CREG - Resolución 42 de 2010
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 42 de 2010
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2010
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. - 042 DE 2010 ( 16 MAR. 2010 ) Por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria de la Resolución CREG 044 de 2007 presentada por la empresa TRANSORIENTE S.A. E.S.P. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y el Decreto 2253 de 1994.
CONSIDERANDO QUE:
1. Antecedentes De acuerdo con lo establecido en el Articulo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio publico domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. Mediante la Resolución CREG 001 de 2000 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte de gas natural.
Mediante la Resolución CREG 001 de 2000 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte de gas natural. Mediante la Resolución CREG 044 de 2007 la CREG resolvió una solicitud de actualización tarifaria presentada por TRANSORIENTE S.A. E.S.P., en el sentido de no acceder a la petición de actualización y aprobar cargos a la nuev inversión que proyectaba realizar la empresa TRANSORIENTE 5S.A. esp"
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Por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria de la Resolución CREG 044 de 2007 presentada por la empresa TRANSORIENTE S.A. E.S.P. correspondiente al gasoducto Gibraltar-Toledo-Bucaramanga, el cual parte del campo Gibraltar, pasando por Toledo, y se extiende hasta la estación Palenque en la ciudad de Bucaramanga. Mediante comunicación con radicación E — 2009 - 005347 TRANSORIENTE S.A. E.S.P. presentó a la CREG una solicitud de revisión de la tarifa aprobada mediante la Resolución CREG 044 de 2007.
2. La solicitud La empresa TRANSORIENTE S.A E.S.P, mediante comunicación escrita radicada el 12 de ¡junio de 2009 con el número E-2009-005347, presentó una solicitud de revisión tarifaria con el propósito de que sé modifique la Resolución CREG - 044 de 2007, cuyo texto, en sus aspectos fundamentales, es del
siguiente tenor: “1.1 Principales
solicitud de revisión tarifaria con el propósito de que sé modifique la Resolución CREG - 044 de 2007, cuyo texto, en sus aspectos fundamentales, es del siguiente tenor: “1.1 Principales 1.1.1. Que se involucre dentro de la base tarifaria el valor real de la inversión, incrementándola según los resultados de la convocatoria pública para la construcción llevada a cabo por TRANSORIENTE. 1.1.2. Que se incremente el valor asociado a los costos ambientales del proyecto como un mayor valor a las inversiones. 1.1.3, Que se establezca una nueva tarifa para el tramo Gibraltar - Bucaramanga. 1.2 Primeras Subsidiarias 1.2.1. Que se declare que existió un grave error de cálculo en la determinación de las inversiones necesarias para la construcción del gasoducto Gibraltar - Bucaramanga. 1.2.2. Que se declare que existe un grave error de cálculo en la determinación de las limitaciones ambientales que generan un costo adicional al proyecto, 1.2.3. Que en virtud de lo anterior se determine una tarifa que involucre los valores reales según la información que presenta la empresa. 1.3 Segundas Subsidiarias 1.3.1. Que se acepte de modificar la tarifa definida en la Resolución CREG 044 de 2007 de común acuerdo. 1.3.2. Que se modifique la base tarifaria, involucrando dentro de la misma los costos reales de la construcción del gasoducto, incluyendo todos aquellos asociados a la obra civil según la documentación que al respecto presente la empresa. 1.33. Que se modifique la base tarifaria, en lo que tiene que ver con el monto de las inversiones, derivadas de las limitaciones ambientales que generan un costo adicional al
documentación que al respecto presente la empresa. 1.33. Que se modifique la base tarifaria, en lo que tiene que ver con el monto de las inversiones, derivadas de las limitaciones ambientales que generan un costo adicional al proyecto. 1.3.4. Que en virtud de lo anterior se determine una tarifa que involucre los valores reales según la información que presenta la empresa.” 2 RESUMEN CONCEPTUAL DE LA SOLICITUD TARIFARIA Como es del conocimiento de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, TRANSORIENTE presentó el dia 1 de diciembre de 2006, una solicitud tarifaria para la construcción del gasoducto entre el campo Gibraltar y la ciudad de Bucaramanga ° y
