CREG - Resolución 41 de 1999
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 41 de 1999
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1999
Reptiblica de Colombia Ministerio de Minas y Energia RESOLUCION NUMERO,? @+t,~ Oi, DE 19 ,F” 6AG3 wn I Por la cual se resuelve un recurso de apelacion presentado por la sociedad EMGESA S.A. E.S.P. contra una liquidation y facturacion emitida por el Administrador del Sistema de lntercambios Comerciales LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de 10s Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO :
1. Que la Sociedad “EMPRESA GENERADORA DE ENERGjA ELECTRICAEMGESA S.A. E.S.P.“, mediante comunicacion 105743 de 1999, presento recurso de reposition ante al Administrador del Sistema de lntercambios ComercialesSIC, y en subsidio el de apelacion ante la Comision de Regulation de Energia y Gas, radicado internamente bajo el No. CREG-2342 de 1999, contra la decision contenida en la liquidation de las facturas por concept0 de la liquidation y facturacion correspondiente al contrato identificado coma “EMGG0045”, celebrado
con C0DENSAS.A. E.S.P.
2. Que el recurso interpuesto por EMGESA S.A. E.S.P. contiene coma petition “que sean revocadas en su totalidad las liquidaciones del contrato EMGG045 correspondientes a 10s meses de enero y febrero de 1999, y proceda a reliquidarlo
despachando en su totalidad el mencionado contrato. Lo anterior implica tambi& que en el futuro, mientras este vigente el contrato EMGG045, deber;i ser despachado y liquidado de conformidad con 10s criterios aqui expuestos”,
3. Que segun lo previsto en el Reglamento de Operation, expedido por la Comision de Regulation de Energia y Gas en virtud de la Ley 143 de 1994, contra las liquidaciones que haga el Administrador del SIC procederk-r 10s recursos de reposition ante el SIC y de apelacion ante la CREG, 10s cuales se tramitaran de acuerdo con lo dispuesto en el capitulo II del titulo VI de la ley 142 de 1994. 3.1. Que el recurso interpuesto por EMGESA S.A. E.S.P presenta coma fundamentos de hecho, 10s que se resumen a continuation: l El dia 23 de octubre de 1997 CODENSA S.A. ESP celebro un contrato (“el
Contrato EMGG0045”) de compraventa de energia con EMGESA S.A. ESPRESOLUCION NUME HOJA No.-2/10 Por la cual se resuelve un recurso de apelacih presentado por la sociedad EIWGESA S.A. E.S.P. contra ona liquidacibn y facturacidn emitida por el Administrador de1 Sistema de lntercambios Comerciales bajo la modalidad “Pague lo demandado” con el objet0 de que esta suministrara periodicamente energia electrica a aquella, con destino al mercado no regulado, durante el period0 comprendido entre enero de 1999 y diciembre del ano 2000.
Las cantidades contratadas se determinan en el anexo 2 del contrato (113 GWh para enero de 1999 y 117 GWh para febrero y 10s dem& meses del mismo aiio). l CODENSA celebro otro contrato de suministro de energia bajo la modalidad “Pague lo demandado” con ISAGEN (Contrato ISGG0181) cuya fecha de registro es posterior a la del contrato EMGG0045. l El ASIC, en virtud de la existencia de ambos contratos, despacho en primer termino el Contrato ISGG0181, y luego el contrato EMGG0045, produciendose un desplazamiento de contrato. l EMGESA S.A. ESP objet6 la liquidation de 10s contratos hecha por el SIC en el mes de enero, mediante escrito de fecha 15 de febrero de 1.999, dirigido al Gerente Encargado del Mercado de Energia Mayorista. l El 5 de matzo de 1999 mediante comunicacion dirigida al gerente encargado del Mercado de Energia Mayorista, impugn6 la liquidation correspondiente al contrato EMGG0045 3.2. Argumentos de las partes: 3.2.1. Fundamentos de la empresa EMGESA: “2.1 . lncumplimiento literal de la resolution El SIC, no dio aplicacion a lo previsto en el Anexo A-3 de la resolution 024 de 1995, que define de la siguiente manera el contrato Pague lo demandado: Tipo de contrato en el que el agente comprador solamente paga (a precio de contrato) su consume, siempre y cuando, este sea inferior o igual a la cantidad de energia contratada (Tope maxima). Si el consume es superior, la diferencia se liquida a precio de bolsa. A contrario sensu, si la demanda de/ comprador es superior a la fijada en el contrato, supone que debe ser despachado el contrato “Pague lo demandado” en su totalidad.
