CREG - Resolución 41 de 2003

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 41 de 2003
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2003

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCIÓN No. 041 DE 2003 ( 19 JUN. 2003 ) Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los cargos máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1, de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL) operados por la Empresa de Energia de Cundinamarca S. A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas; Que mediante la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local

(SDL); Que la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P. mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. 0011954 recibida el día 31 de diciembre de 2002, sometió a aprobación de la Comisión los Costos Anuales por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles

diciembre de 2002, sometió a aprobación de la Comisión los Costos Anuales por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1, correspondientes al Sistema de Transmisión Regional y al Sistema de Distribución Local que opera; Que la Empresa de Energia de Cundinamarca $. A. E.S.P., en cumplimiento de las Circulares CREG No. 019, 025, 027, 029, 038 de 2002, reportó a la CREG los inventarios de activos eléctricos del STR y SDL que opera, clasificados según el listado de Unidades Constructivas establecido en el Anexo No 3 de la Resolución CREG 082 de 2002;

QGRESOLUCION No. 24 1 pe _19 JUN. 2003 HOJA No. 2/7

Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los cargos máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1, de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL) operados por la Empresa de Energia de Cundinamarca

S.A. E.S.P.

Que la Empresa de Energia de Cundinamarca 5. A. E.S.P., en cumplimiento de lo dispuesto en el Parágrafo 2 del Artículo 13° de la Resolución CREG 082 de 2002, publicó en un diario de amplia circulación, el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión con la información minima señalada en el Anexo No 6 de dicha Resolución, con el fin de que los terceros interesados pudieran presentar ante la Comisión observaciones sobre tal información, y envió

cargos que presentó a la Comisión con la información minima señalada en el Anexo No 6 de dicha Resolución, con el fin de que los terceros interesados pudieran presentar ante la Comisión observaciones sobre tal información, y envió a la Comisión copia del aviso de prensa respectivo; Que se analizó la información presentada por la Empresa de Energía de Cundinamarca $S. A. E.S.P., conjuntamente con la información adicional disponible en la CREG sobre los activos del STR y del SDL que opera, y se solicitaron las aclaraciones pertinentes; Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo No 5 de la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión, a través de la firma Consultoria Colombiana $S.A., verificó la calidad de la información reportada por la Empresa de Energía de Cundinamarca S. A. E.S.P., para una muestra diseñada por la Comisión, siguiendo la metodología contenida en el citado Anexo; Que mediante comunicación radicada en la CREG, bajo el No. 002037 de 2003, la firma Consultoría Colombiana S.A. presentó el informe de verificación de la calidad de la información reportada por la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P., del cual se dio traslado a dicha empresa con el objeto de que ejerciera su derecho de defensa y se pronunciara sobre las diferencias de información relacionadas en el mencionado informe de verificación; Que la Empresa de Energia de Cundinamarca 5. A. E.S.P., mediante comunicaciones radicadas en la CREG bajo los Nos. 003077, E-2003-003790, E-2003-003815, E-2003-005605 y E-2003-005667, presentó las aclaraciones

comunicaciones radicadas en la CREG bajo los Nos. 003077, E-2003-003790, E-2003-003815, E-2003-005605 y E-2003-005667, presentó las aclaraciones solicitadas por la Comisión y se pronunció en relación con el informe de verificación de calidad de la información; Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la Empresa de Energía de Cundinamarca 5. A. E.S.P., se realizaron los ajustes pertinentes a los inventarios reportados, asi como a la información adicional requerida para el cálculo de los Costos Anuales y de los Cargos Máximos de que tratan los Artículos 3 y 5 de la Resolución CREG 082 de 2002, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte a la presente Resolución; Que aplicada la metodologia contenida en la Resolución CREG 082 de 2002 se calcularon para los sistemas operados por la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P., las siguientes variables principales: a) Costo anual para remunerar los Activos de los Niveles de Tensión 4, 3 y 2, sin aplicar los criterios de eficiencia de que trata el Anexo No 8 de la Resolución CREG 082 de 2002:RESOLUCION No. 0 £1 pe 19 JUN. 2003 HOJA No. 3/7 6 Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los cargos máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1, de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL) operados por la Empresa de Energía de Cundinamarca

S.A. E.S.P.

cargos máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1, de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL) operados por la Empresa de Energía de Cundinamarca

S.A. E.S.P.

