CREG - Resolución 41 de 2004
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 41 de 2004
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2004
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 0^1 DE 2004 ^ . - 1 jun. ?nn¿ ^ Por la cual se resuelve el recurso de reposición in terp u esto por TERMOVALLE S.C.A. E.S.P., co n tra la R esolución CREG-112 del 26 de noviem bre de 2003. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de su s atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los D ecretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO: Que m ediante Resolución CREG-112 del 26 de noviem bre de 2003, la Comisión señaló la contribución que deben pagar cad a u n a de las en tid ad es reguladas por el año de 2003, entre las cuales se incluyó a la Sociedad TERMOVALLE S.C.A. E.S.P. determ inándole el m onto a pagar en la su m a de $38.000.218
Que tal decisión se adoptó teniendo en c u e n ta la obligación que tienen los distintos agentes económ icos que desarrollan actividades reguladas en el su b secto r de energía eléctrica, de p ag ar la contribución especial d estin ad a a recu p erar los costos del servicio de regulación atribuido a la Com isión, de acuerdo con la Ley 143 de 1994, en p articu la r los A rtículos lo. y 22. Que m ediante escrito, el R epresentante Legal de la sociedad TERMOVALLE S.C.A. E.S.P. in terp u so recurso de reposición solicitando se revoque el artículo
Que m ediante escrito, el R epresentante Legal de la sociedad TERMOVALLE S.C.A. E.S.P. in terp u so recurso de reposición solicitando se revoque el artículo I o de la R esolución No. 112 de 2003 y en consecuencia se confirm e la liquidación privada p resen ta d a por la E m presa. Que el recu rso se in terp u so oportunam ente, esto es, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación por edicto de la R esolución CREG-112 del 26 de noviem bre de 2003. Que se en c u e n tra acred itad a la personería del actor, m ediante certificado de existencia y representación expedido por la C ám ara de com ercio de Palm ira.
RESOLUCIÓN No. ^ ^ ^ DE ^ 1 M ^ HOJA No. 2 /1 1
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por TERMOVALLE S.C.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-112 del 26 de noviembre de 2003.
1. M otivos de inconform idad Que el recu rren te fu n d am en ta su petición en las siguientes m otivos de inconform idad: a) Conciliación contríbución según liquidación SUI us. Liquidación Privada
Cuenta Contable Concepto Formulario según SUI Formulario según Liquidación Privada 51 Gastos de Administración 5.998.910.4 35 5.998.910.435 Su btotal Base de Liquidación 5.998.910.4
35 5.998.910.435 (-) 5120 Impuestos, Tasas y Contribuciones - 254.071.457 (-) 5111 Gastos por reestructuración de deuda - 298.820.000 (-) 5111 Gastos por reclamación constructor de la planta ~ 2.200.623.000 Total Base 5.998.910.4 35 3.245.395.978 Contribución año 2003 38.000.209 20.558.021 b) En la base de liquidación no se debe tener en cuenta el valor correspondiente a “ Impuestos, Tasas y Contribuciones"’ (1) pues un impuesto, tasa y contribución no puede servir como base para liquidar otra contribución, como sucede en el caso que nos ocupa. c) El valor correspondiente a “ Gastos de reestructuración de deuda” (2) no puede considerarse como gastos de funcionamiento de la compañía por cuanto éste valor corresponde a erogaciones originadas por el servicio de la deuda. Lo anterior se puede verificar al ver la Nota 3c de los Estados Financieros, enviados el 30 de abril de 2003, en donde se establece que una de las estrategias de la administración de la compañía para obtener mejores resultados en sus Estados Financieros es renegociar la tasa de interés pactada con el JPMorgan Chase Bank (antes Chase Manhatan Bank) la cual es del 17%. Esta tasa fu e pactada en el año de 1997 con el fin de financiar la construcción de la planta y por lo tanto, no hace parte de los gastos de funcionamiento de la empresa. d) El valor correspondiente a “ Gastos por reclamación constructor de la planta” (3), corresponde a erogaciones ocasionadas por una reclamación realizada al constructor de la planta de generación, las cuales están por juera de los gastos de
d) El valor correspondiente a “ Gastos por reclamación constructor de la planta” (3), corresponde a erogaciones ocasionadas por una reclamación realizada al constructor de la planta de generación, las cuales están por juera de los gastos de funcionamiento de la empresa por no tratarse de erogaciones ocasionadas por la operación misma de la compañía ni al desarrollo de su objeto social, sino a gastos originados durante la época de construcción de la Planta (Ver Nota 24c de los Estados Financieros enviados el 30 de abril de 2003)
(...)”RESOLUCIÓN No. ^ ^ ^ DE ^ 1 J O M . 200i HOJA No. 3 /1 1
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por TERMOVALLE S.C.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-112 del 26 de noviembre de 2003.