diferencia se liquida a precio de bolsa. A contrario sensu, si la demanda de/ comprador es superior a la fijada en el contrato, supone que debe ser despachado el contrato “Pague lo demandado” en su totalidad. 2.2. lncumplimiento en la interpretation de la resolution Tengamos en cuenta lo dispuesto en /a Resolution 024 de 1995, en el Anexo A, punto 1.1.2, en relation con el proceso de asignacion de contratos de energia a largo plaza: Para cada agente comercializador, se asignan horariamente sus contratos registrados ante el Administrador del S/C, en el siguiente orden de prioridades:, RESOLUCION NU #- 04 1 DE 19 6AGO1999 HOJA No. 306 Por la cual se resuelve un recurso de apelacih presentado por la sociedad EMGESA S.A. E.S.P. contra una liquidacih y facturacih emitida por el Administrador de/ Sistema de lntercambios Comerciales l Primer0 se asignan 10s contratos que establezcan obligacidn de suministro y pago de cantidades qas de energia firme (pague lo contratado), por orden de merit0 a partir de/ contrato de menor precio unitario por MWh. l Despues se asignan 10s contratos tipo pague lo demandado por orden de m&to a pattir de/ de menor valor. Adicionalmente, en el Anexo A-3, la misma resolution agrega: Para cada comercializador, independientemente de 10s tipos de contrato de energia a largo plazo que haya suscrito y en cada period0 tarifario, se realiza el siguiente proceso: l Se toma coma base la demanda comercial calculada. l Se ordenan todos sus contratos en la siguiente forma: primer0 se ordenan por orden de precios todos 10s contratos de/ tipo “pague /OS contratado” y “Contrafado conditional”, a continuation, se
l Se toma coma base la demanda comercial calculada. l Se ordenan todos sus contratos en la siguiente forma: primer0 se ordenan por orden de precios todos 10s contratos de/ tipo “pague /OS contratado” y “Contrafado conditional”, a continuation, se ubican tambien en orden ascendente de precios 10s contratos de tipo “Pague lo demandado” l .(...) l Si hay uno o mas contratos tipo “Pague lo demandado” de/ mismo precio que con//even a superar la demanda comercial, entonces se determina la porcicn de cada contrato asignada en forma proportional a las magnitudes de 10s contratos. Analizando de manera exegeta las normas contenidas en la resolution 024 de 1995 de la CREG, podriamos interpretar inicialmente que es simplemente el precio el caracter de asignacion de 10s contratos de suministro de energia a largo plazo bajo la modalidad “Pague lo demandado”. Por la information disponible y por 10s hechos ocurridos, mencionados en el primer numeral de/ presente documento, inferimos que esta es la interpretation que ha hecho el SIC para el despacho de /OS contratos y ello no podria obedecer sino a que el contrato posterior celebrado por CODENSA con ISAGEN hubiera presentado precios m&s bajos al contrato EMGG0045. No obstante, esta manera de interpretar /as normas para hater la asignacion y despacho de 10s contratos contraria (I) 10s objetivos de la Ley Electrica (Ley 143 de 1994) y de la Resolution 024 de 1995, (ii) El concept0 MMECREG2104 emitido por la CREG e/ 17 de noviembre de 1998 y (iii) las normas que regulan la interpretation de la ley y las demas normas juridicas Objefivos de la Ley Electrica y de la Resolution 024 de 1995: Al aceptar que el Linico criteria que debe fener en cuenta el SIC para la asignacion y despacho de 10s contratos de compra de energia a largo plazo del tipo “Pague lo demandado” es su precio, se llegaria una situation en la cual cualquier comercializador, alin con contratos “Pague lo demandado” celebrados anterior y validamente para cubrir su demanda, podria celebrar repetidamente nuevos contratos a menor precio para que fueran asignados y despachados prevalentemente, con lo que desplazaria el despacho e.
