CREG - Resolución 40 de 1999
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 40 de 1999
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1999
República d e Colombia Ministerio de Minas y Energia I 0 ¿ D RESOLUCION NUMERO DE 19 ( 6 AGO 1999 ) Por la cual se establece el cargo promedio máximo unitario de la e m p re sa COCIGAS DE SANTANDER S.A. E.S.P., para r e c u p e r a r los costos de distribución d o m ic ilia ria de g a s lic u a d o del petróleo por red, que le permiten c a lc u la r la form ula tarifaria. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en uso de su s facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 286 de 1996, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO : Q ue la e m p re sa COCIGAS DE SANTANDER S.A. E.S.P. presentó a consideración de la CREG u n estudio m ediante com unicación con número de radicación interno No. 1025 del 1 de marzo de 1999, para la fijación de tarifas de distribución de GLP por redes a su s usuarios finales ubicados en el m unicipio de San Vicente de Chucuri, S antander, gasoducto que estará diseñado para funcionar inicialm ente con GLP ; Que los artículos 96 y 97 de la Resolución CREG-057 de 1996 obligan a los com ercializadores y distribuidores de gas n atu ral por red de ductos a cum plir con las form ulas tarifarias especificadas en dicha resolución; Que la resolución CREG111 de 1996, en su articulo 11, hace extensiva la
los com ercializadores y distribuidores de gas n atu ral por red de ductos a cum plir con las form ulas tarifarias especificadas en dicha resolución; Que la resolución CREG111 de 1996, en su articulo 11, hace extensiva la fo rm u la ta r if a r ia d e fin id a e n el a rtic u lo 1 0 70. y dem ás normas concordantes de la Resolución CREG-057 de 1996 a los distribuidores de GLP por redes ; Que según lo dispuesto por el articulo lo. de la Resolución CREG-067 de 1996 existe u n procedim iento único para la fijación de las tarifas de distribución de gas n a tu ral por red, que corresponde al d e n o m in ad o “P ro ced im ien to 2”, previsto en el articulo 112 de la Resolución 057 de 1996, al cual se dio cum plim iento ; Que la U nidad de Planeacion M inero-Energetica, m ediante com unicación No. 4140 recibida el 21 de julio de 1999, aprobo el plan de expansion para la red de distribución dom iciliaria de GLP por red en el Municipio de San Vicente de C hucuri presentado por la em presa COCIGAS DE SANTANDER S.A. E .S.P., así como la respectiva m e to d o lo g ía u t i l i z a d a para la s proyecciones de demanda del mercado a atender, de conformidad con loRESOLUCION NUMERO DE 19 6 AGO 1 9 9 9 H O JA N o ■ 2/7
Por la cual se establece el cargo prom edio máximo unitario de la em presa COCIGAS DE SANTANDER S.A. E.S.P., para recuperar los costos de distribución domiciliaria de gas licuado del petróleo por red, que le permiten calcular la fórmula tarifaria. establecido en los artículos 3.9, 3.16 y 3.19 de la Resolución CREG-067 de 1995; Que COCIGAS DE SANTANDER S.A. E.S.P., publicó el día 10 de junio de 1999, en el periódico V anguardia Liberal de la ciudad de B ucaram anga, la solicitud tarifaria presen tad a ante esta Comisión; Que los principales aspectos de la solicitud tarifaria son los siguientes: a. Una rentabilidad del 14% antes de im puestos para el cálculo de la tarifa. b. Una proyección de volum en a distribuir de acuerdo con el siguiente cuadro:
ANO VOLUMEN A
DISTRIBUIR
(m3) 2000 592.713 2001 600.016 2002 607.319 2003 621.925 2004 629.228 2005 636.531 2006 636.531 2007 643.835 2008 651.138 2009 658.441 2010 665.744 2011 673.047 2012 680.350 2013 687.653 2014 694.956 2015 702.259 2016 709.562 2017 716.865 2018 724.168 2019 731.471 c. Una inversión de $ l.7 0 2 ’051.812.00 (Pesos colom bianos de 1999 ); discrim inada de la siguiente manera: ADQUISICION DE PLANTA Y EQUIPOS Planta de Alm acenam iento y D istribucibn Red Local de D istribucibn Domiciliaria
discrim inada de la siguiente manera: ADQUISICION DE PLANTA Y EQUIPOS Planta de Alm acenam iento y D istribucibn Red Local de D istribucibn Domiciliaria Material de Oficina Planta de A lm acenam iento y Distribución Equipo de Mantenimiento y Com unicaciones Planta Almac. Equipo de Mantenimiento y Comunicaciones Red Distrib. 117T 30.800.oo 2 6 0 ’ 964.000.oo 12’000 .000.00 66’ 460.000.00