2. A ctu ación adm in istrativa Que La D irección Ejecutiva de la Com isión de R egulación de E nergía y G as, m ediante Auto de P ru eb as notificado el 25 de m arzo de 2004, dispuso requerir a TERMOVALLE S.C.A. E.S.P. p a ra que su m in istra ra a la CREG los siguientes docum entos: • Copia au te n tic a de los estados financieros correspondientes al ejercicio económ ico term inado el 31 de diciem bre de 2002, los cuales deben venir acom pañados del D ictam en del Revisor Fiscal. • Certificación firm ada por el R epresentante Legal y el Revisor Fiscal en la cual se inform e las razones de índole contable que se tuvieron en c u e n ta p a ra reg istrar en la su b c u e n ta 5111 -g asto s generaleslas
la cual se inform e las razones de índole contable que se tuvieron en c u e n ta p a ra reg istrar en la su b c u e n ta 5111 -g asto s generaleslas erogaciones correspondientes a gastos de ree stru ctu ra ció n de d eu d a y reclam ación co n stru cto r de la p lan ta Que TERMOVALLE S.C.A. E.S.P. hizo entrega de la inform ación solicitada, con oficio radicado in tern am en te en la CREG con el num ero E-2004003460 del 28 de abril de 2004.
3. F un dam en tos legales para liquidar la con trib u ción por el servicio de regulación.
Q ue el Artículo 22 de la Ley 143 de 1994 establece que los costos del servicio de regulación, prestado por la Com isión de R egulación de Energía y G as, serán cubiertos por todas las en tid ad es som etidas a su regulación; que el m onto total de la contribución no p o d rá ser su p erio r al un o por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionam iento de la entidad regulada, correspondientes al año an terio r a aquel en que se h aga el cobro, excluyendo los gastos operativos, com pras de electricidad, com pras de com bustibles y peajes cuando hubiere lugar a ello, todo de acuerdo con los estad o s financieros p u esto s a disposición de la Com isión. Que el Artículo 21 del Decreto 2461 de 1999 estableció que, de conform idad con lo dispuesto en la Ley 143 de 1994, las entidades y em presas que desarrollen actividades en cu alq u iera de las etap as del
Que el Artículo 21 del Decreto 2461 de 1999 estableció que, de conform idad con lo dispuesto en la Ley 143 de 1994, las entidades y em presas que desarrollen actividades en cu alq u iera de las etap as del servicio de energía eléctrica y que se en cu en tre n su je tas a regulación, p o n d rán a disposición de la Com isión de R egulación de E nergía y Gas, los estad o s financieros correspondientes al año an terio r a aquel en que se h ag a el cobro, acom pañados del dictam en del Revisor Fiscal.
4. M etodología e inform ación u tilizada para el cálcu lo de la contrib ución .
Que el parágrafo I o del Artículo 21 de D ecreto 2461 de 1999 establece que p a ra fijar la contribución especial se excluirán de los gastos de funcionam iento: los gastos operativos, las com pras de electricidad, las com pras de com bustibles y los peajes cu an d o h u b iere lugar a ello, conform e lo previsto en el Artículo 22 de la Ley 143 de 1994. _______________RESOLUCIÓN No. ^ ^ ^ DE - J JU N 200¿ HOJA No. 4 /1 1 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por TERMOVALLE S.C.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-112 del 26 de noviembre de 2003. Que p a ra los efectos anteriores, la b ase gravable sobre la cual se liquida la contribución e sta rá conform ada por: la su m ato ria de los gastos adm inistrativos, las provisiones, agotam ientos, depreciaciones y otros gastos.
