CREG - Resolución 4 de 2002
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 4 de 2002
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2002
República de Colombia y Energía 0 A DE 19 Por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa de la Resolución CREG-146 de 2001 p resen tad a por AFOMDIGAS y CONFEDEGAS. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de su s atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001 y en desarrollo de los D ecretos 1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO: Q ue la Com isión de Regulación de E nergía y G as expidió la R esolución CREG146 de 2001 “ Por la cual se da inicio al proceso de participación de los distribuidores de GLP en la regulación del esquem a de administración y recaudo de los recursos del Margen de Seguridad y al proceso d e búsqueda concertada del m ecanism o de participación en dicho esquem a, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 23 la Ley 689 de 2 0 0 1 .” Que m ediante escrito radicado an te la CREG con el No. 11.126 de 2001, del día 18 de diciem bre de 2001, COMFEDEGAS y AFOMDIGAS, a través de apoderado, p resen ta ro n la siguiente solicitud: “ Respetuosamente solicito la revocatoria de la Resolución 146 y pido que en una fecha conveniente del mes de Enero se convoque a una reunión para concertar, es decir para “ pactar, ajustar, tratar, acordar un negocio” , como lo manda la Ley 689 de 2001, que debe ser respetada y no ofendida. Un Estado de Derecho logra ese nombre, cuando los servidores públicos entienden que las leyes están por
es decir para “ pactar, ajustar, tratar, acordar un negocio” , como lo manda la Ley 689 de 2001, que debe ser respetada y no ofendida. Un Estado de Derecho logra ese nombre, cuando los servidores públicos entienden que las leyes están por encima de sus propios intereses, o de su talante autoritario. ” Que p a ra fu n d am e n tar su solicitud de revocatoria, las peticionarias a rg u m e n tan que la Ley 689 de 2001 le o rd en a a la CREG concertar, lo cual no se puede realizar a p artir de la presentación de p ro p u e sta s como las que refiere el artículo lo. de la R esolución CREG-146 de 2001. S ostienen ad em ás que la CREG, por “o b scu ras razones” que no entienden, no quiere cum plir la Ley y e stá ab u san d o de su au to rid ad p a ra “an iq u ilar” a los d istrib u id o res y de paso afectar a quince m illones de colom bianos pobres que utilizan el GLP. Ministerio de Minas
RESOLUCION NUMERO 0
< 1 ¿ FEB. 2002RESOLUCIÓN No. Q Q 4 DE ^ ^ 2002 HOJA No. 2 /5
Por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa de la Resolución CREG-146 de 2001 presentada por AFOMDIGAS y CONFEDEGAS. Que ad em ás de la solicitud m encionada, las p eticionarias p re sen ta n en su escrito u n a p ro p u esta de acuerdo con lo previsto en la R esolución CREG-146 de 2001, en la cual tra ta tem as sobre la propiedad de los recu rso s del m argen
escrito u n a p ro p u esta de acuerdo con lo previsto en la R esolución CREG-146 de 2001, en la cual tra ta tem as sobre la propiedad de los recu rso s del m argen de seguridad, el m ecanism o de fiducia, la im plem entación de la p ro p u esta co ntenida en el estudio denom inado “M arco R egulatorio p a ra el sector de GLP FASE 1 1 ”, el program a de reposición y m antenim iento con cam bio de tam año de los cilindros y sugiere, finalm ente, que se podría im p lem en tar u n software que perm ita el control diario sobre la utilización de los recu rso s del M argen de Seguridad y la contratació n de au d ito res in tern acio n ales reconocidos que com prueben el inventario de los cilindros. Que la Com isión de Regulación de E nergía y G as considera:
1. La solicitud incluye las razones por las cu ales co n sid eran las peticionarias que debe revocarse la Resolución CREG-146 de 2001, así como los elem entos principales de su p ro p u esta referente a la adm inistración y recaudo del M argen de Seguridad y a la reposición y m antenim iento de los cilindros. Dado que lo que aquí se e stu d ia es la solicitud de revocatoria de la R esolución CREG-146 de 2001, la CREG se lim itará a evaluar el prim er aspecto m encionado. Los dem ás tem as m encionados no h acen parte del objeto de la R esolución im p u g n ad a y serán e stu d iad o s como parte de la regulación que debe a d o p tar de conform idad con lo establecido en la Ley 689 de 2001.
objeto de la R esolución im p u g n ad a y serán e stu d iad o s como parte de la regulación que debe a d o p tar de conform idad con lo establecido en la Ley 689 de 2001.
2. Las peticionarias solicitan la revocatoria de la R esolución CREG-146 de 2001 esgrim iendo que la CREG con ella p retende desconocer el alcance de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001, porque, según considera, no se h a dado cum plim iento a la obligación legal de a d elan tar u n proceso de concertación.
