CREG - Resolución 4 de 1994

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 4 de 1994
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1994

R e p ú b lic a de C olom bia M in is te rio de M ina s y E n e rgía RESOLUCION NUMERO 0 0 4 DE 19 ( 2 - N O V . m ) Por la cual se regula el acceso y uso de los sistemas de distribución de energía eléctrica, se establece la metodología y el régimen de cargos por conexión y uso de los sistemas de distribución, se define el procedimiento para su pago, se precisa el alcance de la resolución 010 de 1993 expedida por la Comisión de Regulación E n e rg é tica y se d icta n otras disposiciones. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO: Que la Resolución MME-CRE 010 de diciembre 17 de 1993, expedida por la Comisión de Regulación Energética, establece las condiciones de suministro a los grandes consumidores industriales o comerciales de energía eléctrica; Que la Resolución No. 003 de 1994, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, regula la distribución de la energía eléctrica bajo condiciones de libertad de acceso a los sistemas de distribución de energía eléctrica, y para el efecto se requiere establecer la metodología para definir el esquema de cargos por uso y conexión a los sistemas de distribución; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de las facultades emanadas de las Leyes 142 y 143 de 1994 y de los decretos 1524 y 2253 de 1994,

conexión a los sistemas de distribución; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de las facultades emanadas de las Leyes 142 y 143 de 1994 y de los decretos 1524 y 2253 de 1994, tiene la facultad de regular la prestación de los servicios de generación, comercialización, transmisión y distribución local y definir las metodologías y cargos máximos por acceso y uso de los sistemas de distribución; RESUELVE: ARTICULO 1 o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones, además de las establecidas en la resolución No. 003 de 1994 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas:w e s c u l u c m i o n e . R o 0 0 ^ E 1 9 V ^ n j . N „ y g Por la cual se regula el acceso y uso de los sistemas de distribución de energía eléctrica, se establece la metodología y el régimen de cargos por conexión y uso de los sistemas de distribución, se define el procedimiento para su pago, se precisa el alcance de la resolución 010 de 1993 expedida por la Comisión de Regulación Energética y se dictan otras disposiciones. Período de carga máxima. Corresponde a las horas comprendidas entre las 9:00 y las 12:00 horas y entre las 18:00 y las 21:00 horas del día. Período de carga media. Corresponde a las horas comprendidas entre las 4:00 y las 9:00 horas, entre las 12:00 y las 18:00 horas, y entre las 21:00 y las 23:00 horas del día. Período de carga mínima. Corresponde a las horas comprendidas entre las 00:00 y

las 9:00 horas, entre las 12:00 y las 18:00 horas, y entre las 21:00 y las 23:00 horas del día. Período de carga mínima. Corresponde a las horas comprendidas entre las 00:00 y las 4:00 horas y las 23:00 y las 24:00 horas.

CAPITULO I

CARGOS POR USO Y CONEXION DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISION

REGIONAL Y DISTRIBUCION LOCAL ARTICULO 20. CARGOS POR USO DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISION REGIONAL Y DISTRIBUCION LOCAL. Los comercializadores y los grandes consumidores a través de éstos, pagarán a los distribuidores locales los cargos máximos por uso de los sistemas de transmisión regional y distribución local, de acuerdo con la metodología para el cálculo de estos cargos que se define en el Anexo No. 1, la cual establece los valores de cargos máximos que se muestran en el cuadro No. 1, perteneciente a dicho anexo. Estos cargos incluyen todos los costos asociados con los sistemas eléctricos necesarios para llevar el suministro desde la conexión al sistema de transmisión nacional hasta el punto de entrega al usuario. No incluyen el costo de la generación asociada a las pérdidas de distribución dentro de unas condiciones de eficiencia definidas por la Comisión, el cual deberá ser asumido por el comercializador. Lo referente al pago de la porción de los ingresos que les corresponde a otros propietarios de redes dentro del mercado del distribuidor local, será regulado en resolución aparte. Cuando un transportador o un distribuidor local demuestre que una parte del sistema de transmisión regional o distribución local asociado a un determinado nivel de tensión, está siendo utilizada en forma exclusiva por un grupo de usuarios, podrá

