CREG - Resolución 42 de 2011

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 42 de 2011
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. - 042 DE 2011 ( 07 ABR. 201 ] Por la cual se aprueba el Factor de Riesgo de Cartera -FRC y el Cargo de Comercialización C, aplicable para la empresa Energía Social de La Costa S.A. E.S.P., correspondiente al año 2011, según lo dispuesto en la Resolución CREG101 de 2006. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica; Que conforme a lo establecido en el articulo 126 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias podrán modificarse excepcionalmente, de oficio o a petición de parte, antes de la vigencia prevista en la Ley, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa, o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas; De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994, la actividad de comercialización de energía eléctrica es una actividad

financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas; De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994, la actividad de comercialización de energía eléctrica es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de energía eléctrica; La Resolución CREG 031 de 1997 establece los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización de energía eléctrica, y la fórmula general para remunerar la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica;

o) yoRESOLUCIÓN No. 042 pE 07 ABR. 201 HOJA No. 2/6

Por la cual se aprueba el Factor de Riesgo de Cartera -FRC y el Cargo de Comercialización C, aplicable para la empresa Energía Social de La Costa S.A. E.S.P., correspondiente al año 2011, según lo dispuesto en la Resolución CREG-101 de 2006. La Resolución CREG 007 de 1999 establece que una empresa comercializadora debe aplicar el Costo Base de Comercialización aprobado para los mercados de comercialización en los cuales entró a prestar el servicio; La Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante las Resoluciones CREG-108 de 1998 y CREG 109 de 1998, aprobó el cargo de comercialización de las empresas ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. y ELECTRIFICADORA DE LA COSTA $.A. E.S.P. respectivamente, y efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, aplicando los procedimientos establecidos en la Resolución CREG-031 de 1997, con la información reportada por las Empresas para el cálculo de la tarifa y con la demás información oficial que se encontraba disponible;

cálculos tarifarios correspondientes, aplicando los procedimientos establecidos en la Resolución CREG-031 de 1997, con la información reportada por las Empresas para el cálculo de la tarifa y con la demás información oficial que se encontraba disponible; Mediante la Resolución CREG 110 de 2009, se fijan y aprueban los cargos unificados de distribución y comercialización aplicables a los usuarios del Sistema de Transmisión Regional Norte y del nuevo Sistema de Distribución Local, resultante de la integración de los mercados de comercialización y distribución de energía eléctrica que eran operados por la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. y por la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. y que actualmente opera esta última; La Resolución CREG 120 de 2001 regula la prestación del servicio de energía eléctrica en barrios subnormales conectados al sistema interconectado nacional; El Decreto 3735 de 2003 reglamenta los artículos 63 y 64 de la Ley 812 de 2003, en relación con el programa de normalización de redes eléctricas y los esquemas diferenciales de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica; El Artículo 32 del Decreto 3735 de 2003 establece que la Comisión de Regulación de Energía y Gas realizará los cambios que se requieran en la regulación con el objeto de reflejar las variaciones que se presenten en el componente “C” de la tarifa, para cualquiera de los esquemas diferenciales de prestación del servicio; La empresa ENERGIA SOCIAL DE LA COSTA S.A. E.S.P., a través de comunicación radicada en la CREG con el No. E-2005-5801 del 5 de Agosto de

prestación del servicio; La empresa ENERGIA SOCIAL DE LA COSTA S.A. E.S.P., a través de comunicación radicada en la CREG con el No. E-2005-5801 del 5 de Agosto de 2005, suscrita por su Representante Legal, presentó solicitud de revisión tarifaria argumentando, principalmente, que los cargos de comercialización que aplica a los usuarios de Barrios Subnormales que actualmente atiende no le garantizan el criterio de suficiencia financiera establecido en las leyes 142 y 143 de 1994; Mediante Resolución CREG-101 de 2006 se decidió la solicitud de revisión tarifaria, presentada por la empresa ENERGIA SOCIAL DE LA COSTA S.A. E.S.P.- ENERGIASOCIAL; ENERGÍA SOCIAL DE LA COSTA S.A. E.S.P. mediante comunicaciones con radicado CREG E-2011-000212 y E-2011-00827, recibidas el 11 y 27 de enero de 2011 respectivamente, entregó a la Comisión la información sobre el A a Facturado Medio del año 2010, asi como los cargos vigentes para04 RESOLUCIÓN No. e pe 07ABR. 2011 HOJA No. 3/6 Por la cual se aprueba el Factor de Riesgo de Cartera -FRC y el Cargo de Comercialización C, aplicable para la empresa Energía Social de La Costa S.A. E.S.P., correspondiente al año 2011, según lo dispuesto en la Resolución CREG-101 de 2006. enero de 2011 y demás información requerida para el cálculo del Factor de Riesgo de Cartera a que se refiere la Resolución CREG-101 de 2006, aplicable para el año 2011; Lo anterior, en consideración a lo establecido por el parágrafo 2° del artículo 2