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Por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria de la Resolución CREG 044 de 2007 presentada por la empresa TRANSORIENTE $.A. E.S.P. Para el efecto, y como de manera expresa lo advirtió TRANSORIENTE, para efectos de presentar la información necesaria para el inicio y trámite de la solicitud, tomó como parámetro de referencia la mejor información disponible, que permitiera determinar de forma razonable, la base tarifaria que debería utilizar el regulador para efectos de definir la tarifa aplicable a ese gasoducto; esa información era una proyección de lo que se esperaba costara el gasoducto. La información presentada por la empresa, como de manera expresa se advirtió dentro del documento, tenía una gran incertidumbre respecto de la realidad de la misma, fundamentalmente en lo que tiene que ver con el costo de los insumos, asi como de la obra civil. En efecto, tal y como se puede constatar en el expediente tarifario, TRANSORIENTE soportó el
fundamentalmente en lo que tiene que ver con el costo de los insumos, asi como de la obra civil. En efecto, tal y como se puede constatar en el expediente tarifario, TRANSORIENTE soportó el presupuesto de construcción en un sondeo de mercado de una compañía de amplia experiencia en la construcción de gasoductos, según la cual el costo asociado a la obra civil y obra geotécnica, tenía un valor aproximado de US$67.4 millones de dólares de 2000, el cual por supuesto tomaba en consideración el trazado inicialmente propuesto, asi como la información topográfica y del terreno que se disponía. La Comisión de Regulación de Energia y Gas, muy a pesar de los ofrecimientos que en su momento hizo la empresa, en el sentido de que se remunerara los costos en los que efectivamente incurriera, proponiendo múltiples esquemas que le permitieran ajustar lo más posible la realidad del proyecto en la base tarifaria, tomó como referencia los gasoductos trasandinos que conectan a Chile con la Argentina, sin considerar las particularidades ni el proyecto de TRANSORIENTE, asi como tampoco las del proyecto Chileno — Argentino, TRANSORIENTE, una vez fue expedida la resolución respectiva, procedió de inmediato a realizar todas las actividades requeridas para la ejecución del proyecto, iniciando con los estudios ambientales requeridos para la obtención de la Licencia Ambiental, los estudios de diseño básico, la contratación tanto de la tubería necesaria para el gasoducto, como de la obra civil respectiva para la propia construcción del gasoducto. En la contratación de la obra civil, se ha encontrado que tiene un valor muy superior a aquel que inicialmente se habia considerado, lo que implica un pronunciamiento por parte del
civil respectiva para la propia construcción del gasoducto. En la contratación de la obra civil, se ha encontrado que tiene un valor muy superior a aquel que inicialmente se habia considerado, lo que implica un pronunciamiento por parte del regulador, previo al inicio de la obra, de tal forma que se convalide la información respectiva. En efecto, en Una primera convocatoria realizada por la empresa, para la construcción del gasoducto, no se obtuvo respuesta por parte de ninguno de los invitados a participar, fundamentalmente porque, según se conoció, el esquema de riesgo previsto en el contrato, de Precio Global Fijo no permitia que se presentaran propuestas, en consideración a la alta dificultad que tendría la construcción del gasoducto. TRANSORIENTE entonces, buscando lograr la contratación efectiva, modificó la estructura del contrato, haciendo una distribución del riesgo del contrato, modificando los pliegos de condiciones en una segunda convocatoria, buscando que aquellos factores asociados