CREG - Resolución 40 de 2006

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 40 de 2006
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2006

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

ResoLuCIÓN No. 2% DE 2006 ( 27302008) Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 009 de 2006. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001 y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular la prestación del servicio de gas combustible; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 corresponde a la CREG expedir la regulación relacionada con la reposición y mantenimiento de los cilindros y tanques estacionarios utilizados en la comercialización el GLP; Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001, la CREG expidió la Resolución 019 de 2002, por la cual se adopta la regulación aplicable a la reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP); Que la Resolución CREG 019 de 2002 establece que la Comisión de Regulación de Energia y Gas establecerá las metas individuales de reposición y mantenimiento; Que con fundamento en las disposiciones mencionadas la CREG expidió la Resolución CREG 009 de 2006 “Por la cual se programan las metas individuales

de Energia y Gas establecerá las metas individuales de reposición y mantenimiento; Que con fundamento en las disposiciones mencionadas la CREG expidió la Resolución CREG 009 de 2006 “Por la cual se programan las metas individuales para el cumplimiento del programa de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP) para el período abril de 2006 a marzo de 2007”; FUNDAMENTOS DEL RECURSO Que el Gerente y Representante Legal de la Sociedad SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P., mediante escrito radicado en la CREG con el No. E-2006-003133 presenta como argumentos del recurso de reposición los siguientes:2/10

RESOLUCIÓN No. 040 | pe 1-7 JUL, 2006 HOJA No.

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 009 de 2006. “En concreto el recurso persigue que la CREG aumente tales metas, haciéndolas acorde con los requerimientos del mercado y los usuarios atendidos por la empresa, y con las necesidades propias del plan de reposición, de tal manera que se le asignen no menos de OCHOCIENTOS (800) cilindros mensuales a SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. “Para el efecto solicito a la CREG tener en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Las normas sobre las cuales descansa la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas propano colocan en cabeza de las empresas distribuidoras la responsabilidad frente a los usuarios por las condiciones de los recipientes, envases o cilindros, circunstancia que exige que debamos

domiciliario de distribución de gas propano colocan en cabeza de las empresas distribuidoras la responsabilidad frente a los usuarios por las condiciones de los recipientes, envases o cilindros, circunstancia que exige que debamos abstenernos de prestarlos en aquellos que no cumplan con las condiciones técnicas.

2. Para poder cumplir las metas de reposición planteadas en las anteriores resoluciones de la CREG, la empresa SUPERGAS DE NARIÑO S.A E.S.P. inició la ejecución de un programa de reposición de cilindros, que st bien ha tenido tropiezos por el rechazo inicial de los usuarios a los nuevos tamaños, requiere ahora de más unidades para la cobertura del mercado.

Frente a este escenario es evidente que con el fin de evitar que la empresa se vea afectada por la insuficiencia o carencia de recipientes en condiciones aptas para el servicio, se debe continuar con un consistente programa de reposición. Otro escenario puede frenar su actividad, colocando en grave nesgo el cumplimiento de sus indicadores financieros y favoreciendo la competencia y las actividades que podrán concentrar el mercado en unos pocos distribuidores. Es de tener en cuenta que para la Zona Sur de Colombia, especificamente el Departamento de Nariño, nosotros hemos venido llevando a cabo un programa de reposición intensiva, dado que a más de los inconvenientes que sufren las demás empresas prestadoras del servicio público de distribución de gas propano, en Colombia, enfrentamos un gravísimo tropiezo como lo es el contrabando de gas desde el vecino país del Ecuador, el cual requiere mayor intensidad en el desarrollo del programa de reposición ya mentado. Por otro lado mediante nuestro trabajo en el plan de reposición, hemos demostrado que estamos desarrollando todo nuestro esfuerzo en el cumplimiento de las metas planteadas.

intensidad en el desarrollo del programa de reposición ya mentado. Por otro lado mediante nuestro trabajo en el plan de reposición, hemos demostrado que estamos desarrollando todo nuestro esfuerzo en el cumplimiento de las metas planteadas. Así las cosas y dadas las especiales circunstancias, expuestas renglones arriba, creemos que el programa de reposición debe continuar en igual proporción es decir OCHOCIENTOS (800) cilindros mensuales, puesto que la ciudad de Pasto, cuenta ya en un 98% de atención con cilindros de 33 libras, lo que nos lleva a iniciar con dichas metas la reposición para el sector rural. Si no se aprueba esta cantidad, empezariamos a tener dificultades en la ciudad de Pasto y en el sector rural puesto que escasearía el cilindro de 33 libras. La CREG puede constatar por los medios probatorios que a bien tenga hacerlo, que la ciudad de Pasto, está operando, como queda dicho, en un porcentaje supenor al 98% con cilindros de 33 libras, esto con el fin de dejar en claro que falta por reponer todo el sector rural de Nariño, además de municipios importantes como lo son Ipiales, Túquerres, Tumaco y La Unión entre otros.3/10 RESOLUCIÓN No. O40 DE ae ay ome HOJA No. Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 009 de 2006.