contribución e sta rá conform ada por: la su m ato ria de los gastos adm inistrativos, las provisiones, agotam ientos, depreciaciones y otros gastos. Q ue p a ra la determ inación de la base gravable se te n d rá n en c u e n ta las definiciones contenidas en el Plan de C ontabilidad p a ra E n tes P restadores de Servicios Públicos Domiciliarios, expedido por la S u p erin ten d en cia de Servicios Públicos Domiciliarios. Q ue el Artículo 36 de la Ley 222 de 1995 establece que los estados financieros e sta rá n acom pañados de su s n o tas, con las cuales conform arán u n todo indivisible. “ Los estados financieros y s u s notas se prepararán y presentarán conforme a los principios de contabilidad generalm ente aceptados. A su vez el Artículo 114 del Decreto 26 4 9 de 1993, establece que las notas como presentación de las prácticas contables y revelación de la empresa, son parte integral de todos y cada uno de los estados financieros” . Que en la Nota No. 1 de los estados financieros de TERMOVALLE S.C.A. E.S.P. E.S.P., relativa a las principales políticas contables se inform a que “ para la preparación de los estados financieros la Compañía sigue los principios de contabilidad generalm ente aceptados en Colombia, prescritos p o r el Decreto 2 6 4 9 de 1993 y otras norm as complementarias las cuales han sido incorporadas en la Ley 142 de 1994 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios m ediante las resoluciones 4444 de 1995,
sido incorporadas en la Ley 142 de 1994 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios m ediante las resoluciones 4444 de 1995, 1416, 1417, de abril 18 de 1997, 4493 de junio de 1999, 46 4 0 de junio de 2000, 6572 de septiem bre de 2001 y la 3064 de marzo 1 de 2 0 0 2 ” . Que p a ra liquidar la contribución especial de regulación a p ag ar en el año 2003, a cargo de TERMOVALLE S.C.A. S.A., se tom ó la cifra de $ 5 .998.910.435 rep o rtad a a través del SUI a la cu al se le aplicó el porcentaie de contribución establecido en la R esolución CREG No. 111 de 2003. Que el Artículo 39 de la Ley 222 de 1995, establece que “ salvo prueba en contrario, los estados financieros certificados y los dictám enes correspondientes se presum en auténticos” . Que a este respecto, es pertinente m encionar que el Revisor Fiscal, en su inform e de fecha 12 de febrero de 2003, dirigido a los A ccionistas dé TERMOVALLE S.C.A. E.S.P., les com unicó: “ En mi opinión, los estados financieros antes mencionados, tomados de los libros de contabilidad, presentan razonablemente en todos los aspectos significativos, la situación financiera de TERMOVALLE S.C.A. E.S.P. al 31 de diciembre de 2002 y 2001, los resultados de sus operaciones, los cambios en el patrimonio, los cambios en su situación financiera y los flujos de efectivo por los años terminados en esas fechas, de conformidad con los principios de
diciembre de 2002 y 2001, los resultados de sus operaciones, los cambios en el patrimonio, los cambios en su situación financiera y los flujos de efectivo por los años terminados en esas fechas, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, aplicados sobre bases &RESOLUCIÓN No. ^ ^ ^ DE ^ ^ JU N ' HOJA No. 5 / U Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por TERMOVALLE S.C.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-112 del 26 de noviembre de 2003. uniformes excepto por el efecto de los cambios mencionados en los párrafos 3 a 6 . Además informo que durante dichos años: la contabilidad de la compañía se lleva conforme a las normas legales y la técnica contable; las operaciones registradas en los libros de contabilidad y los actos de los administradores se ajustaron a los estatutos y a las decisiones de la Asamblea de Accionistas y de la Junta Directiva; la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de registro de acciones se llevaron y se conservaron debidamente; el informe de gestión de los administradores guarda la debida concordancia con los estados financieros básicos.. ” Que el Artículo 10 de la Ley 43 de 1990 señ ala que la atestació n o firm a de u n contador público en los actos propios de su profesión h a rá presum ir, salvo p ru eb a en contrario, que el acto respectivo se a ju s ta a los requisitos legales, lo m ism o que los e sta tu ta rio s en el caso de p e rso n as jurídicas. “ TYatándose de balances se yresum irá adem ás que los saldos se han