resolución aparte. Cuando un transportador o un distribuidor local demuestre que una parte del sistema de transmisión regional o distribución local asociado a un determinado nivel de tensión, está siendo utilizada en forma exclusiva por un grupo de usuarios, podrá solicitar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas una revisión de los cargos por uso del sistema de distribución en el respectivo nivel de tensión, mediante solicitud motivada y debidamente sustentada en un estudio técnico.004 oR_E S O L U C I O N_W_ U M E R O J J Q E } cL~ H O J / A N o . ^ Por la cual se regula el acceso y uso de los sistemas de distribución de energía eléctrica, se establece la metodología y el régimen de cargos por conexión y uso de los sistemas de distribución, se define el procedimiento para su pago, se precisa el alcance de la resolución 010 de 1993 expedida por la Comisión de Regulación Energética y se dictan otras disposiciones. ARTICULO 30. LIQUIDACION DE CARGOS POR USO DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISION REGIONAL Y DISTRIBUCION LOCAL. Los cargos por uso de los sistemas de transmisión regional o distribución local se liquidarán al comercializador mediante el cargo binomio ($/kW-mes y $/kWh) del cuadro No. 1 del Anexo No. 1, aplicable a la energía mensual extraída del sistema de distribución y a la demanda máxima del mes, de acuerdo con el siguiente procedimiento: Por Energía el cargo correspondiente de dicho anexo. Por Potencia así: a) Si se efectúa medición de potencia máxima, el cargo por potencia, contenido en el cuadro No. 1 del Anexo No.

máxima del mes, de acuerdo con el siguiente procedimiento: Por Energía el cargo correspondiente de dicho anexo. Por Potencia así: a) Si se efectúa medición de potencia máxima, el cargo por potencia, contenido en el cuadro No. 1 del Anexo No. 1, afectado por el factor de diversidad o de contribución en el período de carga máxima; b) Si se cuenta con medición horaria se aplica el cargo por potencia del cuadro No. 1 del Anexo No. 1 a la potencia promedio calculada como el cociente entre la energía medida en las horas del período de carga máxima y el número de ' horas en ese período, para cada mes de facturación. Durante un período de transición de un año, contado a partir de la vigencia de esta resolución, a los comercializadores con usuarios que no dispongan de equipos de medición simultánea de energía y potencia, o de medición horaria de energía, se les facturará el cargo monomio equivalente ($/kWh) del cuadro No. 1 del Anexo No 1, aplicable a la energía mensual extraída del sistema de distribución, según el nivel de tensión. ARTICULO 40. CARGOS DE CONEXION A LOS SISTEMAS D E TRANSMISION REGIONAL Y DISTRIBUCION LOCAL. Cuando un generador o un nuevo gran consumidor que no haya estado conectado con anterioridad al sistema de distribución en el cual se localiza su consumo, y el generador o nuevo gran consumidor no sea el propietario de los activos de conexión a los sistemas de transmisión regional o de distribución local, pagará cargos de conexión al propietario de los mismos. Estos cargos serán aprobados por la Comisión de Regulación de -Energía y Gas, previa solicitud motivada presentada por el titular de los derechos de

transmisión regional o de distribución local, pagará cargos de conexión al propietario de los mismos. Estos cargos serán aprobados por la Comisión de Regulación de -Energía y Gas, previa solicitud motivada presentada por el titular de los derechos de propiedad de las redes eléctricas, o por la persona a quien se haya confiado la administración u operación de las mismas. A partir de la vigencia de la presente resolución, los grandes consumidores de energía no se regirán por las tarifas de conexión al servicio no residencial que habían sido establecidas mediante resoluciones expedidas por la Junta Nacional de Tarifas. Si el gran consumidor ya estuviere conectado a un sistema de distribución local, no pagará el cargo de conexión referido en este artículo, en cuyo caso se asume que, para este efecto, canceló la tarifa de conexión anteriormente vigente.004

I 4/11 i E S O L U C I O N N U M E R O D E 1 9 HOJA No.