-RESOLUCION N&i& 0 4 1 DE 19I 6 ,A,60 1999 HOJA No.-4/10
Por /a cual se resuelve un recurso de apelacidn presentado por la sociedad EMGESA S.A. E.S.P. contra una liquidacihn y facturacih emitida por el Administrador de/ Sistema de lntercambios Comerciales incumplirr’a /OS anteriores contratos, circunstancia que consolidaria una situation de competencia desleal, objetivo contrario a /OS objetivos de/ S/C. Es asi coma la Ley Electrica preve, en el articulo 30, ‘Al estado le corresponde: (. . . ) literal B: “impedir practicas que constituyan competencia desleal o abuso de position dominante en el mercado”. Por su parte, /OS objetivos de la resolution 024 de 1995, estan establecidos
en el artr’culo 20 uno de /OS cuales es el de: “Facilitar la competencia entre todos /OS agentes participantes de/ mercado mayorista”. El concept0 MMECREG-2104 emitido por la CREG: El ente regulador, la CREG, nos ha aportado 10s elementos adicionales necesarios para interpretar correctamente la manera de asignar y despachar 10s contratos. En el concept0 MMECREG-2104 de/ 17 de noviembre de 1998, establecio: ‘Determinar de manera a priori si un contrato puede o no ser desplazado por otro es imposible, si se tiene en cuenta que cada contrato es un conjunto de normas que de acuerdo con el CC, son ley para /as partes. En este sentido la respuesta depende de/ tipo de contrato de que se trate, de /as condiciones en que se pacte, y /a determination que /as partes realicen frente a/ objet0 de/ mismo. Si et contrato tiene una demanda determinada ya sea por et mercado, por sujeto, o por caracteristicas singulares de uno u otro, le asistira un derecho contractual a la persona que se vea vulnerado por la firma de uno nuevo, que altere total o parcialmente el objet0 del suyo. Si se quiere un ejemplo suponga que el comercializador A realiza una licitacion para atender el mercado de /a ciudad X; N comercializador A recibira ofertas que consideran diversos aspectos de esta demanda, tales coma el consumo historico, /as curvas de carga tr’picas, 10s costos asociados de acuerdo con la ubicacion y punto de enfrega, etc. El
comercializador A quedara comprometido por el contrato suscrito con el comercializador B, oferente de la energia y adjudicatario de/ proceso, por el tiempo que determine el contrato mismo, salvo que /as partes acuerden alguna clausula que involucre condiciones inicialmente pactadas. Si el comercializador A abre otra licitacion para contratar el suministro de energia para atender et mismo mercado, ya sea mediante contrato tipo pague lo demandado o pague lo contratado, esta claramente afectando el contrato initial firmado con el comercializador B, y en esa medida debe responder. Esta situation hipotetica iria ademas en contra de/ principio segun et cual /OS contratos se celebran y se ejecutan de buena fe, obligation, esta que se le exige tanto a /as partes que forman pane de/ contrato, coma aquella tercera que a sabiendas celebra un contrato, conociendo /a existencia de/ anterior, y /as implicaciones que el nuevo tendria frente a/ mismo.RESOLUCION
NlJMid. DE 19 6 AGO 1999 HOJA No. 5/10
Por la cual se resuelve un recurs0 de apelacih presentado por la sociedad EMGESA S.A. E.S.P. contra una liquidacicin y facturacih emitida por el Administrador del Sistema de lntercambios Comerciales Ahora bien, frente al tema del tipo de contratos y las normas que determinan su despacho, es importante anotar que la CREG es una agencia de regulation, que entre otras cosas determina las reglas sobre las cuales se desarrollan las relaciones comerciales entre 10s
agentes; en ninglin case las resoluciones que expide pueden violar normas aplicables. En este senfido debe entenderse la resolution CREG 024 de 7995, la cual establece un orden de despacho de contrafos de la siguiente manera: (. . En este punto el concept0 de /a CREG cita la pat-te petiinente de/ Anexo A, punto 7.1.2 de la resolution 024 de 1995, que se transcribio aft-& en et presente documento).
Agrega la CREG en el concepto: “El hecho de que el regulador determine un orden de asignacicn de contratos para cada comercializador, dando prioridad a /OS contratos tipo ‘pague lo contratado”, sobre aquellos ‘pague lo demandado”, debe entenderse coma disposiciones de caracter tecnico comercial necesarias pare la conciliacicn de cuentas, y de ninguna manera coma el instrument0 a trav& de/ cual las partes incumplen /OS contratos; es decir, /a norma en ninglin case faculta a/ comercializador que representa /a demanda para incumplir 10s contratos tipo pague lo demandado en el lleno de /OS requisitos tecnicos y legales, mediante la firma de un contrato tipo pague lo contratado.