legales, lo m ism o que los e sta tu ta rio s en el caso de p e rso n as jurídicas. “ TYatándose de balances se yresum irá adem ás que los saldos se han tomado ñelm ente de los libros, que éstos se ajustan a las norm as legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma ñdediqna la correspondiente situación ñnanciera en la fecha del balance” , (subraya fu e ra de texto) Q ue a este respecto, la Corte C onstitucional, en las consideraciones de la sen ten cia C-530 de 2000, expuso que el C ontador es u n profesional que goza y u s a de u n privilegio especial, consistente en la facultad de otorgar fe pública sobre su s actos en m ateria contable, y que “ tal circunstancia particular lo ubica técnica, moral y profesionalm ente en u n contexto personal especial, que le exige, p o r lo mismo, un a responsabilidad tam bién especial fre n te al E stado y a s u s clientes, si se tiene en cuenta la m agnitud de su s atribuciones, porgue no todo profesional puede, con su ñrm a o atestación, establecer la presunción legal de que, salvo prueba en contrario, los actos que realiza se ajustan a los requisitos legales” , (subraya fuera de texto) Que la Ley 43 de 1990, en el Artículo 33, N um eral 4°., estableció como función del Consejo Técnico de la C o n tad u ría Pública la de pro n u n ciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión. Y, el Consejo Técnico de la C ontaduría
sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión. Y, el Consejo Técnico de la C ontaduría Pública, en concepto CCTCP No. 194 de octubre 13 de 1998, señaló “ que un a vez aprobados los estados financieros p or la A sam blea General o Junta de Socios, no se p u e d e modificar ninguno de los componentes. Si la administración considera que es necesario incluir nu eva s revelaciones a los estados financieros, debe volver a citar a la A sam blea General o Ju n ta de Socios, bien sea p o r parte de la Administración o p o r parte del Revisor Fiscal , de acuerdo con los E statutos y som eter a estudio y aprobación las nuevas notas a los estados financieros” . Que la J u n ta C entral de C ontadores, m ediante concepto aprobado en sesión No. 1621 del 22 de m arzo de 2001, en relación con la inform ación contenida en los estad o s financieros m anifestó lo siguiente:RESOLUCIÓN No. 0 4 V DE 1 JUN. 2004 HOJA No. 6 /1 1 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por TERMOVALLE S.C.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-112 del 26 de noviembre de 2003. I o. "Los estados financieros son el medio principal para suministrar información financiera y contable a quienes no tienen acceso a los registros de un ente económico. Tal información debe corresponder a la verdadera situación financiera de su titular sin moldear o alterar la realidad económica del ente societario, por cuanto si así fuere se estaría induciendo a error a las personas que adoptan decisiones con base en la
verdadera situación financiera de su titular sin moldear o alterar la realidad económica del ente societario, por cuanto si así fuere se estaría induciendo a error a las personas que adoptan decisiones con base en la información en ellos contenida. Ahora, el estado Colombiano ha deferido a los profesionales de la Contaduría la facultad de otorgar la Fe Pública contable, en virtud de la cual legalmente se presume que los Estados Financieros suscritos por el Contador y el Revisor Fiscal contienen datos fidedignos y presentan la situación razonable, es decir, que reflejan la realidad del ente económico correspondiente. Si dicha información se encuentra deformada naturalmente se estaría desconociendo el pilar fundamental de la Fe Pública Contable, por cuanto con ello se desdibuja la realidad financiera y se generan riesgos de interpretación y decisión adecuada para los usuarios de los estados referidos. 2 o Precisamente con el propósito de suministrar la mayor información a los lectores de los estados financieros, nuestro ordenamiento contable exige para los denominados de propósito general, su preparación y presentación en forma comparativa con los del período inmediatamente anterior conforme se establece en el Art. 32 del decreto 2649 de 1993. Cuando sean sometidos a consideración del máximo órgano social, éste puede aprobarlos o improbarlos, pero una vez aprobados, su presentación no puede alterarse al arbitrio de los administradores. Si por alguna circunstancia se requiere su modificación, lo correcto es convocar al máximo órgano social para someter a su consideración los cambios o ajustes determinados con posterioridad a la fecha de su aprobación inicial, y si el máximo órgano social aprueba las modificaciones, a partir de ese momento y previos los registros contables a
