CREG - Resolución 40 de 2003
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 40 de 2003
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2003
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 040 DE 2003 1 9 JUN. 2003 ( ; ) Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, el Costo Anual de los activos de conexión al STN y los cargos máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1, de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL) operados por la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas; Que mediante la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local
(SDL); Que la Empresa de Energia de Boyacá S.A. E.S.P. mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No, 11949, recibida el día 31 de diciembre de 2002, sometió a aprobación de la Comisión los Costos Anuales por el uso de los Activos
radicada en la CREG bajo el No, 11949, recibida el día 31 de diciembre de 2002, sometió a aprobación de la Comisión los Costos Anuales por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN) y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1, correspondientes al Sistema de Transmisión Regional y al Sistema de Distribución Local que opera; Que la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., en cumplimiento de las Circulares CREG No. 019, 025, 027, 029, 038 de 2002, reportó a la CREG los inventarios de activos eléctricos del STR y SDL que opera, clasificados según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 3 de la Resolución CREG 082 de 2002; oORESOLUCIÓN No. 0040 pe 1944 2003 HOJA No. alg Por la cual se aprueba el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, el Costo Anual de los Activos de Conexión al STN, y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1, de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL) operados por la Empresa de Energia de Boyacá S.A. E.S.P. Que la Empresa de Energia de Boyacá S.A. E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Resolución CREG-082 de 2002, publicó en un diario de amplia circulación el resumen del estudio de cargos que
dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Resolución CREG-082 de 2002, publicó en un diario de amplia circulación el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información mínima señalada en el Anexo No. 6 de dicha Resolución, con el fin de que los terceros interesados pudieran presentar ante la Comisión observaciones sobre tal información, y envió a la Comisión copia del aviso de prensa respectivo. Que se analizó la información presentada por la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., conjuntamente con la información adicional disponible en la CREG sobre los activos del STR y del SDL que opera, y se solicitaron las aclaraciones pertinentes; Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo No. 5 de la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión, a través de la firma MPS Ingeniería Consultoria, verificó la calidad de la información reportada por la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., para una muestra diseñada por la Comisión, siguiendo la metodología contenida en el citado Anexo; Que mediante comunicación radicada en la CREG, bajo el No. 1050 del 4 de febrero de 2003, la firma MPS Ingeniería Consultoría presentó el informe de verificación de la calidad de la información reportada por la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., del cual se dio traslado a dicha empresa con el objeto de que ejerciera su derecho de defensa y se pronunciara sobre las diferencias de información relacionadas en el mencionado informe de verificación; Que una vez revisado el informe de verificación de la calidad de la información, por parte de la CREG, se encontró necesario solicitar a la firma MPS Ingeniería
información relacionadas en el mencionado informe de verificación; Que una vez revisado el informe de verificación de la calidad de la información, por parte de la CREG, se encontró necesario solicitar a la firma MPS Ingeniería Consultoria, aclaración de la información presentada en su respectivo informe; Que mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. 2614 del 17 de marzo de 2003, la firma MPS Ingeniería Consultoría rindió las aclaraciones solicitadas, de las cuales se dio traslado al Operador de Red Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., con el objeto de que ejerciera su derecho de defensa; Que la Empresa de Energia de Boyacá S.A. E.S.P., mediante comunicaciones radicadas en la CREG bajo los Nos. E-2003-003406 del 4 de abril de 2003 y E2003-005211 del 22 de mayo de 2003, presentó las aclaraciones solicitadas por la Comisión, y se pronunció en relación con el informe de verificación de la calidad de información; Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., se realizaron ajustes pertinentes a los inventarios reportados, así como a la información adicional requerida para el cálculo de los Costos Anuales y de los Cargos Máximos de que tratan los Artículos 3 y 5 de la Resolución CREG 082 de 2002, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución;
