CREG - Resolución 41 de 2016
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 41 de 2016
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2016
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS 041 RESOLUCION No. DE 2016 ( 18 MAR. 206 ) Por la cual se adicionan las reglas de garantias para amparar la energia firme incremental para el Cargo por Confiabilidad LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE: Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendra como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios economicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del pais; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.
La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones: - Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la
atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones: - Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo. energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales,RESOLUCION No. __9 4 1 DE 16 MAR. 20%6 HOJA No. 2/4 Por la cual se adicionan las reglas de garantias para amparar la energia firme incremental para el Cargo por Confiabilidad — Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente. — Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía. - Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional Según la Ley 142 de 1994, articulo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre éstas y los grandes usuarios. La ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación
ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre éstas y los grandes usuarios. La ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía. La CREG expidió la Resolución CREG 061 de 2007 por la cual se adoptó el reglamento de garantías para el Cargo por Confiabilidad. Se han recibido comunicaciones de Acolgen, radicado E-2016-002561, Celsia S.A. E.S.P., radicado E-2016-002832, y XM S.A E.S.P., radicado E-2016002833, en donde solicitan aclaración a la aplicación de la garantía de Enficc incremental por varios incumplimientos al Nivel Enficc Probabilistico (NEP). La CREG ha encontrado conveniente complementar el procedimiento de las garantías de Enficc Incremental para cuando existe incumplimiento y hay que reponerlas, dado que también se cubren períodos futuros, de tal forma que el agente tenga el incentivo de reponer la garantía, sin que se pierda la cobertura a la demanda. De conformidad con lo establecido en el articulo 2.2.13.3.3.2 del Decreto 1078 de 2015 “Por la cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Tecnologías de la información y las Comunicaciones” y el numeral 4 del articulo 1 de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente Resolución a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación prevista en el citado Decreto, debido a la existencia de razones de orden económico, de conveniencia general y de
unanimidad no someter la presente Resolución a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación prevista en el citado Decreto, debido a la existencia de razones de orden económico, de conveniencia general y de oportunidad, toda vez que se requiere ajustar a la mayor brevedad los cobros de las garantías que debe adelantar el ASIC a los agente generadores que han incumplido la Enficc Incremental, lo que podría dejar a la demanda expuesta a los altos precios de bolsa que se están presentando en el actual período de sequía por razón del Fenómeno de El Niño y la indisponibilidad de la central Guatapé. Según lo señalado en el Decreto 1074 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector de Industria y Comercio”, no se informa de esta18 MAR. 20%6 RESOLUCIÓN No. _0 4 1 DE HOJA No. 3/4 Por la cual se adicionan las reglas de garantías para amparar la energía firme incremental para el Cargo por Confiabilidad resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por cuanto, se respondió el cuestionario establecido por dicha entidad para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 709 del 18 de marzo de 2016, acordó expedir la presente resolución.
RESUELVE: Artículo 1. Adición a las reglas de garantías para amparar Enficc Incremental durante el período crítico. Cuando ocurra el primer evento de
de 2016, acordó expedir la presente resolución.
RESUELVE: Artículo 1. Adición a las reglas de garantías para amparar Enficc Incremental durante el período crítico. Cuando ocurra el primer evento de incumplimiento indicado en el Artículo 21 del Reglamento de Garantías para el Cargo por Confiabilidad adoptado con la Resolución CREG 061 de 2007 y una vez se haya adelanto la ejecución de la garantía por el ASIC, el agente generador deberá reponerla para lo cual se aplicarán los siguientes criterios:
- El valor de la garantía que se calcula conforme el artículo 35 del Reglamento de Garantías, se multiplicará por dos (2). ii. El evento de incumplimiento será no estar al dia en el pago de las transacciones mensuales en el Mercado de Energía Mayorista que se dieron dentro del Período de Vigencia de la Obligación.
Parágrafo 1. Con la excepción del valor y evento de incumplimiento, señalados anteriormente, las caracteristicas y compromisos de la garantía que se repone deberán cumplir las disposiciones del Reglamento de Garantías. Parágrafo 2. En caso que la reposición de la garantía de Enficc Incremental sea por un valor igual al definido en el artículo 35 del Reglamento de Garantias, el evento de incumplimiento se dará siempre que se cumpla lo definido en el numeral 1 del artículo 21 del citado reglamento. Artículo 2. Cumplimiento de la reposición durante el período crítico de la garantía para amparar Enficc Incremental según artículo 1. El cumplimiento de la reposición de la garantía para amparar Enficc Incremental según artículo 1, permitirá a la planta y quien la representa:
garantía para amparar Enficc Incremental según artículo 1. El cumplimiento de la reposición de la garantía para amparar Enficc Incremental según artículo 1, permitirá a la planta y quien la representa:
- Seguir participando en la asignación de Obligaciones de Energía Firme
(OEF) con la Enficc Incremental. En caso que no se reponga la garantía de Enficc Incremental no se podrá participar en las asignaciones de OEF con la Enficc Incremental. ii. Poder cambiar la ejecución de la garantía por el incumplimiento señalado en el artículo 1 de la presente resolución por pago directo al ASIC del valor de la garantía.RESOLUCIÓN No. __0 4 1 peE__18 MAR U5 HOJA No. 4/4 Por la cual se adicionan las reglas de garantias para amparar la energia firme incremental para el Cargo por Confiabilidad Parágrafo. La reposición durante el periodo crítico de las garantias de la Enficc Incremental que no cumplan con el valor definido en el numeral i del articulo 1 de la presente resolución, no tendrán acceso a lo previsto en este artículo. Artículo 3. Reposición de garantía Enficc Incremental finalizado el período crítico. Una vez finalizado el periodo crítico y sin que haya presentado en el evento de incumplimiento señalado en el articulo 1 de la presente resolución, el agente generador podrá reponer la garantía de Enficc Incremental conforme a lo definido en el Capitulo 6 del Reglamento de Garantias, entre otros, lo referente al valor y evento de incumplimiento. Artículo 4. Vigencia. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diano Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.
Artículo 4. Vigencia. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diano Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. oe 44 fie CARLOS|FERN. ALERO JORGE PINTO NOLLA iCeministro de Energia Director Ejecutivo Delegado de la Ministra de Minas y Energía (E) Presidente