Por la cual se regula el acceso y uso de los sistemas de distribución de energía eléctrica, se establece la metodología y el régimen de cargos por conexión y uso de los sistemas de distribución, se define el procedimiento para su pago, se precisa el alcance de la resolución 010 de 1993 expedida por la Comisión de Regulación Energética y se dictan otras disposiciones. ARTICULO 50. INFORMACION SOBRE CURVAS DE CARGA TIPICAS. Para la estimación de los cargos horarios de distribución, las empresas deberán proporcionar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en el término de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente resolución, información

la estimación de los cargos horarios de distribución, las empresas deberán proporcionar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en el término de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente resolución, información adecuada sobre las curvas de carga típicas a los distintos niveles de tensión, durante días hábiles, sábados, domingos y días feriados. ARTICULO 60. ACTUALIZACION DE LOS CARGOS. Los cargos y tarifas aquí establecidos se actualizarán mediante el Indice de Precios al Productor total nacional de que trata el Anexo No. 1 de la resolución general sobre transmisión de energía por el sistema de transmisión nacional. ARTICULO 70. VIGENCIA DE LOS CARGOS. Los cargos máximos por uso del sistema de transmisión regional y distribución local aquí establecidos, se aplicarán a p a rtir de la fecha de vigencia de la presente resolución a la dem anda correspondiente al m ercado de grandes consum idores atendidos por cada comercializador. A partir de del lo de enero de 1995 se aplicarán los cargos por uso de los sistemas de transmisión regional y distribución local. Las empresas aplicarán las metodologías definidas en esta resolución y, con sujeción a los cargos máximos establecidos, remitirán para su aprobación, a la Comisión de Regulación de Energía y Gas en un plazo no mayor a un mes, los cargos que proponen aplicar a los usuarios de las redes de su propiedad. Los transportadores o distribuidores locales harán públicos los cargos que aplicarán por conexión y uso de las redes, discriminando claramente los componentes de los mismos, de tal manera que el usuario pueda realizar una estimación adecuada de la facturación probable por el servicio.

Los transportadores o distribuidores locales harán públicos los cargos que aplicarán por conexión y uso de las redes, discriminando claramente los componentes de los mismos, de tal manera que el usuario pueda realizar una estimación adecuada de la facturación probable por el servicio. Los transportadores de los sistemas de transmisión regional y distribuidores locales que realicen también la función de comercialización de su propio mercado no se facturarán cargos por uso de redes entre los negocios de distribución y comercialización hasta tanto no entre en vigor la separación contable de que será reglamentada en forma separada.

CAPITULO II

DISPOSICIONES FINALESRESOLUCION NUMERO HOJA N o . 5/11

Por la cual se regula el acceso y uso de los sistemas de distribución de energía eléctrica, se establece la metodología y el régimen de cargos por conexión y uso de los sistemas de distribución, se define el procedimiento para su pago, se precisa el alcance de la resolución 010 de 1993 expedida por la Comisión de Regulación Energética y se dictan otras disposiciones. ARTICULO 80. VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCION. La presente resolución rige a partir de la fecha de’su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día 2 -NOV. 1994 COiq ^ n ¡ ORGE EPUÁRHQ; \ / Presidente MANUEL IGNACIO K Coordinador GeneiR E S O L U C I O N N U M E R O 0 Q 4 D e 1 9 1 » H O J A 6/11 ■ Por la cual se regula el acceso y uso de los sistemas de

MANUEL IGNACIO K Coordinador GeneiR E S O L U C I O N N U M E R O 0 Q 4 D e 1 9 1 » H O J A 6/11 ■ Por la cual se regula el acceso y uso de los sistemas de distribución de energía eléctrica, se establece la metodología y el régimen de cargos por conexión y uso de los sistemas de distribución, se define el procedimiento para su pago, se precisa el alcance de la resolución 010 de 1993 expedida por la Comisión de Regulación Energética y se dictan otras disposiciones.

