CREG - Resolución 4 de 2004

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 4 de 2004
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2004

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 0 (U DE 2004 ( 1 6 ENE, 2004 ) Por la cual se m odifica la Resolución CREG-017 de 2002, sobre m ecanism os de verificación de la disponibilidad d eclarada de las p la n ta s o u n id ad es de generación. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de su s atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO: Que la Com isión de Regulación de E nergía y G as tiene la facultad legal de establecer el Reglam ento de O peración del S istem a Interconectado Nacional, de conform idad con lo establecido en las Leyes 142 y 143 de 1994; Que la Com isión de Regulación de E nergía y Gas, en ejercicio de su s facultades legales, m ediante la Resolución CREG-001 de 1996 creó u n Cargo por C apacidad en el M ercado M ayorista de Electricidad, por u n período de diez (10) años; Que m ediante la Resolución CREG-116 de 1996, m odificada por las R esoluciones CREG-047 de 1999 y CREG-083 de 2000, se precisó el m étodo de cálculo del Cargo por C apacidad en el M ercado M ayorista de E lectricidad y se previo la verificación de los valores de los p arám etro s reportados por los agentes p a ra el cálculo de dicho cargo.

cálculo del Cargo por C apacidad en el M ercado M ayorista de E lectricidad y se previo la verificación de los valores de los p arám etro s reportados por los agentes p a ra el cálculo de dicho cargo. Que m ediante la resolución CREG-017 de 2002, la Com isión estableció los m ecanism os de verificación de la disponibilidad d eclarad a diariam ente d u ran te la estación de verano, por los agentes generadores, al C entro Nacional de D espacho, p a ra todos su s efectos en el M ercado de E nergía M ayorista Que el C entro Nacional de D espacho - CND, m ediante com unicación rad icad a en la CREG bajo el No. E - 2003 - 006816 de julio 15 de 2003, rem itió a la Com isión la inform ación relacionada con las cad en as, p la n ta s o u n id ad es de generación que h a n sido llam adas a p ru eb as de disponibilidad en aplicación de la Resolución 017 de 2002.RESOLUCIÓN No. J U L A DE 1 6 ENE. 2004 HOJA No. 2 / 7 Por la cual se modifica la Resolución CREG-017 de 2002, sobre m ecanism os de verificación de la disponibilidad declarada de las plantas o unidades de generación. Que analizados los resu ltad o s de las p ru eb as p racticad as de conform idad con la Resolución 017 de 2002, así como las diversas observaciones p resen tad as a la CREG por varias em presas generadoras y su agrem iación, la Comisión consideró conveniente evaluar posibles a ju ste s a las n o rm as contenidas en la m encionada resolución.

la CREG por varias em presas generadoras y su agrem iación, la Comisión consideró conveniente evaluar posibles a ju ste s a las n o rm as contenidas en la m encionada resolución. Que m ediante R esolución CREG 088 de 2003 se som etió a consideración de los agentes y dem ás interesados, u n a p ro p u esta de m odificación de la Resolución CREG-017 de 2002, sobre m ecanism os de verificación de la disponibilidad d eclarada de las p la n ta s o u n id ad es de generación. Que, de acuerdo con los previsto en la R esolución CREG 088 de 2003, el plazo p a ra la presentación de observaciones, com entarios y sugerencias venció en octubre 24 de 2003. Que se recibieron com entarios de EMGESA, ISAGEN, EMCALI, EPM, EPSA, ACOLGEN y del MEM, los cuales fueron analizados según D ocum ento CREG003 del 16 de enero de 2004. Que m ediante com unicación con radicación E 2003 009755 el CNO emitió su s opiniones sobre las disposiciones establecidas en la R esolución CREG 088 de 2003, d esp u és de ser solicitado por la CREG en com unicación S-2003-003171 p a ra ser oído de acuerdo a la Ley. Que se e n c u e n tra conveniente verificar la disponibilidad d eclarada de las C adenas, P lan tas y /o U nidades de G eneración tan to en la estación de verano como en la de invierno, considerando que las p ru eb a s h a n dem ostrado ser u n m ecanism o eficaz p a ra b rin d ar inform ación al m ercado, establecer la