El Articulo 23 de la Ley 689 de 2001 establece: “ Artículo 23. Margen de seguridad. Por razones de seguridad dentro del precio de venta del GLP la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) incluirá un rubro denominado "Margen de Seguridad", con destino exclusivo al mantenimiento y reposición de los cilindros y tanques estacionarios utilizados en la comercialización del GLP. El recaudo y administración de dicho rubro será reglamentado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley y será reajustado anualmente de acuerdo con el IPC. En cualquier caso, la CREG deberá otorgar participación a los distribuidores de GLP en la reglamentación que se expida. En dicha reglamentación se buscará en forma concertada un mecanismo que permita que los distribuidores tengan participación en el recaudo y administración de los recursos, estableciendo todos los controles necesarios. La reposición y mantenimiento de los cilindros serán realizados de acuerdo con la regulación que al efecto expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas
recaudo y administración de los recursos, estableciendo todos los controles necesarios. La reposición y mantenimiento de los cilindros serán realizados de acuerdo con la regulación que al efecto expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, para garantizar el buen estado de los cilindros en el tiempo y la seguridad para el usuario. ”RESOLUCIÓN No. 0 0 4 D E U FEB. 2002 HOJA No. 3 /5 Por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa de la Resolución CREG-146 de 2001 presentada por AFOMDIGAS y CONFEDEGAS. La sim ple lec tu ra del artículo trascrito perm ite evidenciar que la Ley encom endó a la CREG varias actividades con alcan ces diferentes. La prim era, reglam entar la adm inistración y el recaudo de los recu rso s del M argen de Seguridad, proceso en el cual debe d a r participación a los distribuidores. Seguidam ente, la n o rm a establece que en la reglam entación se b u sc a rá en form a co n certad a u n m ecanism o que p erm ita que los d istribuidores ten g an participación en el recaudo y adm inistración. Es decir que sólo en relación con este aspecto existe la exigencia legal de b u sc a r u n m ecanism o en form a co n certad a con los distribuidores. Por últim o, la n o rm a tra n sc rita o rdena a la CREG expedir la regulación conform e a la cual se d eb erán realizar las actividades de reposición y m antenim iento de los cilindros y tan q u e s estacionarios, a su n to que será
conform e a la cual se d eb erán realizar las actividades de reposición y m antenim iento de los cilindros y tan q u e s estacionarios, a su n to que será regulado en su debida o p o rtunidad por la Com isión.
3. Las peticionarias, no o b stan te alegar el desconocim iento de la Ley por parte de la CREG, llegan a la m ism a conclusión se ñ alad a en el p u n to anterior, cuando afirm a: “ La Ley le ordena a la CREG otorgar participación a los distribuidores de GLP en la reglamentación que se expida y sobre el Margen de Seguridad, dispone adem ás que “ en dicha reglamentación se buscará en form a concertada un mecanism o que perm ita que los distribuidores tengan participación en el recaudo y administración de los recursos, estableciendo todos los controles necesarios” .
4. En cum plim iento del m an d ato legal referido, la CREG expidió la Resolución CREG-146 de 2001, cuya revocatoria se solicita, en la cual se estableció: “ ARTÍCULO lo. PLAZO PARA ENTREGA DE PROPUESTAS DEBIDAMENTE SUSTENTADAS. La Comisión de Regulación de Energía y Gas recibirá de los agentes y terceros interesados, hasta el 31 de diciembre del año en curso, propuestas o sugerencias, debidamente sustentadas, sobre los siguientes aspectos: a) El esquema regulatorio aplicable a la Administración y Recaudo del Margen de Seguridad establecido en la Ley 689 de 2001; y b) El mecanismo de participación de los distribuidores en el esquema de recaudo y administración de los recursos.