ANEXO No 1

METODOLOGIA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CARGOS POR USO DE

LOS SISTEMAS DE TRANSMISION REGIONAL Y DISTRIBUCION LOCAL

A. Metodología Para cada una de las empresas distribuidoras se realiza un inventario de las redes de transmisión regionales a los niveles de tensión IV y III (incluyendo transformación hasta la red primaria que opera a la tensión II). Los activos fueron valorados a precios de reposición de diciembre de 1993 y actualizados con el Indice de costos del Sector Eléctrico a octubre de 1994.

Los activos de las redes de distribución comprenden: a) líneas de transmisión a las tensiones de los Niveles IV y III, b) módulos de líneas y de transformadores y transformación hasta tensiones del Nivel III, c) transformadores con tensión secundaria del Nivel II y sus módulos de alta tensión correspondientes. Los activos se agruparon en la siguiente forma: Activos de transmisión regional. Activos de transmisión regional al Nivel III (líneas, transformadores y módulos asociados). Activos de transformación hasta la tensión del Nivel II (transformadores y módulos de transformador del lado de alto voltaje).

Activos de transmisión regional. Activos de transmisión regional al Nivel III (líneas, transformadores y módulos asociados). Activos de transformación hasta la tensión del Nivel II (transformadores y módulos de transformador del lado de alto voltaje). Para cada empresa se calcula el costo anual equivalente de estos activos utilizando una tasa de descuento del 10% anual y una vida útil de 25 años. Los costos anuales de administración, operación y mantenimiento se estimaron como un 2% del costo del total del activo’. Dentro del proceso de cálculo se asigna el 100% del costo de las subestaciones y el 85% del costo de las líneas a la demanda por potencia, y el 15% del costo de las líneas, a la demanda por energía.. 1 Para líneas que atraviesan zonas con contaminación salina se utilizó el 3.5 % . 2 Este criterio de asignación es similar al utilizado en los estudios realizados sobre costos de distribución por consultores para la Junta Nacional de Tarifas en 1993.í E S O L - U C I O N N U M E R O ^ D E 1 9 HOJA No. Por la cual se regula el acceso y uso de los sistemas de distribución de energía eléctrica, se establece la metodología y el régimen de cargos por conexión y uso de los sistemas de distribución, se define el procedimiento para su pago, se precisa el alcance de la resolución 010 de 1993 expedida por la Comisión de Regulación Energética y se dictan otras disposiciones. Para el cálculo de los cargos se utilizó la demanda de energía en el mercado propio de cada empresa para el año de 1993. Estas demandas se estimaron a partir de la información suministrada por ISA sobre la energía disponible histórica de 1993. La

Para el cálculo de los cargos se utilizó la demanda de energía en el mercado propio de cada empresa para el año de 1993. Estas demandas se estimaron a partir de la información suministrada por ISA sobre la energía disponible histórica de 1993. La desagregación de las demandas de energía por niveles de tensión se obtuvo considerando las proporciones de asignación de la demanda según niveles de tensión, de acuerdo con estudios más detallados sobre estos aspectos3,4. Con base en lo anterior, se obtuvieron los cargos “estampilla” por energía y por potencia para las etapas ind ividu a les de: C onexión, Nivel IV, Nivel III y transformación hasta el nivel II. Los costos de distribución en el Nivel de tensión II se determinaron como la suma de los costos medios estimados de transformación hasta el Nivel II y los costos marginales asociados a la distribución de energía eléctrica en el nivel de tensión primaria, para cada una de las 30 empresas distribuidoras de energía del país5. El modelo econométrico utilizado para el cálculo de los costos de distribución primaria explica los costos directos de inversión, operación y mantenimiento para cualquier empresa, como una función logarítmica lineal de los flujos útiles de energía en cada nivel de tensión, del salario promedio por trabajador y de la densidad de carga (número de usuarios por kilómetro de red), correspondientes a cada empresa. Los costos totales de inversión, operación y m antenim iento se estiman incrementando los costos directos anteriores con un porcentaje que cubre los costos de administración, los costos de inversión en activos no eléctricos, y otros costos indirectos. Por otra parte, los costos directos de clientela se explican como una función