como en la de invierno, considerando que las p ru eb a s h a n dem ostrado ser u n m ecanism o eficaz p a ra b rin d ar inform ación al m ercado, establecer la disponibilidad real d u ran te la operación del SIN, y dado que el cargo por capacidad se rem u n era a los agentes d u ran te todo el año, en tre otros. Que se h a considerado conveniente realizar alg u n a s m odificaciones a las p ru eb a s p a ra m ejorar las m ism as, c o n tin u ar generando m ecanism os de inform ación al m ercado, y g arantizar la eficiencia de las señales económ icas en el m ismo. Que la Com isión de Regulación de E nergía y G as en su sesión No. 230, del 16 de enero de 2004, aprobó las decisiones que aquí se adoptan. RESUELVE ARTÍCULO I o. M odificar el artículo 2o. de la R esolución 017 de 2002, el cual q u ed ará así: “ ARTICULO 2o. R ealización de Pruebas de D isponibilidad de Cadenas, P lantas y /o U nidades de G eneración. D u ran te la estación de verano definida en los térm inos de la Resolución CREG 025 de 1995 (Código de Operación), el C entro Nacional de D espacho -CNDsem analm ente seleccionará u n día de la sem an a escogido aleatoriam ente de m an era equiprobable, entre lu n es y domingo.RESOLUCIÓN No. 0 0 4 DE 1 6 E W E . 200i HOJA No. 3 / 7

seleccionará u n día de la sem an a escogido aleatoriam ente de m an era equiprobable, entre lu n es y domingo.RESOLUCIÓN No. 0 0 4 DE 1 6 E W E . 200i HOJA No. 3 / 7 Por la cual se modifica la Resolución CREG-017 de 2002, sobre m ecanismos de verificación de la disponibilidad declarada de las plantas o unidades de generación. ____________________________ Igualm ente, d u ran te la estación de invierno definida en los térm inos de la m ism a Resolución, el C entro Nacional de D espacho -C N Dm en su alm en te seleccionará dos días del m es, escogidos aleatoriam ente de m an era equiprobable, entre el prim er y el ultim o día del m es. P ara cad a u n o de los días seleccionados, como se define en el presente Artículo, se escogerá, en form a aleatoria, u n a C adena, U nidad y /o P lanta de generación d eclarada disponible p a ra el respectivo día y no incluida en el despacho económ ico, de tal form a que la probabilidad de escogencia sea proporcional a la CRT asig n ad a a cad a u n a de las C adenas, P lantas y /o U nidades que se en cu en tren en e sas circ u n stan cia s, aplicando el algoritm o que a continuación se expresa, con el fin de realizar u n a p ru e b a de disponibilidad de conform idad con las disposiciones establecidas en el Articulo 3o. de la presente.

Algoritmo: CRT = CRT x (N / Z).” ARTICULO 2o. M odificar el Artículo 4o de la R esolución CREG-017 de 2002 y

establecidas en el Articulo 3o. de la presente.

Algoritmo: CRT = CRT x (N / Z).” ARTICULO 2o. M odificar el Artículo 4o de la R esolución CREG-017 de 2002 y adicionar los parágrafos 3, 4, 5 y 6. “ARTICULO 4o. C aracterísticas de las Pruebas de D isponibilidad de C adenas, P lantas y /o U nidades de gen eración . La C adena, P lan ta y /o U nidad de generación que h aya sido seleccionada por el CND p a ra la realización de las P ru eb as de D isponibilidad de conform idad con las disposiciones establecidas en los A rtículos 2o. y 3o. de e sta Resolución, será d esp ach ad a al m enos d u ran te doce (12) períodos consecutivos del día siguiente, con u n a generación igual a su disponibilidad declarada, su je ta al cum plim iento de su s características técn icas y a las condiciones de seguridad y confiabilidad del SIN, y a las condiciones de estabilidad, confiabilidad o calidad de la operación en el S istem a Nacional de T ransporte de Gas, según criterio del tran sp o rta d o r responsable. El inicio del período de p ru eb a será el m ayor en tre el prim er período del día, o el prim er periodo del día p a ra el cual declaró disponibilidad m ayor que cero (0), o el prim er periodo del día p a ra el cual se dio cum plim iento a las características técnicas.

