CREG - Resolución 40 de 2012

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 40 de 2012
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2012

República de Colombia - Ministerio de Minas y Energia COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS : 040 RESOLUCIÓN No. DE 2012 ( 2 4 ABR. 2012 ) Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para la Empresa de Energía de Bogotá por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Quimbo 230 kV y las líneas de transmisión asociadas LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: De conformidad con la Ley 143 de 1994, artículo 20, la función de Regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario, y en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el logro del mencionado objetivo legal, la citada Ley le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, asi como, crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera. Según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 143 de 1994, en las actividades del sector, incluida la transmisión de electricidad, “...podrán participar diferentes

abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera. Según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 143 de 1994, en las actividades del sector, incluida la transmisión de electricidad, “...podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la Constitución Nacional, y el artículo 30. de esta Ley”. Según lo establecido en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994, “las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía

¡IZA tatRESOLUCIÓN No. U4 6 pe 24ABR 2012 HOJA No. 2/5

Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para la Empresa de Energía de Bogotá por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Quimbo 230 kV y las lineas de transmisión asociadas eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos”. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literales c) y d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas. Mediante la Resolución 022 de 2001, modificada por las Resoluciones 085 de

metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas. Mediante la Resolución 022 de 2001, modificada por las Resoluciones 085 de 2002 y 093 de 2007, la CREG establece los principios generales y los procedimientos para definir el plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional, STN, y que la expansión de este sistema se haga mediante la ejecución, a mínimo costo, de los proyectos del Plan de Expansión de Transmisión de Referencia, por parte de los inversionistas que resulten seleccionados en procesos que estimulen y garanticen la libre competencia. El artículo 4 de la citada Resolución CREG 022 de 2001, modificada por las Resoluciones 085 de 2002 y 093 de 2007, establece que las inversiones que se ejecuten a partir de los procesos de libre concurrencia se remuneren a los inversionistas seleccionados que presenten la propuesta con el menor Valor Presente de los Ingresos Anuales Esperados durante los veinticinco (25) años del flujo de Ingresos. Mediante la Resolución 18 1315 de 2002 del Ministerio de Minas y Energía, modificada por la resolución 18 0925 de agosto de 2003, el ministerio delega en la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, “las gestiones administrativas necesarias para la selección mediante convocatoria pública de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente”. La UPME abrió la Convocatoria Pública UPME-05-2009 para seleccionar al

1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente”. La UPME abrió la Convocatoria Pública UPME-05-2009 para seleccionar al inversionista que se encargue del diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Quimbo 230 kV y las líneas de transmisión asociadas. Dentro el Plan de Expansión de Referencia Generación Transmisión 20092023 está incluida la recomendación de iniciar el proyecto objeto de la convocatoria. En concordancia con lo previsto en la Resolución CREG 022 de 2001, los Documentos de Selección, establecieron el 31 de agosto de 2014 como fecha de puesta en operación del proyecto. Mediante comunicación radicada en la CREG con el numero E-2012-001929 del 7 de marzo de 2012, la UPME informa que la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., EEB, fue el único proponente que cumplió con los requisitos de los Documentos de Selección del Inversionista y solicitó a la

Ol Cito040 RESOLUCIÓN No. DE _ 2 4 ABR. 2012 HOJA No. 3/5

Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para la Empresa de Energia de Bogota por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Quimbo 230 kV y las lineas de transmisión asociadas CREG su revisión de acuerdo con lo establecido en el numeral VI del literal b) del articulo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 085 de 2002, que establece: “VI Cuando en un Proceso

CREG su revisión de acuerdo con lo establecido en el numeral VI del literal b) del articulo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 085 de 2002, que establece: “VI Cuando en un Proceso de Selección solamente resulte un único proponente, ya sea por ser el único que cumple con los requisitos exigidos o por ser el único que se presente, la selección estará sujeta a revisión previa de la CREG.” En respuesta a la solicitud de la UPME, mediante comunicación con radicado $-2012-000816, la CREG le informó que en la sesión 514 de la Comisión se decidió no presentar observaciones. De acuerdo con la comunicación radicada en la CREG con el número E-2012002229 del 16 de marzo de 2012 la UPME informa que la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., EEB, fue el proponente seleccionado para ejecutar las obras de la convocatoria. La propuesta económica se recibió con la citada comunicación con radicación CREG E-2012-001929. La UPME, en la comunicación radicada en la CREG con el número E-2012-002445 del 23 de marzo de 2012, allegó copia de los documentos por medio de los cuales se cumple con los actos previos a la fecha de cierre de conformidad con lo establecido en los Documentos de Selección, dentro de los cuales se incluye la garantía de cumplimiento de la Convocatoria Pública UPME-05-2009, junto con la carta de aceptación de esta garantía suscrita por XM Compañía de Expertos en Mercados 8.A., en calidad de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales. También, la UPME conceptúa sobre el