Riesgo de Cartera a que se refiere la Resolución CREG-101 de 2006, aplicable para el año 2011; Lo anterior, en consideración a lo establecido por el parágrafo 2° del artículo 2 de la Resolución CREG 106 de 2006, según el cual para el cálculo del FRC vigente para el año t, la empresa deberá entregar a la CREG la información necesaria para su cálculo; La Comisión de Regulación de Energia y Gas efectuó los cálculos correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-101 de 2006 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG033 de 2011; La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 483 del 7 de abril de 2011, aprobó el Factor de Riesgo de Cartera - FRC y el Cargo de Comercialización C, aplicable para la empresa Energia Social de La Costa S.A. E.S.P., vigente para el año 2011; RESUELVE: ARTÍCULO 1. Factor de Riesgo de Cartera. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el factor de riesgo de cartera —- FRC, que se aplicará durante el año 2011, en el conjunto de los Barrios Subnormales atendidos por ENERGIA SOCIAL DE LA COSTA S.A. E.S.P, conforme a la Resolución CREG101 de 2006, será de 63,78%. ARTÍCULO 2. Cargo de Comercialización (C) aplicable para el conjunto de los Barrios Subnormales atendidos por ENERGÍA SOCIAL DE LA COSTA | S.A. E.S.P. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de comercialización aplicable para el conjunto de los Barrios Subnormales

los Barrios Subnormales atendidos por ENERGÍA SOCIAL DE LA COSTA | S.A. E.S.P. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de comercialización aplicable para el conjunto de los Barrios Subnormales atendidos por ENERGÍA SOCIAL DE LA COSTA $.A. E.S.P., será el siguiente: C (Mercado Electricaribe) tnero,2011= $76,3/Kwh. Parágrafo 1: Los Cargos de Comercialización se actualizarán de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-031 de 1997 y la Resolución CREG 119 de 2007. Parágrafo 2. Para el cálculo tarifario se utilizó la información sobre consumo y número de facturas presentada en el Anexo 1 de esta Resolución. Parágrafo 3. Para el cálculo de los ingresos proyectados, se utilizó el cargo de comercialización calculado de acuerdo con la Resolución CREG 031 de 1997, la información suministrada por la empresa y presentada en el Anexo 2 de esta

ootRESOLUCIÓN No. 042 DE 07 ABR. 204 HOJA No. 4/6

Por la cual se aprueba el Factor de Riesgo de Cartera -FRC y el Cargo de Comercialización C, aplicable para la empresa Energía Social de La Costa S.A. E.S.P., correspondiente al año 2011, según lo dispuesto en la Resolución CREG-101 de 2006. Resolución, y los valores índices de pérdidas vigentes. Los ingresos proyectados para la empresa para el año 2011 son: Ingresos Proyectados 2011= $ 123.447.114.227,89 ARTÍCULO 3. La presente resolución deberá notificarse a la Empresa

para la empresa para el año 2011 son: Ingresos Proyectados 2011= $ 123.447.114.227,89 ARTÍCULO 3. La presente resolución deberá notificarse a la Empresa ENERGÍA SOCIAL DE LA COSTA S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

07 ABR, 2011 Dada en Bogotá. D. C., a los a f ( / e TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Viceministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía PresidenteRESOLUCIÓN No. _U 42 DE __07 ABR. 2011 HOJA No. 5/6 Por la cual se aprueba el Factor de Riesgo de Cartera -FRC y el Cargo de Comercialización C, aplicable para la empresa Energía Social de La Costa S.A. E.S.P., correspondiente al año 2011, según lo dispuesto en la Resolución CREG-101 de 2006.

ANEXO 1

CONSUMO FACTURADO MEDIO Co (A C sin dic. IPSE (A Consumo Facturas CMF 2010) dic.10) [PSE Cc |Electricaribe | 417.391.712| 2.370.744 | 176,06 | 8.836 50,18 0,03 | 48,68

Fuente: Cálculo CREG. Cifras en pesos de diciembre de 2010.

|Electricaribe | 417.391.712| 2.370.744 | 176,06 | 8.836 50,18 0,03 | 48,68

Fuente: Cálculo CREG. Cifras en pesos de diciembre de 2010.

C(Mercado Electricaribe) rnero,2011= $48,68/Kwh. OMÁS GONZÁLEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DÍAZ isco Viceministro de Minas y Energia Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energia 7 PresidenteRESOLUCIÓN No. 042 DE __07 ABR. 2011 HOJA No. 6/6 Por la cual se aprueba el Factor de Riesgo de Cartera -FRC y el Cargo de Comercialización C, aplicable para la empresa Energía Social de La Costa S.A. E.S.P., correspondiente al año 2011, según lo dispuesto en la Resolución CREG-101 de 2006.

ANEXO 2

INFORMACIÓN PARA EL CÁLCULO DE LOS INGRESOS PROYECTADOS META DE RECAUDO PROYECTADA PARA EL AÑO 2011-MRP La Meta de Recaudo Proyectada inicial para el año 2011, será la siguiente: 2011 Factura de los consumos subsidiados: (DS)(1-S)= (95,5%)(1-60%) (1) 33,2% Factura de los consumos no subsidiados: (1-DS)= 4,5% (2) 4,5% Factura y Recaudo de FOES (3) 8,23% Factura y Recaudo de FSSRI (4) 57,3% Recaudo sobre puesto al cobro (RPC): (50%) (5) 50% Recaudo de usuarios (6=(1+2)5) 21,35% | Recaudo total (3+4+6) 86,88%

Recaudo sobre puesto al cobro (RPC): (50%) (5) 50% Recaudo de usuarios (6=(1+2)5) 21,35% | Recaudo total (3+4+6) 86,88% COSTO UNITARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Pérdidas | Pérdidas Total | Total c G T | Nivell | Nivel2 | D(1) | D(2) | R (1) (2) Electricaribe | 48,68 | 129.83 | 21.53 | 22.16 11.16 67.81 |61.69 | 9.44 | 299,45 | 282,34

Fuente: Calculo CREG DEMANDA DE ENERGIA POR NIVEL DE TENSION EN EL ANO 2010

Mercado Electricaribe Nivel 1 Nivel 2 Año 2010 (En Kwh.) 327.400.269 389.991.443 Energia e Presidente Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Fuente: Energía Social de la Costa. Rad. CREG E-2011-000212. dos leal | TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA

TIA JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO

Director Ejecutivo

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