incrementando los costos directos anteriores con un porcentaje que cubre los costos de administración, los costos de inversión en activos no eléctricos, y otros costos indirectos. Por otra parte, los costos directos de clientela se explican como una función logarítmica lineal del número de usuarios y del salario medio de la empresa. Los costos totales de clientela se estiman incrementando los costos directos con el mismo margen de costos indirectos anterior. Los costos marginales se obtienen derivando las respectivas funciones de costos totales, utilizando un. escenario de eficiencia. Este escenario de eficiencia se construye corrigiendo los flujos de energía y potencia en cada etapa con niveles de pérdidas típicos de sistemas de distribución primaria (1.5%), y ajustando los costos laborales unitarios a los salarios regionales de referencia. 3 Informe final del estudio “Costos de Distribuir y Comercializar Electricidad”, presentado por José Ignacio Coral M. a la Comisión de Regulación Energética en el mes de marzo de 1994. 4 El modelo utilizado para el cálculo de los costos supone que toda la energía que se suministra a los usuarios finales ingresa secuencialmente desde el nivel de tensión IV hacia los niveles de tensión III, II y I. 5 El estudio detallado de estos costos fue realizado por el consultor José Ignacio Coral M. en “Costos de Distribuir v Comercializar Electricidad”. Santafé de Bogotá, marzo de 1994.g E S O l — U C IQ N N U MERO 004 D E 1 9 M o N o . Por la cual se regula el acceso y uso de los sistemas de distribución de energía eléctrica, se establece la metodología y el régimen de cargos por conexión y uso de los sistemas de

Por la cual se regula el acceso y uso de los sistemas de distribución de energía eléctrica, se establece la metodología y el régimen de cargos por conexión y uso de los sistemas de distribución, se define el procedimiento para su pago, se precisa el alcance de la resolución 010 de 1993 expedida por la Comisión de Regulación Energética y se dictan otras disposiciones. A partir de los cargos de las etapas individuales y con las pérdidas técnicas que se producen en cada nivel de tensión, se obtuvieron los cargos acumulados para cada nivel de tensión. Dichas pérdidas se estimaron según los porcentajes de pérdidas consignados en el estudio citado para cada empresa distribuidora. Para suavizar impactos muy elevados sobre los usuarios, se estableció una estructura de costos de distribución que toma en consideración el promedio nacional de cada nivel de tensión, acotando los costos en cada empresa al 120% de dicho promedio. De acuerdo con este criterio, los valores superiores al establecido como cota superior se asumen como inversión social, y no se incluyen como referencia tarifaria. En consecuencia, la reposición de la infraestructura con carácter de inversión social debe realizarse con fuentes de financiam iento alternativas a las tarifas.

B. Valores de los cargos.

Los valores de los cargos máximos, calculados mediante la aplicación de la idro No. 1 de este anexometodología aparece] MANUEL IG N A ím p U S S A N V Coordinador OfefWalPresidente^' ffe g u \» ¿ 'R E S O L U C I O N N U M E R O D E 1 9 %

# ‘0 t> HOJA No. r>/7^ Por la cual se regula el acceso y uso de los sistemas de distribución de energía eléctrica, se establece la metodología y el régimen de cargos por conexión y uso de los sistemas de distribución, se define el procedimiento para su pago, se precisa el alcance de la resolución 010 de 1993 expedida por la Comisión de Regulación Energética y se dictan otras disposiciones.

