CREG - Resolución 41 de 2011

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 41 de 2011
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCION No. 041 DE 2011 (7 ABR. 2011 ) Por la cual se decide una solicitud de revisión tarifaria de la componente AOM del cargo máximo de generación y distribución, el cargo máximo de comercialización y los costos de transporte de combustible, solicitada por la Empresa de Energía de Guapi S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 2696 de 2004, y

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES La Comisión de Regulación de Energia y Gas, CREG, mediante la Resolución CREG 091 de 2007, estableció las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para determinar el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en Zonas No

Interconectadas. El artículo 29 de la resolución en mención establece la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas. Por su parte, el artículo 37 de la misma norma establece el cargo máximo base de comercialización en las Zonas No Interconectadas. El artículo 24 de la resolución en mención establece la remuneración de los gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM) para diferentes tecnologías de generación. Así, el numeral 24,1 de dicha resolución establece

El artículo 24 de la resolución en mención establece la remuneración de los gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM) para diferentes tecnologías de generación. Así, el numeral 24,1 de dicha resolución establece

Gt tae041 07 ABR. 2011 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 2/19

Por la cual se decide una solicitud de revisión tarifaria de la componente AOM del cargo máximo de generación y distribución, el cargo máximo de comercialización y los costos de transporte de combustible, solicitada por la Empresa de Energía de Guapi S.A. E.S.P. los gastos de administración, operación y mantenimiento de generadores Diesel operados con ACPM. Para la determinación de los gastos de operación establecidos en el numeral 24.1 mencionado se tiene en cuenta el costo medio de combustible de todo el parque de generación del mercado relevante de comercialización. El mencionado costo medio se determina tomando en consideración, entre otros, el precio del galón de combustible puesto en el sitio para el generador del parque de generación, para cuyo cálculo se tiene en cuenta, entre otros, el costo del transporte de combustible desde la planta de abasto más cercana hasta las cabeceras municipales y de las cabeceras municipales hasta el respectivo generador ubicado en áreas rurales de cada municipio (corregimientos, inspecciones y localidades menores). Para determinar el costo de transporte de combustible, como parte del costo de combustible, el numeral 24,1 establece lo siguiente: “Artículo 24. Remuneración de Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) para diferentes tecnologías de generación. Los gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM) para cada tecnología de generación se determinarán como se indica a continuación:

y Mantenimiento (AOM) para diferentes tecnologías de generación. Los gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM) para cada tecnología de generación se determinarán como se indica a continuación: 24.1. Gastos de Administración y Operación de generadores Diesel operando con ACPM. 1.1.1. Gastos de Operación

  1. Costo de Combustible (CC): (...) Parágrafo 2. Costo de transporte, Tmi : El costo máximo de transporte de combustible se determinará de la siguiente manera: e Para transporte terrestre con una matriz de costos de orígenes y destinos que será desplegada en la página web de la Comisión y que forma parte integral de la presente Resolución. La matriz de costos de orígenes y destinos será actualizada con el Índice de Precios al Productor Total Nacional publicado por la autoridad competente, hasta que sea establecido un índice de incremento de costos de transporte terrestre. e Para transporte aéreo, marítimo y fluvial se reconocerán los costos por regiones del Anexo de la presente Resolución, a precios de la Fecha Base. e El prestador del servicio podrá solicitar a la Comisión, con la justificación correspondiente, la revisión de los costos máximos establecidos, en aquellos casos en los cuales los costos máximos regulados de transporte de combustibles que se indican en la presente resolución sean inferiores a los costos reales eficientes del mismo.

pesRESOLUCIÓN No. 041 pe 07 ABR. 2011 HOJA No. 3/19

Por la cual se decide una solicitud de revisión tarifaria de la componente AOM del cargo máximo de generación y distribución, el cargo máximo de comercialización y los costos de transporte de combustible, solicitada por la Empresa de Energía de Guapi

S.A. E.S.P.