UPME-05-2009, junto con la carta de aceptación de esta garantía suscrita por XM Compañía de Expertos en Mercados 8.A., en calidad de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales. También, la UPME conceptúa sobre el cumplimiento, por parte del inversionista seleccionado, de lo establecido en los Documentos de Selección y anexa copia del cronograma de construcción del proyecto. En la misma comunicación se anexa copia de la aprobación dada por XM Compañía de Expertos en Mercados S.A., en calidad de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, a la garantía que ampara la puesta en operación comercial del proyecto hidroeléctrico El Quimbo, el cual se conectará al proyecto objeto de la convocatoria. La Comisión, en la Sesión No. 517 del 24 de abril de 2012, aprobó expedir la presente resolución.

RESUELVE: Artículo 1. Ingreso Anual Esperado. El Ingreso Anual Esperado, IAE, para la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., EEB, por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Quimbo 230 kV y las líneas de transmisión asociadas, expresado en dólares de los Estados Unidos de América del 31 de diciembre de 2011, para los primeros 25 años contados a partir del primero de septiembre de 2014, de conformidad con la propuesta seleccionada dentro de la Convocatoria Pública Internacional

UPME-05-2009, es el siguiente:9 4Q 2 4 ABR. 2012 DE HOJA No. 4/5 RESOLUCIÓN No. Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para la Empresa de Energía de

UPME-05-2009, es el siguiente:9 4Q 2 4 ABR. 2012 DE HOJA No. 4/5 RESOLUCIÓN No. Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para la Empresa de Energía de Bogotá por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Quimbo 230 kV y las líneas de transmisión asociadas INGRESO ANUAL ESPERADO Año Fechas (Dólares del 31 de diciembre de 2011) Números Letras 1-sep-2014 a diez millones novecientos ochenta y cinco mil 1 31-ago-2015 10.985.091,00 noventa y un dólares 1-sep-2015 a diez millones novecientos ochenta y cinco mil 2 31-ago-2016 10.985.091,00 noventa y un dólares 1-sep-2016 a diez millones novecientos ochenta y cinco mil 3 31-ago-2017 10.985.091,00 noventa y un dólares 1-sep-2017 a diez millones novecientos ochenta y cinco mil 4 31-ago-2018 10,985.09 1,00 noventa y un dólares 1-sep-2018 a diez millones novecientos ochenta y cinco mil S 31-ago-2019 10.985.091,00 noventa y un dólares 6 1-sep-2019 a 10.985.091.00 diez millones novecientos ochenta y cinco mil 31-ago-2020 j " ? noventa y un dólares 1-sep-2020 a diez millones novecientos ochenta y cinco mil 7 31-ago-2021 10.985.091,00 noventa y un dólares

31-ago-2020 j " ? noventa y un dólares 1-sep-2020 a diez millones novecientos ochenta y cinco mil 7 31-ago-2021 10.985.091,00 noventa y un dólares 8 1-sep-2021 a 10.985.091.00 diez millones novecientos ochenta y cinco mil 31-ago-2022 : j , noventa y un dólares 1-sep-2022 a diez millones novecientos ochenta y cinco mil 9 31-ago-2023 10.985.091,00 noventa y un dólares [ . . . . . 1-sep-2023 a diez millones novecientos ochenta y cinco mil 10 31-ago-2024 10.985.091,00 noventa y un dólares 1-sep-2024 a diez millones novecientos ochenta y cinco mil 11 31-ago-2025 10.985.091,00 noventa y un dólares 12 1-sep-2025 a 10.985.091.00 diez millones novecientos ochenta y cinco mil 31-ago-2026 . , , noventa y un dólares 13 l-sep-2026 a 10.985.091,00 diez millones novecientos ochenta y cinco mil 31-ago-2027 noventa y un dólares 1-sep-2027 a diez millones novecientos ochenta y cinco mil 14 31-ago-2028 10.985.091,00 noventa y un dólares 1-sep-2028 a diez millones novecientos ochenta y cinco mil 15 31-ago-2029 10.985.091,00 noventa y un dólares 1-sep-2029 a diez millones novecientos ochenta y cinco mil 16 31-ago-2030 10.985.091,00 noventa y un dólares