a las obras de geotécnia definitiva y otros riesgos constructivos, fueran distribuidos entre las partes, mediante la elaboración de estudios de ingeniería de detalle antes de la contratatción de la geotécnica definitiva, que permitieran establecer con una mayor precisión la calidad y la cantidad de la obra necesaria para la implementación del proyecto. Derivado de esa segunda convocatoria, TRANSORIENTE recibió dos propuestas en valores que rondaban aproximadamente los USD 160 millones, es decir, alrededor de tres veces el presupuesto aprobado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Finalmente, TRANSORIENTE resolvió recurrir a los contratistas de nacionalidad venezolana, que fueron afectados por los movimientos políticos del vecino país, y que tenían una capacidad
presupuesto aprobado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Finalmente, TRANSORIENTE resolvió recurrir a los contratistas de nacionalidad venezolana, que fueron afectados por los movimientos políticos del vecino país, y que tenían una capacidad instalada disponible, que le permitiera abocar la ejecución del proyecto de manera rápida y efectiva. Además también se invitaron algunos otros constructores internacionales que no se habían incluido en la primera invitación. Es importante anotar, que las circunstancias de la economía mundial, así como de la local /Q y cambiaron de manera importante desde el momento en que la Comisión de Regulación de
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Por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria de la Resolución CREG 044 de 2007 presentada por la empresa TRANSORIENTE S.A. E.S.P. Energía y Gas avocó el conocimiento de la solicitud tarifaria inicial; en ese sentido, es importante anotar que la liquidez de los mercados financieros se ha disminuido de forma notable, al tiempo que el riesgo que los diferentes actores involucrados perciben de este tipo de actividades, se ha aumentado, afectando el precio de los bienes y servicios necesarios para la construcción del proyecto. Al mismo tiempo, las variaciones en el precio del acero a nivel internacional, asi como el consumo exacerbado derivado del desarrollo de la infraestructura en paises como la China e India, generaron unos incrementos excesivos en la materia prima, que sin duda alguna no pudieron ser previstos ni por el regulador ni por la empresa, al momento de discutir la base tarifaria. Desde el punto de vista local, es importante anotar que las empresas constructoras con la
pudieron ser previstos ni por el regulador ni por la empresa, al momento de discutir la base tarifaria. Desde el punto de vista local, es importante anotar que las empresas constructoras con la capacidad operativa y financiera suficiente para acometer un tipo de proyecto como aquel que desarrolla TRANSORIENTE, tienen muchas opciones para comprometer su capacidad de trabajo con empresas multinacionales y con Ecopetrol mismo, lo cual deja en desventaja el proyecto, fundamentalmente por la falta de competencia real entre los prestadores de servicios de obra civil, y por la forma como éstos vienen contratándose en proyectos de mayor envergadura y con niveles de ingreso más atractivo. En ese sentido, la solicitud tarifaria busca que la Comisión de Regulación de Energia y Gas evalúe tres caminos jurídicos diferentes, para efectos de acceder a la solicitud presentada, los cuales pueden resumirse de la siguiente manera: En primer lugar, se busca que el regulador involucre dentro de la base tarifaria, los resultados derivados de la convocatoria abierta, en consideración a lo dispuesto en el artículo 93 de la ley 142 de 1994, que al respecto establece lo siguiente: “Artículo 93. Costos de compras al por mayor para empresas distribuidoras con posición dominantes: Al elaborar las fórmulas de tarifas a las empresas que tengan posición dominante en un mercado, y cuya principal actividad se la distribución de bienes distintos proporcionados por terceros, el costo que se asigne a la compra al por mayor de tales bienes o servicios debe ser el que resulte de la invitación pública a la que se refiere el artículo 35 y en ningún caso un estimativo de él.” Asi, tal y como se puede concluir de los anexos a la presente solicitud, se busca en principio