CUADRO No 1

CARGOS POR USO DE LA RED TRANSMISION REGIONAL Y DISTRIBUCION LOCAL $/kW -A = CARGOS TOT ALUS UN COL$ DU N 0 V ilu M M li/1994

TRANSPORTE DE POTENCIA

EMPRESA NIV EL IV

ACUM $/kW-A

NIVEL 111

ACUM $/kW-A

NIVEL I I

ACUM $/kW-A ATLANTICO 12363 21297 61 1 7 0

BOLIVAR 25289 27798 82552

CESAR 30663 46137 82376

CORDOBA 16799 30862 69072

GUAJIRA 25943 40386 80826

MAGDALENA 18217 30812 70371

SUCRE 23826 38580 74565

MAGANGUE 27909 41625 90104

M EDELLIN 19193 24795 57713

ANTIOQUIA 28343 43112 81158

CHOCO 27614 36141 71275

BOYACA 27135 41261 88922

SANTANDER 28062 42370 71050

NTE SANTANDER 30239 44799 86239

CALDAS 15685 29921 60257

PEREIRA 17858 21400 43548

QUINDIO 24893 38950 63624

CALI 16839 26010 55543

VALLE 25061 39506 94533

CARTAGO 25061 38969 72053

TU LUA 25061 38952 68038

TO LIM A 24047 38716 92924

HUILA 27730 43121 96509

CAQUETA 27982 41895 89107

CAUCA 28087 42029 78833

NARINO 26221 43297 85003

CUNDINAM ARCA 26152 40321 95376

META 29958 44956 90317

BOGOTA 1/ 20345 25268 80020

Nivel IV: Tensión nominal mayor o igual a 62 kV Nivel I I I : Tensión nominal mayor o ig u al a 30 kV y menor a 62 kV N iv e l I I : T e n sió n nom in al m ayor o i g u a l a 1 kV y m enor a 30 kV 1 / El Nivel IV incluye e l sistem a de 57.5 kV:! (! 4

RESOLUCIQNN U M E R O 1 D E 1 9 ^ HOJA No. IQ A l Por la cual se regula el acceso y uso de los sistemas de distribución de energía eléctrica, se establece la metodología y el régimen de cargos por conexión y uso de los sistemas de distribución, se define el procedimiento para su pago, se precisa el alcance de la resolución 010 de 1993 expedida por la Comisión de Regulación Energética y se dictan otras disposiciones. CUADRO No 1 (Cont.)

CARGOS POR USO DE LA RED

distribución, se define el procedimiento para su pago, se precisa el alcance de la resolución 010 de 1993 expedida por la Comisión de Regulación Energética y se dictan otras disposiciones. CUADRO No 1 (Cont.)

CARGOS POR USO DE LA RED TRANSMISION REGIONAL Y DISTRIBUCION LOCAL $/kW h = CARGOS TOTALES EN COL$ DE NO VIEM BRE/1994

TRANSPORTE DE ENERGIA EMPRESA N IVEL IV N IVEL 1 1 1 N IVEL II ACUM ACUM ACUM $/kWh $/kWh $/kWh ATLANTICO 0,1105 0,1704 1,6780