Pesos de diciembre COSTOS ANUALES EQUIVALENTES de 2001 Activos de Uso del Nivel 4 (Lineas Radiales) - CALR, , 630,206,824 Activos de Uso del Nivel 4 (Líneas No Radiales) - CALNR, 4 2,186,212,506 Activos de Uso del Nivel 3 - CAAE,, 8,877 ,468,975 Activos de Uso del Nivel 2 (Lineas Urbanas) - CAU,, 3,962,468,973 Activos de Uso del Nivel 2 (Lineas Rurales) - CAR, , 14,170,358,050 Activos de Uso del Nivel 2 (Diferentes a Lineas Rurales y Urbanas) - CAO, , 5,848,595,193 b) Costo anual para remunerar los Activos de los Niveles de Tensión 4, 3 y 2, aplicando los criterios de eficiencia de que trata el Anexo No 8 de la Resolución CREG 082 de 2002 y los aprobados mediante Resolución CREG 030 de 2003: COSTOS ANUALES EQUIVALENTES Pesos roo Activos de Uso del Nivel 4 (Líneas Radiales) - CÁLR, , 373,795,541 Activos de Uso del Nivel 4 (Lineas No Radiales) - CALNR, , 2,186,212,506 Activos de Uso del Nivel 3 - CAAE,, : 8,877,468,975

Activos de Uso del Nivel 4 (Lineas No Radiales) - CALNR, , 2,186,212,506 Activos de Uso del Nivel 3 - CAAE,, : 8,877,468,975 Activos de Uso del Nivel 2 (Lineas Urbanas) - CAU, 2 3,393,218,668 Activos de Uso del Nivel 2 (Lineas Rurales) - CAR, , 14,170,358,050 Activos de Uso del Nivel 2 (Diferentes a Líneas Rurales y Urbanas) - CAO, 2 5,848,595,193 c) Los niveles de pérdidas en cada Nivel de Tensión que se reconocen en cada año del período tarifario: Factor (%) 2003 2004 2005 2006 2007

NIVEL 4 (P4 1) 1.3500 1.1900 1.0400 0.8800 0.7300

NIVEL 3 (P3,.) 1.4700 1.4400 1.4100 1.3800 1.3500

NIVEL 2 (Pa ;.x) 3.0438 3.0438 3.0438 3.0438 3.0438

NIVEL 1 (P, ,x) 8.1344 7.4495 6.7647 | 6.0799 5.3951

Que a partir de las curvas de carga típicas por Nivel de Tensión presentadas por el OR en la solicitud de aprobación de cargos, la Comisión calculó, siguiendo las disposiciones del Anexo No 9 de la Resolución CREG 082 de 2002, los factores multiplicadores que permiten establecer los Cargos Monomios Horarios a partir de los Cargos Monomios correspondientes;

disposiciones del Anexo No 9 de la Resolución CREG 082 de 2002, los factores multiplicadores que permiten establecer los Cargos Monomios Horarios a partir de los Cargos Monomios correspondientes; Que la Comisión, aprobó la Resolución CREG 032 de 2003 mediante la cual se establece la segunda etapa de transición para la aplicación de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional y de Distribución Local aprobados a los Operadores de Red de que tratan las Resoluciones CREG 063 y 082 de 2002, en cumplimiento del Decreto 1407 de 2002; Que la Comisión, en Sesión No 215 del día 19 de junio de 2003, aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1 de los STR y SDL operados por la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P, así como la gradualidad tarifaria aplicable a la empresa.RESOLUCION No. 041 pe 19JUN 2003 HOJA No. +/7 Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los cargos máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1, de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL) operados por la Empresa de Energía de Cundinamarca

S.A. E.S.P.

RESUELVE: Artículo 1. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4 operados por la

S.A. E.S.P.

RESUELVE: Artículo 1. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4 operados por la Empresa de Energia de Cundinamarca $. A. E.S.P. será el siguiente: Pesos colombianos de Costo Anual diciembre de 2001

CAjs 3,008,525,558 Artículo 2. Cargos Máximos de los niveles de tensión 3 y 2. Los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3 y 2, en valores monomios del sistema operado por la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P., en cada año del periodo tarifario, serán los siguientes: ($ / kWh) Pesos de diciembre de 2001