sl19 JUN, 2003 RESOLUCIÓN No. 040 DE HOJA No. 2/8
Por la cual se aprueba el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, el Costo
de la presente Resolución;
sl19 JUN, 2003 RESOLUCIÓN No. 040 DE HOJA No. 2/8
Por la cual se aprueba el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, el Costo Anual de los Activos de Conexión al STN, y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1, de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL) operados por la Empresa de Energia de Boyacá S.A. E.S.P. Que aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 082 de 2002 se calcularon para los sistemas operados por la Empresa de Energia de Boyacá S.A. E.S.P., las siguientes variables principales: a) Costo Anual para remunerar los activos de conexión al STN y los Niveles de Tensión 4, 3 y 2, sin aplicar los criterios de eficiencia de que trata el Anexo No 8 de la Resolución CREG 082 de 2002: Pesos de diciembre
COSTOS ANUALES EQUIVALENTES de 2001
Activos Eléctricos Asociados con la Conexión al STN - CAAC, 1,335,101,191 Activos de Uso del Nivel 4 (Líneas Radiales) - CALR, y 8,959,290,651 Activos de Uso del Nivel 4 (Líneas No Radiales) - CALNR, , 8,892,742,689 Activos de Uso del Nivel 3 - CAAE, 13,786,844,684 Activos de Uso del Nivel 2 (Líneas Urbanas) - CAU; 5,871,684,887 Activos de Uso del Nivel 2 (Líneas Rurales) - CAR;2 35,485,117,075
Activos de Uso del Nivel 2 (Líneas Urbanas) - CAU; 5,871,684,887 Activos de Uso del Nivel 2 (Líneas Rurales) - CAR;2 35,485,117,075 Activos de Uso del Nivel 2 (Diferentes a Líneas Rurales y Urbanas) - CAO; 6,800,890,850 b) Costo Anual para remunerar los activos de conexión al STN y los Niveles de Tensión 4, 3 y 2, aplicando los criterios de eficiencia de que trata el Anexo No 8 de la Resolución CREG 082 de 2002 y los aprobados mediante Resolución CREG 030 de 2003: Pesos de diciembre COSTOS ANUALES EQUIVALENTES de 2001 Activos Eléctricos Asociados con la Conexión al STN - CAAC, 1,335,101,191 Activos de Uso del Nivel 4 (Líneas Radiales) - CALR; 8,959,290,651 Activos de Uso del Nivel 4 (Lineas No Radiales) - CALNR,4 8,892,742,689 Activos de Uso del Nivel 3 - CAAE; 10,353,152,644 Activos de Uso del Nivel 2 (Líneas Urbanas) - CAU, 5,435,790,248 Activos de Uso del Nivel 2 (Lineas Rurales) - CAR; 2 17,339,701,483 Activos de Uso del Nivel 2 (Diferentes a Líneas Rurales y Urbanas) - CAO;2 6,800,890,850 c) Los niveles de pérdidas en cada nivel de tensión que se reconocen en cada año del periodo tarifario: Factor (%) 2003 2004 2005 2006 2007
c) Los niveles de pérdidas en cada nivel de tensión que se reconocen en cada año del periodo tarifario: Factor (%) 2003 2004 2005 2006 2007
NIVEL 4 (Pax) : 1.3500 1.1900 1.0400 0.8800 0.7300
NIVEL 3 (P3x) 1.4700 1.4400 1.4100 1.3800 1.3500
NIVEL 2 (Pa yx) 2.7486 2.7486 2.7486 2.7486 2.7486 NIVEL 1 (P1,5,x) 7.8097 7.1551 6.5005 5.8458 5.1912040 19 JUN, 2003 RESOLUCION No. DE HOJA No. —He—- Por la cual se aprueba el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, el Costo Anual de los Activos de Conexión al STN, y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1, de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL) operados por la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. Que a partir de las curvas de carga típicas por Nivel de Tensión presentadas por el OR en la solicitud de aprobación de cargos, la Comisión calculó, siguiendo las disposiciones del Anexo No 9 de la Resolución CREG 082 de 2002, los factores multiplicadores que permiten establecer los Cargos Monomios Horarios a partir de los Cargos Monomios correspondientes; Que la Comisión, aprobó la Resolución CREG 032 de 2003 mediante la cual se
multiplicadores que permiten establecer los Cargos Monomios Horarios a partir de los Cargos Monomios correspondientes; Que la Comisión, aprobó la Resolución CREG 032 de 2003 mediante la cual se establece la segunda etapa de transición para la aplicación de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional y de Distribución Local aprobados a los Operadores de Red de que tratan las Resoluciones CREG 063 y 082 de 2002, en cumplimiento del Decreto 1407 de 2002; Que la Comisión, en Sesión No 215 del 19 de junio de 2003, aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, el Costo Anual de los Activos de Conexión al STN, y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los STR y SDL operados por la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., así como la gradualidad tarifaria aplicable a la empresa.