3. Para lograr una reposición acorde con las necesidades del entorno se requiere un programa más acelerado de reposición que el actual, ligado a unas metas más amplias que las establecidas en la resolución recurnda. Solo asi el programa podrá adquirir consistencia y seriedad, tendiendo a superar el

un programa más acelerado de reposición que el actual, ligado a unas metas más amplias que las establecidas en la resolución recurnda. Solo asi el programa podrá adquirir consistencia y seriedad, tendiendo a superar el permanente cambio de tamaños y acercándonos a un parque de solo 33 y 100 libras. Vale la pena recalcar que la acogida del cilindro de 33 libras por parte del usuario en la ciudad de Pasto, se logró gracias a un acuerdo de las cuatro empresas prestadoras del servicio que laboran en el Departamento de Nariño, acuerdo que apuntaba al cumplimiento de las metas en el programa de reposición intensiva. Aclaramos que este ha sido un esfuerzo en conjunto, no solo con las empresas de la zona, sino también con los talleres de reposición y la Alianza Fiduciaria que ha proporcionado los medios para que los cilindros lleguen oportunamente, evitando que nosotros tengamos que interrumpir en algún momento el programa de reposición, o volviendo a vender cilindros de 40 libras la ciudad; aspecto que atentaría contra la estabilidad y credibilidad del usuario. Por todo ello creemos que para que todo el departamento de Nariño ostente este beneficio y todos los demás privilegios de seguridad y estabilidad que brinda el tener el parque de cilindros nuevos, se debe continuar intensivamente con las metas que permitan atender todo el mercado con cilindros de 33 y 100 libras únicamente, en la proporción que estamos solicitando o al menos a este monto aproximado.

4. El parque de los cilindros del departamento de Nariño, aún se encuentra en un muy bajo índice de reposición sobre todo en el área rural, y el estado de los cilindros de 40 libras están en muy malas condiciones, colocando en riesgo la

4. El parque de los cilindros del departamento de Nariño, aún se encuentra en un muy bajo índice de reposición sobre todo en el área rural, y el estado de los cilindros de 40 libras están en muy malas condiciones, colocando en riesgo la integridad de los usuarios y del personal que lleva adelante las labores respectivas.

5. El análisis en cifras para nuestra empresa se resume en el siguiente cuadro: cil Inventario Inventario | Rotación de | Rotación de Cilindros de actual de actual de inventarios cilindros . respaldo cilindros en | cilindros en diario para necesarios para poder de la poder de reposición operar empresa usuarios mes mensualmente atendidos por la empresa 20 lb 20 60 3 10 33 lb 1500 18000 680 810 40 lb 500 10000 40 800

TOTAL 2020 28060 723 810 810 “Como se puede observar en el cuadro anterior, el flujo de cilindros de 33 libras es de 680 unidades diarias, mientras que el movimiento de los cilindros de 40 libras es de 40 diarios, lo cual arroja la conclusión, de que es en demasía necesana la continuación del programa de reposición en la intensidad que se venía trabajando, es decir de aproximadamente 800 cilindros mensuales, tal como lo arroja el cuadro de movimiento de cilindros de la empresa que represento. “En los términos anteriores, muy comedidamente me permito solicitar que se modifiquen las metas asignadas a SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P., para que4/10 A no” H

RESOLUCIÓN No. O40 -. De nF JUL. 2006 HOJA No.

modifiquen las metas asignadas a SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P., para que4/10 A no” H

RESOLUCIÓN No. O40 -. De nF JUL. 2006 HOJA No.