Por la cual se decide una solicitud de revisión tarifaria de la componente AOM del cargo máximo de generación y distribución, el cargo máximo de comercialización y los costos de transporte de combustible, solicitada por la Empresa de Energía de Guapi S.A. E.S.P. e La Comisión podrá revisar los costos aquí establecidos cuando se encuentre justificable. (...)” (subraya fuera del original)

2. SOLICITUD La Empresa de Energía de Guapi S.A. E.S.P., en adelante la Empresa, mediante las comunicaciones con radicaciones CREG E-2008-010641 del 28 de noviembre de 2008, E-2008-010848 del 4 de diciembre de 2008 y E-2009004328 del 13 de mayo de 2009, presentó a la Comisión una solicitud de nuevos cargos de distribución y comercialización, en los siguientes términos: (...) Al llevar a cabo una comparación de los Costos de Distribución y Comercialización resultantes después de desarrollar rigurosamente la aplicación de la metodología dispuesta en la resolución (CREG 091), frente a los Costos reales de Distribución y Comercialización en que se incurre nuestra empresa, se evidencia que esta regulación no colma la expectativa necesaria para lograr un cierre financiero de Energuapi S.A, ocasionando una insuficiencia financiera. (...) De conformidad con las situaciones descritas anteriormente solicitamos muy respetuosamente se reajuste retroactivamente los Costos de Distribución, Comercialización y las Perdidas por los reales causados por ENERGUAPI S.A.

E.S.P. para vigencia fiscal 2008, ya que estos tal como están contemplados en la resolución CREG 091, nos impide lograr un cierre financiero. (...)

Comercialización y las Perdidas por los reales causados por ENERGUAPI S.A. E.S.P. para vigencia fiscal 2008, ya que estos tal como están contemplados en la resolución CREG 091, nos impide lograr un cierre financiero. (...) Posteriormente, mediante comunicación con radicación CREG E-2009-011496 del 3 de diciembre de 2009, la Empresa presentó a la Comisión una solicitud de revisión de los cargos de generación, adicionando la solicitud presentada para la revisión de los cargos de distribución y comercialización, en los siguientes términos: (...)

3. COSTOS DE LA ACTIVIDAD DE GENERACION, DISTRIBUCION Y

COMERCIALIZACION EN LAS 62 LOCALIDADES MENORES DEL MUNICIPIO

DE GUAPI, VIGENCIA FISCAL 2009.

Teniendo en cuenta que la actividad de Generación en la Cabecera Municipal de Guapi se realiza a través de un tercer operador (GENSA SA), el cual de acuerdo a solicitud del Ministerio de Minas y Energía, envió los costos realesSPE

RESOLUCIÓN No. 041 DE _ 07ABR 201 HOJA No. 4/19

Por la cual se decide una solicitud de revisión tarifaria de la componente AOM del cargo máximo de generación y distribución, el cargo máximo de comercialización y los costos de transporte de combustible, solicitada por la Empresa de Energía de Guapi S.A. E.S.P. de generación a la CREG para ser revisados. En este mismo sentido solicitamos se revisen los costos do Generación para las localidades menores de Guapi SA atendidos por ENERGUAPI S.A. En documento anexo de 20 folios presentaremos los costos y gastos en las actividades de Generación, Distribución y Comercialización proyectados para esta vigencia. En las 62 localidades menores del Municipio do Guapi,

En documento anexo de 20 folios presentaremos los costos y gastos en las actividades de Generación, Distribución y Comercialización proyectados para esta vigencia. En las 62 localidades menores del Municipio do Guapi, atendidas por ENERGUAPI S.A. (...) Adicionalmente, mediante comunicación con radicación CREG E-2010-002293 del 12 de marzo de 2010, La Empresa presentó a la Comisión una solicitud de revisión de los costos de transporte de combustible, adicionando las solicitudes para la revisión de cargos de generación, distribución y comercialización en los

Siguientes términos: “(ed 3 .Costos operativos. (...) e En el caso del transporte del galón de ACPM se manejan varios factores como son: el valor del transporte maritimo que es de $570 por galón y el valor del transporte fluvial que varía según la distancia y la dificultad del acceso (localidad) que se maneja según la tabla adjunta.

> OMRESOLUCIÓN No. + (41 DE 07 ABR. 201 HOJA No. 5/19

Por la cual se decide una solicitud de revisión tarifaria de la componente AOM del cargo máximo de generación y distribución, el cargo máximo de comercialización y los costos de transporte de combustible, solicitada por la Empresa de Energía de Guapi

S.A. E.S.P.