BOLIVAR 0,2825 0,2920 2,2696

CESAR 0,3305 0,4889 1,9671

CORDOBA 0,3305 0,4965 2,0708

GUAJIRA 0,3305 0,4945 2,0208

MAGDALENA 0,1393 0,2413 1,7273

SUCRE 0,3305 0,4913 1,9848

M AGANGUE 0,3305 0,5010 2,2365

M EDELLIN 0,1581 0,1851 1,5964

ANTIO QUIA 0,3305 0.4932 2,0645

CHOCO 0.33051 0.50101 2.0705

BOYACA 0,3305 0,4975 2,2599

SANTANDER 0,3305 0,4967 1,4535

NTE SANTANDER 0,3305 0,4877 2,0305

CALDAS 0,1941 0,3605 1,7519

PEREIRA 0,2325 0,2514 1,4402

QUINDIO 0,3305 0,4518 1,7087

CALI 0,0489 0,0953 1,4549

VALLE 0,3305 0,4881 2,3038

CARTAGO 0,3305 0,4993 1,9762

TULUA 0,3305 0,4993 1,8005

TO LIM A 0,3305 0,4928 2,1889

HUILA 0,3305 0,4883 2,3599

CAQUETA 0,3305 0,4993 2,1860

CAUCA 0,3305 0,4994 2,1049

NARINO 0,3305 0,4883 2,1497

CU NDINAM ARCA 0,3305 0,4968 2,3497

M ETA 0,3305 0,4907 2.0002

BOGOTA 1/ 0,1713 0,2146 2,1512

N iv e l I V : T e n sió n nom in al m ayor o i g u a l a 62 kV Nivel I I I : Tensión nominal mayor o ig u al a 30 kV y menor a 6 2 kV N iv e l I I : T e n sió n nom in al m ayor o i g u a l a 1 kV y m enor a 30 kV 1 / El Nivel IV incluye e l sistem a de 57.5 kV

Presidente MANUEL IGNAe«»®ySjKSN CoordinadorR E S O L U C I O N NUMERO íiO 4 D r f .1 ^ HO.J A . N o IlA l Por la cual se regula el acceso y uso de los sistemas de

Presidente MANUEL IGNAe«»®ySjKSN CoordinadorR E S O L U C I O N NUMERO íiO 4 D r f .1 ^ HO.J A . N o IlA l Por la cual se regula el acceso y uso de los sistemas de distribución de energía eléctrica, se establece la metodología y el régimen de cargos por conexión y uso de los sistemas de distribución, se define el procedimiento para su pago, se precisa el alcance de la resolución 010 de 1993 expedida por la Comisión de Regulación Energética y se dictan otras disposiciones. CUADRO No 1 (Cont.)

CARGOS POR USO DE LA RED TRANSMISION REGIONAL Y DISTRIBUCION LOCAL $/kW h cAkcos ToTÁLks kN c o ü bk N o V lb M b k b/1994

CARGOS MONOMIOS TOTALES EMPRESA N IV E L IV NIVEL : : i NIVEL I I ACUM ACUM ACUM $/kWh $/kWh $/kWh ATLANTICO 2,270( 3,872 12,2395

BOLIVAR 4 ,516f V il C T i I h . 0 0 2 4

CESAR 6,4397 9,5263 17,8100

CORDOBA 3,9160 7,0408 16,4563

GUAJIRA 5,1058 7,8735 16,5058

M AG DALE NA 3,3315 5,6177 13,7315

SUCRE 4,8678 7,7495 16,2464

MAGANGUE 5,8012 8.6604 7í,6328j M EDELLIN 3.6646 417504 12,3760

ANTIOQUIA 5.9888 9.0051 18.0172

C1 IOCO 6.5141 8,8335 18,2530

BOYACA 5.4829 0.2993 20,4590

SANTANDER 5.9403 9,1390 15.9021

STE SANTANDER 5.7648 8,5129 21 4561

SALDAS 3.4037 6.4211 13.6061

PEREIRA 3,4986 4,1439 n ^ e V, iv/-> Q UINDIO s fi7m B T < O Ai», / 15.0500

CALI 3,0580 4,7950 11.6532

VALLE 4,7733 7.5133 19.0051

CARTAGO 5,9091 9.1513 17.6638

TULUA 5,0742 7.8582 14.5319

TO LIM A 5,32! 4 8,4943 21,3052

HUILA 5,8866 8,9740 21,0096

CAQUETA 5,4639 8,1709 18,3795

CAUCA 6,8106 10,3539 20,2403

NARINO 5,8738 9,2790 19,1250

CUNDINAM ARCA 4,9063 7.5223 19.0797

BOGOTA 1/ 3,8831 7,3725 15.5954

4.3526 16.6262

N iv e l IV : Tensión nominal mayor o igual a 62 kV N ivel III: Tensión n om in al m ayor o i g u a l a 30 kV y m e n o r a 62 1

4.3526 16.6262

N iv e l IV : Tensión nominal mayor o igual a 62 kV N ivel III: Tensión n om in al m ayor o i g u a l a 30 kV y m e n o r a 62 1

U v a l I I: Tensión nominal m ayor o ig u a la 1 > V y m enor a 30 >V istema de 57.5 kV

MANUEL IGN^j

Coordinado D U S S ^ l P residente'% ^'9 "''

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