La asignacicn de 10s contratos seglin tipo, pane del supuesto apenas logic0 de que 10s contratos que es&in siendo asignados no tienen vicios de ilegalidad”. Estimamos que este concept0 es de obligatoria aplicach por el SIC, porque si bien se refiere a un case que no es identico, pues no se trata de/ mercado regulado ni de que et contrafo “Pague lo demandado” sea desplazado por Un
contrato del tipo “Pague lo contratado”, la premisa es la misma para el case que en el presente recurso nos ocupa: Existen contratos anteriores vdlidamente celebrados que en ninglin case pueden ser desplazados por contratos celebrados posteriormente.
Los conceptos de la CREG: Ademas de lo anterior, el hecho de basarse en un concept0 para proceder a reliquidar transacciones en el mercado mayorista, no es ajeno al SIC.
Es asi coma el Administrador del SIC resolvi6 un recurso referido a las liquidaciones que se originaron en cierfas facturas: Nota Cr6dito No. SIC2022 y Ajuste de Ventas No. LIQ-1702 de Octubre de 1997, Ajuste de Ventas No. LIQ-2025 de Noviembre de 1997 e informe L/Q 2025 de Diciembre de 1997. En esa oporfunidad, /a decisih de/ Administrador de/ SIC estuvo contenida en la resolucih No. 002 de 7998. En relacih con /OS fundamentos que sirvieron de base para efectuar las liquidaciones objet0 de impugnacih, el Administrador de/ SIC manifiesta que “obrc5 conforme a la Ley, con base en las reglamentaciones vigentes sobre la materia e information que se fenia alRESOLUCION NW&i “n&& DE 19 w-w 6 AGO ItJQq HOJA No.-6/10 Por la cual se resuelve un recurso de apelacih presentado por la sociedad EMGESA S.A. E.S.P. contra una liquidacih y facturacih emitida por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales respecto, teniendo en cuenfa para e/lo el concept0 97-529-020853-I de/ 19 de noviembre de 1997 de la Superintendencia de Servicios Pliblicos Domiciliarios
respecto, teniendo en cuenfa para e/lo el concept0 97-529-020853-I de/ 19 de noviembre de 1997 de la Superintendencia de Servicios Pliblicos Domiciliarios El case mencionado se refiere a que el SIC se basd en el concept0 de la Superintendencia de Servicios Publicos con relation a si un cliente podia catalogarse coma usuario regulado o no regulado. Como es evidente, el case que nos ocupa en et presente recurso es de otra indole, pero demuestra que el SIC debe, tal coma lo hizo en ese case, recurrir a /OS conceptos que emitan las autoridades competentes para interpretar las normas de manera que , estas cumplan con el objetivo buscado por el legislador. Las normas que regulan la interpretation de la ley y las demas normas juridicas. El Codigo Civil establece las pautas genera/es que inspiran la interpretation de la ley, ypor extension de /as normas juridicas en general. En el articulo 26, preve: “Los jueces y /OS funcionarios publicos en la aplicacion de las leyes a 10s cases particulares y en 10s negocios administrativos, las interpretan por via de doctrina, en busca de su verdadero sentido, asi coma 10s particulares emplean su propio criteria para acomodar /as determinaciones genera/es de la fey a sus hechos e intereses peculiares”. Estimamos que la norma transcrita, expedida para /OS jueces y funcionarios publicos” debe ser tenida en cuenta por toda persona a quienes el estado haya delegado la aplicacion de alguna normatividad, funcion cumplida por el SIC en relation con /as normas que rigen 10s asuntos a su cargo.”
3.2.2. El ASK no modifico la facturacidn impugnada, con base en 10s argumentos, que pueden resumirse asi: a. El Administrador obro de acuerdo con lo dispuesto por la Regulation, para el despacho de 10s contratos. b. Que el hecho que CODENSA aporto la oferta presentada por EMGESA, mediante comunicacion GC - 291/98 del 10 de Junio de 1998, “permite suponer que la energia contratada por CODENSA con ISAGEN mediante contrato ISGGl81, era en realidad una energia para cubrir el mercado no regulado de /OS adios 1999 y 2000; de otro modo no se entenderia que EMGESA hubiese presentado una propuesta para vender dos veces la misma energia.”