de tales bienes o servicios debe ser el que resulte de la invitación pública a la que se refiere el artículo 35 y en ningún caso un estimativo de él.” Asi, tal y como se puede concluir de los anexos a la presente solicitud, se busca en principio que el regulador involucre los costos derivados de la invitación abierta, o aquellos que la empresa logre conseguir, que sean inferiores a los mismos; en cualquier caso, esos valores son sustancialmente mayores a aquellos aprobados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas originalmente. En el evento que este camino no sea aceptable para la Comisión de Regulación de Energía y Gas, se solicita entonces que se acepte que el regulador, al tomar un estimativo derivado de los gasoductos transandinos con parámetros que hasta el momento no son conocidos, cometió un error grave de cálculo, cuya prueba estará efectivamente establecida en los documentos derivados de la convocatoria pública. Finalmente, y en el evento en que el argumento anterior no sea aceptado, se solicita a la Comisión de Regulación de Energía y Gas acceda a modificar la tarifa de común acuerdo, involucrando dentro de la base tarifaria los costos reales de construcción del gasoducto, que consideran la información que se anexa al presente documento. 3 HECHOS QUE JUSTIFICAN LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE TARIFA 3.1. TRANSORIENTE presentó una solicitud tarifaria ante la CREG, el día 1 de diciembre de 2006, para la construcción del gasoducto comprendido entre el campo de Gibraltar y la ciudad de Bucaramanga. 3.2. Para efecto de construir la base tarifaria, y como un estimativo que en su momento se consideraba razonable, TRANSORIENTE utilizó como criterio, una cotización hecha por la A
de Bucaramanga. 3.2. Para efecto de construir la base tarifaria, y como un estimativo que en su momento se consideraba razonable, TRANSORIENTE utilizó como criterio, una cotización hecha por la A
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Por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria de la Resolución CREG 044 de 2007 presentada por la empresa TRANSORIENTE S.A. E.S.P. ISMOCOL, que tenia información de una parte del proyecto, derivada de su participación en la construcción de los oleoductos existentes en la zona. 3.3. TRANSORIENTE, consciente como era de las particularidades del terreno, advirtió de manera expresa a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, que la información que tenía era la mejor que se podía conseguir en ese momento, pero que en cualquier caso, ésta era una estimación la cual solamente podría ser comprobada, una vez se lograra la contratación de la construcción del gasoducto. Al respecto TRANSORIENTE mediante carta No. TO2007-189 del 8 de marzo de 2007, presentó a la CREG tres alternativas de carácter teórico, que el regulador podria implementar para la determinación de las inversiones que formarían parte de la base tarifaria del proyecto Gibraltar - Bucaramanga. 3.4 Por su parte, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, al momento de evaluar el proyecto, tomó en consideración criterios diferentes a aquellos puestos de presente por TRANSORIENTE, incluyendo dentro de estos los gasoductos que conectan a Chile con Argentina, asumiendo los valores netos de construcción por metro y considerando el diámetro del gasoducto, y sin tener en cuenta otras consideraciones asociadas ni al proyecto trasandino