VALOR VALOR ÍTEM| COMUNIDAD TRANSPORTE ÍTEM COMUNIDAD TRANSPORTE 1 [ATAJO $ 300.00 | 33 |PASCUALERO $ 1,000.00 2 |ATAJO II $ 300.00 | 34 |PUEBLO NUEVO $ 650.00 3 |BAGRERO $ 400.00 | 35 [PLAYA OBREGONES $ - 4 |BALSITAS $ 1,300.00| 36 |QUIROGA I $ 500.00

3 |BAGRERO $ 400.00 | 35 [PLAYA OBREGONES $ - 4 |BALSITAS $ 1,300.00| 36 |QUIROGA I $ 500.00 5 |BELEN $ 1,000.00 | 37 |QUIROGA II $ 500.00 6 |BELLAVISTA $ 600.00 | 38 [ROBLE $ 1,000.00

7 |CALLE $ 1,000.00 | 39 |ROSARIO $ 800.00

8 |CALLE LARGA $ 800.00 | 40 |SAN AGUSTIN GUAPI $ 800.00 9 [CARMELO $ 600.00 | 41 |sAN AGUSTIN NAPI $ 1,000.00 10 [CARMEN $ 500.00 | 42 |SAN ANTONIO $ 500,00 11 [CHUARE $ 700.00 | 43 [BOCA DE SAN FCO $ 1,000.00 12 [CODICIA $ 350.00 | 44 |SAN JOSE $ 650.00 13 [CAIMITO $ 500,00 | 45 |SAN PIO $ 300.00 14 [CONCEPCION $ 1,000.00 | 46 [SAN MIGUEL Y PASCUALERO |$ 1,000.00 15 [CASCAJERO $ 1,000.00 | 47 |SAN VICENTE $ 800.00 16 [CAUCHO $ 800.00 | 48 [SANTA ANA $ 500.00 17 [CHARMON $ 200.00 ] 49 |SANTA CLARA $ 800.00 18 |CERVAL $ 400.00 | 50 |SANTA ROSA $ 500.00 19 |CHICO PEREZ $ 500.00 | 51 |SANSÓN $ 300.00 20 |FIRME $ - 52 |SOLEDAD $ 1,500.00

18 |CERVAL $ 400.00 | 50 |SANTA ROSA $ 500.00 19 |CHICO PEREZ $ 500.00 | 51 |SANSÓN $ 300.00 20 |FIRME $ - 52 |SOLEDAD $ 1,500.00 21 |FIRME CHANZARA | $ 700.00 | 53 [VIENTO LIBRE $ 650.00 22 |GUABAL $ 300.00 | 54 |VUELTA LARGA $ 600.00 23 |JOANICO I $ 450.00 | 55 |YANTIN $ 1,200.00 24 |JOANICO II $ 450.00 | 56 |BUENAVISTA $ 350.00 25 |JUNTAS $ 1,000.00 | 57 [CALLE HONDA $ 350.00 26 |LIMONES $ 500.00 | 58 [MADRE VIEJA $ 350.00 27 [NARANJO $ 600.00 | 59 |PAMPA I $ 350.00 28 |OBREGOBES $ 1,100.00] 60 |PAMPAII $ 350.00 29 |PARTIDERO $ 350.00 | 61 |SAN ANTONIO DE NAPI $ 1,100.00 31 |PARCELAS $ 200.00 | 62 |SANTA GELTRUDYS $ 1,100.00 32 |PENITENTE $ 200.00 La Comisión, mediante comunicaciones con radicaciones CREG S-2009001179 del 6 de abril de 2009, S-2009-001825 del 13 de mayo de 2009, S2009-004113 del 5 de octubre de 2009, S-2010-000188 del 28 de enero de 2010, S-2010-004449 del 27 de octubre de 2010 y S-2011-000155 del 25 de