N: D ías que h a n tran scu rrid o desde la ú ltim a generación real m ayor o igual al 95% de la capacidad efectiva n e ta de la

características técnicas. N: D ías que h a n tran scu rrid o desde la ú ltim a generación real m ayor o igual al 95% de la capacidad efectiva n e ta de la p lan ta, al m enos d u ran te dos periodos horarios consecutivos. El valor m áxim o de N será Z, el valor m ínim o se rá un o (1). Z: N úm ero de días del respectivo m es en el cual se realiza la prueba.

CRT: C apacidad R em unerable Teórica.

CRT: Factor de escogencia que se aplica a c ad a u n o de los recu rso s

de generación en los respectivos sorteos.RESOLUCIÓN No. 0 O ' 4 DE 1 6 EM E. 2 0 0 4 HOJA No. 4 / 7 Por la cual se modifica la Resolución CREG-017 de 2002, sobre m ecanism os de verificación de la disponibilidad declarada de las plantas o unidades de generación. ________________________ Los recu rso s de generación program ados por p ru e b a s de disponibilidad sólo e sta rá n autorizados a desviarse en el prim er periodo horario program ado p a ra alcanzar las características técnicas. E stos recursos po d rán cu b rir generaciones de seguridad, excepto en aquel período en el cual se en cu en tre n autorizados, pero no p articip a rá n en el servicio de Regulación S ecu n d aria de Frecuencia definida en la R esolución CREG198 de 1997, o aquellas que la m odifiquen, com plem ente, o su stitu y an . Si d u ran te el período de despacho correspondiente a la prueba, la C adena, P lan ta y /o U nidad de generación seleccionada tiene u n a

Si d u ran te el período de despacho correspondiente a la prueba, la C adena, P lan ta y /o U nidad de generación seleccionada tiene u n a generación real h o raria (en MWh con cero decim ales) m ayor o igual al 95% del valor program ado en el D espacho Económ ico o en el redespacho, p a ra al m enos dos h o ras consecutivas, de las doce h o ras de duración de la p ru eb a, la p ru eb a se d a rá por finalizada y se rá co n sid erad a como satisfactoria. P ara la evaluación anterior, se d eb erán considerar las m odificaciones al program a en aquellos períodos en los cuales en tiem po real el CND, con el objeto de p reservar la seguridad y confiabilidad del SIN, h ay a requerido u n a m odificación de la generación program ada d u ran te la prueba. A dicionalm ente, no se co n sid erará como cum plim iento de la pru eb a, el hecho de lograr las condiciones establecidas en este Artículo por fuera de ese período de doce horas, bien sea en red esp ach o s posteriores dentro del m ism o día, o en tiem pos posteriores d u ra n te los cuales se estén cum pliendo las características técnicas de la C adena, P lan ta y /o U nidad de generación. P ara efectos del cálculo de índices de Indisponibilidad H istórica y p a ra los efectos de registro de eventos en la b ase de d ato s del CND, en caso de no ser con sid erad a la p ru e b a como satisfactoria, el tiem po que tra n s c u rra d esp u és de la m ism a, incluyendo el período de la p ru eb a, se seguirá

ser con sid erad a la p ru e b a como satisfactoria, el tiem po que tra n s c u rra d esp u és de la m ism a, incluyendo el período de la p ru eb a, se seguirá su m an d o como tiem po indisponible h a s ta el período en el que la p lan ta cum pla satisfactoriam ente la p ru eb a, p a ra lo cual el agente podrá solicitar que se rep ita la p ru eb a como redespacho dentro del m ism o día o en los d ías siguientes h a s ta que la p ru e b a sea con sid erad a como satisfactoria, o h a s ta cuando sea program ado nuevam ente en el D espacho Económ ico y tenga generación real m ayor que cero (0). Parágrafo lo . Si por el cum plim iento de las características técnicas de las C adenas, P lan tas y /o U nidades de generación seleccionadas p a ra la pru eb a, o por las condiciones de seguridad y confiabilidad del SIN, no es posible program ar p a ra el día de la pru eb a, doce (12) o m ás períodos horarios con generación diferente de cero, la m ism a se ex ten d erá al día siguiente h a s ta cum plir doce (12) períodos con tin u o s con generación diferente de cero, según las condiciones establecidas en la presente Resolución. P ara el día en que se extienda la p ru e b a se seguirá, en lo que aplique, el tratam ien to de p ru eb a establecido en la p resen te Resolución. Si al extender la p ru eb a en u n día, se prevé que no se rá factible por condiciones de seguridad o confiabilidad, cum plir los doce (12) períodos