15’ 840.000.00RESOLUCION NUMERO ^ ^ ^ D E 19 ^ AG0 1999 HOJA No. 3/7
Por la cual se establece el cargo prom edio máximo unitario de la em presa COCIGAS DE SANTANDER S.A. E.S.P., para recuperar los costos de distribución domiciliaria de gas licuado del petróleo por red, que le permiten calcular la fórmula tarifaria. MONTAJE MECANICO Y OBRAS CIVILES Planta de A lm acenam iento y D istribucih 196’ 417.012.oo Red Local de D istribucih Domiciliaria 1.033’ 240.000.oo d. Unos gastos preoperativos por valor de $ 1 9 ’ 000.000.oo e. U nos g a sto s de administración, operación y m an ten im ie n to de $233’ 638.14 1 .oo discriminados en: GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 140’ 359.92 1.00
GASTOS DE OPERACIÓN 93’278.22 Loo
f. Un valor de recuperación R de la inversih en la red de distribucih correspondiente al 52.68% del valor de la inversión requerida en el proyecto, que en valores equivale a $282.000.00 por usuario sobre
f. Un valor de recuperación R de la inversih en la red de distribucih correspondiente al 52.68% del valor de la inversión requerida en el proyecto, que en valores equivale a $282.000.00 por usuario sobre u n mercado potencial estim ado de 3.180 viviendas d u ran te el prim er año de actividad, para u n total de $ 8 9 6 ’ 676.000.oo Que la Comisión considera respecto del contenido de la solicitud tarifaria lo siguiente :
1. La rentabilidad máxima que la CREG reconoce en la actualidad, dentro de la metodología aplicada, es del 14% antes de im puestos en términos constantes para el proyecto: es decir que no se tiene en cu en ta la e stru ctu ra de financiam iento utilizada por la em presa.
2. Se considers el volum en a tran sp o rtar por parte de la em presa.
3. La inversih reportada por la em presa fue cuidadosam ente revisada por la Comisión de manera que fuera posible determ inar el valor eficiente de las inversiones vinculadas a la actividad de distribución. El resultado de tal revisión determinó que la inversih a reconocer es la siguiente: ADQUISICION DE PLANTA Y EQUIPOS Planta de Alm acenam iento y D istribucih 117’130.800.00
Red Local de D istribucih Domiciliaria 224’ 486.9 17.00 M aterial de Oficina Planta de A lm acenam iento y D istribucih 12’ 000.000.00
Equipo de M antenim iento y C om unicaciones Planta Almac. 66’ 460.000.00 Equipo de M antenim iento y C om unicaciones Red Distrib. 15’ 840.000.00 MONTAJE MECANICO Y OBRAS CIVILES Planta de Alm acenam iento y D istribucih 175’ 237.501.oo Red Local de D istribucih Domiciliaria 91 l ’ 695.061.oo
4. Se aceptan los gastos preoperativos presentados por la em presa.RESOLUCION NUMERO DE 19 ^ A c> Ü 1 9 9 9 HOJANo.j4/7
Por la cual se estab lece el cargo prom edio máximo u n itario de la em p resa COCIGAS DE SANTANDER S.A. E.S.P., para recuperar los costos de distribución dom iciliaria de gas licuado del petróleo por red, que le permiten calcular la fórmula tarifaria.
5. Los g a s to s de administración, operación y m a n te n im ie n to se tuvieron en cu en ta lim itándolos al 10% de la inversion en activos fijos.
6. Uno de los lim itantes a la penetración del gas n atu ral es el valor del cargo por conexión, por tal motivo, la CREG decidlo no aceptar el factor de recuperación R solicitado por la em presa, ya que esto increm enta el valor de dicho cargo.
RESUELVE: ARTÍCULO lo. CARGO DE LA RED. El cargo promedio máximo unitario perm itido para recuperar los costos de distribución domiciliaria de gas com bustible por red (denominado Dt en la resolución 057 de 1996) en el m unicipio de S an Vicente de C hucuri, S an tan d er, necesario para la
perm itido para recuperar los costos de distribución domiciliaria de gas com bustible por red (denominado Dt en la resolución 057 de 1996) en el m unicipio de S an Vicente de C hucuri, S an tan d er, necesario para la determinación de la fo rm u la ta rifa ria de la e m p re sa COCIGAS DE SANTANDER S.A. E.S.P., se fija en seiscientos quince pesos con 2 4 /1 0 0 ($615.24) por metro cúbico (m3). El cargo Dt que se aprueba por medio de esta resolución, e stara sujeto al plan de inversiones que fue presentado por COCIGAS DE SANTANDER S.A. E.S.P. ante la CREG y que sirvió de base para aprobar dicho cargo. Una ejecución del plan que se aparte de lo presentado ante la CREG, puede implicar u n a modificación del cargo de distribución a que se refiere este articulo.
