CREG - Resolución 40 de 2000
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 40 de 2000
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2000
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía RESOLUCION NUMERO 0 ¿ 0 DE 19 ( 2 8 JUN 2000 i Por la cual se modifican las fechas p ara la aplicación de las resoluciones CREG-072, CREG-073, CREG-074 y CREG-075 de 1999. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que m ediante la Resolución CREG-072 de 1999, la Comisión estableció las normas de calidad aplicables a los servicios de transporte de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional (STN) y de conexión a dicho Sistema, y dispuso que las compensaciones y demás reglas contenidas en esa Resolución deberán aplicarse a partir del Io de Julio de 2000, de acuerdo con las metodologías allí descritas. Que m ediante la Resolución CREG-073 de 1999, la Comisión estableció las bases metodológicas p ara la identificación y clasificación de las restricciones y de las generaciones de seguridad en el Sistem a Inter conectado Nacional (SIN), y los criterios generales y procedimientos p ara la evaluación y definición de las mism as, como parte del Reglamento de Operación del SIN, y estableció como fecha de entrada en vigencia, el 30 de Junio de 2000. Que m ediante comunicación 014982-1 de 2000, el gerente del Centro Nacional de Despacho (CND) manifestó que p ara las fechas señaladas, se hace imposible calcular las com pensaciones por calidad del STN y las generaciones de seguridad a
Que m ediante comunicación 014982-1 de 2000, el gerente del Centro Nacional de Despacho (CND) manifestó que p ara las fechas señaladas, se hace imposible calcular las com pensaciones por calidad del STN y las generaciones de seguridad a que se refieren las resoluciones CREG-072 y CREG-073 de 1999, por cuanto en el desarrollo de las herram ientas necesarias p ara la im plem entación y aplicación de dichas resoluciones, se h a encontrado que: "No está claramente definida la base estadística para el cálculo de los indicadores de Disponibilidad y /o indisponibilidad de los activos para la aplicación de las resoluciones. La aplicación de la distribución de probabilidad Weibull para el cálculo de los indicadores de Disponibilidad y /o indisponibilidad de los activos lleva a soluciones no factibles para algunos casos". Que m ediante la Resolución CREG-074 de 1999, la Comisión estableció los criterios para la asignación, entre los agentes del SIN, de los costos asociados con las generaciones de seguridad; modificó las disposiciones vigentes en m ateria de
,J±-------------------------------------------------------------------------o¿0 m 28 JUN 2000RESOLUCION No. DE ‘ u 0 ¿uuu HOJA No. 2/3
Por la cual se modifican las fechas para la aplicación de las resoluciones CREG-072, CREG-073, CREG-074 y CREG-075 de 1999. reconciliaciones, como parte del Reglamento de Operación del SIN; y estableció como fecha de entrada en vigencia, el 30 de Junio de 2000. Que m ediante la Resolución CREG-075 de 1999, la Comisión estableció las reglas comerciales aplicables al servicio de regulación secundaria de frecuencia, como
como fecha de entrada en vigencia, el 30 de Junio de 2000. Que m ediante la Resolución CREG-075 de 1999, la Comisión estableció las reglas comerciales aplicables al servicio de regulación secundaria de frecuencia, como parte del Reglamento de Operación del SIN, y estableció como fecha de entrada en vigencia, el 30 de Junio de 2000. Que m ediante comunicación 014983-1 de 2000, el gerente encargado del Mercado de Energía M ayorista manifestó a la CREG, que durante la realización de las pruebas p ara la im plem entación y aplicación de las disposiciones consignadas en las resoluciones CREG-074 y CREG-075 de 1999 se h a n encontrado dificultades en la clasificación de las restricciones, y en la aplicación del mecanismo de reconciliaciones planteado en estas resoluciones, lo que im posibilita la aplicación de las m ism as a partir de las fechas establecidas: "El mecanismo de reconciliaciones que se plantea en las dos Resoluciones no cierra completamente. Al aplicar las reglas de asignación de los costos de