2009-004113 del 5 de octubre de 2009, S-2010-000188 del 28 de enero de 2010, S-2010-004449 del 27 de octubre de 2010 y S-2011-000155 del 25 de enero de 2011, requirió a la Empresa con el fin de que aportara información adicional. En atención a la solicitud de la Comisión, la Empresa remitió los documentos relacionados en el Cuadro 1, en los cuales se basa el análisis de la solicitud. Cuadro 1. Documentos base para el análisis de la solicitud Tipo de documento Radicado CREG Fecha Oficio CREG E 2009-004328 | 13/05/2009 Oficio CREG E-2009-011496 |03/12/2009 Oficio CREG E-2010-002293 |12/03/2010 Oficio CREG E-2010-010562 |18/11/2010

V \041 DE 07 ABR. 2011 RESOLUCIÓN No. HOJA No. 6/19

Por la cual se decide una solicitud de revisión tarifaria de la componente AOM del cargo máximo de generación y distribución, el cargo máximo de comercialización y los costos de transporte de combustible, solicitada por la Empresa de Energia de Guapi

S.A. E.S.P.

Tipo de documento Radicado CREG Fecha Oficio CREG E-2010-010633 |22/11/2010 Oficio CREG E-2011-001887 [25/02/2011

3. COMPETENCIA DE LA CREG En virtud de lo determinado por las Leyes 142 y 143 de 1994, los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 2696 de 2004, y en especial lo determinado en el inciso cuarto del parágrafo 2 del artículo 24 de la Resolución CREG 091 de 2007, la

1524 y 2253 de 1994, 2696 de 2004, y en especial lo determinado en el inciso cuarto del parágrafo 2 del artículo 24 de la Resolución CREG 091 de 2007, la Comisión de Regulación de Energía y Gas cuenta con la competencia para resolver la solicitud presentada por la Empresa.

4. TRÁMITE SURTIDO POR LA CREG La Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante auto proferido el dia 26 de julio de 2010, dispuso adelantar la respectiva actuación administrativa con el fin de establecer la procedencia de la revisión tarifaria de la componente AOM de los cargos máximos de generación y distribución, el cargo máximo de comercialización y los costos de transporte de combustible, aprobados mediante la Resolución CREG 091 de 2007.

Igualmente ordenó a la peticionaria efectuar una publicación, en un periódico de amplia circulación local o nacional si no hubiere local y en tres entidades públicas ubicadas en el Municipio en el cual se presta el servicio de energia eléctrica por la solicitante, de un extracto del objeto de la actuación con el objeto de informar a terceros interesados sobre la existencia de dicha actuación, y remitir a la CREG las evidencias de esas publicaciones. La Comisión de Regulación, mediante comunicación S-2010-002790 del 27 de julio de 2010, remitió un extracto del objeto de la actuación con el propósito de informar a los terceros interesados la existencia de dicha actuación e informó el término de que disponían para hacerse parte y hacer valer sus derechos, conforme el artículo 107 de la Ley 142 de 1994. La Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante auto I-2010-002586 proferido

el término de que disponían para hacerse parte y hacer valer sus derechos, conforme el artículo 107 de la Ley 142 de 1994. La Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante auto I-2010-002586 proferido el día 2 de septiembre de 2010, dispuso informar a la empresa que el 5 de octubre del año 2010 acaecía el plazo máximo para hacer llegar a la Comisión las respectivas certificaciones suscritas por la autoridad encargada de la entidades públicas donde debía realizarse la publicación de que trata el artículo cuarto del auto de inicio del 26 de julio de 2010, toda vez que a la fecha la Comisión no había recibido las respectivas certificaciones. Dicho auto fue notificado mediante estado del 3 de septiembre de 2010, con el radicado CREG I-2010-002658. Igualmente se envió comunicación informando dicho auto a la Empresa, con el radicado CREG S-2010-003587.

24 ls pesRESOLUCIÓN No. > 044 DE 0.7 ABR. 2011 HOJA No. 7/19

Por la cual se decide una solicitud de revisión tarifaria de la componente AOM del cargo máximo de generación y distribución, el cargo máximo de comercialización y los costos de transporte de combustible, solicitada por la Empresa de Energía de Guapi

S.A. E.S.P.

