CREG - Resolución 41 de 1995
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 41 de 1995
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1995
República de Colombia ™ l 1 '\V'4V/ / 7 M in is te rio de M ina s y E n e rg ía RESOLUCION NUMERO v ^ ^ DE 19 < 2 3 OCT. 1995 > Por la cual se adicionan y aclaran las resoluciones 18 y 19 del 22 de junio de 1995 sobre el servicio público de gas combustible por red . LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de las atribuciones legales conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, RESU ELVE: ARTICULO 1.- CONCESIONES EN TRANSPORTE. Adiciónase el artículo 40 de la resolución 018 y el artículo 30 de la resolución 019, ambas de 1995, con el siguiente parágrafo: “Parágrafo. Si el concesionario realiza actividades de transporte, de acuerdo con lo definido en el artículo 1o de la Resolución 018 de 1995, o si la remuneración del concesionario que opera el gasoducto proviene de terceros distintos de la entidad concedente, quedará sujeto a las regulaciones previstas en esta resolución. Para el efecto son considerados como transportadores los siguientes concesionarios:
. PROMIGAS S.A.
. TRANSORIENTE S.A.
. PROGASUR S.A.
ARTICULO 2.- PARTICIPACION DE EMPRESAS TRANSPORTADORAS EN COMERCIALIZACION. El numeral 30 del artículo 70 de la resolución 18 de 1995 quedará así: “3o. Cuando una empresa transportadora tiene acciones, cuotas o partes de interés en el capital de una empresa comercializadora, distribuidora o gran consumidora de gas combustible, en un porcentaje superior al veinticinco por ciento (25%) del total del capital social”.
“3o. Cuando una empresa transportadora tiene acciones, cuotas o partes de interés en el capital de una empresa comercializadora, distribuidora o gran consumidora de gas combustible, en un porcentaje superior al veinticinco por ciento (25%) del total del capital social”.
ARTICULO 3.- GENERACION ELECTRICA POR UN PRODUCTOR DE GAS.
Los productores de gas no podrán desarrollar directamente la actividad de generación041
D E .9 23 OCT.1995 ■ g /6 -IRESOLUCION NUMERO HOJA No.
Por la cual se adicionan y aclaran las resoluciones 18 y 19 del 22 de junio de 1995 sobre el servicio público de gas combustible por red . eléctrica pero podrán poseer hasta un veinticinco por ciento (25%) del capital social de una empresa que desarrolle tal actividad. Parágrafo. Transitoriamente hasta el 31 de diciembre del año 2005 las empresas productoras de gas podrán poseer hasta el 50% del capital de una empresa generadora de electricidad bajo las siguientes condiciones: que la nueva planta de generación se ponga en operación dentro de los cinco años siguientes a la vigencia de esta resolución y que al cabo de los cinco años de la puesta en marcha, tal participación accionaria no exceda del 25% del capital de la empresa generadora. ARTICULO 4.- PARTICIPACION DE EMPRESAS PRODUCTORAS EN EL CAPITAL DE UNA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE GAS NATURAL. Adiciónase el artículo 60 de la resolución 18 de 1995 con el siguiente inciso: “Las empresas productoras de gas combustible podrán poseer acciones de una misma empresa que tenga por objeto la distribución de ese bien, sin que la participación individual de una empresa productora pueda exceder del 20% del capital de la entidad receptora, ni del 30% en caso de participación de dos o más de aquellas”.
misma empresa que tenga por objeto la distribución de ese bien, sin que la participación individual de una empresa productora pueda exceder del 20% del capital de la entidad receptora, ni del 30% en caso de participación de dos o más de aquellas”. Parágrafo. Los porcentajes especificados en este articulo aplican igualmente para Ecopetrol, sin perjuicio del plazo especificado por el artículo lo de la Resolución 021 de 1995. ARTICULO 5.- V IG E N C IA . Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Minas y Energía.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en S RODRIGO VILLAMÍZAR ALVARGOJtfZALEZ Presidente l y '
EVAMARIA URIBE TCfeol
Director Ejecutivp