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CREG - Resolución 40 de 2004

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 40 de 2004
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2004

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. CU 0 ' DE 2004 im ( T i jun. Por la cual se modifica el artículo 5o de la Resolución CREG 108 de 2003, que da cumplimiento al artículo 116 de la Ley 812 de 2003 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y 812 de 2003, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible; Que el Artículo 116 de la Ley 812 de 2003 establece: “Subsidios para estratos 1, 2 y 3. La aplicación de subsidios al costo de prestación de los servicios públicos domiciliarios de los estratos socioeconómicos 1 y 2 a partir de la vigencia de esta ley V para los años 2004, 2005 y 2006, deberá hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes a la variación del índice de Precios al Consumidor”. “Las Comisiones de Regulación ajustarán la regulación para incorporar lo dispuesto en este artículo. Este subsidio podrá ser cubierto por recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y de las Entidades

Territoriales”; Que mediante la Resolución CREG 108 de 2003, la Comisión dio cumplimiento al Artículo 116 inciso 2° de la Ley 812 de 2003, para los Servicios de Energía Eléctrica y Gas Combustible por Red de Tubería. Que mediante comunicaciones radicadas CREG E-2004-001670; E-204-002583 de Gas Natural S.A. E.S.P., E -2004-001742 de Gas Natural Cundiboyacense S.A. E.S.P., E-2004-001209 de Gases del Quindío S.A. E.S.P., E-2004-2334 de Gases del Caribe S.A. E.S.P., E-2004-002583 de Gas Natural S.A. E.S.P, E2004-002630 de Surtigas S.A. E.S.P., E-2004-002736 de Gas Natural del Cesar S.A. E.S.P., E-2004-002780 de Gas Natural del Centro S.A. E. S.P., E-2004002778 de Aléanos de Colombia S.A. E.S.P., E-2004-002853 de Gasoriente S.A. E.S.P., E-2004-002852 de Gases de Barrancabermeja S.A. E.S.P., y E-2004M

RESOLUCIÓN No. . 0 ^ 0 DE -• 1 J[JMHOJA No. 2/4

Por la cual se modifica el articulo 5o de la Resolución CREG 108 de 2003, que da cumplimiento al artículo 116 de la Ley 812 de 2003. 004446 de Metrogas de Colombia S.A. E.S.P., se presentaron observaciones a la aplicación de la Resolución CREG 108 de 2003, las cuales fueron analizadas como se expone en el Documento CREG-035 de 2004;

Que la Comisión, en la Sesión No. 236 del día 1 de junio de 2004, aprobó la presente Resolución; R E SU E L V E ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 5 de la Resolución CREG 108 de 2003 así:

“ARTICULO 5. FACTORES DE SUBSIDIOS APLICABLES SOBRE LOS

CONSUMOS DE LOS USUARIOS CLASIFICADOS EN LOS ESTRATOS 1 Y

2. Para dar aplicación al subsidio previsto en el Artículo 116 de la Ley 812 de 2003, los factores de los subsidios correspondientes a los usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de energía eléctrica y gas combustible por red de tubería se calcularán de la siguiente forma: o-cs

Tarifa 100 % SL = Cm A Tarifaq-cs PARÁGRAFO 1. Siempre que > 1 no se originará el Cm otorgamiento del subsidio previsto en el artículo 116 de la Ley 812 de 2003 y la tarifa corresponderá al costo de prestación del servicio. Para cada servicio público domiciliario el Costo de Prestación del Servicio (Cm), y sus componentes fijos y variables asociados, corresponde a: Energía Eléctrica Sistema Interconectado :Es el Costo Unitario de Prestación del Servicio Nacional de Energía Eléctrica ($/kWh), en el nivel de tensión n, (Resolución CREG-031 para el período i (año t, mes m). de 1997 o aquellas que la modifiquen, aclaren o sustituyan) Energía Eléctrica Zonas C P No-Interconectadas ; Es el Costo de Prestación del Servicio del

(Resoluciones CREGEnergía Eléctrica para Zonas No-Interconectadas 077 y 082 de 1997 o ($/kWh), en el período i (año t, mes m). aquellas que la modifiquen, aclaren o sustituyan) Energía Eléctrica para Archipiélago de San C U nii Es el Costo Unitario de Prestación del Andrés y Providencia Servicio de Energía Eléctrica para Archipiélago de San (Resolución CREG-073 Andrés y Providencia, en el nivel de tensión n, ($/kWh) de 1998 o aquellas que en el período i (año t, mes m). la modifiquen, aclaren o sustituyan)