Si al extender la p ru eb a en u n día, se prevé que no se rá factible por condiciones de seguridad o confiabilidad, cum plir los doce (12) períodos continuos, se procederá por parte del CND a la cancelación de la m ism a y a seleccionar nuevam ente, de ser posible p a ra el día elegido de acuerdo

ORESOLUCIÓN No. Q Q 4 DE 1 6 ENE. 2004 HOJA No. 5 / 7

Por la cual se modifica la Resolución CREG-017 de 2002, sobre m ecanismos de verificación de la disponibilidad declarada de las plantas o unidades de generación. _______________________________ con lo establecido en el Artículo 2o. de la R esolución, CREG 017 de 2002, o tra C adena, P lan ta y /o U nidad de generación. Parágrafo 2o. La generación real h o raria a la que se refiere la presente R esolución será la que h ay an reportado diariam ente los generadores del SIN, a n te s de las 8 horas, al A dm inistrador del S istem a de Intercam bios Com erciales (ASIC), en los térm inos establecidos en la R esolución CREG006 de 2003, o aquella que la m odifique, com plem ente o su stitu y a. En caso de no e sta r disponible la generación real, en los térm inos y plazos establecidos en este Parágrafo, se a su m irá p a ra los efectos del presente Artículo que la m ism a es igual a cero (0). Parágrafo 3 o. La generación real h o raria d eterm in ad a según el parágrafo

Artículo que la m ism a es igual a cero (0). Parágrafo 3 o. La generación real h o raria d eterm in ad a según el parágrafo anterior, solam ente po d rá ser m odificada en la form a y dentro del térm ino previsto en el n u m eral 1.2 del artículo 6 de la R esolución CREG-006 de 2003. Parágrafo 4 o. C uando u n a C adena, U nidad o P lan ta de generación cum pla satisfactoriam ente la p ru eb a de disponibilidad, el respectivo agente po d rá declarar, bajo su responsabilidad, su finalización al CND, a n te s de los doce (12) periodos consecutivos, según lo dispuesto en el Artículo 2o de la p resen te Resolución. Parágrafo 5o. P ara los efectos de las p ru e b a s de disponibilidad de que tra ta e sta Resolución, cuando el tran sp o rta d o r considere que por razones de estabilidad, confiabilidad o seguridad en el S istem a Nacional de T ransporte de G as no se deben iniciar o c o n tin u ar las p ru eb as, inform ará al CND sobre e sta circu n stan cia, p a ra la reprogram ación o cancelación de las m ism as, según lo dispuesto en la p resen te Resolución. Parágrafo 6 o. El CND rep o rta rá a la S u p erin ten d en cia de Servicios Públicos Dom iciliarios las C adenas, U nidades o P lan tas de generación que no cu m plan satisfactoriam ente la p ru e b a de disponibilidad. ARTÍCULO 3 o. M odificar el Artículo 5o de la R esolución CREG 017 de 2002, el

que no cu m plan satisfactoriam ente la p ru e b a de disponibilidad. ARTÍCULO 3 o. M odificar el Artículo 5o de la R esolución CREG 017 de 2002, el cual q u ed ará así: “ARTICULO So. D isponibilidad C om ercial durante el período de Pruebas de D isponibilidad. P ara todos los efectos, d u ra n te el período de ejecución de las P ru eb as de D isponibilidad, según lo dispuesto en el Artículo 4o de e sta Resolución, y p a ra aquellas h o ras en las que no cum pla la p ru eb a, la D isponibilidad Com ercial se rá igual a la generación real”. ARTÍCULO 4 o . M odificar el Artículo 6 o de la R esolución CREG 017 de 2002, el cual q u ed ará así: “ARTICULO 6o. ín d ices de Indisponibilidad durante e l período de Pruebas de D isponibilidad. P ara efectos del cálculo de índices de Indisponibilidad H istórica de que tra ta la R esolución CREG-073 de 2000, o aquella que la m odifique, com plem ente o su stitu y a, las h o ras

S>RESOLUCIÓN No. 0 0 A DE 1 6 ENE. 2004 HOJA No. 6 / 7

Por la cual se modifica la Resolución CREG-017 de 2002, sobre m ecanism os de verificación de la disponibilidad declarada de las plantas o unidades de generación. indisponibles así como las h o ras de operación, d u ra n te el período de P ru eb as de D isponibilidad, serán co n sid erad as p a ra el cálculo de dicho índice.