La Empresa, mediante la comunicación con radicación E-2010-008196 del 15 de septiembre de 2010, remitió las constancias de publicación del auto de inicio en las carteleras de la alcaldía municipal de Guapi, la personería municipal de Guapi, la ESE de Guapi y la inspección municipal de policía de Guapi, las cuales fueron realizadas el 23 y 31 de Agosto de 2010,

inicio en las carteleras de la alcaldía municipal de Guapi, la personería municipal de Guapi, la ESE de Guapi y la inspección municipal de policía de Guapi, las cuales fueron realizadas el 23 y 31 de Agosto de 2010, En la actuación administrativa surtida con el fin de resolver la solicitud de revisión tarifaria de la componente AOM de los cargos máximos de generación y distribución, el cargo máximo de comercialización y los costos de transporte de combustible, no se hicieron parte usuarios u otros terceros interesados en el resultado de la decisión que ponga fin a dicha actuación.

5. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD 5.1 CONSIDERACIÓN JURÍDICA 5.1.1. Componente AOM de los cargos máximos de generación y distribución, y cargo máximo de comercialización Conforme al artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, y podrán ser modificadas en unos determinados eventos antes de expirar el término de su vigencia.

Por regla general, en la definición de la fórmula tarifaria inicial se deben tener en cuenta unas condiciones preexistentes a dicha definición, como los costos eficientes de los activos existentes en operación, las características de los mercados atendidos y las condiciones de operación del servicio; y otras sobrevinientes durante el período de vigencia de la fórmula y que por autorización legal pueden incorporarse, principalmente, los gastos de administración, operación y mantenimiento, incluyendo los costos de la expansión; las variaciones en los indices de precios; el riesgo de negocios comparables; el aumento en los factores de productividad; las innovaciones tecnológicas; y la reducción promedio de los costos.

expansión; las variaciones en los indices de precios; el riesgo de negocios comparables; el aumento en los factores de productividad; las innovaciones tecnológicas; y la reducción promedio de los costos. En el caso de que se pretendan modificar hechos preexistentes o presentes en el momento de la definición de las fórmulas tarifarias, se debe determinar si las fórmulas tarifarias, y en consecuencia las tarifas, reconocen adecuadamente los costos eficientes en que incurre una empresa determinada, conforme a los criterios legalmente establecidos; o si los cálculos que prevén las fórmulas y metodologías se efectuaron correctamente al fijar las tarifas. En estos eventos la discusión se centra, principalmente, en los aspectos iniciales, preexistentes a la definición de las fórmulas, asi como en aquellos incorporados en las fórmulas que pueden presentarse durante su período de vigencia, que dan lugar a la fijación del precio o a la tarifa que la empresa puede cobrar al usuario por el servicio.

pet EsRESOLUCIÓN No. 5 041 pE_ 07ABR. 2011 HOJA No. 8/19

Por la cual se decide una solicitud de revisión tarifaria de la componente AOM del cargo máximo de generación y distribución, el cargo máximo de comercialización y los costos de transporte de combustible, solicitada por la Empresa de Energía de Guapi

S.A. E.S.P.

En este sentido, se tiene que el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias previsto por la ley busca garantizar la estabilidad en los cargos aprobados, tanto a las empresas como a los usuarios, y la modificación de la fórmula está relacionada con los efectos particulares que la misma produce respecto a una empresa individualmente considerada, o a sus usuarios.

previsto por la ley busca garantizar la estabilidad en los cargos aprobados, tanto a las empresas como a los usuarios, y la modificación de la fórmula está relacionada con los efectos particulares que la misma produce respecto a una empresa individualmente considerada, o a sus usuarios. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece de manera taxativa los casos en los cuales una vez determinada la fórmula tarifaria, ésta puede ser modifica antes de expirar el término de su vigencia. Estos casos son: a) Por acuerdo de voluntades: Implica que para modificar la fórmula tarifaria antes de su vencimiento se requiere el consentimiento tanto de la Comisión como de la empresa. Esta facultad no permite acordar arbitrariamente, ni desconociendo las normas legales sobre régimen tarifario, una nueva fórmula tarifaria, sino que la administración debe actuar conforme a los principios y límites de la Ley, conforme a los principios de las actuaciones administrativas y las reglas establecidas en el artículo 124 de la Ley 142 de 1994. Esta causal tiene fundamento en razones que ameriten ajustes en las tarifas para garantizar a una empresa el cumplimiento de los criterios tarifarios definidos en la ley, principalmente los de eficiencia económica y de suficiencia financiera. En el evento del mutuo acuerdo, la modificación puede proceder por hechos o circunstancias de la prestación del servicio, preexistentes y presentes al momento de la definición de la fórmula tarifaria, que no se reflejan adecuadamente en los costos incorporados en las tarifas aprobadas a una empresa. Esta causal debe ser invocada por el solicitante. b) De oficio o a petición de parte, antes del vencimiento del término de la