AÑO CD CD,2 2003 30.7109 98.5086 2004 30.6645 98.3928 2005 30.6204 98.2823 2006 30.5744 98.1671 2007 30.5305 98.0571

Parágrafo. De conformidad con lo establecido en el Numeral 2 del Anexo No 4 de la Resolución CREG 082 de 2002, los Cargos Máximos de que trata el presente Artículo serán liquidados y facturados por el OR a cada uno de los Comercializadores que atienden Usuarios Finales conectados a su sistema en los niveles de tensión 3 y 2, y a los OR que tomen energía de su sistema en los mismos niveles de tensión. Estos cargos serán igualmente liquidados y facturados respecto de la demanda de los usuarios de Nivel de Tensión 1

los niveles de tensión 3 y 2, y a los OR que tomen energía de su sistema en los mismos niveles de tensión. Estos cargos serán igualmente liquidados y facturados respecto de la demanda de los usuarios de Nivel de Tensión 1 referida al Nivel de Tensión 3 o 2, según el caso, como se deriva de lo establecido en el literal d. numeral 4 del Anexo No 4 de la Resolución CREG 082 de 2002. Articulo 3. Cargos Máximos del Nivel de Tensión 1. Los Cargos Máximos del Nivel de Tensión 1 del sistema operado por la Empresa de Energia de Cundinamarca S.A. E.S.P., en cada año del periodo tarifario, serán los siguientes, en pesos colombianos de diciembre de 2001: ($ / EWh) Pesos de diciembre de 2001 Redes Aéreas Redes Subterráneas Inversión AOM Inversión AOM

(CDAI, ,) (CDAM, ,) (CDSL,,) (CDSM, 1)

25.6415 2.4931 24.9538 0.0438RESOLUCION No. 04 1. De 19JUN. 2003 HOJA No. 5/7

Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los cargos máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1, de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL) operados por la Empresa de Energía de Cundinamarca

S.A. E.S.P.

Artículo 4. Aplicación de los Cargos Máximos. Los Cargos Máximos de que

(STR) y de Distribución Local (SDL) operados por la Empresa de Energía de Cundinamarca

S.A. E.S.P.

Artículo 4. Aplicación de los Cargos Máximos. Los Cargos Máximos de que tratan los artículos 2 y 3 de la presente Resolución constituyen topes máximos, razón por la cual el Operador de Red podrá aplicar cargos inferiores siempre y cuando cumplan con los criterios tarifarios de ley. Artículo 5. Cargos Monomios Horarios. Para el cálculo de los Cargos Monomios Horarios, se deberán utilizar los factores multiplicadores y periodos de carga que se presentan a continuación: Nivel de Tensión 3 Horas de Aplicación 1/2/3/4/5]6/7/] 8] 9 | 10/11] 12) 13) 14) 15] 16) 17) 18) 19| 20] 21) 22) 23 | 24 Máxima 1.4173 X|x|x Media 0.9068 |X|X|X|X|X|X|X|X|X|X|X|xX(X|X|X|X|XX X|Xjix MinimaDemanda | Factor Nivel de Tensión 2 Horas de Aplicación Demanda | Factor : 1;/2/3/4/5]6]/ 7] 8] 9 | 10/11] 12) 13) 14) 15] 16/ 17) 18) 19} 20] 21) 22) 23) 24 Maxima 1.4590 xX) xX | x Media 0.9148 | X X|[X|X[X|X|X|X|X|X|X|X|X(X|X X|x|x Minima 0.7195 xX|xX|x

Maxima 1.4590 xX) xX | x Media 0.9148 | X X|[X|X[X|X|X|X|X|X|X|X|X(X|X X|x|x Minima 0.7195 xX|xX|x Nivel de Tensión 1 Horas de Aplicación 1|2|3a|4|5/6|7|8]|9|10¡/11/12/|13| 14/15¡16|17|18|19|20|21|22|23|24 Máxima 1.4863 X|X|¡x Media 0.9207 X|X|XX|X(X|X|X|X|X|xj/¡x|xXx X|X|Xx Minima 0.7237 | X[|X|X|X|X Demanda | Factor Parágrafo 1. Los Cargos Monomios Horarios resultan de la multiplicación del Cargo Monomio por el factor asociado a cada período de carga del Nivel de Tensión respectivo. Parágrafo 2. Cuando el comportamiento de la demanda varie de forma significativa, el Operador de Red podrá solicitar a la CREG la modificación de los factores y periodos aprobados en este Artículo, justificando dicha solicitud, e informando de la misma a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Parágrafo 3. Los Cargos Máximos Horarios resultantes de la aplicación del presente Articulo serán liquidados y facturados por la Empresa de Energia de Cundinamarca S.A. E.S.P. a los Operadores de Red o a los Comercializadores que atienden usuarios conectados al sistema que opera, cuando los OR o usuarios respectivos cuenten con medición horaria. En caso de que no exista medición horaria se deberán aplicar los Cargos Monomios.