indisponibles así como las h o ras de operación, d u ra n te el período de P ru eb as de D isponibilidad, serán co n sid erad as p a ra el cálculo de dicho índice. P ara aquellas C adenas, U nidades y /o P lan tas de generación que hayan sido seleccionadas p a ra la realización de P ru e b as de D isponibilidad, cuyas p ru eb a s no hay an sido consideradas satisfacto rias d u ra n te el período de ejecución de doce (12) h o ras, se co n sid erará como tiem po indisponible p a ra efectos del cálculo de los índices de Indisponibilidad H istórica (IH's) de que tra ta el anexo CO-1 del Código de O peración y p a ra los efectos de registro de eventos en la b ase de d ato s del CND, el período tran scu rrid o desde la ú ltim a h o ra en la cual la C adena, P lanta y /o U nidad de generación h ay a tenido generación real m ayor que cero, h a s ta la h o ra anterior al inicio de las p ru eb as, m ás las h o ras d u ran te las cuales, en el período de la pru eb a, no cum plió con el despacho asignado, y, descontando las h o ras p a ra las cuales el generador h a y a declarado disponibilidad igual a cero (0) d u ran te éste período. Se exceptúan aquellos casos en los que la p ru eb a no fue realizada com pletam ente debido a F uerza Mayor dem o strad a por el agente. La falta de sum inistro

aquellos casos en los que la p ru eb a no fue realizada com pletam ente debido a F uerza Mayor dem o strad a por el agente. La falta de sum inistro y /o tran sp o rte de com bustible no se co n sid erará F uerza M ayor salvo que dicha condición sea certificada o inform ada a n te el CND m ediante docum ento expedido por u n a au to rid ad com petente" ARTÍCULO 5o. M odificar el Artículo 7o de la R esolución CREG-017 de 2002, el cual q u ed ará así: A rticulo 7° “R econ ciliación P ositiva por Pruebas de D isponibilidad. La energía generada resu ltan te de la realización de las p ru eb as establecidas en la Presente R esolución se rá objeto de reconciliación positiva con base en lo establecido en la R esolución CREG 034 de 2001, o la que la su stitu y a, com plem ente o m odifique, incluyendo los periodos horarios en los que se cum plen las características técnicas que se asocien con la prueba. P ara efectos de establecer el valor de la variable GSA establecida en la Resolución CREG-034 de 2001, se co n sid erará la totalidad de la generación asociada con la pru eb a, es decir, la generación real. Los costos horarios de la Reconciliación Positiva aso ciad a con P ru eb as de D isponibilidad serán asignados a los com ercializadores del SIN, a p ro rrata de su d em an d a com ercial, y a todos los enlaces internacionales a p ro rra ta de la exportación".

D isponibilidad serán asignados a los com ercializadores del SIN, a p ro rrata de su d em an d a com ercial, y a todos los enlaces internacionales a p ro rra ta de la exportación". ARTÍCULO 6 o. A dicionar la siguiente cau sal de redespacho a las establecidas en el artículo 9 o. de la Resolución 017 de 2002: "El redespacho solicitado por el agente que rep resen te la C adena, U nidad o P lan ta de generación, cuando bajo su responsabilidad, considere que finalizó la p ru eb a de disponibilidad, a n te s de finalizar el periodo de las doce (12) h o ras de que tra ta el Artículo 2 o de la p resen te R esolución ".RESOLUCIÓN No. 0 0 U DE 1 6 W2004 HOJA No. 7 / 7 Por la cual se modifica la Resolución CREG-017 de 2002, sobre m ecanismos de verificación de la disponibilidad declarada de las plantas o unidades de generación. ______________________________ ARTÍCULO 7 o. La presen te Resolución rige a p a rtir del día de s u publicación en el Diario Oficial y aplica p a ra el despacho económ ico correspondiente al día prim ero de febrero de 2004. D ada en Bogotá, a los PUBLIQUESE Y CUMPLASE, 1 6 ENE. 2004 LUIS ERNESTO MEJIA CASTR M inistro de Minias y Energía Presidente ¿tea/ E AL (A l­ e l a n d o n rgfctor Ejecutivo

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