TRANSORIENTE, incluyendo dentro de estos los gasoductos que conectan a Chile con Argentina, asumiendo los valores netos de construcción por metro y considerando el diámetro del gasoducto, y sin tener en cuenta otras consideraciones asociadas ni al proyecto trasandino ni al propio proyecto de TRANSORIENTE. Los valores utilizados por el regulador, y comparados según la propuesta de TRANSORIENTE se determinan en el siguiente cuadro Máxima altitud 4) man, Longitud Norandino 1180 km, diémetros: 20,16" 12”, costo: 20 400 US mill. en 1999 Máxima altitud 5093 msam. Longitud. GasAtacama 940 km. diámetro 20" costo 380 US 21 mil en 1997 a _ Máxima alfitud 3400 msam. Longdud ¡Gas Andes 463 km, diámetro: 24”. costo. 325 US 3 mill. en 1997 a Longitud: 636 km, diámetro: 24°, costo [Ses Estos 350 US mill en 1999 a | Maxima altitud 3620 msam Longitud: | (sascaucte oman 190 km, diámetro: 12”, costo 108.05 se ha US mil. de 2000 3.5 En virtud de lo dispuesto por la CREG en la resolución tarifaria, TRANSORIENTE inició todas las actividades requeridas para la ejecución del proyecto, empezando con los estudios ambientales para la obtención de la Licencia Ambiental, los estudios de diseño básico, la contratación tanto de la tubería necesaria para el gasoducto, así como de la elaboración de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra civil del gasoducto. 3.6 Para efectos de la obra civil, TRANSORIENTE dispuso en los términos de referencia que
pliegos de condiciones para la contratación de la obra civil del gasoducto. 3.6 Para efectos de la obra civil, TRANSORIENTE dispuso en los términos de referencia que buscaban la construcción del gasoducto, un esquema de Precio Global Fijo, teniendo en cuenta el valor definido como presupuesto por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, al cual invitaron a todas aquellas empresas de reconocido prestigio nacional e internacional, que cumplieran con los requerimientos de carácter técnico y financiero que garantizaran la ejecución adecuada y oportuna del proyecto. El listado de empresas invitadas fue el siguiente: Techint — Colombia = Spie — Capag = == | {smocol de Colombia S.A Termotecnicas Coindustrial Montecz S.A. ; Conequipos LTDA Constructora Norberto Odebrecht Colombia J Fluor Daniel Inelectra S.A. C_A. a Petrex S.A i we ©} | w/in] aloln o
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Por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria de la Resolución CREG 044 de 2007 presentada por la empresa TRANSORIENTE S.A. E.S.P. 3.7. Los resultados de esa convocatoria, no fueron los mejores fundamentalmente porque no hubo propuestas, asunto que fue sustentado por los diferentes invitados a participar, en una aversión al riesgo derivada del modelo de contratación, es decir, los invitados a participar prefirieron abstenerse de presentar efectivamente una propuesta, ya que el riesgo que debian asumir era demasiado alto en razón al tipo de contrato que se propone. 3.8. Es importante anotar que el mecanismo de definición de inversiones dispuesto por la
prefirieron abstenerse de presentar efectivamente una propuesta, ya que el riesgo que debian asumir era demasiado alto en razón al tipo de contrato que se propone. 3.8. Es importante anotar que el mecanismo de definición de inversiones dispuesto por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, incentiva a una contratación de Precio Global Fijo, ya que cualquier cambio en el presupuesto, no puede ser incluido dentro de la tarifa. 3.9, En virtud de lo anterior, y después de las consultas con cada uno de los invitados, TRANSORIENTE procedió a modificar parcialmente la estructura del contrato, buscando hacer una distribución de los riesgos, sobre todo en aquellos aspectos que no eran fácilmente determinables al momento de presentar la propuesta; en ese sentido, se diseñó un formato de convocatoria pública en el cual, el proponente debía entregar unos valores asociados a la construcción del gasoducto, y unos costos unitarios cuya cantidad debía determinarse de acuerdo con un estudio de ingeniería detallada que debía presentar el mismo contratista una vez seleccionado. Ese estudio, permitía determinar de mejor manera, los riesgos asociados a las cantidades, así como la dificultad del proceso constructivo. 3.10 Sin embargo, tal y como se desprende del cuadro siguiente, las propuestas superaron ampliamente el presupuesto de la obra, y algunas de las que se presentaron, ni siquiera cumplían con los requisitos de seriedad que exija el proceso: $00.531 061 013 31,383,035 109 87 440.077 374 130.637, 073 Slim AT $40) 111 405,49) d 430 dia 07 E) Í ja Fis Sa a she = a) gan UN mo (TM) + dem (TH
