CREG - Resolución 41 de 2014
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 41 de 2014
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2014
República de Colombia conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el cumplimiento del objetivo señalado la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones: Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. (¿1 DE 2014 04 ABR, 2014
Por la cual se modifica la fecha de entrega de contratos y documento de logística de combustibles liquidos del período 2015-2016 para las plantas del Grupo de Generadores Térmico LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO QUE: Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criteriossociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia y la oferta eficiente en el sector eléctrico, para lo cual, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.
Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.
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lo cual, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo. Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.
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Por la cual se modifica la fecha de entrega de contratos y documento de logistica de combustibles liquidos del período 2015-2016 para las plantas del Grupo de Generadores Térmico - Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía. - Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional. De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista. La CREG mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía. Mediante la Resolución 085 de 2007, entre otros aspectos, se reglamentaron las condiciones para participar en la asignación de Obligaciones de Energía Firme con plantas o unidades térmicas que utilicen combustible líquido. Mediante la Resolución CREG 139 de 2011 la Comisión definió el esquema en la subasta de obligaciones de energía firme para el período 2015-2016 con plantas existentes que van a utilizar gas natural importado. Mediante Resolución CREG 001 de 2013 la Comisión modificó la fecha para la entrega de la manifestación escrita para acogerse a la OPACGNI para las asignaciones del período 2015-2016.
plantas existentes que van a utilizar gas natural importado. Mediante Resolución CREG 001 de 2013 la Comisión modificó la fecha para la entrega de la manifestación escrita para acogerse a la OPACGNI para las asignaciones del período 2015-2016. Mediante la Resolución CREG 062 de 2013 la CREG definió la metodologia para establecer el ingreso regulado al Grupo de Generadores Térmico-GTque utilice gas natural importado para cubrir generaciones de seguridad conforme los requerimientos del Centro Nacional de Despacho, CND. Mediante las Resoluciones CREG 061, 143 y 192 de 2013, 009 y 025 de 2014 la Comisión modificó el cronograma para acogerse a la OPACGNI para las asignaciones del periodo 2015-2016. Mediante la Resolución CREG 022 de 2014 la Comisión aprobó el ingreso regulado total de carácter transitorio al Grupo de Generadores Térmicos. La Empresa Termobarranquilla S.A. E.S.P., representante del Grupo de Generadores Térmico-GT-, mediante radicado CREG E-2014-001609 manifestó que el desarrollo del proyecto tiene una serie de riesgos tales como la modificación del plan ordenamiento territorial, la obtención de la licencia ambiental y concesión portuaria, y la construcción de la terminal, labores que recaen principalmente sobre el Agente de Infraestructura, quien manifestó que para junio 30 de 2014 es poco factible obtener la licencia ambiental. Los análisis de las solicitudes del Grupo de Generadores Térmicos se encuentran en el Documento CREG-017 de 2014. Pea
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Los análisis de las solicitudes del Grupo de Generadores Térmicos se encuentran en el Documento CREG-017 de 2014. Pea
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Por la cual se modifica la fecha de entrega de contratos y documento de logística de combustibles líquidos del periodo 2015-2016 para las plantas del Grupo de Generadores Térmico Mediante la Resolución CREG 033 del 20 de marzo de 2014 la Comisión presentó para comentarios la propuesta para modificar la fecha de entrega de contratos de construcción de la infraestructura de gas natural importado para la OPACGNI 2015-2016 para las plantas del Grupo de Generadores Térmico. Finalizado el plazo para remitir comentarios, definido en la Resolución CREG 033 de 2014, no se recibieron. La Comisión encuentra conveniente aprobar la propuesta contenida en la Resolución CREG 033 de 2014. De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9 del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente Resolución a los plazos de consulta previstos en el Decreto, por razones de conveniencia general y oportunidad, teniendo en cuenta que los agentes requieren conocer las disposiciones contenidas en ella para continuar con los procesos de -contratación de agentes de infraestructura de que trata la Resolución CREG 062 de 2013. Según lo señalado en el Decreto 2897 de 2010 no se informó de esta Resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto se evaluó que no tiene incidencia sobre la libre competencia.
062 de 2013. Según lo señalado en el Decreto 2897 de 2010 no se informó de esta Resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto se evaluó que no tiene incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 599 del 4 de abril de 2014, acordó expedir la presente Resolución.
RESUELVE: Artículo 1. Modificación del sub-numeral 2 del literal b) del numeral iv. del artículo 13 de la Resolución CREG 139 de 2011, modificado por la Resolución 143 de 2013. El sub-numeral 2 del literal b) del numeral iv. del articulo 13 de la Resolución CREG 139 de 2011 quedará asi: b) Garantías y contratos de construcción y operación de ila infraestructura de importación. La garantía o los contratos de suministro y construcción se deberán entregar cumpliendo los siguientes pasos:
2. Trece (13) meses antes del Inicio del Período de Vigencia de la Obligación, las empresas que se acojan a la OPACGNI deberán entregar: + Contratos construcción y operación de la infraestructura de importación debidamente auditados. Entregar, debidamente auditados, los contratos de construcción, operación y mantenimiento de la(s) infraestructura(s) requerida(s) para contar con GNI en el Inicio del Período de Vigencia de la Obligación, y la(s) curva(s) S y el(los) cronograma(s) de construcción correspondientes. En caso de tener diferentes infraestructuras se deberá entregar la documentación
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cronograma(s) de construcción correspondientes. En caso de tener diferentes infraestructuras se deberá entregar la documentación
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Por la cual se modifica la fecha de entrega de contratos y documento de logística de combustibles líquidos del periodo 2015-2016 para las plantas del Grupo de Generadores Térmico sustentando como están coordinadas para asegurar una prestación continua desde el Inicio del Período de Vigencia de la Obligación. Artículo 2. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los 0 4 ABR. 2014 CARLOS FERNANDO ERASO CALERO ANDO CABRALES SEGO i Difector Ejecutivo Viceministro de En Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente