CREG - Resolución 41 de 2009

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 41 de 2009
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2009

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 041 DE 2009 ( 22 ABR. 2009 ) Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Aranzazu, Salamina, Pácora, Aguadas, Viterbo, Anserma, Riosucio y Supía en el departamento del Caldas. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: El Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, asi como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de

de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la pon no fije las nuevas.

\041 2 2 ABR. 2009 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 2/8

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Aranzazu, Salamina, Pácora, Aguadas, Viterbo, Anserma, Riosucio y | Supía en el departamento del Caldas. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías. Mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo

Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías. Mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo. Mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno de conformidad con lo establecido en la resolución CREG-045 de 2002. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, asi como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG100 de 2003. Gas Natural del Centro S.A. ESP. mediante comunicación con radicado CREG E-2008-009572 del 30 de octubre de 2008, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución de gas natural por redes para los municipios de Aranzazu, Salamina, Pácora, Aguadas, Viterbo, Anserma, Riosucio y Supia en el departamento de Caldas. La solicitud tarifaria presentada por Gas Natural del Centro S.A. ESP. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado : de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. | Gas Natural del Centro S.A. ESP. en cumplimiento de lo dispuesto en los

: de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. | Gas Natural del Centro S.A. ESP. en cumplimiento de lo dispuesto en los paragrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 5 de noviembre de 2008 publicó en el Diario La Patria el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2008-009854 de noviembre 10 de 2008. I Colgás de Occidente S.A. ESP., mediante comunicaciones con radicados CREG 9 E-2009-000880 a E-2009-000887 del 6 de febrero de 2009, solicitó hacerseRESOLUCIÓN No. 041 DE _ 2ABR 2000 HOJA No. 3/8 | | Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Aranzazu, Salamina, Pácora, Aguadas, Viterbo, Anserma, Riosucio y Supia en el departamento del Caldas. parte en el trámite de aprobación de la solicitud tarifaria presentada por Gas Natural del Centro S.A. ESP. La Unidad de Planeación Minero-Energética, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender Gas Natural del Centro S.A. ESP., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003. Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas

para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender Gas Natural del Centro S.A. ESP., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003. Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa Gas Natural del Centro S.A. ESP., se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de | que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-037 de 20009. La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 406 del 22 de abril de 2009 aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por los municipios de Aranzazu, Salamina, Pácora, Aguadas, Viterbo, Anserma, Riosucio y Supía en el departamento de Caldas.

RESUELVE: Artículo 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización serán los municipios de Aranzazu, Salamina, Pácora, Aguadas, Viterbo, Anserma, Riosucio y Supía en el departamento de Caldas.

Artículo 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo de

comercialización serán los municipios de Aranzazu, Salamina, Pácora, Aguadas, Viterbo, Anserma, Riosucio y Supía en el departamento de Caldas. Artículo 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo de distribución para el Mercado Relevante definido en el Articulo 1 de esta Resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 |Año2 Año 3 Año 4 |Afio 5 UC de Redes y Estaciones 8.220.991.333 3.032.295.592 Activos de calidad 426.718.410 0 Otros Activos 248.000.000 0 Total 8.895.709,742 3.032.295.592 ifras en pesos del 31 de Diciembre de 2007.RESOLUCIÓN No. 041 pr 27A8R 2099 HOJA No. 4/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Aranzazu, Salamina, Pácora, Aguadas, Viterbo, Anserma, Riosucio y Supia en el departamento del Caldas. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003, Artículo 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se

Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003, Artículo 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. Artículo 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia es 84,52%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM, En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. $ del 31 de Componente Dic/2007 le Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia 2.725.633.268 Articulo 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Articulo 1, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por red se fija en 489,42 $/m3 (pesos de diciembre de 2007) desagregado de la siguiente manera: Componente $/m3 Componente de inversión 379,21 Gastos AOM 110,21

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2007

Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante definido en el

Componente $/m3 Componente de inversión 379,21 Gastos AOM 110,21

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2007

Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 se fija en $104,80/m2 (pesos de diciembre de 2007). Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003, Artículo 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente:

gyRESOLUCIÓN No. 041 DE 22ABR. 2008 HOJA No. 5/8

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Aranzazu, Salamina, Pácora, Aguadas, Viterbo, Anserma, Riosucio y Supía en el departamento del Caldas. Cargo Maximo Base de Comercialización 2.237,84 ($/factura) NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2007 Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003. Artículo 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la

establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003. Artículo 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003. Artículo 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de