C. Que el Anexo A 3 de la Resolution 024 de 1995, “expresamente senala que sucede cuando el consumo del agente comprador es superior, para el case que exista un solo contrato “pague lo demandado”, en su totalidad.”
d. Que el Administrador no responde por 10s incumplimientos de carkter contractual en que incurren 10s agentes.RESOLUCION NUM&i if!b!i DE 19 e. 6 AGO 1999 HOJA No.-7/10 POr la Cual se resuelve un recurs0 de apelacih presentado por la sociedad EMGESA S.A. E.S.P. contra una liquidacibn y facturacih emitida por el Administrador de1 Sistema de lntercambios Comerciales e. Que el argument0 de EMGESA frente a la aplicacibn del concept0 de la
Comisih de Regulacih de Energia y Gas citado en el recurso, requiere necesariamente probar que la Empresa CODENSA obrb de mala fe.
4. La Comisibn de Regulaci6n de Energia y Gas coma un mecanismo para clarificar 10s argumentos de las partes involucradas, citb a una reunih a 10s representantes de las empresas CODENSA S.A. E.S.P., EMGESA S.A. E.S.P., e ISAGEN S.A. E.SP. En desarrollo de tal reuni6n 10s representantes de EMGESA ratificaron 10s argumentos expuestos. Por su parte las empresas CODENSA e
ISAGEN manifestaron lo siguiente: 4.1. CODENSA: Manifest6 estar de acuerdo con el proceder del Administrador y no con 10s argumentos del recurso interpuesto. Igualmente, solicit6 a la CREG la aclaracih de la situacibn en particular, de manera tal que 10s agentes tengan claridad sobre las reglas del mercado y su aplicaci6n. 4.2. ISAGEN: Manifest6 estar de acuerdo con la forma coma se liquid6 el contrato, pero que no tuvo al moment0 de firma del contrato, conocimiento alguno frente al contrato que existia entre CODENSA y EMGESA.
5. ANALISIS DEL PROBLEMA Frente a 10s argumentos expuestos, se considera lo siguiente: Para efectos de resolver el recurso interpuesto por EMGESA se considera importante precisar el alcance de la regulacibn. En primer lugar es claro que la regulacih tiene su origen en el articulo 365 de la Constituci6n National, y su desarrollo legal en las leyes 142 y 143 de 1994. Si bien existe un regimen especial frente a la prestacih de 10s servicios ptiblicos, libertades tales coma la libre competencia y la libertad de contratacibn, son sin duda alguna importantes no ~610
desarrollo legal en las leyes 142 y 143 de 1994. Si bien existe un regimen especial frente a la prestacih de 10s servicios ptiblicos, libertades tales coma la libre competencia y la libertad de contratacibn, son sin duda alguna importantes no ~610 dentro del hmbito de expedicidn de la regulacih, sino igualmente para la aplicacibn de la misma. En virtud del principio de libertad de contratacibn, las partes, con sujecidn a las normas que les son aplicables, pueden pactar libremente las estipulaciones contractuales que regirh su relaciones, lo cual incluye por supuesto, la facultad de pactar 10s eventos que se considerarh constitutivos de incumplimiento y las sanciones y/o efectos aplicables en tales eventos’. En este sentido, es importante anotar que la regulacih y en especial 10s contratos que celebran dentro del marco de ella, no solamente tienen coma parametros 3-J C. de Co. Arts. 864, 867.RESOLUCION NUN&O w!i!%L DE 19 ii: 6 AGO 1999 HOJA No.-WlO Por la cual se resuelve un recurso de apelacih presentado por la sociedad EMGESA S.A. E.S.P. contra una liquidacibn y facturacibn emitida por el Administrador del Sistema de lntercambios Comerciales legales aquellos que de manera expresa determinaron las leyes 142 y 143 de 1994, sino que adicionalmente debe tener en cuenta disposiciones contenidas en C6digos tales coma el Civil (C.C.) y el de Comercio (C. de Co.) que resultan aplicables a este