31,383,035 109 87 440.077 374 130.637, 073 Slim AT $40) 111 405,49) d 430 dia 07 E) Í ja Fis Sa a she = a) gan UN mo (TM) + dem (TH ‘$Pey (TM > Ser [TES Sector 1. Uma TM; «lm CTD) Bester 2 eg TM} + dm (TD) Mere tm (TIM) + ee (TD Gavastn de Det BB E saline Presentación Ofertas | Cup con io «NG wn podr emp i equermientos de proce Nota 1: El valor de Construcción de Geotecnia Definitiva fue ajustado por corrección aritmética de la cantidad correspondiente al item “REVEGETACION EMPADRIZACION DE SEMILLAS ESTOLON Y CAPOTE?”, es así que el valor total de las ofertas corresponde al valor presentado por los oferentes mas el ajuste respectivo. 3.11. Al momento de comparar los valores utilizados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas para la definición de la tarifa, con aquellos que efectivamente se lograron con la apertura de la convocatoria, difieren de forma importante, tal y como se establece en los siguientes casos wy Y
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A. DISEÑO OBRAS GEOTÉCNICAS, CONTROL DE EROSIONES Y REVEGETACIÓN DEL DOV soa B, CONSTRUCCION LINEA | 336,656.617 315; 334,988. =
A. DISEÑO OBRAS GEOTÉCNICAS, CONTROL DE EROSIONES Y REVEGETACIÓN DEL DOV soa B, CONSTRUCCION LINEA | 336,656.617 315; 334,988. = TG. CONS TRUCCION DE OBRAS GEOTECNICAS DE ¡CONTROL DE EROSIONES Y REVEGETACION
VALOR TOTAL SIN IVA _ VALOR > = TOTAL = THM ESTIMADA 200% 11485 =$ 2.200
Factor PPt da 2004 1 2008 = 1.0087 59.997 747 700) — 54 128215 [1.0 _ [PRELIMINARES | 4,542,773| 5511475, 5:511,475| 2.0 [MATERIALES 24,867 823| | 29,433,250) 307 [CONSTRUCCION | 58,107,172 | 178,033,804! [4.0 [INTERVENTORIA, RX Y OTROS | 3,944,036 93) 9,186,493 50 [SISTEMA SCADA _ |. 798,317 798,317 ¿6.0 [EDIFICACIONES Y OTROS _ 839.879; 839,879 3 9 ¡GASTOS FINANCIEROS E INT ] 70 DURANTE LA CONSTRUCCION 0} 18,580,550, 18,580.550 3.12. Los valores definidos en la convocatoria abierta, se justan de manera estricta a los dispuesto en el articulo 93 de la ley 142 de 1994, ya que reflejan las condiciones del mercado para la construcción del gasoducto, y en cualquier caso, permiten entrever que el valor definido por el regulador, y catalogado como eficiente por él mismo, no se ajusta de ningún modo a la realidad.
para la construcción del gasoducto, y en cualquier caso, permiten entrever que el valor definido por el regulador, y catalogado como eficiente por él mismo, no se ajusta de ningún modo a la realidad. 3.13 TRANSORIENTE, buscando en cualquier caso lograr menores valores a aquellos que se derivaban de la convocatoria pública anterior, abrió una nueva convocatoria solicitando la presencia de firmas fundamentalmente venezolanas, que tenian una capacidad instalada y financiera suficiente para realizar el proyecto, al tiempo que se evidenció una ventana de oportunidad derivado de las órdenes impartidas por la firma PDVSA de suspensión de contratación para nuevas obras, en razón a la disminución de los precios internacionales del petróleo. 4,14. En el proceso de contratación con las firmas venezolanas, se esperaba la participación de las siguientes empresas: 1. | CONFURCA Venezuela 2 CONSORCIO "DICTON-NEFTEGAZSERVICE” Rusia 3 CONSTRUCTORA NASE C.A Venezuela 4. | COSACOL Colombia 5 EHCOPEK Venezuela 6 PETROLAGO Venezuela
7 SAIPEM Hala
8. TRIMEC. A. Venezuela 9. | ZARAMELLA 8 PAVAN Venezuela 10} ZULIA INDUSTRIAL Venezuela 3.15. El día 29 de mayo de 2009, se cerró el plazo para presentar ofertas, siendo el consorcio Confurca — Cosacol el único que se presentó. 3.16. La oferta del consorcio Confurca — Cosacal tiene las siguientes AS A
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Por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria de la Resolución CREG 044 de 2007 presentada por la empresa TRANSORIENTE S.A. E.S.P.
Por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria de la Resolución CREG 044 de 2007 presentada por la empresa TRANSORIENTE S.A. E.S.P.