2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

Artículo 9. La presente Resolución deberá notificarse a las empresas Gas Natural del Centro S.A, ESP. y Colgás de Occidente S.A. ESP., y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Y 2 ABR. 2009 Dada en Bogotá, D.C. y, Energia PresidenteRESOLUCIÓN No. 041 DE if 2 ABR. 701g HOJA No. 6/8

Y 2 ABR. 2009 Dada en Bogotá, D.C. y, Energia PresidenteRESOLUCIÓN No. 041 DE if 2 ABR. 701g HOJA No. 6/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Aranzazu, Salamina, Pácora, Aguadas, Viterbo, Anserma, Riosucio y Supía en el departamento del Caldas.

ANEXO 1

INVERSIÓN BASE PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año4 | Año5

Unidad Constructiva ar tes. Cantidad en Km TPE4AS 84.254.017 Fr 0,055" 0,024

TPEACO 89.351.136 r 0,284" 0,122

TPEAZV 50,853.696 r 0,123" 0,053

TPE3AS 69.323.469 r 0,344" 0,148

TPE3CO 74.447.370 Fr 1,763" 0,756

TPE3AT 61.182.783 r 0,171" 0,073

TPE3ZV 35.904.495 r 0,767" 0,329

TPE2AS 49.150.828 r 2,449" 1,049

TPE2CO 39.374.179 r 12,545" 5,376

TPE2AT 43.047.025 F 1,215" 0,521

TPE2ZV 20.988.926 , 5,454" 2,337

TPE1AS 43.933.025 Fr 0,027" 0,012

TPE2AT 43.047.025 F 1,215" 0,521

TPE2ZV 20.988.926 , 5,454" 2,337

TPE1AS 43.933.025 Fr 0,027" 0,012

TPE1CO 31.545,294 r 0,138" 0,059

TPE1AT 35.289.288 r 0,013" 0,006

TPE1ZV 13.114.607 r 0,060" 0,026

TPE3/4AS 42.102.485 d 25,649" 10,993

TPE3/4CO 29.721.450 r 131,408" 56,318

TPE3/4AT 33.483.231 Fr 12,725" 5,454

TPE3/4ZV 11.279.404 r 57,132" 24,485

Cantidad en Unidades | ERFC 1371 123,941.369 8 $ de diciembre de 2007 | Cruces subterráneos en vias 406.000 84 Sistema de control 15.000.000 8 Subtotal por afios 0 8.895.709.742 3.032.295.5992 0 0 che € GUASHCA OLANO HERNAW MOLINA VALENCIA iStro de Minas y Energia Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y 4 Energia PresidenteRESOLUCIÓN No. 041 DE 2 2 ABR. 2009 HOJA No. 7/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Aranzazu, Salamina, Pácora, Aguadas, Viterbo, Anserma, Riosucio y Supía en el departamento del Caldas.

ANEXO 2

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA

Año Usuarios Demanda Anual m3 0 0 6.391 707.744 14.562 2.238.741 18.100 3.425.350 18.863 3.878.360 19.187 4.000.929 19.516 4.067.310 19,851 4.134.801 9 20.191 4.203.020 10 20.538 4.272.150 11 20.891 4,343.341 12 21.250 4.415.713 13 21.614 4.488.550 14 21.986 4.563.341 15 22363 4.639.374 16 22.746 4.715.934 17 — 23.138 4.794.511 18 23.535 4.874.394 19 23.938 4.954.868 20 24.350 5.037.426 O Oath Wh = irector Ejecutivo ua | Delegado el Ministro de Minas y Energía PresidenteRESOLUCIÓN No. 04 1 DE ?2A8%. 2009 HOJA No. 8/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de

PresidenteRESOLUCIÓN No. 04 1 DE ?2A8%. 2009 HOJA No. 8/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Aranzazu, Salamina, Pácora, Aguadas, Viterbo, Anserma, Riosucio y Supia en el departamento del Caldas.

ANEXO 3

PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM Año $ de dic 2007

1 39.257.732 2 389.559.994 3 389.559.994 4 389.559.994 5 389.559.994 6 389.559.994 7 389.559,994 8 389.559.994 9 389.559.994 10 389.559.994 11 389.559,994 12 389.559.994 13 389.559,994 14 389.559.994 15 389.559.994 16 389.559.994 17 389.559.994 18 389.559.994 19 389.559.994 20 389.559.994 E) Delegádo del Ministro de Minas y y Energía Presidente

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