y no se requiere informar a la Superintendencia de Industria y Comercio. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en la Sesión No. 653 del 23 de abril de 2015, de conformidad con los análisis presentados en el Documento CREG 025 de 2015 acordó adoptar las siguientes disposiciones: RESUELVE: Artículo 1. Ámbito de Aplicación: los valores para estimar el cargo de transporte de combustibles líquidos entre las ciudades de Cartagena y San Andrés y que se establecen en la presente resolución, tuvieron en cuenta la siguiente fórmula: CUT, _ (aon ee) Sa” DAs, wyY)
RESOLUCIÓN No. 039 De _ 23 ABR 206 HOJA No. 5/8
Por la cual se establece la tarifa para el flete maritimo de transporte de Combustibles
CUT, _ (aon ee) Sa” DAs, wyY)
RESOLUCIÓN No. 039 De _ 23 ABR 206 HOJA No. 5/8
Por la cual se establece la tarifa para el flete maritimo de transporte de Combustibles Líquidos entre las ciudades de Cartagena y San Andrés Isla.
CUT sa: Cargo medio de transporte para el transporte de combustibles líquidos ($Col/ Galón) expresado en pesos.
AOM: Gastos anuales de AOM eficientes aprobados y relacionados con el transporte al mercado de San Andrés, expresados en pesos de la
Fecha Base.
DAsa: Demanda de Volumen (Galones} del mercado de San Andrés correspondiente a los 12 meses anteriores a la Fecha Base.
Depreciación: Depreciación anual reconocida correspondiente a la inversión en activos. Se calcula con el método de linea recta y una vida útil de 10 años.
Mt: Margen por transporte, definido por el MME para realizar los cálculos de tarifa en la Resolución 181014 de 2010 Por la cual se modifican los rubros “C” de los artículos 3°, 7° y 7° de las resoluciones 8 0602 de 2000, 8 2439 y 8 2438 de 1998, respectivamente. Artículo 2. Valores para estimar cargos: La comisión obtuvo los siguientes resultados, utilizando la información de gastos de AOM y de inversión a pesos de 2013 reportada por Transpetrol Ltda., así: AOM: $ 12.986. 190.843 (Pesos de 2013).
DAsa: 24.120.000 (Galones). Calculada con base en el volumen contratado.
de 2013 reportada por Transpetrol Ltda., así: AOM: $ 12.986. 190.843 (Pesos de 2013).
DAsa: 24.120.000 (Galones). Calculada con base en el volumen contratado.
Depreciación: Se calcula sobre una inversión de $ 9.886.303.757 (Pesos de 2013), aplicando el método de depreciación lineal con 10 años de vida útil, lo que arroja un valor de: $ 988.630.376.
Mt: 15%. Correspondiente al valor utilizado por el Ministerio de Minas en 2010 para actualizar la tarifa.
CUTsa: 666,3 ($Col/ Galón).
Artículo 3. Actualización del cargo: Conforme los valores señalados en el artículo 2°, se reconoce que el valor por transporte de cabotaje entre las ciudades de Cartagena y San Andrés Isla, será de ($666,3) por galón. Este valor se actualizará a partir del primero (1°) de abril de cada año, con base en la variación del indice de precios al consumidor “IPC” correspondiente al año anterior y certificado por la autoridad competente. Artículo 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y estará vigente, hasta tanto la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, establezca la nueva metodologia para la remuneración del transporte marítimo de combustibles líquidos. Artículo 5. Notificación. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa TRANSPETROL LTDA., y publicarse en el Diario Oficial. Contra las
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Por la cual se establece la tarifa para el flete maritimo de transporte de Combustibles
empresa TRANSPETROL LTDA., y publicarse en el Diario Oficial. Contra las
Cee039 pe 23 ABR 2015 RESOLUCION No. HOJA No. 6/8
Por la cual se establece la tarifa para el flete maritimo de transporte de Combustibles Liquidos entre las ciudades de Cartagena y San Andrés Isla. disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 23 ABR. 2015
Dada en Bogotá, D.C. C Pai CARLOS FERNANDO ERASO CALERO JORGE PINTO NOLLA Viceminiptro de Energia Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente039 RESOLUCION No. 23 ABR. 2015
HOJA No. 7/8
Por la cual se establece la tarifa para el flete maritimo de transporte de Combustibles Líquidos entre las ciudades de Cartagena y San Andrés Isla.