las reconciliaciones positivas, aparecen generaciones de seguridad fuera de mérito que no se pueden identificar en ninguna de las categorías que se especifican, y no se tiene claridad en qué form a se debe proceder con las mismas. No hay claridad en cuanto a la aplicación de la regla de intervención de preciso que se plantea en la Resolución CREG 074 de 1999. No es claro a partir de cuál despacho debe aplicarse ni cuál sería el precio a utilizar para dicha intervención. En el mercado de regulación secundaria de frecuencia se hace referencia a un mercado spot. Sin embargo, no se establece la form a de calcular el precio de
partir de cuál despacho debe aplicarse ni cuál sería el precio a utilizar para dicha intervención. En el mercado de regulación secundaria de frecuencia se hace referencia a un mercado spot. Sin embargo, no se establece la form a de calcular el precio de transacciones en dicho mercado. Adem ás según las reglas que aparecen en la Resolución 075 de 1999, en dicho mercado spot las transacciones de los agentes que prestan el servicio físicam ente y a quienes se les remunera (en magnitud), resultan ser diferentes a las transacciones de los responsables de prestar dicho servicio, es decir, las compras y ventas en el spot no cierran." Que p ara el correcto funcionam iento del Mercado de Electricidad Mayorista, es indispensable que tanto el Centro Nacional de Despacho como el Adm inistrador del Sistem a de Intercam bios Comerciales, tengan las herrram ientas metodológicas que les perm itan aplicar eficientemente las nuevas disposiciones contenidas en las resoluciones CREG-072, CREG-073, CREG-074 y CREG-075 de 1999. Que el esquem a como u n todo, debe ser conocido por los agentes del Mercado de Electricidad Mayorista, de form a tal que los cálculos puedan ser reproducidos h a sta donde sea posible, por los agentes. Que la Comisión consideró conveniente, en interés del buen funcionam iento del Mercado de Electricidad Mayorista, que el nuevo marco regulatorio contenido en las resoluciones antes m encionadas, empiece a operar de m anera integral y sin ocasionar traum atism os de carácter operativo en las liquidaciones de las transacciones en dicho Mercado.RESOLUCIÓN No. 0-4 0 D E28JUN 2000 HOJA No.
ocasionar traum atism os de carácter operativo en las liquidaciones de las transacciones en dicho Mercado.RESOLUCIÓN No. 0-4 0 D E28JUN 2000 HOJA No. Por la cual se modifican las fechas para la aplicación de las resoluciones CREG-072, CREG-073, CREG-074 y CREG-075 de 1999.
RESUELVE: ARTÍCULO lo . La Comisión de Regulación de Energía y Gas publicará a m ás tardar el 31 de Julio de 2000, de conformidad con el Decreto-Ley 266 de 2000, los proyectos que contengan la normatividad que perm ita aclarar de m anera integral la aplicación de las norm as en m ateria de calidad del STN, y del cálculo, identificación y asignación de restricciones, así como las reglas comerciales aplicables al servicio de regulación secundaria de frecuencia, contenidas en las Resoluciones CREG-072, CREG-073, CREG-074 y CREG-075 de 1999.
ARTÍCULO 2o. Las norm as contenidas en las citadas Resoluciones CREG-072, CREG-073, CREG-074 y CREG-075 de 1999, cuya fecha de entrad a en vigencia estaba prevista a partir del 30 de junio y del lo. de julio de 2000, se aplicarán únicam ente a partir de la fecha que se establezca en las norm as aclaratorias definitivas que se adopten como resultado de la actuación señalada en el artículo anterior, previo cumplimiento del trám ite dispuesto en el Decreto Ley 266 de 2000. Se exceptúa la derogatoria de las Resoluciones CREG-051 de 1995 y CREG-031 de 1996, que en trará a regir a partir de la fecha prevista en el Artículo 10 de la
Se exceptúa la derogatoria de las Resoluciones CREG-051 de 1995 y CREG-031 de 1996, que en trará a regir a partir de la fecha prevista en el Artículo 10 de la Resolución CREG-073 de 1999. ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. D ada en S anta Fe de Bogotá, a los 2 8 JUN 2000 PUBLIQUESE Y CUMPLASE JUAN MANUEL ROJAS PAYAN Viceministro de Energía, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía Presidente
CARMENZA CHAHIN ALVAREZ
Director Ejecutivo