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 009 de 2006. pueda ejecutar consistentemente el programa de reposición de cilindros, de tal manera que ellas queden asi: Metas de Reposición para el trimestre CIL Abr-junio Jul-sep 2006 | Oct-dic 2006 | Ene-mar 2006 20 lb 10 10 10 10 40 lb 2400 2400 2400 2400

TOTAL 2410 2410 2410 2410

” ANALISIS DEL RECURSO Para hacer el análisis del presente recurso se considera necesario hacer las siguientes consideraciones generales: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001, la CREG expide el esquema de administración y recaudo de los recursos provenientes del Margen de Seguridad, así como el esquema de mantenimiento y reposición de cilindros utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de GLP. Que la Resolución CREG 019 de 2002, norma por la cual se adopta la regulación aplicable al esquema de reposición y mantenimiento de cilindros utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de GLP establece en su artículo 22 que la Comisión de Regulación de Energía y Gas determinará las metas de reposición y mantenimiento de cilindros. De igual manera el articulo 13 de la Resolución citada dispone que los distribuidores deben cumplir con las

su artículo 22 que la Comisión de Regulación de Energía y Gas determinará las metas de reposición y mantenimiento de cilindros. De igual manera el articulo 13 de la Resolución citada dispone que los distribuidores deben cumplir con las metas individuales de reposición y mantenimiento que establezca la regulación. La Resolución CREG 009 de 2006 expedida con fundamento en las normas anteriormente mencionadas establece metas individuales de reposición de cilindros para el periodo abril 2006 - marzo 2007 identificando metas trimestrales con el objetivo de que las empresas distribuidoras las ejecuten de manera ordenada y planificada. Que el artículo 1° de la Resolución CREG 009 de 2006 establece los criterios a tener en cuenta en las actividades de reposición y mantenimiento de cilindros asi: "1. Las metas individuales que se establecen en esta Resolución son las metas mínimas que debe cumplir cada empresa distribuidora de GLP que utilice cilindros portátiles para la prestación del servicio. El incumplimiento de estas metas dará lugar a la aplicación de los correspondientes procedimientos administrativos por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

2. El Comité Fiduciario podrá adoptar lineamientos generales, basados en criterios de eficiencia, para coordinar con las empresas distribuidoras de GLP las programaciones que éstas últimas deben realizar para el cumplimiento de sus metas de reposición, respetando las metas individuales fijadas en la presente Resolución.

3. Las empresas distribuidoras de GLP podrán programar, para reposición a de5/10

RESOLUCIÓN No. 040-. pe ieee HOJA No. Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad SUPERGAS DE NARIÑO S.A.

3. Las empresas distribuidoras de GLP podrán programar, para reposición a de5/10

RESOLUCIÓN No. 040-. pe ieee HOJA No. Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 009 de 2006. mantenimiento, cantidades de cilindros portátiles adicionales a las previstas en esta Resolución, y su ejecución estará sujeta a la aprobación del Comité Fiduciano con base en la disponibilidad de recursos.

4. Los recursos disponibles del Margen de Seguridad provenientes de vigencias anteriores deberán destinarse a la ejecución de un programa acelerado de reposición de cilindros de 100 libras que determinará la CREG en resolución independiente.

5. Las empresas distribuidoras de GLP, que en los términos previstos en el artículo 11.8 de la Ley 142 de 1994 informen. del inicio de sus operaciones a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, serán incluidas dentro del programa de reposición y mantenimiento, para lo cual la CREG procederá a fijar las metas individuales correspondientes.

6. Cuando las empresas distribuidoras a las cuales se les ha asignado metas sean sujeto de fusiones, debidamente autorizadas por la autoridad competente, las metas individuales de la sociedad absorbente corresponderán a las metas agregadas de cada una de las empresas absorbidas.

7. Las metas individuales de mantenimiento y reposición se verificarán. trimestralmente." De otra parte para definir las metas individuales de reposición aplicables al año 2006, contenidas en la Resolución CREG 009, se tuvo en cuenta la información

una de las empresas absorbidas.

7. Las metas individuales de mantenimiento y reposición se verificarán. trimestralmente." De otra parte para definir las metas individuales de reposición aplicables al año 2006, contenidas en la Resolución CREG 009, se tuvo en cuenta la información de ventas en cilindros reportadas al SUI por cada uno de los distribuidores durante el segundo semestre de 2005. Estas ventas son reportadas mensualmente en volumen para cada tipo de presentación es decir 100 libras, 80 libras, 40 libras, 30 libras y 20 libras; a partir de esta información es posible conocer el número de cilindros vendidos mensualmente por cada distribuidor.