15 31-ago-2029 10.985.091,00 noventa y un dólares 1-sep-2029 a diez millones novecientos ochenta y cinco mil 16 31-ago-2030 10.985.091,00 noventa y un dólares 17 1-sep-2030 a 10.985.091,00 diez millones novecientos ochenta y cinco mil 31-ago-2031 noventa y un dólares 1-sep-2031 a diez millones novecientos ochenta y cinco mil 18 31-ago-2032 10.985.091,00 noventa y un dólares 19 1-sep-2032 a 10.985.091,00 diez millones novecientos ochenta y cinco mil 31-ago-2033 noventa y un dólares 1-sep-2033 a diez millones novecientos ochenta y cinco mil 20 31-ago-2034 10.985.091,00 noventa y un dólares 21 1-sep-2034 a 10.985.091,00 diez millones novecientos ochenta y cinco mil 31-ago-2035 noventa y un dólares i” _ _ . . 22 l-sep-2035 a 10.985.091,00 diez millones novecientos ochenta y cinco mil 31-ago-2036 noventa y un dólares 1-sep-2036 a diez millones novecientos ochenta y cinco mil 23 31-ago-2037 10.985.091,00 noventa y un dólares 1-sep-2037 a diez millones novecientos ochenta y cinco mil 24 | 31-ago-2038 | 10:985-091,00 | noventa y un dólares 25 1-sep-2038 a 10.985.091,00 diez millones novecientos ochenta y cinco mil 31-ago-2039 noventa y un dólares

24 | 31-ago-2038 | 10:985-091,00 | noventa y un dólares 25 1-sep-2038 a 10.985.091,00 diez millones novecientos ochenta y cinco mil 31-ago-2039 noventa y un dólares Artículo 2. Forma de pago. De acuerdo con lo establecido en el numeral II del literal a) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la peso lución CREG 085 de 2002, para la liquidación y pago del ingreso

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Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para la Empresa de Energía de Bogotá por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Quimbo 230 kV y las lineas de transmisión asociadas correspondiente, el Ingreso Anual Esperado de cada uno de los veinticinco años señalados en el artículo anterior se actualizará, al 31 de diciembre anterior a la fecha de inicio de aplicación de cada anualidad, con el Producer Price Index definido en la Resolución CREG 022 de 2001, y se efectuará en pesos colombianos sobre una base mensual, dividiendo entre doce (12) dicho ingreso actualizado y utilizando la Tasa de Cambio Representativa del Mercado, o la tasa que la sustituya, vigente para el último día hábil del mes a facturar. Parágrafo 1. De acuerdo con lo establecido en el numeral III del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, si se produce un atraso en la puesta en operación del

Parágrafo 1. De acuerdo con lo establecido en el numeral III del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, si se produce un atraso en la puesta en operación del proyecto, esto es, si entra en operación comercial después del 31 de agosto de 2014, o de la fecha que fije posteriormente la CREG de acuerdo con lo establecido en el numeral IV del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, se aplicará lo previsto en dicha Resolución. Parágrafo 2. De acuerdo con lo establecido en el numeral IV del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, cuando se declare el abandono o retiro de la ejecución del proyecto o el incumplimiento grave e insalvable de requisitos técnicos, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. perderá el derecho a recibir el flujo de ingresos oficializado en esta resolución, y la CREG podrá hacer uso de sus facultades legales para imponer las servidumbres a que hubiere lugar. Artículo 3. Responsable del pago. El responsable de realizar los pagos de que trata esta Resolución será el Liquidador y Administrador de Cuentas. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución deberá notificarse al Representante Legal de la Empresa de Energía de Bogotá S.A, E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación.

Diario Oficial. Contra este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2 4 ABR. 2012 Dada en Bogotá, a los r

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA GE Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía a) Presidente

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