convocar al máximo órgano social para someter a su consideración los cambios o ajustes determinados con posterioridad a la fecha de su aprobación inicial, y si el máximo órgano social aprueba las modificaciones, a partir de ese momento y previos los registros contables a que ello diere lugar, se podrá hacer la nueva presentación y en el ejercicio siguiente explicarlo debidamente en notas a los estados financieros. ” Que de acuerdo con las n o rm as que se h a n señalado, y los criterios orientadores de los organism os que rigen el ejercicio de la profesión contable, los E stados Financieros aportados y tom ados como base p a ra liquidar la contribución objeto de im pugnación e stá n am parados ju ríd icam en te por u n a presunción de au ten ticid ad y veracidad, cuyo proceso de m odificación e stá sujeto a las reglas a las que h a hecho m ención el Consejo Técnico de la C o n tad u ría Pública y la J u n ta C entral de C ontadores.
5. A nálisis de lo s m otivos de inconform idad p lan tead os por el recurrente 5.1 Conciliación de la contribución según Liquidación SUI vs. Liquidación Privada Que la solicitud de conciliación entre la autoliquidación reg istrad a en el SUI -en cum plim iento de las in stru ccio n es co n ten id as en el n u m eral 6 de la C ircular SSPD-CREG No. 0001 del 13 de febrero de 2003y la
y -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------RESOLUCIÓN No. ^ ^ ^ DE .. 1 JUN. ? 0 0 4 HOJA No. 7 /1 1 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por TERMOVALLE S.C.A. E.S.P.,
y -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------RESOLUCIÓN No. ^ ^ ^ DE .. 1 JUN. ? 0 0 4 HOJA No. 7 /1 1 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por TERMOVALLE S.C.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-112 del 26 de noviembre de 2003. “Liquidación Privada” es u n procedim iento no previsto en los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994. Que en efecto, la Com isión de Regulación de E nergía y G as, con base en la facultad conferida por el Artículo 73.26 de la Ley 142 de 1994, a través de la C ircular C on ju n ta SSPD-CREG No. 0001 del 13 de febrero de 2003, solicitó a los P restadores del Servicio Público Domiciliario de Energía E léctrica y G as C om bustible rep o rtar a través del SUI la inform ación correspondiente a la autoliquidación de la contribución especial de regulación a p ag ar en el año 2003. Que la inform ación solicitada por la Com isión de R egulación de E nergía y G as debe ser ren d id a observando los requisitos establecidos en la norm a en citada, es decir, exactitud, veracidad y oportunidad, y a que en el evento de que no se hiciera así, se estaría incum pliendo u n a disposición de obligatorio cum plim iento, p a ra las em presas reg u lad as por la CREG. Que en lo que se refiere a la Liquidación Privada, al ten o r de lo dispuesto en los artículos 85 de la Ley 142 de 1994, 22 de la Ley 143 de 1994 y 20 y
Que en lo que se refiere a la Liquidación Privada, al ten o r de lo dispuesto en los artículos 85 de la Ley 142 de 1994, 22 de la Ley 143 de 1994 y 20 y 21 del D ecreto 2461 de 1999, tal liquidación privada no existe toda vez que lo que prevén las n o rm as en cita, es que la liquidación y recaudo de las contribuciones correspondientes al servicio de regulación se efectué por la respectiva Comisión; con b ase en los estad o s financieros p u esto s a su disposición. Por lo tan to el hecho de que la Com isión de Regulación de E nergía y G as en u so de la facultad conferida por el Artículo 73.26 de la Ley 142 de 1994 solicite inform ación a quienes p re sta n servicios públicos no d a origen a u n a “Liquidación Privada” de obligatorio acatam iento como equivocadam ente lo p lan tea el recurrente. 