a) El esquema regulatorio aplicable a la Administración y Recaudo del Margen de Seguridad establecido en la Ley 689 de 2001; y b) El mecanismo de participación de los distribuidores en el esquema de recaudo y administración de los recursos. ARTÍCULO 2o. EXPOSICIÓN DE PROPUESTAS. Los agentes distribuidores de GLP que hubieran presentado propuestas o sugerencias para la regulación del Esquema de Administración y Recaudo del Margen de Seguridad, podrán sustentarlas en una reunión especial que organizará el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo previsto en el Artículo anterior. ARTÍCULO 3o. ANÁLISIS DE PROPUESTAS. Culminada la reunión señalada en el Artículo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas adoptará la regulación sobre el Esquema de Administración y Recaudo del Margen de Seguridad de que trata el Artículo 23 de la Ley 689 de 2001, en la cual se señalarán los elementos de juicio que se tuvieron en cuenta para su adopción. En todo caso, la Comisión analizará las propuestas o sugerencias que hubiesen sido formuladas en la oportunidad de que trata esta Resolución, yRESOLUCIÓN No. 0 0 4 DE 1 4 2002 HOJA No. 4 /5 Por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa de la Resolución CREG-146 de 2001 presentada por AFOMDIGAS y CONFEDEGAS. dejará constancia de los elementos de juicio que tuvo en cuenta para aceptarlas o rechazarlas. ARTÍCULO 4o. Definido el Esquema de Administración y Recaudo del Margen
presentada por AFOMDIGAS y CONFEDEGAS. dejará constancia de los elementos de juicio que tuvo en cuenta para aceptarlas o rechazarlas. ARTÍCULO 4o. Definido el Esquema de Administración y Recaudo del Margen de Seguridad, se dará inicio al proceso de concertación con los agentes distribuidores de GLP sobre el mecanismo que permitirá su participación en este esquema. La agenda y procedimientos de reuniones de concertación será diseñada y coordinada, mediante circular, por el Director Ejecutivo de la Comisión. ARTÍCULO 5o. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. No deroga ni modifica normas vigentes por tratarse de un acto con el que se inicia el trámite para expedir las normas a que se refiere el Artículo 23 de la Ley 689 de 2001.” C laram ente se observa que los artículos lo. a 3o. de la R esolución dan cum plim iento a la prim era obligación co ntenida en la Ley, esto es, dar participación a los agentes en la expedición de la reglam entación sobre la adm in istració n y recaudo de los recu rso s del m argen de seguridad. Sobra decir que en tan to la Ley no especificó en qué form a debía la CREG otorgar esa participación, correspondía a é sta a d o p ta r las m edidas p ertin en tes p ara garantizarla, y efectivam ente así lo hizo al solicitar a los agentes su s p ro p u estas y organizar u n a reunión p a ra la p resen tació n de las m ism as. En relación con la exigencia de b ú sq u e d a co n certad a d isp u e sta por la Ley
p ro p u estas y organizar u n a reunión p a ra la p resen tació n de las m ism as. En relación con la exigencia de b ú sq u e d a co n certad a d isp u e sta por la Ley 689 de 2001, el artículo 3o. de la R esolución a ta c a d a dispone que el D irector Ejecutivo de la CREG definirá el procedim iento p a ra realizar las reu n io n es en las cuales se b u sc a rá de m a n e ra co n certad a con los distribuidores la form a en la que éstos ten d rá n participación en el esquem a de adm in istració n y recaudo de los recu rso s del M argen de Seguridad definido por la CREG. Por tan to , no es cierto, como parecen entenderlo las peticionarias, que la CREG p rete n d a en ten d er que con la p resen tació n de las p ro p u estas por parte de los d istribuidores se agote el proceso de b ú sq u e d a co ncertada que exige la Ley. U na lectu ra com pleta del texto de la n o rm a a ta c a d a perm ite concluir que tal proceso e stá referido en el artículo 4o. y que d eb erá llevarse a cabo tal como e stá previsto en e sta norm a.
5. E videntem ente la CREG no solo no h a incurrido en a b u so de au toridad, ni h a desconocido la Ley 689 de 2001; sino que, m uy por el contrario, con la expedición de la Resolución CREG-146 de 2001 y con el desarrollo de lo disp u esto en d icha Resolución, e stá dando cum plim iento a lo disp u esto en
expedición de la Resolución CREG-146 de 2001 y con el desarrollo de lo disp u esto en d icha Resolución, e stá dando cum plim iento a lo disp u esto en d icha Ley.
6. Finalm ente, como ya se h a precisado, la R esolución CREG -146 es u n acto de trám ite, que no contiene decisión alg u n a sobre el esq u em a de recaudo y adm in istració n de los recu rso s del M argen de Seguridad, ni sobre el m ecanism o de participación de los d istribuidores en el m ism o, razón por la cual re su lta n im procedentes los arg u m en to s del solicitante referente a
m aterias que la m ism a no contiene.RESOLUCIÓN No. 0 0 4 DE 1 i FEB. 2002 HOJA No. 5 /5 Por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa de la Resolución CREG-146 de 2001 presentada por AFOMDIGAS y CONFEDEGAS. Que la R esolución CREG-146 de 2001 es u n acto de c ará c ter general expedido por la Com isión de Regulación de E nergía y G as en ejercicio de su función regulatoria, con sujeción a las leyes y a la C onstitución Política de Colombia. Que la Com isión de Regulación de E nergía y Gas, en su sesión No. 177 del 14 de febrero de 2002, acordó expedir la p resen te Resolución; Por las razones ex p u estas, ARTÍCULO lo . Negar la solicitud de revocatoria de la R esolución CREG-146 de 2001, p rese n ta d a por AFOMDIGAS y CONFEDEGAS.
Por las razones ex p u estas, ARTÍCULO lo . Negar la solicitud de revocatoria de la R esolución CREG-146 de 2001, p rese n ta d a por AFOMDIGAS y CONFEDEGAS. ARTÍCULO 2o. La p resente R esolución d eb erá notificarse personalm ente al peticionario y co n tra ella no procede recurso alguno en la vía gubernativa.
RESUELVE:
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
D ada en Bogotá, D. C., el día LUiSA FERNANDA LAFAURIE DAVID REINSTEIN DAVID REINSTEIN BENÍTEZ D irector EjecutivoM inistra de M inas y Energía P residente