RESUELVE: Artículo 1. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el uso de los activos del nivel de tensión 4 operados por la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. será el siguiente: Pesos colombianos de diciembre de 2001
CA) 4 21,081,487,556 Costo Anual Artículo 2. Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional - STN. El Costo Anual de los Activos de Conexión al STN operados por la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. será el siguiente: Pesos colombianos de diciembre de 2001
Transmisión Nacional - STN. El Costo Anual de los Activos de Conexión al STN operados por la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. será el siguiente: Pesos colombianos de diciembre de 2001 CAC; 1,574,147,135 Costo Anual Artículo 3. Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3 y 2. Los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3 y 2, en valores monomios del sistema operado por la Empresa de Energia de Boyacá S.A. E.S.P., en cada año del período tarifario serán los siguientes:RESOLUCIÓN No. 040 pe 19 JUN. 2003 HOJA No. ————BR— Por la cual se aprueba el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, el Costo Anual de los Activos de Conexión al STN, y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1, de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL) operados por la Empresa de Energia de Boyacá 5.A. E.S.P. ($ / kWh) Pesos de diciembre de 2001
AÑO CD, CD;,2 2003 26.3467 81.2032 2004 26.2781 80.9951 2005 26.2136 80.7999 2006 26.1457 80.5938 2007 26.0818 80.4003
Paragrafo. De conformidad con lo establecido en el Numeral 2 del Anexo No 4 de la Resolución CREG 082 de 2002, los Cargos Máximos de que trata el
2007 26.0818 80.4003 Paragrafo. De conformidad con lo establecido en el Numeral 2 del Anexo No 4 de la Resolución CREG 082 de 2002, los Cargos Máximos de que trata el presente artículo serán liquidados y facturados por el OR a cada uno de los Comercializadores que atienden Usuarios Finales conectados a su sistema en los Niveles de Tensión 3 y 2, y a los OR que tomen energía de su sistema en los mismos Niveles de Tensión. Estos cargos serán igualmente liquidados y facturados respecto de la demanda de los usuarios de Nivel de Tensión 1 referida al Nivel de Tensión 3 o 2, según el caso, como se deriva de lo establecido en el literal d. numeral 4 del Anexo No 4 de la Resolución CREG 082 de 2002. Artículo 4. Cargos Máximos del Nivel de Tensión 1. Los Cargos Máximos del Nivel de Tensión 1 del sistema operado por la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., en cada año del período tarifario serán los siguientes: ($ / kWh) Pesos de diciembre de 2001 Redes Aéreas Redes Subterráneas Inversión AOM Inversión AOM
(CDAI, 1) (CDAM, 1) (CDSI, 1) (CDSM; 1) 23.6937 2.0677 24.9538 0.0438
Artículo 5. Aplicación de los Cargos Máximos. Los Cargos Máximos de que tratan los artículos 3 y 4 de la presente Resolución constituyen topes máximos, razón por la cual el Operador de Red podrá aplicar cargos inferiores siempre y
tratan los artículos 3 y 4 de la presente Resolución constituyen topes máximos, razón por la cual el Operador de Red podrá aplicar cargos inferiores siempre y cuando cumplan con los criterios tarifarios de ley. Artículo 6. Cargos Monomios Horarios. Para el cálculo de los Cargos Monomios Horarios, se deberán utilizar los factores multiplicadores y periodos de carga que se presentan a continuación:RESOLUCIÓN No. 040 DE 19 JUN. 2003 HOJA No. 6/8 Por la cual se aprueba el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, el Costo Anual de los Activos de Conexión al STN, y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1, de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL) operados por la Empresa de Energia de Boyacá 5.A. E.S.P. Nivel de Tensión 3 Horas de Aplicación 1|2|3|4/5|6/7|8] 9 | 10/11] 12/13] 14/15) 16/17) 18/19) 20/21) 22) 23/24
Maxima 1.3492 X|X|X Media 0.9274 | X | X[X|X|X|¡X|X|X|X|X|X|X|X|X|X|X|X|X X/|X/|=x
Demanda| Factor MinimaNivel de Tensión 2 Horas de Aplicacién 1/2/3/4/5] 6/7] 8 | 9 | 10/11) 12/13) 14/15/)16/17; 18) 19/20/21) 22| 23) 24
Horas de Aplicacién 1/2/3/4/5] 6/7] 8 | 9 | 10/11) 12/13) 14/15/)16/17; 18) 19/20/21) 22| 23) 24 Maxima 1.3415 X|xX|¡x Media 0.9296 | X | X|X|xX|X|xX|X|X|X|X|X|X|X|X|X|X|X|ZX X|X|x MinimaDemanda | Factor Nivel de Tensión 1 Horas de Aplicación 1{/2/3/]4/5|]6/7/)] 8] 9 |10/11)12]/13) 14) 15) 16/17) 18) 19) 20/21) 22) 23) 24 Maxima 1.3415 X¡X|Xx Media 0.9296 | X | X|X|xX|X|X|X|X|X|X|X|X|X|X|X|X|X|X X|xX|x MinimaDemanda | Factor Parágrafo 1. Los Cargos Monomios Horarios resultan de la multiplicación del Cargo Monomio por el factor asociado a cada período de carga del Nivel de Tensión respectivo. Parágrafo 2. Cuando el comportamiento de la demanda varíe de forma significativa, el Operador de Red podrá solicitar a la CREG la modificación de los factores y periodos aprobados en este artículo, justificando dicha solicitud, e informando de la misma a la Superintendencia de Servicios Públicos Dorniciliarios. Parágrafo 3. Los Cargos Máximos Horarios resultantes de la aplicación del presente articulo, serán liquidados y facturados por la Empresa de Energia de