5.2 Los gastos de reestructuración de d euda no p u e d e considerarse como gastos de funcionam iento. Que la afirm ación del recu rren te en el sentido de que los gastos de ree stru ctu ració n de d eu d a no p u ed en considerarse como gastos de funcionam iento de la com pañía a luz de los gastos operacionales de adm inistración registrados en el estado de resu lta d o s y revelados en la n o ta No. 18 de los estados financieros, es in fu n d ad a e inexacta de acuerdo con la siguiente consideración: • En el estado de resu ltad o s se reg istraro n bajo el concepto de gastos operacionales de adm inistración la su m a de $3.491.269.000,
con la siguiente consideración: • En el estado de resu ltad o s se reg istraro n bajo el concepto de gastos operacionales de adm inistración la su m a de $3.491.269.000, revelada en la n o ta No. 18 a los estad o s financieros. A nalizadas las cifras que com ponen los gastos de adm inistración no se en cu en tra u n a p a rtid a que corresponda a gastos por ree stru ctu ra ció n de d e u d a como lo asevera el R ecurrente. E n este sentido y p a ra los efectos de d e sa ta r el p resen te recurso se le d a rá plen a p ru e b a y validez a los estad o s financieros de conform idad con lo que h a sido expuesto en el n u m eral 4 de la _________p resente Resolución. _______________________________________________RESOLUCIÓN No. 0 & 1 DE , 1 JUN. 2004 HOJA No. 8 /1 1 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por TERMOVALLE S.C.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-112 del 26 de noviembre de 2003. 5.3 Los gastos p o r reclamación constructor de la planta no p u e d e n considerarse como gastos de funcionam iento Que la afirm ación del recu rren te en el sentido de que los gastos por reclam ación co n stru cto r de la p lan ta no p u ed en co n sid erarse como gastos de funcionam iento de la com pañía, a luz de los gastos operacionales de adm inistración registrados en el estado de resu ltad o s y revelados en la
de funcionam iento de la com pañía, a luz de los gastos operacionales de adm inistración registrados en el estado de resu ltad o s y revelados en la n o ta No. 18 de los estad o s financieros, es in fu n d ad a e inexacta, por la potísim a razón de que tales gastos no e stán registrados en los gastos de operacionales de adm inistración -co n clu sió n a la que se llega sin m enor esfuerzo-una vez analizados los diferentes ru b ro s que conform an los gastos en m ención. Que en este sentido, y p a ra los efectos de d e sa ta r el p resen te recurso, se le d a rá p lena p ru e b a y validez a los estados financieros de conform idad con lo que h a sido expuesto en el n u m eral 4 de la p resen te Resolución. 5.4 Que el R epresentante Legal y El Revisor Fiscal de la C om pañía TERMOVALLE S.C.A. E.S.P., en certificación enviada a la Com isión de Regulación de E nergía y Gas, en cum plim iento de la inform ación solicitada por la CREG, conform e as lo ordenado en el au to de p ru eb a s, m anifestaron lo siguiente: “Que durante el año 2002, la compañía tuvo gastos correspondientes a la reestructuración de la d euda y la reclamación del constructor de la planta, los cuales fueron contabilizados p o r la compañía en la cuenta contable 5111gastos generales. Las razones de índole técnica y contable que utilizó la compañía en su momento para contabilizar estos gastos en esta cuenta fu ero n los siguientes: Teniendo en cuenta las características cualitativas de la información
cuenta contable 5111gastos generales. Las razones de índole técnica y contable que utilizó la compañía en su momento para contabilizar estos gastos en esta cuenta fu ero n los siguientes: Teniendo en cuenta las características cualitativas de la información contable establecidas en el artículo 4 del decreto 2 6 4 9 de 1993, la Compañía registró dichos gastos en las cuentas que en su concepto contribuían a la comprensibilidad, pertinencia u comparabilidad de su información contable, (subraya fu era de texto) Una vez analizado el Plan Único de C uentas d e la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se determinó que en la sección de gastos financieros, no existían cuentas que se ajustaran a la descripción y naturaleza de los gastos incurridos en el proceso de reestructuración financiera y en la reclamación del constructor de la planta. Debido a lo anterior, se decidió registrar dichos gastos en la cuenta de gastos generales (5111), para lo cual se utilizaron las subcuentas que de acuerdo con su descripción se asim ilaban al tipo de gasto incurrido” . 