Con base en la anterior información y teniendo en cuenta unos parámetros preestablecidos de rotación mensual de cilindros y cilindros de respaldo de los usuarios y de los distribuidores, se estimó el parque en circulación, con criterios uniformes para todas las empresas distribuidoras. Adicionalmente, en la expedición de la Resolución CREG 009 de 2006 se realizaron algunos ajustes a los parámetros ya mencionados y utilizados para la estimación de metas. Se tomó información actualizada de empresas distribuidoras en relación con la duración típica de los consumos de los cilindros y los cilindros de respaldo requeridos por los distribuidores para atender su mercado diario, así mismo se tuvo en cuenta una encuesta nacional aplicada por la CREG para la estimación del número de cilindros de respaldo que está en poder de los usuarios. Los ajustes dieron como resultado un aumento en el tamaño del parque estimado y por lo tanto en el tamaño del parque de cilindros que se refleja en el mercado a partir de las ventas reportadas. La Resolución CREG 009 de 2006 no establece obligaciones específicas de

aumento en el tamaño del parque estimado y por lo tanto en el tamaño del parque de cilindros que se refleja en el mercado a partir de las ventas reportadas. La Resolución CREG 009 de 2006 no establece obligaciones específicas de reposición para las empresas que culminaron su reposición en alguno de los tamaños. De otra parte, si bien la Resolución CREG 002 de 2005 previó la reposición total del cilindro de 20 libras con el fin de eliminar un tamaño del parque en circulación, la aplicación de la metodología de estimación del parque6/10

RESOLUCIÓN No. O40... DE li? Jui. 2006 HOJA No.

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 009 de 2006. de cilindros contenida en la Resolución CREG 009 de 2006 tiene como efecto un aumento en el parque correspondiente a este tamaño. Las metas contenidas en la Resolución CREG 009 de 2006 para los tamaños de 20 y 40 libras se establecieron con base en los recursos que se estima ingresarán a la fiducia durante el período de ejecución de las mismas es decir, abril 2006marzo 2007. La Resolución CREG 009 de 2006, no establece metas especificas para la reposición del cilindro de 100 libras pero dispone en el articulo 3° que “Los cilindros de 100 libras que por sus condiciones técnicas y de operación deban ser retirados del servicio deberán reponerse inmediatamente por cilindros de 80 libras”. De igual manera establece que “la Comisión en resolución posterior establecerá medidas para la reposición correspondiente a los cilindros de 100

retirados del servicio deberán reponerse inmediatamente por cilindros de 80 libras”. De igual manera establece que “la Comisión en resolución posterior establecerá medidas para la reposición correspondiente a los cilindros de 100 libras, en razón a que se requiere una programación intensiva de cilindros de este tamaño”. Así mismo, dado que la CREG prevé la necesidad de una reposición masiva de estos cilindros consideró que mientras se hacen algunos ajustes a esta medida, los recursos del Margen de Seguridad provenientes de otras vigencias se utilicen para este propósito una vez la Comisión se pronuncie al respecto.

EN CUANTO A LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

1. Aduce el representante legal de la empresa que “Las normas sobre las cuales descansa la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas propano colocan en cabeza de las empresas distribuidoras la responsabilidad frente a los usuanos por las condiciones de los recipientes, envases o cilindros, circunstancias que exige que debamos abstenernos de prestar el servicio en aquellos distintos cilindros que no cumplan con las condiciones técnicas.” Efectivamente como lo manifiesta el recurrente, los distribuidores son responsables de la seguridad en la prestación del Servicio Público Domiciliario de GLP y deben asegurarse de envasar sólo en cilindros que cumplan con las condiciones técnicas establecidas en la reglamentación vigente. Es por esto que las empresas distribuidoras son las responsables de programar los cilindros para su reposición y mantenimiento.

De esta forma la programación de la reposición que realicen los distribuidores de los cilindros utilizados en la prestación del servicio debe ser consistente con las metas programadas, por ello los distribuidores deben determinar qué

para su reposición y mantenimiento. De esta forma la programación de la reposición que realicen los distribuidores de los cilindros utilizados en la prestación del servicio debe ser consistente con las metas programadas, por ello los distribuidores deben determinar qué cilindros se deben programar prioritariamente. Lo anterior sin perjuicio de que los distribuidores puedan programar cantidades adicionales de reposición, programación sujeta a la aprobación del Comité Fiduciario con base en la disponibilidad de recursos.

2. Manifiesta el recurrente que la empresa SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. “inició la ejecución de un programa de reposición de cilindros, que si bien ha tenido tropiezos por el rechazo inicial de los usuarios a los nuevos tamaños, requiere de más unidades para la cobertura del mercado”.