ARTÍCULO 20. FACTOR DE RECUPERACIÓN DE INVERSIONES A
TRAVÉS DEL CARGO POR CONEXIÓN A USUARIOS RESIDENCIALES
(Rt). De acuerdo con lo establecido por el articulo 1080. de la Resolución CREG-057 de 1996 y el articulo 90, num eral 90.3 de la Ley 142 de 1994, el factor Rt que la em presa COCIGAS DE SANTANDER S.A. E.S.P. podra in c lu ir como sobreprecio al cargo máximo por conexión de u su a rio s residenciales será igual a cero ($0.00). ARTÍCULO 3 0 . CARGO MÁXIMO POR CONEXIÓN A USUARIOS RESIDENCIALES (Ct). De acuerdo con lo establecido por el articulo 1080.
residenciales será igual a cero ($0.00). ARTÍCULO 3 0 . CARGO MÁXIMO POR CONEXIÓN A USUARIOS RESIDENCIALES (Ct). De acuerdo con lo establecido por el articulo 1080. num eral 2 de la Resolución CREG-057 de 1996, el cargo máximo por co n ex ió n a u s u a r io s re s id e n c ia le s que la e m p re s a COCIGAS DE SANTANDER S.A. E.S.P. podra aplicar será igual a doscientos trein ta y tres mil ochocientos cincuenta y tres pesos ($233.853.oo). ARTÍCULO 40. DISEÑO REDES DE DISTRIBUCION. Las red es de distribución construidas por la em presa COCIGAS DE SANTANDER S.A.
E. S.P. deben cum plir con lo estipulado en los num erales 3.7 y 3.8 del Código de Distribución de Gas Com bustible por Redes (Resolución CREG067 de 1995), es decir los disenos deben realizarse de tal manera que pueda tran sp o rtar en form a indiferente gas n atu ral y propano (GLP).0 4 0 : / H1 Q Q Q c/7
RESOLUCION NUMERO _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ D E 1 9 ' ' HOJA N o . ^ L L Por la cual se estab lece el cargo prom edio máximo u n itario de la em p resa COCIGAS DE SANTANDER S.A. E.S.P., para recuperar los costos de distribución dom iciliaria de gas licuado del
petróleo por red, que le permiten calcular la fórmula tarifaria. ARTÍCULO 50. CALCULO DE LA FORMULA TARIFARIA. De acuerdo con el n u m eral 107.1 de la Resolución C REG -057 de 1996, la e m p re sa COCIGAS DE SANTANDER S.A. E.S.P. deberá establecer las tarifas a su s pequeños consum idores de gas com bustible, calculando el costo promedio máximo unitario en pesos por metro cúbico ($/m 3) para com pras de GLP en planta de comercializador m ayorista (Gt) y el costo promedio máximo unitario de tran sp o rte en pesos por metro cúbico ($/m 3) entre el sitio de recibo del GLP y el municipio a donde se vaya a distribuir (Tt), sobre la base de los precios aprobados por la resolución general sobre regim en tarifario definido en las Resoluciones CREG111 de 1996, 083 y 084 de 1997, a los distribuidores de GLP. Antes de iniciar la aplicación del cargo promedio máximo por unidad (Mst) que resulte de la form ula tarifaria, la em presa inform ara por escrito a la Comisión los valores del Gt y Tt que utilizara. Igual obligación tendrá cada vez que reajuste las tarifas como consecuencia de la variación en los indices de precios que contiene la formula. PARAGRAFO. Como factor de conversion entre las unidades de com pra y venta del GLP, se establece la siguiente equivalencia para el Gas Licuado de Petróleo a condiciones normales (C.N.) (60°F, 14.7 psi) : 1 m3 de GLP a C.N. = 4.6055 lbs GLP = 1.02 153 gal GLP líquido
de Petróleo a condiciones normales (C.N.) (60°F, 14.7 psi) : 1 m3 de GLP a C.N. = 4.6055 lbs GLP = 1.02 153 gal GLP líquido La anterior equivalencia aplicara h a sta el momento en que la CREG defina los estándares de calidad del GLP que se debe distribuir en Colombia, momento en el cual se definirán las nuevas propiedades de la mezcla y por ende la nueva relación volum étrica entre los galones de GLP en estado líquido y los m etros cúbicos de GLP en estado gaseoso. ARTICULO 6 0 . VIGENCIA DE LA FORMULA TARIFARIA. D e conform idad con lo establecido en el articulo 1260. de la Ley 142 de 1994, la form ula tarifaria de COCIGAS DE SANTANDER S.A. E.S.P. tendrá u n a vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha en que la presente resolución quede en firme, salvo que antes del