ANEXO 1
INFORMACION CAPEX
ITEM Fecha Valor (USD) Valor (Pesos) 1 Factura compra Buque ELLEN (ahora SAN ANDRES II) a favor de Grinspico Shipping Ltd Nicosia 30/01/2008 2.200.000 4.282.388.000 2 Factura Contrato de fletamento international para raer el Buque desde Malta a Colombia a favor de Cowen ¡Management SA 30/01/2008 202.270 393.727.093
3. Relación de equipos y repuestos comprados para la
adecuación del BT San Andrés
raer el Buque desde Malta a Colombia a favor de Cowen ¡Management SA 30/01/2008 202.270 393.727.093
3. Relación de equipos y repuestos comprados para la
adecuación del BT San Andrés
II. (Enero-Agosto 2008) 1.392.439 2.552.137.203 4 Factura por intermediación
[Aduanera a favor de ¡AGENCOMEX 07/03/2008 7.033 13,222,883
5. Auxiliares Contables (USD) 873.770,56 1.776.564.512
AJUSTE IPP CAPEX CAPEX FECHA VR COP IPP [INDEX VR ACTUAL 1 Factura compra Buque ELLEN (ahora SAN ANDRES Il) a favor de Grinspico Shipping Ltd Nicosia 30/01/2008 $ 4.282.388.000 | 83,91 1,120843761 $ 4.799.887.872,72 2 Factura Contrato de fletamento international para la traída del Buque desde Malta a Colombia a favor de Cowen Management SA 30/01/2008 $ 393.727.094 | 83,91| 1,120843761 $ 441.306.556,36
RELACION DE EQUIPOS
Y REPUESTOS
COMPRADOS PARA LA
ADECUACION DEL BT SAN ANDRES IIPERIODO ENERO AGOSTO 2008 01/08/2008 $ 2.552.137.203 | 87,92 1,069722475 $ 2.730.078.525,69 4 Factura por intermediacién Aduanera a favor de AGENCOMEX 07/03/2008 $ 13.222.884 | 85,18] 1,104132425 $ 14.599,814,94 Auxiliares Contables
4 Factura por intermediacién Aduanera a favor de AGENCOMEX 07/03/2008 $ 13.222.884 | 85,18] 1,104132425 $ 14.599,814,94 Auxiliares Contables (USD) 01/08/2008 $ 1.776.564.513 | 87,92| 1,069722475| $ 1,900.430,987,40 Total $ 9.018.039,693 $ 9.886.303.757,10
ES039 RESOLUCION No. DE 23 ABR 20% HOJA No. 8/8
Por la cual se establece la tarifa para el flete marítimo de transporte de Combustibles Liquidos entre las ciudades de Cartagena y San Andrés Isla.
INFORMACION OPEX AOM VALOR ¡ADMINISTRACION 1.757.415.301
OPERACIÓN 5.175.394,322
MANTENIMIENTO 6.053.335.217
TOTAL 12.986.190.843
CÁLCULO Componente de la tarifa Valor DEMANDA ANUAL (Galones) 24.120.000
INVERSIÓN (US$) 4.675.513
INVERSIÓN (Pesos de 2013) 9.886.303.757
VIDA UTIL 10
DEPRECIACIÓN (lineal 10 años) 988.630.376
AOM 12.986.190.843 | MARGEN DE TRANSPORTE (Mt) 15% CUT ($ /galón) 666,30
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO JORGE PINTO NOLLA
Viceministro de Energia Director Ejecutivo istro de Minas y Energía Presidente