case particular, coma lo disponen la Ley 142 de 1994, Articulo 32 y la Ley 143 de 1994, Articulo 8. Es entendido igualmente que la regulation es la conjuncion de elementos de carkter tecnico, economico y juridico, plasmados en normas, que deben ser analizados de manera conjunta para determinar el alcance de tales normas y su aplicacion en 10s contratos que celebran 10s agentes. Dentro del marco anterior, el problema juridico que se propone resolver mediante el recurso interpuesto, es el de determinar si un nuevo contrato de suministro de electricidad tipo “pague lo demandado” celebrado por determinada empresa con un generador, puede desplazar a otro del mismo tipo, preexistente, celebrado por la misma empresa con otro generador, y por tanto, 10s efectos que deberia asumir la empresa que da lugar a dicho desplazamiento. El entendimiento del problema juridico planteado parte de la conception misma del contrato, entendido este coma un acto bilateral que crea obligaciones, y que, de acuerdo con el Codigo Civil, es ley para las partes. Este principio se convierte entonces, en eje del desarrollo armonico de las relaciones entre 10s agentes’. Desde ese punto de vista, 10s contratos est&n llamados a cumplirse y a acatarse por parte de 10s interesados, coma un mecanismo para regir las relaciones entre 10s involucrados. El contrato de suministro de electricidad, sin bien estti sujeto al marco regulatorio expedido por la Comision de Regulation de Energia y Gas, no es ajeno a 10s principios generales del derecho privado3. De manera general, coma se dijo, el legislador determino que “todo contrato legalmente celebrado es una ley para /OS contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por
principios generales del derecho privado3. De manera general, coma se dijo, el legislador determino que “todo contrato legalmente celebrado es una ley para /OS contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legaleY4, y adicionalmente, tambien por mandato de la ley, deben ejecutarse de buena fe y “. . .obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas /as cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligacih o que por la ley pertenecen a e/la” En este sentido, las partes que han celebrado un contrato de suministro de electricidad en el Mercado Mayorista, cualquiera que sea el tipo de contrato, deben ejecutarlo de acuerdo con lo que determine el contrato mismo, la regulation, y la ley. Y corresponde a las partes, en primer lugar, resolver de comljn acuerdo las diferencias que surjan con ocasion del desarrollo de cada contrato, o en su defect0 2 En este sentido dice el Profesor SCOGNAMIGLIO “Para damos cuenta bien Clara de1 signtjkado y 10s alcances de1 contrato, debemos detenernos a considerar el reconocimiento de la autonomia contractual, que encuentra su ra.$n de ser en la funcidn que las partes estan llamadas a desempetiar al regular por si mismas sus propios intereses; aspect0 este de1 mayor inter& en nuestra materia. A propbsito debemos notar desde un principio que el ordenamiento jurtdico ciertamente no atribuye ninguna relevancia a la voluntad libre o arbitrio de1 hombre, que, por lo tanto, no puede alcanzar inter-es desde el punto de vista funcional. El ordenamiento par el contrario. confia en la aptitud natural de 10s particulares para disciplinar por si mismos sus propios interese. y por ello acoge la determinacibn de la llanuuia
alcanzar inter-es desde el punto de vista funcional. El ordenamiento par el contrario. confia en la aptitud natural de 10s particulares para disciplinar por si mismos sus propios interese. y por ello acoge la determinacibn de la llanuuia voluntad negocial, enderezada a una fncttfera y ordenada circulacidn de 10s bienes”. 3 C. de Co. Arts. 822, 968 y ss. & 4 C.C. Art. 1602. 5 CC. Art. 1603.. RESOLUCION 0 4 f DE 19 6 AGO 1999 HOJA No.-9/10--- Por la coal se resuelve un recurso de apelacih presentado por la sociedad EMGESA S.A. E.S.P. contra una liquidacih y facturacih emitida por el Administrador de/ Sistema de lntercambios Comerciales acudir a 10s mecanismos contractuales de solution de conflictos previstos para tal fin, o en ausencia de estos, a la respectiva autoridad judicial. De acuerdo con lo anterior, si una de las partes en un contrato considera que la otra parte incumplio lo pactado por haber celebrado con un tercero un contrato similar, a consecuencia de lo cual, al efectuarse la asignacion de 10s contratos en la forma ordenada por la resolution CREG-024 de 1995, result6 desplazado el contrato preexistente, sea lo primer0 decir que la regulation de la CREG, al igual que las demas normas juridicas, se presume conocida y que, por tanto, las pattes conocen