RESOLUCIÓN No. ^ ^ ^ DE -■ 1 J»N. 2004 HOJA No. 3/4

Por la cual se modifica el artículo 5o de la Resolución CREG 108 de 2003, que da cumplimiento al artículo 116 de la Ley 812 de 2003. Gas Combustible por MstEq Red de Tuberías ; Es el Costo Promedio Máximo equivalente del (Resolución CREG-057 Servicio de Gas Natural ($/m3), para el estrato e. de 1996 o aquellas que la modifiquen, aclaren o sustituyan) JO-CS} (CVm,e COflSii-\,e ^ + ^Fm,e) MstE(lke = (0-CS) COnSm-\,e

Donde: CV - Cargo variable

CF= Cargo fijo (Artículo 107 Resolución CREG 057 de 1996) (0-CS) consm-\ e : Consumo promedio facturado de cero hasta el consumo de subsistencia en el mes (m-1)

correspondiente al estrato e. Gas Combustible por MsmEq ;Es el Costo Promedio Máximo equivalente Red de Tuberías (Resolución CREG-007 del servicio de Gas Natural ($/m3), para el estrato e. de 2000 o aquellas que la modifiquen, aclaren o sustituyan) co|w ;-u Donde: CVr m - Cargo Variable Máximo Unitario en $/m3 aplicable a Usuarios residenciales en el mes m. CFr m = Cargo Fijo Máximo Unitario en $/factura aplicable a Usuarios residenciales en el mes m. (Artículo 10 Resolución 007 de 2000) (0-CS) consm_i e : Consumo promedio facturado de cero hasta el consumo de subsistencia en el mes (m-1) correspondiente al estrato e. Gas Combustible por MEqm Red de Tuberías e ; Es el Costo equivalente de Prestación del (Resolución CREG-011 Servicio de Gas Combustible por Red ($/m3), en el mes m de 2003 o aquellas que para el estrato e. las modifiquen, aclaren o sustituyan) »rpríO-CS) (Mvjin COnS\n-\,e ^ + M f jm) m’g CcoOnnss m(()-~]CgS)

Donde: MVjm : Es el Cargo Variable Máximo del Servicio de Gas Combustible por Red ($/m3), en el mes m para el primer rango de consumo.

Mfjm: Es el Cargo Fijo Máximo del Servicio de Gas Combustible por Red ($/ factura) en el mes m.

(Art. 32 Resolución CREG 011 de 2003) ^ 4/4

RESOLUCIÓN No. ^ ^ ^ DE ^ 1 JUW‘ HOJA No.

Por la cual se modifica el artículo 5o de la Resolución CREG 108 de 2003, que da cumplimiento al artículo 116 de la Ley 812 de 2003. (0-CS) CO«5^_j g : Consumo promedio facturado de cero hasta el consumo de subsistencia en el mes (m-1) correspondiente al estrato e. PARAGRAFO 2. El monto de subsidios por usuario de que trata el presente artículo se determinarán con la siguiente fórmula: %Sme Cm consumo usuariofJ:s>

Subsidio = ------------------------------------------------------------------------^ — 100

Donde: consumo usuario(o-CS) Corresponde al Consumo facturado al usuario del estrato e, de cero hasta el consumo de subsistencia en el mes m.

PARAGRAFO 3. La aplicación de los subsidios con base en el factor calculado en la forma prevista en este artículo, estará sujeta a lo que dispongan el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la NaciónMinisterio de Minas y Energía, la Nación y las Entidades Territoriales sobre asignación de recursos, de acuerdo con la facultad que les otorga el artículo 116 de la Ley 812 de 2003, y podrá aplicarse para liquidaciones pendientes. ARTÍCULO 2. VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. La presente resolución regirá desde su publicación en el Diario oficial y perderá su vigencia el 31 de diciembre de 2006, cuando termine el periodo de aplicación de los subsidios previsto en el Artículo 116 de la Ley 812 de 2003.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el día 1 JUN. 2004

LUIS ERNESTO MEJ1A CASTRO SANDRA STELLA FONSECA ARENAS

Ministro de Minas y Energía Directora Ejecutiva Presidente

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