Ñ7/10

RESOLUCIÓN No. 040 - DE A? JUL. 2008 HOJA No.

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad SUPERGAS DE NARIÑO S.A, E.S.P., contra la Resolución CREG 009 de 2006. (...) “Es de tener en cuenta que para la Zona Sur de Colombia, especificamente el Departamento de Nariño, nosotros hemos venido llevando a cabo un programa de reposición intensiva, dado que a más de los inconvenientes que sufren las demás empresas prestadoras del servicio público de distribución de gas propano, en Colombia, enfrentamos un gravísimo tropiezo como lo es el contrabando de gas desde el vecino país del Ecuador, el cual requiere mayor intensidad en el desarrollo del programa de reposición ya mentado. (...) “St no se aprueba esta cantidad, empezaríamos a tener dificultades en la ciudad de Pasto y en el sector rural puesto que escasearía el cilindro de 33

Ecuador, el cual requiere mayor intensidad en el desarrollo del programa de reposición ya mentado. (...) “St no se aprueba esta cantidad, empezaríamos a tener dificultades en la ciudad de Pasto y en el sector rural puesto que escasearía el cilindro de 33 libras.” Ante todo es preciso manifestar que los recursos provenientes del Margen de Seguridad constituyen una contribución parafiscal que pagan todos los usuarios del servicio en su tarifa. De esta forma todos los usuarios tienen el derecho a gozar de seguridad en la prestación del servicio público domiciliario de GLP y a obtener cilindros en condiciones aptas para su operación. Es asi que cuando la CREG estima las metas individuales de reposición y mantenimiento de cilindros debe tener en cuenta que estas sean establecidas (1) de manera equitativa y (ii) conforme a los recursos disponibles para ello. En las metas establecidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas para el periodo abril 2006-marzo 2007 tiene en cuenta además de lo mencionado con anterioridad otros aspectos tales como: la información de ventas en cilindros reportadas al SUI por cada uno de los distribuidores durante el segundo semestre de 2005, rotación mensual de cilindros, cilindros de respaldo de los usuarios y de los distribuidores. Así mismo, para la expedición de la Resolución CREG 009 de 2006 se realizan ajustes a la metodología de estimación de metas lo que da como resultado un aumento en el tamaño del parque estimado y por lo tanto en el tamaño del parque de cilindros que se refleja en el mercado a partir de las ventas reportadas. De otra parte la Resolución recurrida establece una reposición intensiva de cilindros para la ciudad de Bogotá, resultado de los comentarios realizados por

parque de cilindros que se refleja en el mercado a partir de las ventas reportadas. De otra parte la Resolución recurrida establece una reposición intensiva de cilindros para la ciudad de Bogotá, resultado de los comentarios realizados por la industria a la Circular No. 20 de 2005 emitida por la CREG en aras de crear mecanismos que garantizaran la efectividad del programa de mantenimiento y reposición de cilindros y se estableciera un cubrimiento adecuado del programa. En la Circular No. 20 ya citada, la CREG invita a las empresas distribuidoras de GLP, y a los gremios a presentar y aportar información y sugerencias respecto a cómo debía realizarse la regionalización de metas de reposición, medida que en su momento había sido solicitada por la industria. Resultado de N8/10

040 (7 JUL. 2008 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No.

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 009 de 2006. esos comentarios, se estableció como prioridad para la regionalización de metas una reposición intensiva en la ciudad de Bogotá. De esta forma la Resolución CREG 009 de 2006 con base en los recursos disponibles y en los parámetros arriba mencionados, asigna metas de reposición intensivas para los distribuidores de la ciudad de Bogotá con el fin de reponer el 60% del parque regional estimado de 20 y 40 libras. A los distribuidores del resto del país se les asignaron metas para reponer el 6% del parque estimado de cilindros de 20 y 40 libras, con lo cual se atendió al monto estimado de los recursos disponibles.

distribuidores del resto del país se les asignaron metas para reponer el 6% del parque estimado de cilindros de 20 y 40 libras, con lo cual se atendió al monto estimado de los recursos disponibles. Es así que, conforme a la metodología utilizada para la asignación de metas, se observa como elemento principal de la misma la disponibilidad de recursos lo que no permitió en el momento de la expedición de la Resolución CREG 009 de 2006 ni actualmente una asignación mayor de las metas.