A. DISEÑO OBRAS GEOTÉCNICAS, CONTROL DE EROSIONES Y REVEGETACIÓN DEL DDV | AAN 8, CONSTRUCCION LINEA 221.155.830.087
[c. CONSTRUCCION DE OBRAS GEOTECNICAS DE AENA
[CONTROL DE EROSIONES Y REVEGETACION
E VALOR TOTAL SINIVA [ VALOR IVA ia VALOR TOTAL CON IVA TRM ESTIMADA 2000 1455 = Factor PP{ de 2009 a 2005 = 1 0887
Nota 1: El valor de Construcción de Obras Geotécnicas de Control de Erosiones y Revegetación fue ajustado por corrección aritmética de la cantidad correspondiente al ftem “REVEGETACION EMPRADIZACION DE SEMILLAS ESTOLON Y CAPOTE” es así que el valor total de la oferta corresponde al valor presentado por los oferentes mas el ajuste respectivo. 3.17. De acuerdo con el cuadro anterior, las gestiones hechas con los contratistas internacionales, dieron resultado, con una oferta que permitió disminuir en cerca de US$ 60 millones de 2005 la oferta original; es importante anotar que la mayoría de las firmas provenientes de Venezuela, fueron afectadas por las recientes medidas de expropiación del Gobierno Venezolano al sector petrolero, lo cual les impidió presentar una propuesta, en la medida en que no conocían con qué infraestructura contaban. 4 SUPUESTOS DE HECHO CONSIDERADOS EN LA DEFINICIÓN DE LA BASE TARIFARIA Para efectos de determinar los Criterios que en su momento tuvo en consideración TRANSORIENTE, para presentar su solicitud tarifaria inicial, así como los que tuvo en cuenta
4 SUPUESTOS DE HECHO CONSIDERADOS EN LA DEFINICIÓN DE LA BASE TARIFARIA Para efectos de determinar los Criterios que en su momento tuvo en consideración TRANSORIENTE, para presentar su solicitud tarifaria inicial, así como los que tuvo en cuenta la Comisión de Regulación de Energía y Gas, a continuación se identifican los valores agregados de cada actividad, de forma tal que se pueda entender las dimensiones que justifican la presentación del documento. 4.1. Solicitud tarifaria de TRANSORIENTE y alternativas para la definición de la inversión. Tal y como se desprende del marco regulatorio vigente para la actividad de transporte de gas, previo a la construcción de un gasoducto de transporte, es preciso que el interesado presente una solicitud tarifaria a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, de manera que antes de iniciar la operación del mismo, éste cuente con la tarifa establecida. Conceptualmente, lo anterior implica que el transportador deba estimar los costos en los que incurriría al momento de construir el gasoducto, considerando para el efecto la mejor información que tenga disponible de forma tal que, el regulador alimente al mismo tiempo su proceso de revisión de acuerdo con la información que se le presenta. Sin embargo, es posible que tanto la información que el agente presenta ante el regulador e incluso, que la misma información que el regulador considere para efectos de definir la tarifa, no resulta comparable con la realidad del proyecto, como en efecto ocurre en el caso que nos
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Por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria de la Resolución CREG 044 de 2007 presentada por la empresa TRANSORIENTE S.A. E.S.P.
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Por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria de la Resolución CREG 044 de 2007 presentada por la empresa TRANSORIENTE S.A. E.S.P. Tal como se advierte de los hechos, y de la solicitud tarifaria que terminó con la expedición de la resolución 044 de 2007, para el gasoducto Gibraltar - Bucaramanga, TRANSORIENTE recurrió a una de las empresas de construcción mas reconocidas en el sector, para efectos de poder establecer de la mejor manera posible, el costo de la obra civil necesaria para la implementación del proyecto, Así, TRANSORIENTE recurrió a la firma ISMOCOL, que tenía información de una parte importante del terreno, derivada de su participación en la construcción de oleoductos en la zona y en general de líneas de conducción de hidrocarburos. De esta forma, ISMOCOL presentó un presupuesto de obra civil que ascendía a un valor estimado de US$ 60 millones, que se esperaba pudiera cumplirse. En ese sentido, TRANSORIENTE estaba obrando de forma prudente, al recurrir a un experto conocedor del tema y del terreno, para evaluar los costos de construcción del proyecto, al tiempo que cumplía con el requisito que exige la Comisión de Regulación de Energía y Gas de justificar de la mejor manera posible la solicitud tarifaria. Los resultados finales del proyecto, probaron que la estimación razonada de los costos del proyecto, resultó equivocada, incluso considerando la m
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