vencimiento de ese plazo haya acuerdo entre la em presa y la Comisión de Regulación de Energia y Gas para modificarla o prorrogarla o que ocurra cualquiera otro de los eventos previstos en la Ley 142 de 1994 para modificar o revocar la form ula tarifaria. PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo dispuesto en este articulo, si la em presa atiende u suarios localizados en otros m unicipios, distintos de San Vicente de Chucuri, cuyos consum os no se hayan considerado para el cálculo del cargo Dt establecido en esta resolución, la Comisión recalcu lara dicho c a rg o para in c lu ir e so s n u e v o s consum os, así como los ingresos
de Chucuri, cuyos consum os no se hayan considerado para el cálculo del cargo Dt establecido en esta resolución, la Comisión recalcu lara dicho c a rg o para in c lu ir e so s n u e v o s consum os, así como los ingresos adicionales que la em presa esté recibiendo por el uso que hagan terceros, de los bienes que COCIGAS DE SANTANDER S.A. E.S.P. tiene destinados a la prestación del servicio público de gas com bustible.
ARTICULO 70. NORMAS A LAS QUE ESTA SUJETA LA FORMULA TARIFARIA DE COCIGAS DE SANTANDER S.A. E.S.P. En lo no ^< K 0 6 A G O 1999
HOJA No. 6/7RESOLUCION NUMERO DE 19
Por la cual se estab lece el cargo prom edio máximo u n itario de la em p resa COCIGAS DE SANTANDER S.A. E.S.P., para recuperar los costos de distribucibn dom iciliaria de gas licuado del petróleo por red, que le permiten calcular la fórmula tarifaria. d isp u esto expresam ente por e sta resolución, la form ula tarifaria de la em presa COCIGAS DE SANTANDER S.A. E.S.P. estara sujeta a las normas de las Resoluciones CREG -111 de 1996, 083 y 084 de 1997; en lo dem as a las normas de la resolución CREG-057 de 1996 relacionadas con la fo rm u la ta rifa ria ; las q u e la m o d ifiq u en o a d ic io n e n , las dem as resoluciones que regulen la distribución domiciliaria de gas com bustible p o r r e d de ductos, la Ley 142 de 1994 y las dem as normas
resoluciones que regulen la distribución domiciliaria de gas com bustible p o r r e d de ductos, la Ley 142 de 1994 y las dem as normas com plem entarias 0 sustitutivas. ARTÍCULO 8 0 . LIBERTAD REGULADA. El regim en tarifario que la em presa COCIGAS DE SANTANDER S.A. E.S.P. podrá aplicar de acuerdo con lo previsto en la presente resolución y en las Resoluciones CREG-057 y 111 de 1996 y 083 y 084 de 1997, autoriza a esa em p resa para determ inar y modificar los precios ofrecidos a su s usuarios, conforme a los criterios y metodologías previstas en ella y en las dem as normas citadas en este acto, dentro del regim en de libertad regulada. ARTÍCULO 9o. CONVERSION DE GLP A GAS NATURAL. T reinta dias a n tes de que la em p resa inicie operaciones con gas n a tu ra l, deberá solicitar a la CREG la revision y conversion a valores de distribución de gas n a tu r a l del cargo prom edio de distribución a p ro b ad o m ed ian te e sta resolución. ARTÍCULO 100. ACTUALIZACION DEL CARGO PROMEDIO MAXIMO DE DISTRIBUCION. El cargo aprobado en el articulo 1” de la presente resolución, se actualizara de acuerdo con lo previsto en el articulo 108 num eral 1 de la resolución CREG-057 de 1996 y dem as normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. ARTICULO 110. VIGENCIA. La presente resolucibn rige a partir de la fecha en que se encuentre en firme. Deberá notificarse a la em presa
adicionen, modifiquen o sustituyan. ARTICULO 110. VIGENCIA. La presente resolucibn rige a partir de la fecha en que se encuentre en firme. Deberá notificarse a la em presa COCIGAS DE SANTANDER S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. C ontra lo dispuesto en ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a la fecha de su notificación o publicación, según el caso.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSE CAMILO MANZÚR J.
Direct 3r EreetrtíW UIS CARLOS VAEi M inistro de M inas M inistro de M inas y Energia Presidente