informando de la misma a la Superintendencia de Servicios Públicos Dorniciliarios. Parágrafo 3. Los Cargos Máximos Horarios resultantes de la aplicación del presente articulo, serán liquidados y facturados por la Empresa de Energia de Boyacá S.A. E.S.P. a los Operadores de Red o a los comercializadores que atienden usuarios conectados al sistema que opera, cuando los OR o usuarios respectivos cuenten con medición horaria. En caso de que no exista medición horaria, se deberán aplicar los Cargos Monomios. Artículo 7. Factores de Pérdidas. Los factores para referir las medidas de energía al STN y los usados para referir las medidas de energía en el Nivel de Tensión 1 a los Niveles de Tensión 3 y 2, de que trata el Anexo No 10 de la Resolución CREG 082 de 2002 y que aplican en el sistema operado por la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. son: a) Factores para referir las medidas de energía al STN:RESOLUCIÓN No. | 040 pe 10502003 HOJA No. 219 Por la cual se aprueba el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, el Costo Anual de los Activos de Conexión al STN, y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1, de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL) operados por la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. Factor (%) 2003 2004 2005 2006 2007
NIVEL 4 (PRg,; x) 1.3500 1.1900 1.0400 0.8800 0.7300
Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. Factor (%) 2003 2004 2005 2006 2007
NIVEL 4 (PRg,; x) 1.3500 1.1900 1.0400 0.8800 0.7300
NIVEL 3 (PR3,3,x) 2.8002 2.6129 2.4353 2.2479 2.0701
NIVEL 2 (PR25 x) 5.4718 59.2896 5.1170 4.9346 4.7618
NIVEL 1 (PR,,x) 12.8541 12.0662 11.2848 10.4920 9.7058 b) Factores para referir las medidas en el nivel de tensión 1 a los Niveles de Tensión 2 y 3: Factor (%) 2003 2004 2005 2006 2007
NIVEL 1-2 (PR, 2,3,x) 7.8097 7.1551 6.5005 5.8458 5.1912
NIVEL 1-3 (PRi3,3,x) 10.7729 10.1003 9.4277 8.7551 8.0825
Parágrafo. Los factores de que trata el presente artículo, se aplicarán de acuerdo con la siguiente expresión: E _ E medida donde: Ereferida! Energía referida al STN o a los Niveles de Tensión 3 o 2, según sea el caso.
Emedida: Energía registrada en el equipo de medida PR: Factor para referir las medidas de energia al STN o a los Niveles de Tensión 3 o 2, según sea el caso, y que se presentan en este artículo.
Artículo 8. Segunda Etapa de la Transición Tarifaria: Para dar cumplimiento
PR: Factor para referir las medidas de energia al STN o a los Niveles de Tensión 3 o 2, según sea el caso, y que se presentan en este artículo. Artículo 8. Segunda Etapa de la Transición Tarifaria: Para dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución CREG 032 de 2003 se establecen los siguientes parámetros para la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., en cuanto a la gradualidad en la aplicación del Cargo Máximo de Nivel de Tensión 2 establecida en el numeral 3 del Artículo 2 de dicha Resolución: - Cargo de transición para el primer mes de aplicación del Cargo Máximo de Nivel de Tensión 2 aprobado en esta Resolución: 48.0057 $/kWh (pesos de diciembre de 2001). - Porcentaje de incremento mensual: 5.0%, en términos reales. - Plazo: 24 meses Artículo 9. Vigencia. De conformidad con lo previsto por el artículo 13 de la Resolución CREG 082 de 2002, los cargos y valores aprobados en esta ResoluciónRESOLUCIÓN No. 040 DE 19 JUN. 2003 HOJA No. 8/8 Por la cual se aprueba el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, el Costo Anual de los Activos de Conexión al STN, y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1, de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL) operados por la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme esta Resolución y se aplicarán a partir del mes siguiente, conforme a lo dispuesto en el literal c)
Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme esta Resolución y se aplicarán a partir del mes siguiente, conforme a lo dispuesto en el literal c) numeral 1. del anexo 2 de la Resolución CREG 082 de 2002 y hasta el 31 de diciembre del año 2007. Vencido su periodo de vigencia, continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos. Artículo 10. Recursos. La presente Resolución deberá notificarse a la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C., a los 19 JUN. 2003
E ALBERTO BLANDÓN DÍAZ e
Dir ctor Ejecutivo Ministro de Minds y Energia Presidente 2