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CREG - Resolución 42 de 1998

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 42 de 1998
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1998

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir RESOLUCIÓN 42 DE 1998

(marzo 26) Diario Oficial No. 43.311 de 1 de julio de 1998 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Por la cual se autoriza, por una sola vez, registrar ante el SIC, sin sujeción al término mínimo señalado por la regulación vigente, los contratos de suministro de energía eléctrica garantizados por el Gobierno Nacional que se celebren en el mercado mayorista Concordancias CREG LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 143 de 1994 y el decreto 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO Que la resolución CREG-003 de 1998, artículo 1o. Estableció que los contratos de compraventa de energía deberán registrarse ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales en un plazo no inferior a cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de su ejecución comercial, ya sea que se trate de un nuevo contrato o de la modificación de uno existente. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión del día 26 de marzo de 1998, decidió autorizar por una sola vez, que los contratos garantizados por el Gobierno Nacional para sanear la situación coyuntural de mora en la Bolsa sean registrados ante el SIC, sin sujeción al término mínimo señalado por la regulación vigente.

RESUELVE: ARTICULO 1o. Los contratos garantizados por el Gobierno Nacional que se celebren en el mercado mayorista, para el suministro de energía eléctrica a las Empresas de Servicios Públicos del sector eléctrico intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos, se podrán registrar ante el SIC, por una sola vez, sin sujeción al término mínimo establecido por la regulación vigente para dicho registro.

Ir al inicio ARTICULO 2o. Los demás contratos de suministro de energía eléctrica que celebren en el mercado mayorista las empresas a que se refiere esta resolución, deberán ser registrados en el SIC con sujeción a lo dispuesto en la resolución CREG-003 de 1998, y demás normas que la complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan. Ir al inicio ARTICULO 3o. La presente solución rige a partir de la fecha de su comunicación al SIC.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., el día 26 de Marzo de 1998 Ministro de Minas y Energía

ORLANDO CABRALES MARTINEZ

Presidente JORGE PINTO NOLLA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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