adecuadamente en los costos incorporados en las tarifas aprobadas a una empresa. Esta causal debe ser invocada por el solicitante. b) De oficio o a petición de parte, antes del vencimiento del término de la fórmula tarifaria, cuando se presente cualquiera de las siguientes situaciones: . Errores graves en el cálculo que conduzcan a lesionar injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa. . Por razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas. Tratándose de errores graves en el cálculo de la formula tarifaria, lo cuales lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa, debe tratarse de graves errores presentes al momento del cálculo, esto es, de graves errores en los que se incurrió en la etapa de elaboración de los cálculos. Ahora bien, cuando ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para

ope ye NS041 og 87 ABR 201 RESOLUCIÓN No. . HOJA No. 9/19

Por la cual se decide una solicitud de revisión tarifaria de la componente AOM del cargo máximo de generación y distribución, el cargo máximo de comercialización y los costos de transporte de combustible, solicitada por la Empresa de Energía de Guapi S.A. E.S.P. continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas, se trata de hechos sobrevinientes, imprevisibles, irresistibles y externos, no incorporados en las fórmulas, y que dan lugar a la modificación de las mismas. En este sentido, para toda solicitud de revisión tarifaria debe analizarse si las razones expuestas por la empresa se enmarcan dentro de las causales de

incorporados en las fórmulas, y que dan lugar a la modificación de las mismas. En este sentido, para toda solicitud de revisión tarifaria debe analizarse si las razones expuestas por la empresa se enmarcan dentro de las causales de modificación de las fórmulas contenidas en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, teniendo en cuenta que tal situación afectaría el valor a cobrar al usuario. En efecto, la Ley estableció un régimen jurídico para el contrato de servicios públicos, que se ocupa de definir el alcance de las obligaciones del prestador del servicio y del usuario, asi como la distribución de los riesgos que pueden alterar el equilibrio económico del contrato, y estableció claros y precisos criterios para garantizar la conmutatividad del contrato, que limitan la discrecionalidad de la Comisión para decidir sobre la modificación de los precios o tarifas por hechos que sobrevienen durante el período de vigencia de las fórmulas. Según dicho régimen, se concluye: a) La empresa prestadora del servicio asume, en virtud del contrato con el usuario, la obligación de prestación continua e ininterrumpida del servicio, constituyéndose el incumplimiento de esta obligación en una falla del servicio generadora de responsabilidad para la empresa, en los términos establecidos en la Ley (artículos 136 a 139 de la Ley 142 de 1994). b) Según la regulación vigente, el objeto de la obligación de la empresa prestadora del servicio público debe estar claro y expresamente determinado, razón por la cual el cumplimiento de la empresa se verifica cuando entrega este servicio. La no prestación del servicio determinado constituye incumplimiento de la obligación de la empresa que puede afectar su responsabilidad, pero no la prestación principal a cargo del usuario.

razón por la cual el cumplimiento de la empresa se verifica cuando entrega este servicio. La no prestación del servicio determinado constituye incumplimiento de la obligación de la empresa que puede afectar su responsabilidad, pero no la prestación principal a cargo del usuario. c) La Ley 142 de 1994 reguló de manera expresa los principales hechos sobrevinientes previsibles que pueden afectar el equilibrio económico del contrato y que pueden ser incorporados en las fórmulas tarifarias de los servicios públicos, y no dejó a discrecionalidad de la Comisión modificar dichas fórmulas para incluir otros aspectos previsibles, que son parte del riesgo que asume la empresa por la prestación continua del servicio. d) Ahora bien, según el referido artículo 126 de la Ley 142 de 1994 que faculta a la CREG para modificar las fórmulas tarifarias, los hechos sobrevinientes durante la vigencia de las fórmulas tarifarias excepcionalmente pueden dar lugar a la modificación, cuando son constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, esto es, cuando se trata hechos imprevisibles, irresistibles y externos, al tenor de lo definido en el artículo 1 de la Ley 95 de 1890 y la jurisprudencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia (Sentencia del 24 de Julio del 2009). ad

