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CREG - Resolución 41 de 2000

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 41 de 2000
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2000

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía zos.

RESOLUCION NUMERO 3%: N¿ 3 DE 19 (29 JUL 2000

Por la cual se amplía el plazo establecido en el Artículo 2 de la Resolución CREG-023 de 2000. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la ley 142 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución CREG-023 de 2000, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Precios Máximos Regulados para el gas natural colocado en Punto de Entrada al Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras disposiciones para la comercialización de gas natural en el país; Que en el parágrafo del Artículo 20. de la Resolución CREG-023 de 2000, se estableció un plazo de tres (3) meses contados a partir de la vigencia de dicha resolución, para efectuar las modificaciones de los contratos de suministro que incluyeran cláusulas de ajuste regulatorio; Que mediante comunicación radicada internamente con el No. 5549 del 18 de julio de 2000, la Asociación Colombiana de Generadores de Energía Eléctrica -ACOLGENsolicitó ampliar el plazo establecido en el Artículo 2 de la Resolución CREG-023 de 2000; Que mediante comunicación radicada internamente con el No. 5704 del 26 de julio de 2000, Empresas Públicas de Medellín E.S.P. solicitó ampliar el

plazo establecido en el Artículo 2? de la Resolución CREG-023 de 2000; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 127 del 29 de Julio de 2000, decidió ampliar el plazo de que trata el Artículo 2” de la Resolución CREG-023 de 2000, teniendo en cuenta las solicitudes presentadas; al Url AE cc T — ,

CARLOS CABALLERO ARGAEZ CARMENZA CHAHIN ALVAREZ

Dr Ministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Ny Presidente >

RESOLUCIÓN No. 0 4 1 DE 29 JUL 2000 HOJA No. 2/2

Por la cual se amplia el plazo establecido en el Artículo 2? de la Resolución CREG023 de 2000.

RESUELVE: ARTICULO 1%. Ampliase por el término de dos (2) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, el plazo establecido en el parágrafo del Artículo 2” de la Resolución CREG-023 de 2000.

ARTÍCULO 2%. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica el parágrafo del Articulo 2”. de la) Resolución CREG-023 de 2000 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dada en Santa Fe de Bogotá, el día 29 JUL 2000

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