3. Expresa el recurrente que “para lograr una reposición acorde con las necesidades del entorno se requiere un programa más acelerado de reposición que el actual, ligado a unas metas más amplias que las establecidas en la resolución recurrida. Solo así el programa podrá adquirir consistencia y seriedad, tendiendo a superar el permanente cambio de tamaños y acercándonos a un parque de solo 33 y 100 libras.” Se reitera lo manifestado anteriormente en el sentido que la CREG consciente de la necesidad de establecer mecanismos que garanticen la efectividad del programa de mantenimiento y reposición de cilindros y con el propósito de facilitar el control pone a disposición de la industria y gremios involucrados en la prestación del Servicio Público Domiciliario de GLP la Circular No. 020 con el fin de escuchar propuestas y cometarios al respecto. Así mismo, propone el tema de regionalización de metas de reposición, argumento expuesto por la misma industria en su momento. Para el efecto de hacer los comentarios pertinentes a esta propuesta otorgó un término prudencial.

De esta forma recibidos los comentarios presentados por la industria a la propuesta de regionalización presentada, se selecciona la Ciudad de Bogotá

misma industria en su momento. Para el efecto de hacer los comentarios pertinentes a esta propuesta otorgó un término prudencial. De esta forma recibidos los comentarios presentados por la industria a la propuesta de regionalización presentada, se selecciona la Ciudad de Bogotá para realizar la reposición intensiva de cilindros. De igual forma debe observarse en lo referente a la reposición de cilindros de la empresa SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. lo siguiente: Supergas de Nariño S.A. E.S.P, CIL20 CIL30 CIL40 Parque estimado de cilindros 2 32,386 1,421 metas totales asignadas a febrero de 2006 62 24,783 metas ejecutadas a febrero de 2006 257 238 24,806 %e reposición con respecto a metas a febrero del 2006 415% 100% La metas totales asignadas a la sociedad SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. a febrero del 2006 son 62 Cilindros de 20 libras y 24.783 cilindros de 40 libras de las cuales la empresa ha repuesto a febrero del 2006, 257 cilindros de 20 libras

A NRESOLUCIÓN No. 9/10 040 - De 0? 2006 HOJA No.

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 009 de 2006. y 24.806 de 40 libras respectivamente. Lo anterior corresponde al 415% de reposición de cilindros de 20 libras y al 100% de reposición de cilindros de 40 libras a febrero del 2006. Se colige de lo anterior, que si bien las metas asignadas a la empresa mediante

reposición de cilindros de 20 libras y al 100% de reposición de cilindros de 40 libras a febrero del 2006. Se colige de lo anterior, que si bien las metas asignadas a la empresa mediante Resolución CREG 009 no son altas, las metas de reposición asignadas antes de febrero del 2006 le han permitido atender a sus usuarios en forma segura y continua.

4. Expone el representante legal de la sociedad SUPERGAS DE NARINO S.A.

E.S.P. que “El parque de los cilindros del departamento de Nariño, aún se encuentra en un muy bajo índice de reposición sobre todo en el área rural y el estado de los cilindros de 40 libras está en muy malas condiciones, colocando en riesgo la integridad de los usuarios y el personal que lleva adelante las labores respectivas”. El recurrente expresa que se encuentra un bajo índice de reposición en el departamento de Nariño, en este punto debe reiterarse lo expuesto anteriormente en el sentido que las metas asignadas a febrero del 2006 le hubiesen permitido a la empresa cumplir sus obligaciones, se observa que del total de metas asignadas la empresa ha repuesto el 415% de cilindros de 20 libras y el 100% de cilindros de 40 libras. De otra parte es preciso insistir en que conforme a las disposiciones vigentes en materia de reposición de cilindros corresponde a los distribuidores la responsabilidad por la seguridad en la prestación del Servicio Público Domiciliario de GLP razón por la cual deben asegurarse de envasar sólo en cilindros que cumplan con las condiciones técnicas establecidas en la reglamentación vigente. Es así que corresponde a las empresas distribuidoras programar los cilindros para su reposición y mantenimiento.

cilindros que cumplan con las condiciones técnicas establecidas en la reglamentación vigente. Es así que corresponde a las empresas distribuidoras programar los cilindros para su reposición y mantenimiento. Lo anterior sin perjuicio que los distribuidores puedan programar cantidades adicionales de reposición, programación sujeta a la aprobación del Comité Fiduciario con base en la disponibilidad de recursos.

S. Con fundamento en lo anterior el recurre

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