qa. ó HIT07 ABR. 2011 RESOLUCIÓN No. 2 - 0 4 14 DE HOJA No. 10/19

Por la cual se decide una solicitud de revisión tarifaria de la componente AOM del cargo máximo de generación y distribución, el cargo máximo de comercialización y los costos de transporte de combustible, solicitada por la Empresa de Energía de Guapi

S.A, E.S.P.

Sobre esta causal debe manifestarse su carácter de excepcionalidad, y no

cargo máximo de generación y distribución, el cargo máximo de comercialización y los costos de transporte de combustible, solicitada por la Empresa de Energía de Guapi

S.A, E.S.P.

Sobre esta causal debe manifestarse su carácter de excepcionalidad, y no puede interpretarse de tal manera que la norma se haga extensiva a otros eventos no constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, pues esto convertiría la excepción en la regla general, lo cual está prohibido para el operador jurídico. e) Tratándose de graves errores en el cálculo de la formula tarifaria, los cuales lesionen injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa, debe tratarse de graves errores presentes al momento del cálculo, esto es, de graves errores en los que se incurrió en la etapa de elaboración de los cálculos. Para que exista un grave error de cálculo de un cargo se requiere que por efecto de la utilización de una cifra equivocada o de una operación mal ejecutada, se concluya que el cargo debió haber sido diferente al que resultó teniendo en cuenta la información disponible en el momento del cálculo y que dicha variación afectó considerablemente los intereses de la empresa o de los usuarios. f) Finalmente, y teniendo en cuenta que la Ley 142 de 1994 de manera expresa reguló los distintos aspectos que dan lugar al ajuste del precio para mantener el equilibrio económico del contrato de servicios públicos durante su ejecución, no puede la Comisión por la vía del común acuerdo con la empresa, introducir modificaciones en las fórmulas para incluir aspectos sobrevinientes no previstos en la Ley, pues estaría alterando el equilibrio contractual que dejó definido la legislación para el contrato. El precio cobrado al usuario debe ser equivalente al servicio prestado. De

introducir modificaciones en las fórmulas para incluir aspectos sobrevinientes no previstos en la Ley, pues estaría alterando el equilibrio contractual que dejó definido la legislación para el contrato. El precio cobrado al usuario debe ser equivalente al servicio prestado. De conformidad con los artículos 87 y 90 de la Ley 142 de 1994, la empresa solamente puede recuperar costos eficientes, incluyendo los necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del mismo. En este sentido, se tiene que la ley pone límites a la recuperación de los costos, de acuerdo con los principios de eficiencia y suficiencia financiera, dada la necesidad de lograr un adecuado equilibrio entre ellos. Conforme a lo anterior, no se permitirán alzas destinadas a recuperar pérdidas patrimoniales, La recuperación patrimonial deberá hacerse, exclusivamente con nuevos aportes de capital de los socios o con cargo a las reservas de la Empresa o a sus nuevas utilidades. La prestación del servicio público es una actividad económica de riesgo para el prestador que no puede ser cubierto en su integridad a través del cobro de tarifas a los usuarios. 5.1.2 Criterios aplicables a las actuaciones de la Comisión El artículo 3 de la Ley 142 de 1994 establece que “(...) Todas las decisiones de las autoridades en materia de servicios públicos deben fundarse en los motivos que determina esta ley; y los motivos que invoquen deben ser comprobables (... Hg q YRESOLUCIÓN No. >. (141 DE 07ABR, 2011 HOJA No. 11/19 Por la cual se decide una solicitud de revisión tarifaria de la componente AOM del cargo máximo de generación y distribución, el cargo máximo de comercialización y los

q YRESOLUCIÓN No. >. (141 DE 07ABR, 2011 HOJA No. 11/19

Por la cual se decide una solicitud de revisión tarifaria de la componente AOM del cargo máximo de generación y distribución, el cargo máximo de comercialización y los costos de transporte de combustible, solicitada por

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