10s efectos juridicos que implican sus actos y que en consecuencia asumen la responsabilidad por 10s mismos; y lo Segundo, que dicho aspect0 constituye una controversia contractual que no corresponde resolver a la Comision de Regulation de Energia y Gas, sino a las partes directamente, coma ya se dijo, o a traves de 10s mecanismos contractuales 0 legales existentes. Igualmente, si la parte que se siente afectada por la referida conducta de su contraparte en un contrato, considera que tal conducta es constitutiva de una practica de competencia desleal, coma lo seiiala la empresa recurrente, ese es un aspect0 sobre el que tampoco puede legalmente pronunciarse la Comision de Regulation de Energia y Gas, pues esta no ejerce funciones de control sobre las conductas realizadas por 10s agentes en el Mercado. Tengase en cuenta que el alcance de la competencia de la CREG, frente a la liquidation y la facturacion emitida por el SIC, es el de revisar si la misma se ajusta o no a la normatividad a la cual esta sujeto el SIC, y no determinar la validez, contenido, o cumplimiento de 10s contratos que originaron dicha liquidation, ni la procedencia del registro de 10s mismos. En ese orden de ideas, para efectos de la decision que se adopta mediante esta Resolution, se asume que 10s contratos entre las partes involucradas se han celebrado de acuerdo con la regulation y que el registro de 10s mismos realizado por el ASIC se hizo en debida forma. Asi las cosas, y de acuerdo con las competencias de la Comision de Regulation de
Energia y Gas senaladas en el Reglamento de Operation, se encuentra que el Administrador del Sistema de lntercambios Comerciales obro de acuerdo con lo que establece la regulation vigente, en el sentido de despachar 10s contratos teniendo en cuenta el orden ascendente de 10s precios, tal coma esta establecido en la Resolution CREG-024 de 1995, modificada por la Resolucidn CREG-112 de 1998: “PROCESO -DE ASIGNACl6N DE CONTRATOS DE ENERGiA A LARGO PLAZO (VER DESCRIPCION DETALLADA EN EL ANEXO A-3) Para cada agente comercializador se asignan horariamente sus contratos registrados ante el Administrador de/ S/C, en el siguiente orden de prioridades: aContratos Mercado Domhtico - Primer0 se asignan /OS contratos que establezcan obligaci6n de suministro y pago de cantidades fijas de energia firme (pague lo contratado). - Despu& se asignan /OS contratos que establezcan obligacidn de suministro y pago de cantidades Rjas de energia firme (pague lo contratado conditional), por orden de m&it0 a pattir de/ contrato de menor precio unitario por M Wh1 . I . RESOLUCION NUMd?&,& DE 19 ; 6 AGo 1999 HOJA No.- lO/lO ” Por la cual se resuelve un recorso de apelacidn presentado por la sociedad EMGESA S.A. E.S.P. contra una liquidacidn y facturacitk emitida por el Administrador del Sistema de lntercambios Comerciales - Finalmente se asiunan /OS contratos tioo Dauue lo demandado oar orden de m&it0 a partir de/ contrato de menor valor. Un contrato se considera asignado en el mercado domkstico, cuando se requiere de 61 partial o
- Finalmente se asiunan /OS contratos tioo Dauue lo demandado oar orden de m&it0 a partir de/ contrato de menor valor.
Un contrato se considera asignado en el mercado domkstico, cuando se requiere de 61 partial o totalmente para atender el consume de/ comercializador en el mercado domkstico, al ordenarlos por precios unitarios de menor a mayor. Si dentro de/ proceso de asignacih de contratos, existen contratos con igual precio, requeridos para atender el consume, estos contratos se consideran asignados, en forma total 10s pague lo contratado y en proporcih a la cantidad contratada en 10s pague lo demandado. (. . .)‘I. (Hemos subrayado). Por las razones expuestas, RESUELVE: ARTiCULO 1 o.- No revocar las liquidaciones correspondientes a 10s meses de enero y febrero de 1999 efectuadas por el Administrador del Sistema de lntercambios Comerciales, objet0 del recurso, originadas en el Contrato distinguido con el No. EMGG0045 celebrado entre las Sociedades EMGESA S.A. E.S.P y CODENSA S.A. E.S.P., por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolution. ARTkULO 20.- La presente Resolution rige a partir de su notification a EMGESA S.A. E.S.P. y a CODENSA S.A. E.S.P., a quienes se les hat-a saber que contra la misma no procede recurso alguno. ARTkULO 30.- Una vez efectuada la respectiva notification, se debera devolver el expediente al Administrador del Sistema de lntercambios Comerciales, para lo de su competencia, dejando las respectivas constancias.
NOTlFiQUESE Y CljMPLASE
Presidente