5.5 Que como bien lo certifican el R epresentante Legal y Revisor Fiscal de TERMOVALLE S.C.A. E.S.P., el registro de los gastos de reclam ación de c o n stru cto r de la p la n ta y ree stru ctu ra ció n de la d e u d a en la cu en ta -5111 gastos generalesfue u n a decisión au tó n o m a que consultó las
c o n stru cto r de la p la n ta y ree stru ctu ra ció n de la d e u d a en la cu en ta -5111 gastos generalesfue u n a decisión au tó n o m a que consultó las disposiciones contables no solo contenidas en el artículo 4 del DecretoRESOLUCIÓN No. Q 4 1 DE í JUN. 2004 HOJA No. 9 / 11 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por TERMOVALLE S.C.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-112 del 26 de noviembre de 2003, 2649 de 1993, sino tam bién lo dispuesto en el Plan G eneral de C ontabilidad P ara E ntes P restadores de Servicios Públicos. 5 .6 En la base de liquidación no se debe tener en cuenta el valor correspondiente a "impuestos, Tasas y Contribuciones” Que el recu rren te afirm a que u n im puesto, ta s a y contribución no puede servir como base p a ra liquidar o tra contribución. Que p a ra dilucidar el tem a en discusión es im perioso acu d ir a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 143 de 1994, en m ateria de los conceptos que se deben excluir p a ra la liquidación de la contribución especial de regulación. La n o rm a en cita señ ala "Los costos del servicio de regulación serán cubiertos p o r todas las entidades som etidas a su regulación, y el monto total de la contribución no podrá se r superior al 1% del valor de los gastos de funcionam iento excluyendo los gastos operativos, compras de electricidad, compras de com bustibles y p ea jes cuando hubiere lugar a ello, de la entidad
de la contribución no podrá se r superior al 1% del valor de los gastos de funcionam iento excluyendo los gastos operativos, compras de electricidad, compras de com bustibles y p ea jes cuando hubiere lugar a ello, de la entidad regulada, incurrido el año anterior a aquel en que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros p u e sto s a disposición de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y de la Comisión de Regulación de Energía y Gas” Que en térm inos de u n a m atriz m atem ática la b ase sobre la cual se debe liquidar la contribución e staría definida así: BG = GF-(GO+CE+CC+P) BG: B ase gravable de las contribuciones p a ra la CREG y para la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. GF: Valor de los gastos de funcionam iento de la entidad contribuyente en el año anterior a aquel en el que se haga el cobro, asociados al servicio som etido a regulación] GO: Valor de los gastos operativos de la entidad contribuyente en el año anterior a aquel en el que se haga el cobro; CE: Compras de electricidad del año anterior a aquel en el que se haga el cobro; CC: Compras de combustible del año anterior a aquel en el que se haga el cobro y; P: Peajes del año anterior a aquel en el que se haga el cobro. Que La b ase gravable sobre la cual se debe liquidar la contribución de regulación establecida por el artículo 22 de la Ley 143 de 1994, no establece que se deb an excluir los im puestos registrados en los gastos de
Que La b ase gravable sobre la cual se debe liquidar la contribución de regulación establecida por el artículo 22 de la Ley 143 de 1994, no establece que se deb an excluir los im puestos registrados en los gastos de jfuncionam iento, tal como lo p lan tea el recurrente. _________________________RESOLUCIÓN No. 0 ^ 1 DE 1 h i m. ? n n ( HOJA No. 10/11 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por TERMOVALLE S.C.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-112 del 26 de noviembre de 2003. Que a este respecto, es pertinente re sa lta r que la Sección C u arta del Consejo de E stado, en S entencia de
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