que atienden usuarios conectados al sistema que opera, cuando los OR o usuarios respectivos cuenten con medición horaria. En caso de que no exista medición horaria se deberán aplicar los Cargos Monomios. Artículo 6. Factores de Pérdidas. Los factores para referir las medidas de energía al STN y los usados para referir las medidas de energía en el Nivel de : Tensión 1 a los niveles de tensión 3 y 2, de que trata el Anexo No 10 de laRESOLUCION No. 041 19 JUN. 2003 6/7 DE HOJA No. Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensién 4 y los cargos máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1, de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL) operados por la Empresa de Energía de Cundinamarca

S.A. E.S.P.

Resolución CREG 082 de 2002 y que aplican en el sistema operado por Empresa de Energia de Cundinamarca S.A. E.S.P. son: a) Factores para referir las medidas de energía al STN: Factor (%) 2003 2004 2005 2006 2007

NIVEL 4 (PR, jx) 1.3500 1.1900 1,0400 0.8800 0.7300

NIVEL 3 (PRg, x) 2.8002 2.6129 2.4353 2.2479 2.0701

NIVEL 2 (PR i.) 5.7588 5.5772 5.4051 5.2233 5.0510

NIVEL 1 (PR...) 13.4247 12.6112 11.8041 10.9856 10.1735

NIVEL 2 (PR i.) 5.7588 5.5772 5.4051 5.2233 5.0510

NIVEL 1 (PR...) 13.4247 12.6112 11.8041 10.9856 10.1735 b) Factores para referir las medidas en el Nivel de Tensión 1 a los niveles de tensión 2 y 3: Factor (%) 2003 2004 2005 2006 2007

NIVEL 1-2 (PR, 2,10) 8.1344 7.4495 6.7647 6.0799 5.3951

NIVEL 1-3 (PR, 3 ¡1) 11.4258 10.7201 10.0145 9.3088 8.6031

Paragrafo. Los factores de que trata el presente Articulo se aplicaran de acuerdo con la siguiente expresión: E nejerida - A donde: Ereferida! Energía referida al STN o a los niveles de tensión 3 o 2, según sea el caso.

Emedida: Energía registrada en el equipo de medida PR: Factor para referir las medidas de energía al STN o a los niveles de tensión 3 o 2, según sea el caso, y que se presentan en este Artículo.

Artículo 7. Segunda Etapa de la Transición Tarifaria. Para dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución CREG 032 de 2003 se establecen los siguientes parámetros para la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P., en cuanto a la gradualidad en la aplicación del Cargo Máximo de Nivel de Tensión 2 establecida en el numeral 3 del Artículo 2 de dicha Resolución: - Cargo de transición para el primer mes de aplicación del Cargo Máximo de

Cargo Máximo de Nivel de Tensión 2 establecida en el numeral 3 del Artículo 2 de dicha Resolución: - Cargo de transición para el primer mes de aplicación del Cargo Máximo de Nivel de Tensión 2 aprobado en esta Resolución: 41.5559 $/kWh (pesos de diciembre de 2001). - Porcentaje de incremento mensual: 11.4%, en términos reales. - Plazo: 24 meses.7/7 RESOLUCION No. 041 DE __ 49 JUN 2003 HOJA No. Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los cargos máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1, de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL) operados por la Empresa de Energía de Cundinamarca

S.A. E.S.P.

Artículo 8. Vigencia, De conformidad con lo previsto por el artículo 13° de la Resolución CREG 082 de 2002, los cargos y valores aprobados en esta Resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme esta Resolución y se aplicarán a partir del mes siguiente, conforme a lo dispuesto en el lit. c) numeral 1. del anexo 2 de la Resolución CREG 082 de 2002 y hasta el 31 de diciembre del año 2007. Vencido su periodo de vigencia, continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos. Artículo 9.. Recursos. La presente Resolución deberá notificarse a la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección

Artículo 9.. Recursos. La presente Resolución deberá notificarse a la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, 19 JUN. 2003 Dada en Bogotá, a los my E e

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO

Ministro de Minas y Energía Presidente

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